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El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , cuando se trató el proyecto sobre libertad de expresión presenté algunas indicaciones para modificar los artículos 284 y 417 del Código de Justicia Militar.
Quiero leer una parte, bastante decidora, del segundo informe que la Comisión de Legislación emitió acerca de dicha iniciativa:
"El H. Senador señor Lavandero las fundamentó en el hecho de que casi la totalidad de los juicios incoados en la justicia militar por la figura de ofensas a las Fuerzas Armadas, a sus miembros, unidades, jefes, etc., según expresó, lo han sido contra periodistas y medios de comunicación social, demostraría que el asunto tiene directa vinculación con el tema de la libertad de prensa y de expresión.
"Además, destacó que la expresión misma de "ofensas", o de formas conjugadas del verbo "ofender", empleadas en la definición de tipos penales del Código de Justicia Militar, no constituyen en sí mismas una figura delictiva específica, diferente de la injuria, y citó en apoyo de su aserto las actas de la Comisión encargada de preparar el anteproyecto de la Constitución de 1980, en las que se dijo explícitamente que el término ofender era empleado como sinónimo de injuriar.".
Al respecto, hice referencia a las palabras textuales del Senador señor Diez en una sesión de la Comisión mencionada.
"Los HH. Senadores presentes" continúa el informe "compartieron el planteamiento de fondo del H. Senador Lavandero. Sin embargo, por carecer de relación con las ideas matrices o fundamentales del mensaje, y teniendo además presente que estas iniciativas pueden tener cabida en un proyecto sobre protección de los derechos de las personas que próximamente despachará la H. Cámara de Diputados, el señor Presidente declaró inadmisibles estas indicaciones.".
Y todos me manifestaron que en el proyecto que nos ocupa estaría comprometida la unanimidad para retirar la alusión a la ofensa en los artículos 284 y 417 del Código de Justicia Militar.
¿Y por qué razón, señor Presidente ? Porque no existe el delito de ofensa o bien, ésta se encuentra comprendida por la injuria, el cual no está tipificado. Una persona podría cerrarle el ojo a otra, que se sintiera ofendida por este hecho, e ir a parar a los tribunales de justicia.
Por eso, señor Presidente , por lo menos para la historia de la ley, quiero que aquí se sepa que, en cuanto a la ofensa, el propio Senador señor Diez, como integrante de la Comisión que estudió la Constitución de 1980, dejó establecido que ella estaba subsumida en la palabra "injuria".
En la votación correspondiente, además, el Honorable señor Guzmán concurrió en el asentimiento unánime de los cinco Senadores para que la idea fuera aportada al proyecto en estudio, lo que la Comisión ha rechazado. Ello implica un cambio de opinión de los señores Senadores. Deseo dejar constancia de este hecho para la historia de la ley, señor Presidente.
Voto que sí.
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