-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670328/seccion/akn670328-po1-ds3-ds4
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2436
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = " El señor GUZMÁN.-
En relación con lo expresado por el Honorable señor Lavandero , deseo manifestar que efectivamente la expresión "ofendiere" tiene una diferencia con la palabra "injuriare", en el sentido de que el delito correspondiente a esta última requiere ánimo de injuria. Ahora bien, como la jurisprudencia ha otorgado al concepto de "ánimo de injuria" un carácter subjetivo que lo hace muy difícil de probar, resulta pertinente consagrar o mantener la tipificación del delito de ofensa como algo distinto del delito de injuria, ya que aquél no requiere probar el ánimo de injuria.
Ahora bien, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de este Senado, con motivo del proyecto a que hizo referencia el Honorable señor Lavandero , se analizó una sugerencia del profesor Alfredo Etcheberry en el sentido de dar al ánimo de injuria una definición legal que le otorgue un carácter más objetivo.
Si así se consiguiera aprobar en algún futuro próximo lo cual no era posible realizar en la sesión de ayer, por la premura del tiempo, estaríamos en disposición de considerar la supresión del delito de ofensa, como algo distinto del de injuria. Pero ello no puede hacerse por ahora, dadas las razones que he señalado, del carácter muy subjetivo que tiene el ánimo de injuria y, por lo tanto, de la dificultad de probarlo.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670328/seccion/akn670328-po1-ds3
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670328