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El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
En el segundo lugar de la Tabla figura el proyecto de la Cámara de Diputados, iniciado en Mensaje, que modifica la ley N° 18.314, sobre Conductas Terroristas y su Penalidad.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Vodanovic ( Presidente ), Letelier, Diez, Pacheco y Guzmán, propone aprobar la iniciativa.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22a, en 7 de agosto de 1990
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 14a, en 15 de noviembre de 1990.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor PACHECO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente, Señores Senadores:
La reforma constitucional aprobada en el plebiscito de 30 de julio de 1989 modificó el artículo 5° de la Carta Fundamental de 1980, estableciendo que los órganos del Estado deben garantizar los derechos de la persona asegurados en la propia Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile.
Para cumplir con el mandato del constituyente, es necesario adecuar la legislación interna a lo preceptuado en el Texto Fundamental vigente y en los tratados internacionales mencionados.
Es urgente hacer las modificaciones pertinentes en lo que respecta al derecho al debido proceso y a un justo y racional juzgamiento.
Es necesario que las personas sean juzgadas con arreglo a los principios constitucionales y a los contenidos en declaraciones y tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes; entre otros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La legislación interna debe desarrollar las normas fundamentales, principalmente las del artículo 19, números 3° y 7°, que consagran el derecho a la defensa jurídica y al debido proceso y las bases constitucionales del proceso penal.
Del mismo modo, habrá que ajustar la legislación al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Las disposiciones citadas hacen necesario precisar lo que debe entenderse por conductas terroristas, delitos contra la seguridad del Estado y delitos militares. Sólo distinguiendo muy circunstanciadamente cada uno de ellos será posible resguardar de manera eficaz los bienes jurídicos que pretenden proteger, castigar a los culpables con penas proporcionadas y juzgarlos con arreglo a un procedimiento racional y justo.
El propósito señalado exige modificar la ley N° 18.314, sobre Conductas Terroristas y su Penalidad.
Las principales modificaciones que procura introducir el Gobierno a dicho cuerpo legal se refieren al concepto de acto terrorista; a la forma de castigar éste; a las medidas que el Tribunal puede decretar para restringir los derechos de las personas declaradas reos por delito que constituya conducta terrorista, y a las atribuciones de las autoridades políticas para prevenir actos de esa índole.
El fundamento principal de las reformas se encuentra en el concepto de terrorismo. La ley vigente confunde actos propiamente atentatorios contra la seguridad del Estado con conductas terroristas, porque atribuye al terrorismo el carácter de ideología. Más que una ideología, éste es un método de acción criminal al cual recurren los extremismos de Derecha e Izquierda, los narcotraficantes, los fanáticos religiosos, los traficantes de armas, los gobiernos totalitarios y las dictaduras.
Lo que caracteriza a la conducta terrorista es el hecho de atentar contra la vida, la integridad física o la libertad de las personas por medios que produzcan o puedan producir un daño indiscriminado, con el objeto de causar temor a una parte o a toda la población. Sobre la base de este concepto, el proyecto modificatorio revisa el artículo 1° de la ley.
Desde esa perspectiva distinta, el uso del método terrorista en la comisión del delito debe castigarse con una agravación de la pena correspondiente a éste. El proyecto propone sustituir la penalidad establecida en el artículo 2° de la ley por la obligación del juez de aumentar de uno a tres grados la pena señalada por la ley para el delito, atendiendo a las características del acto terrorista y a la peligrosidad del delincuente. La iniciativa del Gobierno sugiere también derogar el artículo 7° de la ley, por considerar que constituye una excepción a las reglas ordinarias sobre penalidad, al castigar la conspiración y la proposición con la pena asignada al delito consumado, rebajada en uno o dos grados.
En cuanto a las reglas sobre procedimiento reguladas en la ley, el proyecto plantea que el juez podrá aplicarlas cuando haya encargado reo al inculpado y mediante resolución fundada exprese las presunciones en que basa la calificación del delito como conducta terrorista.
También la iniciativa propone la derogación del inciso segundo del artículo 12 de la ley, que permite a la Central Nacional de Informaciones practicar diligencias judiciales, como asimismo la del inciso final de su artículo 13, por ser una extensión del artículo 11, que también sugiere abrogar.
Igualmente, el Ejecutivo plantea la derogación de los artículos 15 y 16 de la ley, que facultan al tribunal para mantener en secreto declaraciones de testigos cuya identidad también desconocen los afectados, por contravenir los principios de un racional y justo proceso.
Por último, la iniciativa del Gobierno sugiere abrogar el artículo 17, pues constituye la simple reiteración de una norma constitucional.
Con el objeto de lograr un trato conforme a las normas establecidas en materia de derechos humanos para los declarados reos por delitos que constituyan conductas terroristas y, al mismo tiempo, de velar por la protección de la sociedad, el Ejecutivo propone reemplazar el artículo 14 de la ley, en los términos que explicaré a continuación.
A fin de prevenir conductas terroristas, se mantiene la facultad que la ley confiere a las autoridades políticas ( Ministro del Interior , intendentes y gobernadores) para solicitar al tribunal que corresponda la intercepción, apertura o registro de las comunicaciones y documentos privados, y la observación, por cualquier medio, de las personas respecto de las que existan fundadas sospechas de la comisión o preparación de delitos que constituyan conductas terroristas. La resolución judicial se dictará sin conocimiento del afectado y será siempre fundada y no susceptible de recurso alguno. Las medidas no podrán decretarse por un plazo superior a 30 días. A diferencia del artículo 14 en vigor, para adoptar la resolución no será suficiente una mera sospecha, sino que ella deberá ser fundada, y la medida no podrá prorrogarse ni ejecutarse antes de la dictación de la resolución que la autorice.
Declarada reo una persona por un delito que constituya conducta terrorista, sólo el tribunal que esté conociendo la causa podrá decretar, mediante resolución fundada, algunas medidas restrictivas de los derechos de esa persona, en resguardo de los intereses de la sociedad. Tales medidas podrán consistir en reclusión del reo en recintos especiales, regulación restrictiva del régimen de visitas e intercepción, apertura o registro de las comunicaciones y documentos privados, las que en ningún caso podrán afectar la comunicación del reo con su abogado.
La resolución del juez que decrete una de las medidas anteriores será apelable en el solo efecto devolutivo, sin perjuicio de los demás recursos que proceden respecto de las encargatorias de reo; esto es, el tribunal de primera instancia que declare reo por conducta terrorista puede decretar de inmediato las medidas restrictivas indicadas. Si el tribunal superior revoca la declaratoria de reo o acoge la apelación contra las medidas, éstas quedarán sin efecto.
Señor Presidente , las reformas anteriormente explicadas determinan el verdadero carácter de las conductas terroristas, establecen una penalidad proporcional para crímenes graves y respetan armónicamente los intereses de la sociedad y los derechos de los procesados, ajustándose a las normas de la Constitución de 1980 y a los pactos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y vigentes.
Por todo lo expuesto, considero que la iniciativa sobre conductas terroristas y su penalidad, propuesta por el Ejecutivo y acogida por la Honorable Cámara de Diputados y por la unanimidad de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, debe ser aprobada por esta Corporación.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Molina.
El Diputado señor MOLINA .-
Señor Presidente , la exposición realizada por el Senador señor Pacheco coincide fundamentalmente con los criterios que la Honorable Cámara de Diputados tuvo en vista para aprobar la iniciativa. De manera que no es necesario que en esta oportunidad efectúe una relación pormenorizada de esos criterios, pues el proyecto que se debate en esta Sala se refiere a las conductas terroristas en cuanto a su método; al concepto de ellas; a la forma de castigarlas; a las medidas que el tribunal puede decretar para restringir los derechos de las personas declaradas reos por delitos que constituyen actos terroristas, y a las atribuciones precisas de las autoridades políticas para prevenir actos de esa naturaleza.
El ordenamiento que dio al texto la Comisión de Constitución del Senado es distinto del original. Se advierte que dicho organismo optó por una fórmula ecléctica que combina la proposición inicial del Mensaje del Ejecutivo , en cuanto a formular una definición conceptual del delito terrorista, con la alternativa sustentada por la Cámara de origen, que adoptó el modelo más ejemplarizador del texto vigente. Aun siendo así, no existen diferencias fundamentales y ambos textos son básicamente los mismos.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, me remito naturalmente a las explicaciones dadas por el Honorable señor Pacheco, que sintetizan muy bien los contenidos fundamentales de la iniciativa.
Quiero destacar que, de los tres proyectos enviados por el Ejecutivo a la consideración del Parlamento en estas materias, el que estamos discutiendo ahora es, en mi concepto, el que se ajusta más al espíritu, finalidad y texto del Mensaje original.
En segundo lugar, deseo remarcar la circunstancia de que, a mi juicio, estamos en presencia de una iniciativa muy bien articulada técnicamente y que, además, da una respuesta inteligente y eficaz al fenómeno social que se trata de combatir.
Sin el ánimo de distraer la atención de Sus Señorías, quiero destacar que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado se modificaron las redacciones sancionadas por la Cámara de Diputados en cuanto a tipificación de los delitos terroristas, llegándose a obtener un texto de mucho mayor precisión y, a la vez, más en consonancia con los principios universales vigentes en la materia, adoptándose un criterio mixto: primero se han descrito las características comunes que deben concurrir en un delito de carácter terrorista, y en seguida se ha procedido, sobre la base de entender que deben reunirse esas características previas, a enunciar las figuras precisas que conforman una acción de índole terrorista, con lo cual, por una parte, no puede llamarse a duda o a engaño sobre qué conductas tendrán dicho carácter, y por la otra, esas conductas están inspiradas en características comunes.
Por otro lado, quiero connotar el hecho de que se conceden a la autoridad medidas de carácter eficaz para la prevención del delito terrorista y, sobre todo, para el control del delincuente terrorista cuando se halla en poder de los tribunales o de las autoridades policiales. Pero, a la vez, se salvaguardan debidamente los que pueden denominarse derechos esenciales o básicos del inculpado, ya que, pese a todas las limitaciones que se establecen, no es posible eliminar o prohibir el contacto del inculpado o reo con su abogado.
Por último, señor Presidente , me parece que el texto sujeto a la consideración de la Sala en este momento reúne como señalé las características indispensables para entender que estamos contribuyendo a sancionar una legislación técnicamente bien estructurada, que al mismo tiempo cumple la finalidad por la cual fue enviado el Mensaje.
Por esas razones, los Senadores de esta bancada la aprobaremos.
Nada más, señor Presidente.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , cuando se votó en general el proyecto en la Comisión, al igual que la mayoría de ella fue aprobado por dos votos a favor y tres abstenciones, me abstuve de votarlo favorablemente, en espera del resultado de nuestro trabajo.
En este momento, me complazco en anunciar el pronunciamiento afirmativo de los Senadores de estas bancas sobre el articulado aprobado prácticamente en forma unánime por la Comisión de Constitución.
Ante el grave problema del terrorismo creciente que el país enfrenta aumenta a una velocidad que realmente nos preocupa; ahí están los hechos acontecidos ayer, creo que esa unanimidad (no me cabe ninguna duda de que se repetirá en la Sala) es una buena muestra al país de que el fenómeno terrorista debe ser enfrentado por todos.
El problema del terrorismo, como tantas veces lo hemos dicho aquí, no es sólo del Gobierno, sino también de la sociedad, de todos. Nosotros pensamos que el modo como la Comisión estructuró el concepto de delito terrorista; la forma de establecer la competencia de los tribunales; las facultades que se otorgan a los magistrados respecto de los procesados por delitos terroristas; las atribuciones concedidas por resolución judicial para prevenir o investigar el terrorismo, y la alta penalidad (las sanciones pueden aumentarse en dos o tres grados), determinan una legislación justa y equilibrada. Los derechos de los procesados, con relación a su tratamiento y persona, están garantizados y, al mismo tiempo, la sociedad adopta todas las providencias tendientes a que aquéllos no evadan la acción de la justicia y no continúen en contacto con los grupos terroristas de que forman parte, y a consagrar el derecho a investigar a las personas sospechosas.
Señor Presidente, en la Comisión sólo se produjeron dos disidencias.
En primer término, la mayoría de la Comisión (integrada por los Senadores señores Letelier y Guzmán y por quien habla) fue partidaria de mantener en la Ley sobre Conductas Terroristas la pena de muerte como sanción máxima. A nuestro juicio, los autores de determinados tipos de delitos terroristas y ciertas acciones, por la peligrosidad que revisten para la sociedad y por el número de víctimas que pueden originar, merecen la condena a muerte.
En segundo lugar, discrepamos en un aspecto de detalle: en lo referido a qué autoridades pueden pedir al juez la adopción de medidas preventivas para la investigación del terrorismo. La mayoría de la Comisión, teniendo en cuenta que la Ley sobre Control de Armas compete a los tribunales militares, extendió esa facultad a los Comandantes de Guarnición, en virtud de la cual podrán hacer las denuncias del caso cuando se trate de los grupos armados caracterizados en el artículo 3° de la Ley sobre Control de Armas.
En consecuencia, señor Presidente , estimo que el proyecto de la Comisión, respecto de las personas de los terroristas, incorpora las medidas necesarias para prevenir, sancionar y asegurar. Se trata de una iniciativa equilibrada que resguarda, como corresponde y en cumplimiento de la Constitución Política, los derechos de los procesados. Además, tiene la ventaja de señalar al país la voluntad unánime del Senado de respaldar la acción de los Poderes Públicos, de Carabineros y de Investigaciones, en la prevención, la persecución y finalmente erradicación de los delitos terroristas.
Hubiésemos querido no fue la ocasión, ni tampoco hubo tiempo para realizarlo incluir en la Ley sobre Conductas Terroristas alguna relación entre los medios de comunicación y los resultados o las acciones del terrorismo. Comprendo que es un tema muy delicado, por nuestro respeto a la libertad de expresión y a los medios de comunicación. Pero no existe duda de que en el futuro la Comisión de Constitución, con el mismo espíritu que hoy exhibimos, podrá abocarse a este problema, tanto en lo que respecta a la publicación de los hechos terroristas como a la familiaridad y violencia con que acontecen en muchos ámbitos de la vida nacional. Es una tarea pendiente; pero estoy seguro de que, si actuamos con el mismo ánimo de ahora, podremos establecer el justo equilibrio entre los derechos de las personas y los de la sociedad moderna, que hoy más que nunca necesita ser protegida de estas asociaciones ilícitas y de la acción irracional de sus integrantes.
Así nuestra democracia no sólo será eficiente en asegurar un nivel de vida como el país espera, sino también en garantizar lo que la opinión pública reclama, con razón, de su legislación y de sus autoridades.
He dicho.
El señor THAYER.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , en nombre del Comité Independiente de tres Senadores, quiero anunciar nuestro voto favorable al proyecto, en los términos propuestos en el informe.
Tuve la oportunidad de concurrir a las sesiones de la Comisión de Constitución cuando trató la iniciativa, por lo menos en su parte principal. Me parece importante dejar constancia de que la composición de la Comisión presidida por el Honorable señor Vodanovic , e integrada por los Senadores señores Pacheco , Letelier , Guzmán y Diez de alguna manera representa el espectro más amplio de criterios del Senado y del país sobre el tema del terrorismo, que tanto inquieta a la población y que requiere, como se ha señalado, la reacción firme no sólo del Gobierno, de los Poderes Públicos, sino de toda la ciudadanía. Constituye un elemento de notable significación, que nos permite mirar con esperanza el presente y el futuro del país en esta materia, contemplar cómo esta Alta Corporación apunta a lo que será el destino del proyecto: su aprobación unánime. Destaco la unanimidad, porque expresa repito la reacción de todo el país frente a hechos tan insólitos, dolorosos, injustos y estremecedores, como los acontecidos ayer.
Me parece que hoy más que nunca el Senado está representando el sentir nacional al dar su asentimiento que espero unánime a la iniciativa. Es una actitud que, por encima de legítimas discrepancias en matices, muestra la unidad de esfuerzos y de criterios para enfrentar una plaga que con tanta injusticia, cobardía y sufrimiento azota en la actualidad al mundo y, también en alguna medida, a Chile.
Por eso, señor Presidente , quiero felicitar a la Comisión por su labor, por el espíritu con que la vi actuar, y a quienes colaboraron eficazmente con ella. Deseo destacar por qué no decirlo la importancia principal del estudio preparado por don Alfredo Etcheberry , cuya factura de extraordinarias lucidez y claridad ayudaron poderosamente al desempeño de la Comisión.
Señor Presidente , termino mi intervención manifestando que los integrantes del Comité Independiente de tres Senadores votaremos afirmativamente, en la esperanza de que su aprobación unánime será reconocida y comprendida por el país como la expresión de que el Poder Legislativo se cuadra como un solo hombre frente a un flagelo que atenta contra la democracia, la que defenderemos entre todos.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.
El señor GUZMÁN.-
Los conceptos vertidos por los Honorables Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra permiten circunscribir mi intervención a muy pocas observaciones.
En primer lugar, pienso que existe conciencia unánime en cuanto a que el terrorismo es una de las mayores amenazas para la convivencia civilizada tanto en nuestra patria como en la mayor parte del Orbe. Ello reviste particular gravedad en un período de consolidación democrática, como el que Chile está viviendo en la actualidad.
El combate al terrorismo debe siempre buscar una ecuación, muy difícil de lograr, que combine la eficacia en esa lucha antiterrorista con la observancia de parámetros éticos y jurídicos, fuera de los cuales esa lucha pierde su legitimidad, y también el respaldo de la opinión pública, que es necesario, a fin de que el terrorismo sea realmente erradicado, o al menos contenido en la mayor medida posible.
A mi juicio, el proyecto que hemos elaborado representa una firme voluntad de combate jurídico al terrorismo. Y, en ese sentido, debe ser destacada la unanimidad que se logró al interior de la Comisión para aprobar el proyecto, con la sola salvedad de una indicación que presentamos en conjunto con los Honorables señores Diez y Letelier que está en poder de la Mesa, respecto de la cual deseo dar a conocer oportunamente las fundamentaciones del caso.
Atribuyo especial importancia, también, a que la iniciativa considere como delito terrorista la asociación ilícita con el objeto de cometer actos terroristas. La aprobación unánime del Senado de este concepto apunta a lo medular, por cuanto quienes organizan los núcleos o redes del terrorismo y participan en forma indirecta apoyando la acción delictual y violenta son tanto o más culpables que sus hechores.
Por las razones expuestas, señor Presidente, los Senadores de Unión Demócrata Independiente votaremos en favor del proyecto.
Reitero que oportunamente señalaré los fundamentos de la indicación, que se ha hecho llegar a la Secretaría, con relación a su artículo 3°.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , siendo el informe de la Comisión suficientemente claro, como también las razones que aquí se han planteado, no nos parece necesario argumentar salvo algunas reservas menores para señalar que la bancada Radical-Social Demócrata concurrirá a votar favorablemente.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Huerta.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente , Honorables colegas, tuve la satisfacción de asistir a todas las reuniones celebradas por la Comisión, y debo decir que comparto ampliamente el contenido del informe. En las conversaciones sostenidas con mis colegas de Comité, me manifestaron que también sustentan similar criterio. Por consiguiente, los Senadores institucionales vamos a contribuir con nuestros votos favorables a la aprobación del proyecto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
El señor Secretario dará lectura a una indicación que ha llegado a la Mesa.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Los Honorables señores Diez, Guzmán y Letelier formulan indicación para reemplazar, en el inciso primero del artículo 3°, la expresión "aumentadas en uno, dos o tres grados" por la siguiente: "aumentadas en dos o tres grados".
El inciso primero del artículo 3° se encuentra en la página 17 del informe. En el caso de aprobarse la indicación, quedaría redactado en la siguiente forma: "Los delitos señalados en los números 1.- y 3.- del artículo 2° serán sancionados con las penas previstas para ellos en el Código Penal, o en la Ley N° 12.927, en sus respectivos casos, aumentadas en dos o tres grados".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Dicha disposición figura también en la página 11 del informe de la Comisión. En definitiva, la enmienda consiste en suprimir la palabra "uno".
En discusión la indicación.
El señor GUZMÁN.-
Desearía fundamentar la indicación, si es necesario.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUZMÁN.-
Señor Presidente , los delitos que tipifican los números 2.-, 4.- y 5.- del artículo 2° de la iniciativa tienen penas determinadas en el mismo texto; pero no así las conductas caracterizadas en los números 1.- y 3.- de la norma mencionada, que se remiten a las sanciones establecidas en el Código Penal o en la Ley de Seguridad del Estado, aumentadas, cuando revistan el carácter de terroristas, en uno, dos o tres grados.
La indicación apunta a suprimir la expresión "uno" a fin de que dicho aumento sea entre "dos y tres grados". La razón reside en que, si se otorga a los jueces una amplitud tan grande para decidir, su tendencia natural será estimar que ya están aplicando un castigo suficientemente severo con el aumento de un grado, resultando muy difícil e improbable que se aventuren a incrementarlo en dos o tres grados.
Nos ha parecido que los delitos terroristas deben penalizarse drásticamente, y por esa razón la indicación procura excluir la posibilidad de que los magistrados se inclinen por el aumento de un grado.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , quisiera anotar en primer lugar aunque no es lo fundamental que la indicación que formulan tres señores Senadores contradice el criterio que dos de ellos mantuvieron en la Comisión.
En lo particular, ahora se sugiere modificar lo que la Comisión aprobó por cuatro votos contra uno, es decir, por una mayoría sustancial. Ignoro qué fundamentos justifican el cambio de criterio. En todo caso, quiero expresar que las razones del Honorable señor Guzmán no me parecen del todo convincentes.
El proyecto aprobado por la Comisión establece una penalidad elevada, o a lo menos faculta al tribunal para aplicar sanciones bastante elevadas, con la posibilidad de aumentarlas en uno, dos o tres grados.
Anotemos que estamos hablando, según entiendo, de las figuras establecidas en el artículo 2°, números 1.- (homicidio, lesiones graves, secuestros, sustracción de menores) y 3.- (atentado en contra de la vida e integridad del Jefe del Estado y otras autoridades), penalizadas severamente en la legislación común.
Y el proyecto autoriza elevar las sanciones en uno, dos o tres grados. Restringir su incremento a sólo dos o tres grados, elimina la posibilidad de que el magistrado, en uso de sus atribuciones sobre todo con el conocimiento particular y pormenorizado de los antecedentes y del proceso, aplique una pena justa. Y ello no nos parece que tenga una justificación evidente, salvo extremar un rigor que en principio ya existe. En otras palabras, se consagra un doble rigor: la pena general de cada figura en la legislación común y su eventual aumento por el juez.
La argumentación de que existiría la tendencia del tribunal a elevar el castigo en su grado menor o sea, en un grado me parece de suyo discutible y envuelve, de hecho, la presunción de que el juez, por algunas razones, se inclinará, en delitos tan graves como los señalados, a favorecer al reo, lo que no me parece inspirado o justificado en la práctica ni, mucho menos, en ninguna consideración de lógica.
Por esas razones, estimo que el criterio primitivo, adoptado tan mayoritariamente por la Comisión, debe mantenerse. Más aún: la tramitación de la iniciativa se halla enmarcada en un gran consenso, y no parece adecuado desvirtuarlo de alguna manera por un asunto de esta naturaleza. Siempre entendimos que lo aprobado ayer en la Comisión sería, en lo sustancial, lo que la Sala conocería hoy. Esta indicación, de algún modo, contraría el espíritu con que todos concurrimos al despacho del proyecto en la Comisión. Por eso, el Honorable señor Pacheco y el Senador que habla no renovamos indicaciones donde hubo disparidad de criterios tanto o más importantes que la sometida a debate.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , adhiero absolutamente a lo expresado por el Honorable señor Vodanovic. Efectivamente, esta indicación se discutió extensamente ayer en la Comisión y fue rechazada por cuatro votos contra uno, correspondiente este último a su autor.
Entendí que no sería renovada. Tal como lo señaló el Honorable señor Vodanovic , nosotros también hubiéramos deseado formular algunas indicaciones, pero no lo hicimos con el objeto de que el proyecto se aprobara por unanimidad.
En consecuencia, adelanto que los Senadores de la Democracia Cristiana votaremos en contra de la indicación del Honorable señor Guzmán.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.
El señor GUZMÁN.-
Señor Presidente , sólo deseo hacer presente que en la sesión de ayer de la Comisión manifesté expresamente que formularía esta indicación, pues, como se presumía la aprobación unánime del proyecto, no quise por ningún motivo que se pensara que pretendía tomar al Senado por sorpresa, ni, mucho menos, a los integrantes de la Comisión, con quienes hemos trabajado en forma muy armoniosa y acuciosa.
Por esa razón, señalé que no era mi intención reponer esta idea, dado que mi voto había sido el único favorable. Sin embargo, dije que iba a renovar la indicación en la Sala. Y durante el intercambio de opiniones de carácter informal que tuvo lugar en la Comisión, los Honorables señores Diez y Letelier estimaron del caso reflexionar sobre este punto y han concurrido a suscribir la indicación junto conmigo.
Insisto: la formulación de la indicación fue anunciada por mí ayer en la Comisión, y en mi intervención general lo reiteré para que no quedara duda alguna y actuar con la más absoluta transparencia y buena fe.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Hago presente al Senado que, para ser aprobada, la indicación requiere contar con 24 votos a favor, por versar sobre una materia propia de ley de quórum calificado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor HUERTA.-
Apruebo la indicación, porque involucra cierta protección al magistrado. Debemos recordar lo que pasa en Colombia con los jueces.
--Se rechaza la indicación (19 votos por la afirmativa, 21 por la negativa, una abstención y un pareo).
El señor VALDÉS (Presidente).-
En consecuencia, el proyecto queda también aprobado en particular.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , quiero reiterar el agradecimiento del Gobierno al Honorable Senado y a su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento por la forma como ha aprobado la iniciativa, la que, a su juicio, constituye un avance técnico muy importante en relación a las materias terroristas y, al mismo tiempo, asegura la plena aplicación de los derechos humanos en los procesos relativos a ellas. Particularmente, contiene una clara racionalización de la penalidad, lo que ha de hacer de esta ley un instrumento efectivo, que contribuirá, junto con otras decisiones, a combatir el terrorismo de cualquier naturaleza.
Gracias, señor Presidente.
He dicho.
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