"0001"^^ . . . . . . . . "LIBERTAD DE EXPRESI\u00D3N. MODIFICACI\u00D3N DE LEY SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " LIBERTAD DE EXPRESI\u00D3N. MODIFICACI\u00D3N DE LEY SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nCorresponde continuar la discusi\u00F3n particular del proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional, sobre libertad de expresi\u00F3n, con segundo informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento.\n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 5\u00AA, en 17 de abril de 1990 \nInformes de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, sesi\u00F3n 7\u00AA, en 13 de junio de 1990.\n \nConstituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento (segundo) sesi\u00F3n 24\u00AA, en 14 de agosto de 1990\n \nDiscusi\u00F3n: \nSesiones 10\u00AA, en 20 de junio de 1990 (queda pendiente la discusi\u00F3n); \n11\u00AA, en 26 de junio de 1990 (se aprueba en general); \n26a., en 29 de agosto de 1990 (queda pendiente la discusi\u00F3n). \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Huerta. \n \nEl se\u00F1or HUERTA.- \nSe\u00F1or Presidente, Honorables se\u00F1ores Senadores: \nDespu\u00E9s de analizar el contenido del debate a que dio origen la indicaci\u00F3n formulada por el Senador que habla, para agregar un nuevo art\u00EDculo a la ley N\u00B0 16.643, sobre abusos de publicidad, he llegado a la conclusi\u00F3n de que su real esp\u00EDritu ha sido mal interpretado, raz\u00F3n por la cual, en uso de las facultades que me confiere el art\u00EDculo 115, inciso primero, del Reglamento del Senado, la retiro.\n \nAgradezco a los Honorables se\u00F1ores Senadores que la apoyaron. \nPara todos aquellos que la impugnaron, mi democr\u00E1tico respeto, dejando especial constancia de que no comparto ciertas expresiones vertidas en apoyo de algunos de sus planteamientos. \nAprovecho la oportunidad para reafirmar mi \u00EDntima convicci\u00F3n de que la ciudadan\u00EDa tiene el derecho de ser y estar informada, y de que tambi\u00E9n a los medios informativos les asiste el derecho y el deber de informar, sin otras limitaciones que los principios \u00E9ticos que les son propios y las normas jur\u00EDdicas que rigen las relaciones entre las personas, lo que en esencia constituye los fundamentos conceptuales del Derecho. \nTermino, se\u00F1or Presidente, reconociendo y destacando la trascendental importancia que tienen los medios de comunicaci\u00F3n social en todos los reg\u00EDmenes. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa. \n \nEl se\u00F1or CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).- \nSe\u00F1or Presidente , en nombre del Gobierno quiero hacer presente un reconocimiento p\u00FAblico al gesto del Honorable se\u00F1or Huerta de retirar la indicaci\u00F3n que present\u00F3. Creo que ello contribuye a un mayor consenso sobre una iniciativa de tanta trascendencia, como la que se debate. Adem\u00E1s, enfatiza la confianza tanto del Gobierno como del Parlamento en las responsabilidades y en el profesionalismo con que los periodistas y todos los que ejercen el oficio de comunicar har\u00E1n uso de las nuevas libertades que la ley en proyecto les concede.\n \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Guzm\u00E1n.\n \n \nEl se\u00F1or GUZM\u00C1N.- \nSe\u00F1or Presidente , dado que el Honorable se\u00F1or Huerta ha retirado su indicaci\u00F3n, obviamente no tiene sentido abundar en el debate de la misma.\n \nSin embargo, en la sesi\u00F3n pasada la discusi\u00F3n excedi\u00F3 a la indicaci\u00F3n propiamente tal e incursionamos, a mi juicio de modo muy interesante, sobre el tema de los indultos y de la regulaci\u00F3n que la ley puede hacer de ellos. Esta materia puede revestir mucha trascendencia para futuras iniciativas de ley. Y, por esa raz\u00F3n, me permitir\u00EDa formular muy breves puntualizaciones que en la sesi\u00F3n pasada, dado el abrupto t\u00E9rmino del debate, por la llegada de la hora de cierre del mismo, no alcanc\u00E9 a plantear. \nEn primer lugar, quiero dejar precisado que es inequ\u00EDvoco que, a la luz del texto constitucional vigente, la ley puede excluir del beneficio de los indultos particulares a determinados delitos. Porque no fue refutada, ni podr\u00EDa serlo, la nitidez con que est\u00E1 redactado el art\u00EDculo 32, n\u00FAmero 16\u00B0, al se\u00F1alar que la atribuci\u00F3n especial del Presidente de la Rep\u00FAblica de otorgar indultos particulares es \"en los casos y en la forma que determine la ley\". No hay ninguna interpretaci\u00F3n razonable ni v\u00E1lida posible para la expresi\u00F3n \"en los casos\" que no suponga la posibilidad de que el legislador pueda excluir determinados delitos del beneficio del indulto particular.\n \nEllo viene a desmentir la caricatura que muchos han hecho de la Constituci\u00F3n de 1980, tild\u00E1ndola de \"cesarista\". Si se la examina con desapasionamiento, se ver\u00E1 que, as\u00ED como muchas normas de la Carta de 1980 refuerzan facultades presidenciales consagradas en el Texto Fundamental vigente al 10 de septiembre de 1973, es igualmente incuestionable que hay materias en las que establece limitaciones y contrapesos muy importantes, que antes no exist\u00EDan.\n \nEn segundo t\u00E9rmino, quiero hacerme cargo de la observaci\u00F3n formulada en el debate de la sesi\u00F3n anterior, en el sentido de que la eventual exclusi\u00F3n del beneficio del indulto particular de alg\u00FAn delito deb\u00EDa decir relaci\u00F3n exclusivamente con su gravedad. \nEn esa ocasi\u00F3n, manifest\u00E9 que, a mi modo de ver, existe otro elemento muy importante para considerar la procedencia de excluir a un delito del beneficio del indulto particular, y es el riesgo que se haga de \u00E9l un uso discriminatorio de naturaleza pol\u00EDtica. \nDebo reconocer, se\u00F1or Presidente , que me dejaron muy pensativo las observaciones del Honorable se\u00F1or Papi . Y deseo se\u00F1alar que me convencen en cuanto a que efectivamente no es el camino ideal, para evitar el uso discriminatorio o abusivo que desde el punto de vista pol\u00EDtico pueda efectuarse del indulto, el excluir determinados delitos del beneficio del indulto particular. Estoy de acuerdo en que si tuvi\u00E9ramos un m\u00E9todo, como el que pretendo sugerir a trav\u00E9s de un proyecto de ley, en virtud del cual el Presidente de la Rep\u00FAblica otorgue los indultos particulares con acuerdo de otro \u00F3rgano, independiente del Gobierno, puede ser enteramente innecesario, y, aun, desaconsejable excluir determinados delitos del beneficio del indulto. Pero en la actual situaci\u00F3n jur\u00EDdica, me parece que es un camino, que no siendo el ideal, tampoco debe ser descartado. Porque, evidentemente, cabe contemplar el riesgo de la discriminaci\u00F3n pol\u00EDtica en el ejercicio de esta facultad, como un elemento de juicio para resolver sobre si se except\u00FAa o no del indulto a determinada figura delictiva.\n \nTercero, quiero precisar que no es efectivo que, si se hubiese aprobado la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Huerta, o si en alg\u00FAn proyecto de ley posterior se excluyera alg\u00FAn delito del beneficio del indulto particular, se colocar\u00EDa a quienes lo cometan, y sean condenados por \u00E9l, en la misma condici\u00F3n de quienes incurran en conductas que la ley califique como terroristas. La realidad es que a estos \u00FAltimos no les puede ser aplicado ni el indulto particular por el Presidente de la Rep\u00FAblica , ni tampoco el indulto general por el legislador, ni siquiera la amnist\u00EDa que el Parlamento tambi\u00E9n puede conceder. En otras palabras, se plante\u00F3 aqu\u00ED que hab\u00EDa cierto absurdo en el hecho de que delitos de menor gravedad quedaran exceptuados de la facultad del indulto particular, mientras otros, de mucho mayor gravedad, se incluyeran en ella.\n \nAl respecto, s\u00F3lo deseo precisar que lo que la Constituci\u00F3n prohibe en su art\u00EDculo 9\u00B0, en cuanto a las conductas que la ley califique como terroristas, es cualquier g\u00E9nero de indultos.\n \n\u00BFQu\u00E9 habr\u00EDa ocurrido a las personas que fuesen condenadas por infringir la ley N\u00B0 16.643, de aprobarse la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Huerta? No habr\u00EDan quedado en la imposibilidad de ser indultados. Se habr\u00EDa requerido una ley de indulto general que los beneficiara, si as\u00ED se hubiese querido. Es evidente que una ley, por su naturaleza misma, y por el car\u00E1cter general del indulto, hace mucho m\u00E1s dif\u00EDcil incurrir en el uso discriminatorio, de tipo pol\u00EDtico o de cualquier otro g\u00E9nero, en la concesi\u00F3n del mismo indulto.\n \nPor \u00FAltimo, se\u00F1or Presidente , quisiera precisar que tampoco es efectiva -y no debe quedar flotando en la Sala ni en la opini\u00F3n p\u00FAblica- la idea de que los \u00FAnicos o principales autores de delitos contemplados en la ley N\u00B0 16.643 son los periodistas. Eso no es efectivo. Cualquier persona puede incurrir en esos delitos, mediante la injuria, la calumnia o las m\u00FAltiples formas delictivas consagradas en dicho cuerpo legal, si lo hace a trav\u00E9s de medios de comunicaci\u00F3n social. Perfectamente puede llegarse a un proceso en que se condene a una persona como responsable penal de un delito contemplado por esa ley, y que ella no sea un periodista, ni afecte tampoco al director del medio, si puede excepcionarse adecuadamente. En el mismo caso se hallan los propietarios, editores u otras personas vinculadas al medio.\n \nEn consecuencia, debemos tener presente que estamos tratando una materia que no s\u00F3lo se refiere en la posible sanci\u00F3n penal, a los periodistas, sino a cualquier ciudadano. Y esto me parece fundamental enfatizarlo, dado el giro que tom\u00F3 el debate de esta materia en la sesi\u00F3n pasada. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Pacheco. \n \nEl se\u00F1or PACHECO.- \nSe\u00F1or Presidente , despu\u00E9s del retiro de la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Huerta, no tiene sentido continuar analiz\u00E1ndola. Sin embargo, quiero manifestar mi desacuerdo con la interpretaci\u00F3n jur\u00EDdica planteada por el Honorable se\u00F1or Guzm\u00E1n .\n \nEn mi concepto, el art\u00EDculo 32, n\u00FAmero 16\u00B0, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica concede al Presidente de la Rep\u00FAblica la atribuci\u00F3n especial de \"Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley.\", pero la norma que fije la modalidad de ejercicio de esta facultad presidencial no puede restringirla o suprimirla.\n \nEl encargo del constituyente al legislador para regular los casos y formas en que el Primer Mandatario puede otorgar indultos particulares no puede entenderse en un sentido que, en definitiva y en la pr\u00E1ctica, conduzca a restringir o eliminar la facultad presidencial. Porque semejante interpretaci\u00F3n, en mi opini\u00F3n, nos llevar\u00EDa a un absurdo: por la v\u00EDa de admitir el expediente de que toda y cada ley puede suprimir una facultad presidencial para el \u00E1mbito espec\u00EDfico que ella determine, podr\u00EDa dejarse totalmente sin efecto esa facultad. Por il\u00F3gicos, \u00E9sos no son el sentido ni el alcance de la disposici\u00F3n. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nEl se\u00F1or Secretario me ha pedido la palabra para hacer una aclaraci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nComo se lo hice presente, no es admisible que el Honorable se\u00F1or Huerta retire su indicaci\u00F3n en virtud del inciso primero del art\u00EDculo 115 del Reglamento, que dice: \"El autor de un proyecto o indicaci\u00F3n podr\u00E1 retirarlo en cualquier momento antes de ser votado, pero otro Senador podr\u00E1 hacerlo suyo\". Seg\u00FAn consta en el segundo informe, la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Huerta se aprob\u00F3 con los votos favorables de los Honorables se\u00F1ores Diez, Fern\u00E1ndez y Guzm\u00E1n , y la rechazaron los Honorables se\u00F1ores Pacheco y Vodanovic .\n \nLa \u00FAnica manera de acceder al retiro de la indicaci\u00F3n consistir\u00EDa en aplicar el inciso cuarto del art\u00EDculo 115, que expresa: \"Si el proyecto aprobado ha tenido origen en el Senado y no ha sido a\u00FAn comunicado a la C\u00E1mara de Diputados,\" -este es el caso- \"o no se ha dado cuenta de \u00E9l en esa C\u00E1mara, para acceder al retiro se requerir\u00E1 el consentimiento de la mayor\u00EDa de los Senadores presentes.\".\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Huerta. \nEl se\u00F1or HUERTA.- \nEl art\u00EDculo 115, se\u00F1or Presidente , comienza se\u00F1alando que \"El autor de un proyecto o indicaci\u00F3n podr\u00E1 retirarlo en cualquier momento antes de ser votado, pero otro Senador podr\u00E1 hacerlo suyo.\". Como se aprecia, no se especifica si esa votaci\u00F3n es la de la Comisi\u00F3n o de la Sala. Y aqu\u00ED estamos en la Sala. Por eso, me he asilado en ese art\u00EDculo.\n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nHonorable se\u00F1or Huerta, tal como se lo manifest\u00E9, la indicaci\u00F3n fue votada y aprobada por la Comisi\u00F3n y, por lo tanto, ya no es una indicaci\u00F3n de Su Se\u00F1or\u00EDa, sino una modificaci\u00F3n que la Comisi\u00F3n propone a la Sala.\n \nPero -reitero-, conforme al inciso cuarto del art\u00EDculo 115 del Reglamento, la mayor\u00EDa de los Senadores presentes puede aprobar el retiro de la indicaci\u00F3n. Esa es la manera reglamentaria de hacerlo. \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Lavandero. \n \nEl se\u00F1or LAVANDERO .- \nSe\u00F1or Presidente , ya el Senador se\u00F1or Pacheco refut\u00F3 la interpretaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Guzm\u00E1n , se\u00F1al\u00E1ndole, en primer lugar, que el n\u00FAmero 16\u00B0 del art\u00EDculo 32 de la Constituci\u00F3n (\"Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley.\") especifica s\u00F3lo una modalidad en cuanto a los requisitos m\u00EDnimos e iguales para concederlos. Y ello no entra\u00F1a la autoridad que podr\u00EDa tener el Congreso para disminuir o modificar atribuciones exclusivas del Presidente de la Rep\u00FAblica .\n \nPor lo dem\u00E1s, el art\u00EDculo 32 del Texto Fundamental consagra en veintid\u00F3s n\u00FAmeros -el 5\u00B0 est\u00E1 derogado- atribuciones especiales del Presidente de la Rep\u00FAblica . Por la v\u00EDa interpretativa se\u00F1alada podr\u00EDa limitarse, por ejemplo, el n\u00FAmero 1\u00B0 -\"Concurrir a la formaci\u00F3n de las leyes\"- a una determinada \u00E1rea de materias, como la penal, o la de vivienda o cualquiera otra. Y podr\u00EDamos hacerlo as\u00ED con los restantes n\u00FAmeros.\n \nEsta circunstancia mueve a pensar que la Constituci\u00F3n de 1980 quiso distinguir -al igual que la de 1925- estas atribuciones presidenciales calific\u00E1ndolas como \"especiales\". \nRepito: son veintiuna disposiciones. Y si es posible disminuir una de las atribuciones del Primer Mandatario, \u00BFpor qu\u00E9 no en las otras veinte? \nEn consecuencia, considero que la interpretaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Guzm\u00E1n no es la adecuada.\n \nPero a\u00FAn m\u00E1s. Su Se\u00F1or\u00EDa insinu\u00F3 otra posibilidad, que tambi\u00E9n es absolutamente inconstitucional: que el Presidente de la Rep\u00FAblica tenga que compartir con otra autoridad el ejercicio de una atribuci\u00F3n totalmente exclusiva.\n \nEsa segunda proposici\u00F3n del Senador se\u00F1or Guzm\u00E1n es a\u00FAn m\u00E1s inconstitucional que la anterior, porque, a contrario sensu, el Congreso, de acuerdo con sus atribuciones exclusivas, podr\u00EDa formar una comisi\u00F3n en que comparti\u00E9ramos la autorizaci\u00F3n legislativa para promulgar o estudiar determinadas leyes. Eso, en definitiva, no s\u00F3lo es entrar a un proceso de inconstitucionalidad, sino tambi\u00E9n comenzar a mezclar y a confundir las responsabilidades de los tres Poderes.\n \nAl Presidente de la Rep\u00FAblica corresponden atribuciones exclusivas, y no compartidas -as\u00ED lo consagr\u00F3 el constituyente-, y lo mismo sucede en los casos de los Poderes Legislativo y Judicial. \nSiguiendo el criterio del Honorable se\u00F1or Guzm\u00E1n , \u00BFpor qu\u00E9 no plantear que el Poder Judicial comparta algunas de sus funciones con una comisi\u00F3n especial que nosotros cre\u00E1semos?\n \nEsto demuestra, se\u00F1or Presidente , que la interpretaci\u00F3n del Honorable colega -con el debido respeto- puede llegar demasiado lejos y m\u00E1s all\u00E1 de lo que significa el respeto de una norma constitucional.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nQuiero hacer presente que la semana pasada hubo una discusi\u00F3n de fondo sobre esta materia. \nAhora corresponde resolver acerca del retiro de la indicaci\u00F3n formulada por el Honorable se\u00F1or Huerta. Quisiera saber la opini\u00F3n de la Sala sobre el particular.\n \nEl se\u00F1or GUZM\u00C1N.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nYo estoy de acuerdo en no alargar el debate en exceso; pero, dado que he sido aludido, quisiera hacer una breve puntualizaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nCedo la palabra al Honorable se\u00F1or Thayer, que la hab\u00EDa pedido antes.\n \nEl se\u00F1or THAYER.- \nSe\u00F1or Presidente , aqu\u00ED se han expuesto dos temas. Uno de fondo, que es muy interesante, sobre las facultades presidenciales, y otro inmediato, que es el pronunciamiento de la Sala acerca del retiro de la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Huerta, el que procede por mayor\u00EDa de los Senadores presentes. Por eso, solicito que se vote, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Papi. \nEl se\u00F1or PAPI.- \nHay un asunto planteado previamente. Estoy de acuerdo en aprobar el retiro de la indicaci\u00F3n. No s\u00E9 si vamos a resolver eso primero, porque quiero formular un par de precisiones a lo expresado por dos Honorables colegas. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Huerta. \nEl se\u00F1or HUERTA.- \nSe\u00F1or Presidente , Honorables Senadores, por formaci\u00F3n o deformaci\u00F3n profesional, soy constitucionalista, legalista, reglamentario y respetuoso, de manera que me someto a lo que la Mesa resuelva y a la forma en que interprete el Reglamento. Pero, para m\u00ED -sin ser porfiado-, queda claro que el art\u00EDculo 115 del mismo me permite retirar la indicaci\u00F3n. Sin embargo, es a la Mesa a quien corresponde interpretar, y lo dejo en sus manos.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Hormaz\u00E1bal.\n \n \nEl se\u00F1or HORMAZ\u00C1BAL .- \nSe\u00F1or Presidente , en primer lugar, quiero valorar altamente el gesto del Honorable se\u00F1or Huerta, quien, despu\u00E9s de un debate interesante y respetuoso sobre el alcance y sentido de su indicaci\u00F3n, tom\u00F3 una determinaci\u00F3n de esa envergadura. Yo destaco el gesto, y en otra oportunidad, espero poder imitarlo.\n \nEn segundo t\u00E9rmino, me gustar\u00EDa que el Reglamento pudiera afinarse de modo que la voluntad expresada pueda canalizarse sin obst\u00E1culos. El retiro de una indicaci\u00F3n, independientemente de si la hizo suya la Comisi\u00F3n, podr\u00EDa facilitar nuestras deliberaciones, y nuestra intenci\u00F3n es precisamente despejar elementos confusos. \nAqu\u00ED hemos visto las actitudes del Honorable se\u00F1or Huerta y de otros Senadores que ten\u00EDan el mismo inter\u00E9s de hacer expedito el despacho del proyecto. Sin embargo, el Reglamento pareciera impedirnos destacar el gesto. La \u00FAnica forma de acceder a la petici\u00F3n del Honorable se\u00F1or Huerta consistir\u00EDa en rechazar el informe de la Comisi\u00F3n; pero aqu\u00ED hay suficiente constancia del valor de las afirmaciones del Senador se\u00F1or Huerta.\n \nPor otro lado, si bien el debate a que estamos asistiendo es muy relevante, estimo que debemos discutir la materia cuando se presente la moci\u00F3n anunciada por el Honorable se\u00F1or Guzm\u00E1n . Esperar\u00EDa esa oportunidad para remitirme al fondo del asunto, teniendo a la vista la Constituci\u00F3n, la ley N\u00B0 18.050, sobre normas generales para las concesiones de indulto, y otras materias que har\u00EDan mucho m\u00E1s apropiado el debate,\n \nA mi juicio, deber\u00EDamos continuar con el despacho de la tabla -ya acordamos suprimir la hora de Incidentes- para dar curso r\u00E1pido a la sesi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nEl Senador se\u00F1or Huerta ha dejado en manos de la Mesa la indicaci\u00F3n con la que retira otra para disponer que los delitos de la ley sobre abusos de publicidad no son susceptibles de indultos particulares.\n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para acogerla? \nAcordado. \nQueda retirada la indicaci\u00F3n, con las consecuencias correspondientes. \nEl se\u00F1or HUERTA.- \nGracias, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Papi. \n \nEl se\u00F1or PAPI.- \nSe\u00F1or Presidente , s\u00F3lo quiero dejar sentado, desde ya -y sin \u00E1nimo de entorpecer la petici\u00F3n formulada por el Honorable se\u00F1or Hormaz\u00E1bal-, que discrepo de dos cuestiones mencionadas aqu\u00ED.\n \nUna de ellas es el alcance que da el Honorable se\u00F1or Guzm\u00E1n a la posibilidad de que la ley, por la v\u00EDa de los casos particulares, termine suprimiendo una clara y taxativa facultad que la Constituci\u00F3n otorga al Presidente de la Rep\u00FAblica en cuanto a otorgar indultos particulares.\n \nY mi otra discrepancia es con lo planteado por el Honorable se\u00F1or Lavandero en el sentido de que ser\u00EDa inconstitucional el que la ley, en cumplimiento de lo dispuesto en el n\u00FAmero 16a del art\u00EDculo 32 de la Constituci\u00F3n -establece los casos y formas- y en el n\u00FAmero 16 del art\u00EDculo 60 de esa misma Carta-consigna que la ley debe se\u00F1alar las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la Rep\u00FAblica para conceder indultos particulares-, estableciera que el Primer Mandatario , para proceder de esa manera, debe consultar a otro \u00F3rgano.\n \nYo no estoy de acuerdo con esa interpretaci\u00F3n y, desde ya, como lo se\u00F1al\u00E9 denantes, estimo conveniente legislar para que el Presidente de la Rep\u00FAblica pueda consultar a otro organismo para los efectos de conceder indultos.\n \nEl se\u00F1or GUZM\u00C1N.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or GUZM\u00C1N.- \nMe alegro enormemente de la \u00FAltima clarificaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Papi , porque me hace ser optimista en cuanto a contar con su voto favorable para el proyecto de ley que he anunciado en tal sentido, y en el cual incluso podr\u00EDamos trabajar juntos.\n \nSin embargo, deseo dar una respuesta muy breve a los Honorables se\u00F1ores Pacheco y Lavandero, en el sentido de que, de todas las atribuciones que la Carta Fundamental establece en el art\u00EDculo 32 como especiales del Presidente de la Rep\u00FAblica , no hay ninguna -salvo la que estamos tratando- que remita el ejercicio de esa facultad a \"los casos que determine la ley\". La gran mayor\u00EDa de esas atribuciones se bastan a s\u00ED mismas. Y, por ejemplo, la que mencion\u00F3 el Honorable se\u00F1or Lavandero, que es la consignada en el n\u00FAmero 1\u00BA, dice \"Concurrir a la formaci\u00F3n de las leyes con arreglo a la Constituci\u00F3n, sancionarlas y promulgarlas\". O se bastan a s\u00ED mismas o est\u00E1n complementadas en la propia Constituci\u00F3n. Son muy pocas las que se remiten a la ley, como ocurre, por ejemplo, en los casos de los n\u00FAmeros 13\u00BA y 22\u00BA. Pero en ambos se habla de \"con arreglo a las leyes\". Vale decir, la ley puede regular la forma en que se ejerza esa facultad.\n \nPero no hay ninguna otra -repito- que remita el ejercicio de la facultad a la ley \"en los casos en que ella lo determine\"; y esta fue la expresi\u00F3n que deliberadamente se emple\u00F3 al elaborar el texto constitucional con el objeto de que la ley pudiera sustraer de la facultad del indulto presidencial a determinados delitos. \nMuchas gracias, se\u00F1or Presidente. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTerminada la discusi\u00F3n particular del proyecto. \nMe alegro mucho de que haya aspiraciones compartidas sobre legislaciones futuras. \n " .