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El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , pienso que lo importante en este caso más que mirar la historia es darnos cuenta de que con este acuerdo se está logrando simultáneamente un perfeccionamiento de la legislación laboral puesto que ha sido revisada en conciencia por las Comisiones y por ambas Salas del Congreso en más de un trámite, lográndose corregir errores que siempre existen en las leyes, y, adicionalmente, se le está dando la legitimidad y la estabilidad propias de una ley aprobada con amplísimo consenso tanto en la Cámara como en el Senado, en primera instancia, como espero que lo sea igualmente en este trámite.
Considero que lo fundamental de esta iniciativa consiste en buscar un equilibrio entre la legítima defensa de los derechos y las aspiraciones de los trabajadores y las igualmente legítimas flexibilidad y capacidad de gestión de los empresarios. Y ese equilibrio alcanzado no atenta, a mi juicio, contra terceros no involucrados, porque no afecta a algo tan importante que siempre hay que tener en cuenta cuando se analiza la legislación laboral como es la capacidad de la economía para seguir generando empleos para los actuales miembros de la fuerza de trabajo y, también, para los futuros.
Desde ese punto de vista, los perfeccionamientos se producen, por ejemplo, en el campo de la eliminación del despido sin expresión de causa. La ley reconoce como legítimo el derecho del empleador a poner término al contrato de trabajo al igual como le reconoce otros al empleado; pero establece que existen ciertas justificaciones objetivas por las cuales rige determinada indemnización, y en otras, una distinta; pero no cuestiona el hecho básico de que el contrato de trabajo es una expresión de voluntad libre entre las partes.
En segundo término, en materia de indemnizaciones persigue dos objetivos: compensar al trabajador por aquellos períodos ciertamente no buscados de desempleo, y desincentivar al empleador a despedir sin estricta necesidad, se logra un equilibrio justo al aumentar el plazo máximo de las indemnizaciones de cinco a once meses.
Hay otros aspectos de la ley a los que no quisiera referirme, como el fortalecimiento del fuero sindical, al no haber despidos de dirigentes sindicales sin orden o fallo de un tribunal.
Considero que el proyecto espero que sea aprobado por el Senado, dada la muy amplia recomendación de la Comisión de Trabajo constituye, sin duda, un paso adelante en la dirección correcta hacia una mejor legislación laboral.
Deseo referirme brevemente a un punto que no tiene que ver con la cosa laboral, sino con el aspecto tributario de carácter muy simple, que se encuentra afectado por este proyecto de ley.
Antes de la reforma tributaria quiero decir esto con la mayor claridad posible, las indemnizaciones pactadas por contrato colectivo no estaban afectas a tributación alguna; estaban absolutamente exentas de impuesto, sin tope ni de renta, ni de número de meses, ni de ninguna otra naturaleza. Sin embargo, las indemnizaciones pactadas en convenios o contratos individuales que son muy legítimos sí quedaban afectas a impuesto cuando superaban los 24 meses, es decir más de 24 años de antigüedad, o las 60 unidades de fomento. Se presentó una indicación que apuntaba a eliminar esa discriminación, extendiendo el beneficio de la no tributación, del cual gozan quienes negocian la indemnización por contrato colectivo, a todos los trabajadores chilenos que estuvieren en igual condición. Pero, como esto podía prestarse para abusos por ser más flexible el contrato o convenio individual que el contrato colectivo se estableció que la no tributación tenía como límite un mes por año, no incluyéndose restricción alguna ni respecto de la antigüedad ni del monto de la remuneración.
En este proyecto se elimina ese límite de un mes por año. En otras palabras, si en un contrato colectivo se pactan 5 meses de indemnización por año de servicio, el beneficio de 5 meses queda liberado de impuesto. Esto es, si una persona trabaja 20 años y posteriormente recibe 100 meses de renta por su retiro, queda completamente exenta de impuesto.
Si lo que se pretende es favorecer las indemnizaciones como forma de ahorro, esto me parece muy positivo. Pero no me parece bien que tal beneficio se conceda, única y exclusivamente, a los trabajadores que lo pactan por contrato colectivo, negándosele en una abierta discriminación a todos aquellos que lo fijan mediante convenio o contrato individual y que pueden estar en las mismas condiciones o, incluso, en situación socioeconómica inferior que quienes han convenido la indemnización en forma colectiva.
Por lo tanto, en la Comisión quise proponer una indicación a este respecto; pero, lamentablemente, dada la falta de iniciativa del Parlamento en esta materia, no pude hacerlo. Pero la idea y me gustaría que quedara presente y fuera considerada por los señores Ministros del Trabajo y de Hacienda era no discriminar en el tratamiento tributario de acuerdo al origen del contrato.
Las discriminaciones tributarias han existido siempre en Chile; pero han estado fundadas en el nivel de renta, en el nivel de ingreso, en el nivel de riqueza de las personas: los más ricos pagan más; los más pobres, menos. Nunca han estado basadas en otro tipo de criterio.
En consecuencia, la indicación que no pude presentar en la Comisión planteo al señor Ministro del Trabajo la posibilidad de considerarla tenía por finalidad liberar de impuesto, también, las indemnizaciones de la mayoría de los trabajadores chilenos que no las pactan por contrato colectivo. Y, para evitar la posibilidad de abusos, se podrían poner restricciones, por ejemplo, de nivel de renta, disponiendo que la exención de impuesto rija sólo hasta cierto nivel de remuneración. Por encima de ese nivel, podría haber algo muy simple: que aquella parte de la indemnización que supera el mes por año porque el primer mes por año está exento de impuesto para todos los trabajadores sí quede afecta a impuesto.
En esta materia hemos podido apreciar hay que decirlo con mucha claridad que cuando las voces son poderosas, el Gobierno es muy receptivo. Quiero pedir al Gobierno que sea igualmente receptivo frente a otro conglomerado de trabajadores que no tiene la posibilidad de expresarse con tanta fuerza y elocuencia: aquel que no tiene pactadas indemnizaciones por contrato colectivo, sino por otro mecanismo.
Ésa es la petición que deseaba formular, señor Presidente ; y dejo constancia de que en la Comisión mi voto para extender el beneficio de la no tributación de las indemnizaciones de los trabajadores que las pactan por contrato colectivo fue positivo. Desearía que fuese positivo también el de esta Honorable Corporación si tenemos la oportunidad de analizar una iniciativa en el sentido que he indicado, que sería útil y conveniente que el Ejecutivo presentara.
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