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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre libertad de expresión, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 5ª, en 17 de abril de 1990
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 7ª, en 13 de junio de 1990.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo) sesión 24ª, en 14 de agosto de 1990
Discusión:
Sesiones 10ª, en 20 de junio de 1990 (queda pendiente la discusión);
11ª, en 26 de junio de 1990 (se aprueba en general);
26a., en 29 de agosto de 1990 (queda pendiente la discusión).
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Huerta.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente, Honorables señores Senadores:
Después de analizar el contenido del debate a que dio origen la indicación formulada por el Senador que habla, para agregar un nuevo artículo a la ley N° 16.643, sobre abusos de publicidad, he llegado a la conclusión de que su real espíritu ha sido mal interpretado, razón por la cual, en uso de las facultades que me confiere el artículo 115, inciso primero, del Reglamento del Senado, la retiro.
Agradezco a los Honorables señores Senadores que la apoyaron.
Para todos aquellos que la impugnaron, mi democrático respeto, dejando especial constancia de que no comparto ciertas expresiones vertidas en apoyo de algunos de sus planteamientos.
Aprovecho la oportunidad para reafirmar mi íntima convicción de que la ciudadanía tiene el derecho de ser y estar informada, y de que también a los medios informativos les asiste el derecho y el deber de informar, sin otras limitaciones que los principios éticos que les son propios y las normas jurídicas que rigen las relaciones entre las personas, lo que en esencia constituye los fundamentos conceptuales del Derecho.
Termino, señor Presidente, reconociendo y destacando la trascendental importancia que tienen los medios de comunicación social en todos los regímenes.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa.
El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , en nombre del Gobierno quiero hacer presente un reconocimiento público al gesto del Honorable señor Huerta de retirar la indicación que presentó. Creo que ello contribuye a un mayor consenso sobre una iniciativa de tanta trascendencia, como la que se debate. Además, enfatiza la confianza tanto del Gobierno como del Parlamento en las responsabilidades y en el profesionalismo con que los periodistas y todos los que ejercen el oficio de comunicar harán uso de las nuevas libertades que la ley en proyecto les concede.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.
El señor GUZMÁN.-
Señor Presidente , dado que el Honorable señor Huerta ha retirado su indicación, obviamente no tiene sentido abundar en el debate de la misma.
Sin embargo, en la sesión pasada la discusión excedió a la indicación propiamente tal e incursionamos, a mi juicio de modo muy interesante, sobre el tema de los indultos y de la regulación que la ley puede hacer de ellos. Esta materia puede revestir mucha trascendencia para futuras iniciativas de ley. Y, por esa razón, me permitiría formular muy breves puntualizaciones que en la sesión pasada, dado el abrupto término del debate, por la llegada de la hora de cierre del mismo, no alcancé a plantear.
En primer lugar, quiero dejar precisado que es inequívoco que, a la luz del texto constitucional vigente, la ley puede excluir del beneficio de los indultos particulares a determinados delitos. Porque no fue refutada, ni podría serlo, la nitidez con que está redactado el artículo 32, número 16°, al señalar que la atribución especial del Presidente de la República de otorgar indultos particulares es "en los casos y en la forma que determine la ley". No hay ninguna interpretación razonable ni válida posible para la expresión "en los casos" que no suponga la posibilidad de que el legislador pueda excluir determinados delitos del beneficio del indulto particular.
Ello viene a desmentir la caricatura que muchos han hecho de la Constitución de 1980, tildándola de "cesarista". Si se la examina con desapasionamiento, se verá que, así como muchas normas de la Carta de 1980 refuerzan facultades presidenciales consagradas en el Texto Fundamental vigente al 10 de septiembre de 1973, es igualmente incuestionable que hay materias en las que establece limitaciones y contrapesos muy importantes, que antes no existían.
En segundo término, quiero hacerme cargo de la observación formulada en el debate de la sesión anterior, en el sentido de que la eventual exclusión del beneficio del indulto particular de algún delito debía decir relación exclusivamente con su gravedad.
En esa ocasión, manifesté que, a mi modo de ver, existe otro elemento muy importante para considerar la procedencia de excluir a un delito del beneficio del indulto particular, y es el riesgo que se haga de él un uso discriminatorio de naturaleza política.
Debo reconocer, señor Presidente , que me dejaron muy pensativo las observaciones del Honorable señor Papi . Y deseo señalar que me convencen en cuanto a que efectivamente no es el camino ideal, para evitar el uso discriminatorio o abusivo que desde el punto de vista político pueda efectuarse del indulto, el excluir determinados delitos del beneficio del indulto particular. Estoy de acuerdo en que si tuviéramos un método, como el que pretendo sugerir a través de un proyecto de ley, en virtud del cual el Presidente de la República otorgue los indultos particulares con acuerdo de otro órgano, independiente del Gobierno, puede ser enteramente innecesario, y, aun, desaconsejable excluir determinados delitos del beneficio del indulto. Pero en la actual situación jurídica, me parece que es un camino, que no siendo el ideal, tampoco debe ser descartado. Porque, evidentemente, cabe contemplar el riesgo de la discriminación política en el ejercicio de esta facultad, como un elemento de juicio para resolver sobre si se exceptúa o no del indulto a determinada figura delictiva.
Tercero, quiero precisar que no es efectivo que, si se hubiese aprobado la indicación del Honorable señor Huerta, o si en algún proyecto de ley posterior se excluyera algún delito del beneficio del indulto particular, se colocaría a quienes lo cometan, y sean condenados por él, en la misma condición de quienes incurran en conductas que la ley califique como terroristas. La realidad es que a estos últimos no les puede ser aplicado ni el indulto particular por el Presidente de la República , ni tampoco el indulto general por el legislador, ni siquiera la amnistía que el Parlamento también puede conceder. En otras palabras, se planteó aquí que había cierto absurdo en el hecho de que delitos de menor gravedad quedaran exceptuados de la facultad del indulto particular, mientras otros, de mucho mayor gravedad, se incluyeran en ella.
Al respecto, sólo deseo precisar que lo que la Constitución prohibe en su artículo 9°, en cuanto a las conductas que la ley califique como terroristas, es cualquier género de indultos.
¿Qué habría ocurrido a las personas que fuesen condenadas por infringir la ley N° 16.643, de aprobarse la indicación del Honorable señor Huerta? No habrían quedado en la imposibilidad de ser indultados. Se habría requerido una ley de indulto general que los beneficiara, si así se hubiese querido. Es evidente que una ley, por su naturaleza misma, y por el carácter general del indulto, hace mucho más difícil incurrir en el uso discriminatorio, de tipo político o de cualquier otro género, en la concesión del mismo indulto.
Por último, señor Presidente , quisiera precisar que tampoco es efectiva -y no debe quedar flotando en la Sala ni en la opinión pública- la idea de que los únicos o principales autores de delitos contemplados en la ley N° 16.643 son los periodistas. Eso no es efectivo. Cualquier persona puede incurrir en esos delitos, mediante la injuria, la calumnia o las múltiples formas delictivas consagradas en dicho cuerpo legal, si lo hace a través de medios de comunicación social. Perfectamente puede llegarse a un proceso en que se condene a una persona como responsable penal de un delito contemplado por esa ley, y que ella no sea un periodista, ni afecte tampoco al director del medio, si puede excepcionarse adecuadamente. En el mismo caso se hallan los propietarios, editores u otras personas vinculadas al medio.
En consecuencia, debemos tener presente que estamos tratando una materia que no sólo se refiere en la posible sanción penal, a los periodistas, sino a cualquier ciudadano. Y esto me parece fundamental enfatizarlo, dado el giro que tomó el debate de esta materia en la sesión pasada.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , después del retiro de la indicación del Honorable señor Huerta, no tiene sentido continuar analizándola. Sin embargo, quiero manifestar mi desacuerdo con la interpretación jurídica planteada por el Honorable señor Guzmán .
En mi concepto, el artículo 32, número 16°, de la Constitución Política concede al Presidente de la República la atribución especial de "Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley.", pero la norma que fije la modalidad de ejercicio de esta facultad presidencial no puede restringirla o suprimirla.
El encargo del constituyente al legislador para regular los casos y formas en que el Primer Mandatario puede otorgar indultos particulares no puede entenderse en un sentido que, en definitiva y en la práctica, conduzca a restringir o eliminar la facultad presidencial. Porque semejante interpretación, en mi opinión, nos llevaría a un absurdo: por la vía de admitir el expediente de que toda y cada ley puede suprimir una facultad presidencial para el ámbito específico que ella determine, podría dejarse totalmente sin efecto esa facultad. Por ilógicos, ésos no son el sentido ni el alcance de la disposición.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El señor Secretario me ha pedido la palabra para hacer una aclaración.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Como se lo hice presente, no es admisible que el Honorable señor Huerta retire su indicación en virtud del inciso primero del artículo 115 del Reglamento, que dice: "El autor de un proyecto o indicación podrá retirarlo en cualquier momento antes de ser votado, pero otro Senador podrá hacerlo suyo". Según consta en el segundo informe, la indicación del Honorable señor Huerta se aprobó con los votos favorables de los Honorables señores Diez, Fernández y Guzmán , y la rechazaron los Honorables señores Pacheco y Vodanovic .
La única manera de acceder al retiro de la indicación consistiría en aplicar el inciso cuarto del artículo 115, que expresa: "Si el proyecto aprobado ha tenido origen en el Senado y no ha sido aún comunicado a la Cámara de Diputados," -este es el caso- "o no se ha dado cuenta de él en esa Cámara, para acceder al retiro se requerirá el consentimiento de la mayoría de los Senadores presentes.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Huerta.
El señor HUERTA.-
El artículo 115, señor Presidente , comienza señalando que "El autor de un proyecto o indicación podrá retirarlo en cualquier momento antes de ser votado, pero otro Senador podrá hacerlo suyo.". Como se aprecia, no se especifica si esa votación es la de la Comisión o de la Sala. Y aquí estamos en la Sala. Por eso, me he asilado en ese artículo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Honorable señor Huerta, tal como se lo manifesté, la indicación fue votada y aprobada por la Comisión y, por lo tanto, ya no es una indicación de Su Señoría, sino una modificación que la Comisión propone a la Sala.
Pero -reitero-, conforme al inciso cuarto del artículo 115 del Reglamento, la mayoría de los Senadores presentes puede aprobar el retiro de la indicación. Esa es la manera reglamentaria de hacerlo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , ya el Senador señor Pacheco refutó la interpretación del Honorable señor Guzmán , señalándole, en primer lugar, que el número 16° del artículo 32 de la Constitución ("Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley.") especifica sólo una modalidad en cuanto a los requisitos mínimos e iguales para concederlos. Y ello no entraña la autoridad que podría tener el Congreso para disminuir o modificar atribuciones exclusivas del Presidente de la República .
Por lo demás, el artículo 32 del Texto Fundamental consagra en veintidós números -el 5° está derogado- atribuciones especiales del Presidente de la República . Por la vía interpretativa señalada podría limitarse, por ejemplo, el número 1° -"Concurrir a la formación de las leyes"- a una determinada área de materias, como la penal, o la de vivienda o cualquiera otra. Y podríamos hacerlo así con los restantes números.
Esta circunstancia mueve a pensar que la Constitución de 1980 quiso distinguir -al igual que la de 1925- estas atribuciones presidenciales calificándolas como "especiales".
Repito: son veintiuna disposiciones. Y si es posible disminuir una de las atribuciones del Primer Mandatario, ¿por qué no en las otras veinte?
En consecuencia, considero que la interpretación del Honorable señor Guzmán no es la adecuada.
Pero aún más. Su Señoría insinuó otra posibilidad, que también es absolutamente inconstitucional: que el Presidente de la República tenga que compartir con otra autoridad el ejercicio de una atribución totalmente exclusiva.
Esa segunda proposición del Senador señor Guzmán es aún más inconstitucional que la anterior, porque, a contrario sensu, el Congreso, de acuerdo con sus atribuciones exclusivas, podría formar una comisión en que compartiéramos la autorización legislativa para promulgar o estudiar determinadas leyes. Eso, en definitiva, no sólo es entrar a un proceso de inconstitucionalidad, sino también comenzar a mezclar y a confundir las responsabilidades de los tres Poderes.
Al Presidente de la República corresponden atribuciones exclusivas, y no compartidas -así lo consagró el constituyente-, y lo mismo sucede en los casos de los Poderes Legislativo y Judicial.
Siguiendo el criterio del Honorable señor Guzmán , ¿por qué no plantear que el Poder Judicial comparta algunas de sus funciones con una comisión especial que nosotros creásemos?
Esto demuestra, señor Presidente , que la interpretación del Honorable colega -con el debido respeto- puede llegar demasiado lejos y más allá de lo que significa el respeto de una norma constitucional.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Quiero hacer presente que la semana pasada hubo una discusión de fondo sobre esta materia.
Ahora corresponde resolver acerca del retiro de la indicación formulada por el Honorable señor Huerta. Quisiera saber la opinión de la Sala sobre el particular.
El señor GUZMÁN.-
¿Me permite, señor Presidente?
Yo estoy de acuerdo en no alargar el debate en exceso; pero, dado que he sido aludido, quisiera hacer una breve puntualización.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Cedo la palabra al Honorable señor Thayer, que la había pedido antes.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , aquí se han expuesto dos temas. Uno de fondo, que es muy interesante, sobre las facultades presidenciales, y otro inmediato, que es el pronunciamiento de la Sala acerca del retiro de la indicación del Honorable señor Huerta, el que procede por mayoría de los Senadores presentes. Por eso, solicito que se vote, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Hay un asunto planteado previamente. Estoy de acuerdo en aprobar el retiro de la indicación. No sé si vamos a resolver eso primero, porque quiero formular un par de precisiones a lo expresado por dos Honorables colegas.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Huerta.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente , Honorables Senadores, por formación o deformación profesional, soy constitucionalista, legalista, reglamentario y respetuoso, de manera que me someto a lo que la Mesa resuelva y a la forma en que interprete el Reglamento. Pero, para mí -sin ser porfiado-, queda claro que el artículo 115 del mismo me permite retirar la indicación. Sin embargo, es a la Mesa a quien corresponde interpretar, y lo dejo en sus manos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero valorar altamente el gesto del Honorable señor Huerta, quien, después de un debate interesante y respetuoso sobre el alcance y sentido de su indicación, tomó una determinación de esa envergadura. Yo destaco el gesto, y en otra oportunidad, espero poder imitarlo.
En segundo término, me gustaría que el Reglamento pudiera afinarse de modo que la voluntad expresada pueda canalizarse sin obstáculos. El retiro de una indicación, independientemente de si la hizo suya la Comisión, podría facilitar nuestras deliberaciones, y nuestra intención es precisamente despejar elementos confusos.
Aquí hemos visto las actitudes del Honorable señor Huerta y de otros Senadores que tenían el mismo interés de hacer expedito el despacho del proyecto. Sin embargo, el Reglamento pareciera impedirnos destacar el gesto. La única forma de acceder a la petición del Honorable señor Huerta consistiría en rechazar el informe de la Comisión; pero aquí hay suficiente constancia del valor de las afirmaciones del Senador señor Huerta.
Por otro lado, si bien el debate a que estamos asistiendo es muy relevante, estimo que debemos discutir la materia cuando se presente la moción anunciada por el Honorable señor Guzmán . Esperaría esa oportunidad para remitirme al fondo del asunto, teniendo a la vista la Constitución, la ley N° 18.050, sobre normas generales para las concesiones de indulto, y otras materias que harían mucho más apropiado el debate,
A mi juicio, deberíamos continuar con el despacho de la tabla -ya acordamos suprimir la hora de Incidentes- para dar curso rápido a la sesión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El Senador señor Huerta ha dejado en manos de la Mesa la indicación con la que retira otra para disponer que los delitos de la ley sobre abusos de publicidad no son susceptibles de indultos particulares.
¿Habría acuerdo para acogerla?
Acordado.
Queda retirada la indicación, con las consecuencias correspondientes.
El señor HUERTA.-
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , sólo quiero dejar sentado, desde ya -y sin ánimo de entorpecer la petición formulada por el Honorable señor Hormazábal-, que discrepo de dos cuestiones mencionadas aquí.
Una de ellas es el alcance que da el Honorable señor Guzmán a la posibilidad de que la ley, por la vía de los casos particulares, termine suprimiendo una clara y taxativa facultad que la Constitución otorga al Presidente de la República en cuanto a otorgar indultos particulares.
Y mi otra discrepancia es con lo planteado por el Honorable señor Lavandero en el sentido de que sería inconstitucional el que la ley, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 16a del artículo 32 de la Constitución -establece los casos y formas- y en el número 16 del artículo 60 de esa misma Carta-consigna que la ley debe señalar las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares-, estableciera que el Primer Mandatario , para proceder de esa manera, debe consultar a otro órgano.
Yo no estoy de acuerdo con esa interpretación y, desde ya, como lo señalé denantes, estimo conveniente legislar para que el Presidente de la República pueda consultar a otro organismo para los efectos de conceder indultos.
El señor GUZMÁN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUZMÁN.-
Me alegro enormemente de la última clarificación del Honorable señor Papi , porque me hace ser optimista en cuanto a contar con su voto favorable para el proyecto de ley que he anunciado en tal sentido, y en el cual incluso podríamos trabajar juntos.
Sin embargo, deseo dar una respuesta muy breve a los Honorables señores Pacheco y Lavandero, en el sentido de que, de todas las atribuciones que la Carta Fundamental establece en el artículo 32 como especiales del Presidente de la República , no hay ninguna -salvo la que estamos tratando- que remita el ejercicio de esa facultad a "los casos que determine la ley". La gran mayoría de esas atribuciones se bastan a sí mismas. Y, por ejemplo, la que mencionó el Honorable señor Lavandero, que es la consignada en el número 1º, dice "Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas". O se bastan a sí mismas o están complementadas en la propia Constitución. Son muy pocas las que se remiten a la ley, como ocurre, por ejemplo, en los casos de los números 13º y 22º. Pero en ambos se habla de "con arreglo a las leyes". Vale decir, la ley puede regular la forma en que se ejerza esa facultad.
Pero no hay ninguna otra -repito- que remita el ejercicio de la facultad a la ley "en los casos en que ella lo determine"; y esta fue la expresión que deliberadamente se empleó al elaborar el texto constitucional con el objeto de que la ley pudiera sustraer de la facultad del indulto presidencial a determinados delitos.
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Terminada la discusión particular del proyecto.
Me alegro mucho de que haya aspiraciones compartidas sobre legislaciones futuras.
"