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La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , en cuanto a la letra h) del artículo 2°, quiero precisar algo muy breve.
Es muy posible que con anterioridad al Ministerio Secretaría General de Gobierno correspondiera participar en la elaboración de políticas globales; pero también es cierto que desde el término de la Administración pasada hasta el día de hoy el Congreso ha aprobado dos leyes que crean sendos Ministerios al más alto nivel de asesoría presidencial. Y la Comisión de Gobierno tuvo especial cuidado en delimitarles las competencias a fin de que sus funciones no se duplicaran.
Por ello, como señalé en mi anterior intervención, quedó claramente establecido que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia coordina y asesora. Y la de elaborar políticas es precisamente una labor de coordinación, como acaba de plantearlo el señor Ministro .
En lo que atañe a la segunda observación, quiero hacer presente que en el fondo se trata de un problema de técnica legislativa. La ley del Ministerio Secretaría General de Gobierno establece, aparte de las labores de comunicación o como una expresión de ellas, funciones vinculadas con la mujer y con la juventud. Estas dos competencias se recogen en sendos proyectos y serán desarrolladas por dos servicios del Estado independientes aún no vigentes: el Servicio Nacional de la Mujer y el Instituto de la Juventud. En la actualidad, ambas funciones son servidas por personal de la Secretaría General de Gobierno; pero, si la iniciativa en debate se aprueba en los términos propuestos, no podrá ejercerlas porque, de acuerdo con el artículo 7° de la Carta Fundamental, los Ministerios no tienen otras funciones que las que les señalen las leyes, y el proyecto en análisis nada dice respecto de la mujer ni de la juventud. Como en ambas materias la legislación está pendiente, creo que el problema debe resolverse sobre la base de una norma transitoria -me he permitido formular indicación al respecto- que conserve, hasta el 31 de diciembre de 1991, las funciones relacionadas con la mujer y con la juventud en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, disposición que perdería su vigencia de aprobarse, antes de esa fecha, las leyes que crean el Servicio Nacional de la Mujer y el Instituto de la Juventud.
Me parece que eso es lo más transparente y claro desde el punto de vista de la técnica legislativa.
He dicho.
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