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El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el segundo lugar de la Tabla se encuentra el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 12ª, en 27 de junio de 1990
Informes de Comisión:
Gobierno, Descentralización y Regionalización, sesión 24ª, en 14 de agosto de 1990.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión, con las firmas de los Honorables señores Huerta y Ríos y señora Frei, propone aprobar la iniciativa.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
¿Va a hacer uso de la palabra el señor Ministro?
El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Sí, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro Secretario General de Gobierno .
El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , la verdad es que, en rigor, se trata de un proyecto bastante simple. Básicamente, se busca acotar de mejor modo las atribuciones del Ministerio Secretaría General de Gobierno y adecuarlas a nuevas estructuras que se han ido estableciendo en este tiempo; en particular, la creación por ley de la Secretaría General de la Presidencia. De manera tal que hemos tenido cuidado en la redacción de la iniciativa, en lo relacionado tanto con los objetivos como con algunos aspectos de organización interna, de asegurarnos de que ninguna de esas atribuciones y estructuras represente duplicaciones respecto de las funciones que cumplen otros Ministerios.
La filosofía en que hemos concordado durante la discusión del proyecto -en su trámite, primero, en la Cámara de Diputados, y después, en la Comisión respectiva del Senado- ha sido convertir a esta Secretaría en un Ministerio cuyo papel básico es el de las comunicaciones del Gobierno con la sociedad, tanto por la vía de los medios de comunicación -por consiguiente, se establece allí cierta atribución del Ministerio para el conjunto de las comunicaciones gubernamentales- cuanto en su relación con la comunidad organizada.
El proyecto contiene además simplificaciones, debido a que el Ejecutivo propone transformar algunas instituciones que han dependido de esa Cartera con anterioridad -como la Secretaría Nacional de la Mujer y la Secretaría de la Juventud- en nuevos servicios públicos, como el Servicio Nacional de la Mujer -la iniciativa se halla en trámite en la Cámara de Diputados- y el Instituto de la Juventud (el proyecto llegará al Parlamento la próxima semana).
Si bien en ciertos momentos de la tramitación parlamentaria estuvimos dispuestos a fijar en la propia ley la estructura de las divisiones, durante el debate en la Comisión del Senado se estimó conveniente dejar eso para un posterior decreto presidencial que establezca la conformación definitiva del Ministerio, delegando las facultades para tal objeto en el Primer Mandatario.
Nos parece un buen procedimiento, por cuanto, después de cierto tiempo, nos permite establecer una estructura definitiva, sobre todo teniendo en cuenta que los proyectos relativos al Servicio Nacional de la Mujer y al Instituto de la Juventud no han sido aprobados en el Congreso. Entonces, si éstos no fuesen acogidos -ojalá que no sea así-, deberíamos tener en consideración esa circunstancia para los efectos de la estructura definitiva que demos a nuestro Ministerio.
Me parece que la iniciativa en análisis no reviste complicaciones mayores. Como dije, ha tenido un trámite normal y bastante unánime tanto en las Comisiones como en la Sala de la Cámara de Diputados, donde fue discutido.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , Honorable Senado, señor Ministro :
El proyecto informado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en segundo trámite constitucional, adolece de algunas imperfecciones de fondo y forma que creo conveniente corregir-
El Mensaje del Poder Ejecutivo señala como su objetivo principal "precisar las atribuciones del Ministerio y simplificar su organización, entregando a la potestad reglamentaria la asignación de funciones a las diferentes dependencias del mismo".
Dicho objetivo no se cumplía ni con el proyecto primitivo ni se cumple con el actual aprobado por la Comisión, que, si bien mejora la redacción del primero, no es idóneo para alcanzar la finalidad consignada en el Mensaje.
Además, cabe señalar, que, según la Constitución Política de la República, no son materias propias de reglamento la determinación o la asignación de funciones públicas.
El artículo 1° del proyecto propuesto por la Comisión precisa claramente para qué se crea el Ministerio Secretaría General de Gobierno, acorde con el propósito del Poder Ejecutivo . Sin embargo, la función señalada en la letra h) del artículo 2° escapa totalmente al objetivo básico del Ministerio. No puede decirse que a una Secretaría de Estado encargada fundamentalmente de las "comunicaciones" le corresponde participar en la "elaboración de las políticas globales del Gobierno". En todo caso, no puede haber nada menos específico que esa función, por lo que en la indicación que presento en este momento insto por su supresión.
El artículo 6° de la iniciativa, en su actual redacción, propone derogar la legislación anterior -específicamente, el decreto ley N° 1.385 y el decreto con fuerza de ley N° 11, de 1976- "en todo cuanto fuese contraria a la presente ley". Y ocurre que estos textos legales contienen diferentes disposiciones que puede entenderse que no son contrarias al proyecto en análisis, como las relativas a la División de Organizaciones Civiles (Secretarías Nacional de la Mujer, de la Juventud, de los Gremios, etcétera). Dejar sin mayor estudio subsistentes las normas respectivas o derogarlas por entenderlas contrarias a la ley en proyecto es poco serio. Por ello, parece preferible, lisa y llanamente, derogar esas disposiciones y mantener como transitorias las funciones que subsistirán con relación a la mujer y a la juventud, hasta que por otras leyes se disponga un destino para ellas.
Sobre el particular, cabe señalar que, como expresó el señor Ministro , se encuentra en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de la Mujer y está próximo a ingresar al Parlamento el que crea el Instituto de la Juventud. Mientras tanto, por informaciones de prensa, he tomado conocimiento de que se halla en pleno funcionamiento el Servicio Nacional de la Mujer, celebrando convenios, etcétera.
Respecto de otra materia, el proyecto inicialmente entregaba al reglamento "la determinación de la organización interna y de las funciones que se asignarán a las Divisiones, Departamentos y otras dependencias del Ministerio"...
La Comisión, en reemplazo de esta norma y de acuerdo con la Constitución Política, considerando que esta materia es propia de ley, aprobó una disposición que faculta al Presidente de la República para que, "dentro del plazo de un año, establezca la organización interna del Ministerio Secretaría General de Gobierno y fije funciones y atribuciones de sus Divisiones, Departamentos y demás dependencias".
Esta delegación de facultades resulta absolutamente improcedente, pues en el proyecto de ley nada se dice sobre organización. Así, será muy difícil cumplir la norma constitucional del inciso cuarto del artículo 61, según la cual la ley señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.
Resulta procedente, entonces, mantener la estructura actual de la Secretaría General de Gobierno, que es conciliable con la Planta que ratifica sin variaciones el artículo 4° del proyecto, hasta que se legisle respecto del destino de algunas Divisiones o dependencias. Allí se verá, pues, y con rango de ley, y no de decreto con fuerza de ley, cuál va a ser la organización definitiva de este Ministerio y las funciones que se encomendarán a cada una de sus dependencias.
Sobre el particular, cabe tener presente que el personal que actualmente desempeña funciones en las unidades de los Servicios correspondientes a la mujer y a la juventud deberá pasar en lo futuro a los Servicios que se creen.
Por lo anterior, es preferible y de mejor técnica legislativa que, hasta que todo ello ocurra, las funciones y el personal permanezcan donde están actualmente.
En consideración a lo antes expuesto, estimo necesario introducir algunas enmiendas al proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización conducentes a corregir, en lo esencial, las situaciones señaladas, para lo cual presento en este momento las correspondientes indicaciones.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Agradecería a la Honorable señora Feliú que hiciera llegar sus indicaciones por escrito para agregarlas a otras ya formuladas.
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , con la venia de la Mesa, quisiera hacer una consulta a la Honorable señora Feliú .
Según he entendido, su indicación tiende a eliminar la letra h) del artículo 2°, que se refiere a la atribución del Ministerio respecto a participar en la elaboración de las políticas globales del Gobierno.
Con su versación jurídica, me gustaría que la Honorable colega me ayudara en lo siguiente. El Presidente de la República es el que designa los Ministros de Estado . El artículo 33 de la Constitución establece que "Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado." Es decir, la Carta Fundamental establece que una función propia de los Ministros es la de participar en la administración y en la elaboración de los planes de Gobierno. De hecho esta función se ejerce a través de los Consejos de Gabinete. En ellos, los Ministros entregan propuestas, escuchan sugerencias del Primer Mandatario , de modo que participan en la elaboración de las políticas del Gobierno.
Si yo extremara la interpretación, concluiría que eliminar la letra h) del artículo 2° implicaría que el Ministro Secretario General de Gobierno no podría participar en las sesiones de Gabinete o en las comisiones de áreas, porque la omisión de esta facultad en la ley en proyecto sería un precedente relevante. Creo que ahí hay una contradicción, señor Presidente , que me gustaría que se aclarara.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú .
La señora FELIÚ .-
Señor Presidente , de acuerdo a la misma Constitución Política, corresponde a la ley determinar el número de los ministerios y las funciones de cada uno. En consecuencia, esta función genérica que señala la Carta Fundamental a los Secretarios de Estado de colaboración en el gobierno y administración del país dice relación con sus respectivas Carteras.
Debemos recordar que tanto la Constitución Política de 1980 cuanto la de 1925 señalan que los decretos o las órdenes que firma el Presidente de la República también deben ser suscritos por la Cartera respectiva, y no serán obedecidos sin ese esencial requisito, decía la Carta de 1925. ¿Y cuál es la Cartera respectiva? La que, de acuerdo con la ley del Ministerio respectivo, establece sus funciones.
No es tan genérica la función de los Secretarios de Estado, en el sentido de que todos colaboren en todo en el gobierno y la administración. El gobierno y la administración tienen sectores, y así también lo dice la ley de Administración del Estado, la que en esta materia se refiere, como digo, a los sectores de los respectivos Ministros.
En todo caso, en lo que dice relación con este Ministerio y con otros dos más que acaban de crearse por el Parlamento, cabe recordar que ellos están en la asesoría al Presidente de la República o en la vinculación directa con él. Ellos son los Ministerios de Planificación y Cooperación, de Secretaría General de la Presidencia y de Secretaría General de Gobierno.
Por eso, en la Comisión era muy delicado establecer la estructura y funciones de estos tres Ministerios, porque se estimaban muy cercanos al Presidente de la República . Asimismo, la Comisión tuvo muy presente, y también los representantes del Gobierno que asistieron a sus reuniones, que los Ministerios deben tener entre sí distintas funciones. De lo contrario, si a todos ellos corresponden las mismas atribuciones, se produce una distorsión no deseable en su ejercicio por parte del Gobierno y de la administración.
En consecuencia, se consideró que las funciones básicas de esas tres Carteras serían: para el Ministerio de Planificación, la de planificar; para el de Secretaría General de la Presidencia , las de asesoría y coordinación, y para el de Secretaría General de Gobierno, la de comunicación.
Naturalmente, en la elaboración de políticas relativas a cada una de las Carteras participan los Ministros, e intervienen también en los Consejos de Gabinete. Pero la función de elaborar políticas-políticas en general y sin mayor especificidad- es ajena a un Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Por eso considero que la supresión de la letra h) del artículo 2° contribuirá a la mayor claridad de las funciones de este Ministerio -objetivo que, según el Mensaje, persigue la ley en proyecto- por ser una norma sin vinculación directa con las comunicaciones, que es el fin esencial para el cual ha sido creado este Ministerio.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , creo que deberíamos enfrentar aquí una situación práctica.
Si se acogiera la interpretación de la Honorable colega, se podría producir el hecho de que en un Consejo de Gabinete, donde se pide opinión sobre una política global, el señor Ministro Secretario General de Gobierno estaría inhibido de hacerlo, porque ello implicaría participar en la elaboración de políticas globales.
La de Su Señoría es una interpretación. ¿Pero cómo puede concluirse que quien reúne las condiciones exigidas por la Constitución para ejercer el cargo de Ministro y es designado por el Presidente para dicha función sufra una "capitis diminutio" en su rol de tal?
En segundo lugar, hay un argumento de texto, señor Presidente . En el propio artículo 2°, la letra f) -que no ha sido objetada- establece: "Identificar las necesidades globales y específicas de comunicación de las diferentes instancias gubernamentales y proponer a éstas las estrategias adecuadas para satisfacerlas;".
Acoger la supresión propuesta implica disminuir el rol que la Constitución otorga a un Ministro , generar impedimentos y entorpecimientos en el desarrollo de la función del Gabinete e ir contra una facultad establecida en el propio artículo 2° y que no ha sido cuestionada.
Por eso, creo que esa indicación no procede, señor Presidente.
El se��or VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , desde mi perspectiva lo relativo a la letra h) del artículo 2° no tiene tanta importancia, porque es una materia regulada por la Constitución.
Creo, sí, conveniente eliminar esa letra h), porque en el resto de las leyes o normas que crearon los Ministerios no se especifica tal participación en términos claros. Ello, por no ser necesario. Los Ministros participan naturalmente en toda la administración superior del Estado y desarrollan actividades de planificación, de trabajo conjunto con otros Secretarios de Estado bajo la dirección del Presidente de la República .
Por tal motivo, mi opinión es que la permanencia o no permanencia de la letra h), no influye, desde mi punto de vista, en las funciones propias del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que no se está no creando, sino adecuando a una nueva organización propuesta por el Ejecutivo .
Es cierto también lo señalado por la Honorable señora Feliú en cuanto a que actualmente al Ministerio corresponden una serie de responsabilidades que, según la iniciativa, ya no ejercerá.
Hay dos organismos con algún grado de vinculación con las actividades que desarrollaba el Ministerio anteriormente -los referidos a la mujer y a la juventud- que, mientras no se dicten las normativas que crean el Servicio Nacional de la Mujer y el Instituto de la Juventud, no tendrán vigencia legal. Desde mi punto de vista, este hecho tampoco tiene mayor incidencia. Más bien, de referirse a esta materia la legislación en proyecto, se dificultaría la labor del Poder Ejecutivo , al no especificarse las responsabilidades correspondientes en la orgánica de la administración superior del Estado. Por tal motivo, tampoco -si el Ejecutivo lo ha preferido así- me parece importante incorporarla ahora. Lo que sí está claro -y para la historia de la ley también debe quedar claro- es la existencia de un compromiso del Ejecutivo en el sentido de que, de crearse finalmente esos organismos, sus personales deberán provenir de los que actualmente sirven las funciones respectivas en la Secretaría General de Gobierno. No nos preocupa mayormente el problema, porque creemos que está ordenado.
Sin embargo, hemos formulado indicación que nos parece muy interesante y con la cual podemos dar un paso muy importante en materia de administración superior, que ya en oportunidades anteriores hemos estado discutiendo en el Senado. El organismo que el proyecto reorganiza tiene un nombre: Ministerio Secretaría General de Gobierno. Surgió como Secretaría General de Gobierno hace ya varios años, con funciones propias de una Secretaría General de Gobierno. Posteriormente, su titular adquirió rango de Ministro , situación que se mantiene en esta iniciativa.
Pero las funciones que ahora se proponen para el nuevo Ministerio son bastante distintas, y, tal como señaló el señor Ministro y otras personas que han hablado, se consagran en forma muy clara y definida en el artículo 1°. "El Ministerio Secretaría General de Gobierno está encargado" -dice- "de actuar como órgano de comunicación del Gobierno," "de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones", entre otras responsabilidades, pero considerándolas como las primarias, como las más importantes.
El artículo 2° confiere al Ministro la única función de Secretaría: ser Secretario del Consejo de Gabinete , para efectos administrativos, desde mi punto de vista, menores. Pero también se le otorga la responsabilidad de comunicar, cuando procediere, acuerdos del Consejo de Gabinete que sean de interés para el país. La verdad de las cosas es que el Ministro Secretario General de Gobierno , tal como señalé en una ocasión, da examen público todos los días, por ser el comunicador del Gobierno.
En seguida, la letra b) del artículo 2° establece canales efectivos de comunicación, la que ha de entenderse como una información mutua entre gobernantes y gobernados.
La letra c) de la misma norma se refiere a facilitar la expresión de las necesidades de la ciudadanía.
La letra e) alude a servir de órgano de informaciones del Gobierno, referidas a todas aquellas expresiones, ideas, hechos y situaciones que el Gobierno quiera presentar al país.
La letra f) se vincula con la identificación de las necesidades globales y específicas de comunicación.
En definitiva, éste es un Ministerio de comunicaciones e informaciones, caracteres que nos parecen muy importantes, porque en todas las sociedades modernas los procesos de comunicación y de información adquieren gran relevancia no sólo por sus valores intrínsecos -como quedó demostrado en el debate de ayer sobre la libertad de expresión-, sino porque los avances científicos y tecnológicos en estas materias permiten a los pueblos con algún grado de desarrollo, como el chileno, vincularse a toda la información y a toda la comunicación necesaria para adoptar decisiones muy relevantes para las sociedades en general o para las personas en particular.
Por lo expuesto, pese a no haber formulado indicaciones al respecto en la Comisión, sí lo estamos haciendo ahora en la Sala, y es para dar el nombre real a este Ministerio: "Ministerio de Comunicaciones e Informaciones de Gobierno", ubicándolo, entonces, en un nivel moderno, muy interesante y con funciones claras y definidas, separándolo un poco del otro Ministerio, que también se creó hace algunos meses, llamado Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Por lo demás, ésa es la denominación que se desprende de todo el articulado del proyecto.
Es interesante señalar también, señor Presidente , que la iniciativa en estudio consta sólo de seis artículos, de los cuales cinco corresponden a la organización y funciones propias del Ministerio Secretaría General de Gobierno. No obstante la brevedad de la normativa propuesta, por ser muy transparente, clara y definida, nos permite demostrar que muchas veces podemos conferir responsabilidades muy grandes y relevantes en pocos artículos. Además, el debate en la Comisión de Gobierno fue muy sencillo y breve, pues las cosas eran muy precisas.
Concretamente -y con esto termino- creo que la indicación que formulamos en el sentido de denominar al organismo que se reorganiza Ministerio de Comunicaciones e Informaciones de Gobierno -que es el nombre que corresponde- le confiere una jerarquía muy trascendente en la sociedad moderna y, a la vez, ordena en alguna forma las distintas denominaciones actuales de los Ministerios, y que, en el caso particular que nos ocupa, puede confundirse con otro: el de la Secretaría General de la Presidencia.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , Honorables colegas, el proyecto en estudio fue largamente discutido en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Pese a concordar en general con la idea de que al Ministerio que se reestructura corresponde básicamente la tarea de comunicar todos los acuerdos y definiciones fundamentales del Gobierno, debe seguir cumpliendo la función histórica para la cual fue creado: ser la Secretaría General de Gobierno, esto es, el órgano encargado, mediante las atribuciones específicas que le otorga esta iniciativa, de cumplir con esa función superior.
Respecto a la observación que formula la Honorable señora Feliú , cabe destacar que ya la debatimos en la Comisión, de modo que no entendemos por qué en estos instantes debamos repetir las argumentaciones. El artículo 2° consagra las atribuciones que le son propias al Ministerio en su conjunto. Y ellas, conforme a las letras que contiene dicha disposición, son de tal naturaleza que obviamente le corresponde participar en la elaboración de las políticas globales del Gobierno, máxime si se considera la complejidad de las tareas de comunicación e información, como lo señaló el Honorable señor R��os. En consecuencia, me parece que no deberíamos eliminar la letra h) del artículo 2°.
Con relación al cambio de nombre, diría que vale la pena discutir un poco más en la Comisión la idea acerca de cómo debe entenderse un Ministerio encargado de las comunicaciones y de la información, sobre todo considerando el alto grado de complejidad de la sociedad moderna y, consecuencialmente, de las comunicaciones. Reitero: sería importante debatir en forma más detenida sobre la naturaleza que debiera tener en el futuro un Ministerio de este tipo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro Secretario General de Gobierno .
El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Intervengo sólo para decir algo muy breve con relación a la letra h), atinente a la participación del Ministerio en la elaboración de las políticas globales del Gobierno.
Sin perjuicio de la argumentación del Honorable señor Hormazábal -que comparto-, en la práctica -y ésta viene del Régimen pasado; no recuerdo bien experiencias anteriores- el Secretario General de Gobierno trabaja, muy directamente vinculado con el Presidente de la República , junto con los Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia en la coordinación política del Gabinete y en la estructuración de su programa de trabajo. Por lo tanto, hemos preferido consignar en el proyecto las tareas que desarrolla en la práctica, porque nos parece más adecuado. La contenida en la letra h) es una función que de hecho el Ministerio cumple actualmente y es preferible consagrarla como tal.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , en cuanto a la letra h) del artículo 2°, quiero precisar algo muy breve.
Es muy posible que con anterioridad al Ministerio Secretaría General de Gobierno correspondiera participar en la elaboración de políticas globales; pero también es cierto que desde el término de la Administración pasada hasta el día de hoy el Congreso ha aprobado dos leyes que crean sendos Ministerios al más alto nivel de asesoría presidencial. Y la Comisión de Gobierno tuvo especial cuidado en delimitarles las competencias a fin de que sus funciones no se duplicaran.
Por ello, como señalé en mi anterior intervención, quedó claramente establecido que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia coordina y asesora. Y la de elaborar políticas es precisamente una labor de coordinación, como acaba de plantearlo el señor Ministro .
En lo que atañe a la segunda observación, quiero hacer presente que en el fondo se trata de un problema de técnica legislativa. La ley del Ministerio Secretaría General de Gobierno establece, aparte de las labores de comunicación o como una expresión de ellas, funciones vinculadas con la mujer y con la juventud. Estas dos competencias se recogen en sendos proyectos y serán desarrolladas por dos servicios del Estado independientes aún no vigentes: el Servicio Nacional de la Mujer y el Instituto de la Juventud. En la actualidad, ambas funciones son servidas por personal de la Secretaría General de Gobierno; pero, si la iniciativa en debate se aprueba en los términos propuestos, no podrá ejercerlas porque, de acuerdo con el artículo 7° de la Carta Fundamental, los Ministerios no tienen otras funciones que las que les señalen las leyes, y el proyecto en análisis nada dice respecto de la mujer ni de la juventud. Como en ambas materias la legislación está pendiente, creo que el problema debe resolverse sobre la base de una norma transitoria -me he permitido formular indicación al respecto- que conserve, hasta el 31 de diciembre de 1991, las funciones relacionadas con la mujer y con la juventud en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, disposición que perdería su vigencia de aprobarse, antes de esa fecha, las leyes que crean el Servicio Nacional de la Mujer y el Instituto de la Juventud.
Me parece que eso es lo más transparente y claro desde el punto de vista de la técnica legislativa.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , el problema es que el proyecto viene estableciendo una organización distinta que no comprende ni al Servicio Nacional de la Mujer ni al Instituto de la Juventud, porque el Gobierno ha resuelto hacer de ellos organismos independientes.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador. La Honorable señora Feliú le solicita una interrupción.
El señor RÍOS.-
Se la concedo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ .-
Reitero: la política del Ejecutivo es que esas funciones pasen a ser cumplidas por dos entes autónomos del Estado: el Servicio Nacional de la Mujer y el Instituto de la Juventud. Pero hoy ellas competen al Ministerio cuya reorganización se estudia. Y, si la ley se publica mañana, no le será factible continuar sirviéndolas, no obstante mantenerse íntegra la dotación del Ministerio. De acuerdo con informaciones de prensa, el Servicio Nacional de la Mujer está celebrando convenios para desarrollar sus funciones, porque la idea no es que ellas terminen, sino que correspondan a organismos autónomos. Pero -repito- la creación de los dos organismos citados está en trámite, pero no resuelta por ley. Por eso, mientras se define la situación, esas funciones deben mantenerse en el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa con la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
El problema es que la Honorable señora Feliú ya votó a favor de los proyectos a que hizo referencia. Yo todavía no he votado; primero quiero conocer las iniciativas para tener una visión completa tanto del Servicio Nacional de la Mujer como del Instituto de la Juventud.
Como tengo entendido que hay más de dos indicaciones y, en consecuencia, el proyecto tiene que pasar a segundo informe, solicito a la Mesa no seguir la discusión.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general.
Si le parece al Senado, se aprobaría en general el proyecto y se enviará a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para segundo informe.
Aprobado.
"
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