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El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Esta sesión extraordinaria ha sido convocada para tratar exclusivamente el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que modifica diversos textos legales a fin de garantizar en mejor forma los derechos de las personas, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Se encuentran en la Sala el señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido, y el Diputado señor Jorge Molina Valdivieso, quien ha sido comisionado por la Cámara Baja para sostener ante el Senado esta iniciativa.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 7 de agosto de 1990.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 11ª, en 8 de noviembre de 1990.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (asistieron a ella los Honorables señores Vodanovic, Soto, Diez, Guzmán, Letelier y Pacheco), con las firmas de los Senadores señores Diez, Pacheco y Vodanovic, propone aprobar la iniciativa con las modificaciones que indica el Boletín 2-07.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El Diputado señor MOLINA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Molina, sostenedor de este proyecto.
El Diputado señor MOLINA .-
Señor Presidente , Honorable Senado, agradezco profundamente el gesto de esta Alta Corporación de aceptar la intervención -como también lo contempla el Reglamento- del Diputado designado unánimemente por la Cámara Baja para sostener ante Sus Señorías el proyecto, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica diversos textos legales con el fin de garantizar en mejor forma los derechos de las personas.
Se introducen mediante esta iniciativa enmiendas a la Ley de Seguridad del Estado, al Código de Justicia Militar, a la Ley sobre Control de Armas, al Código Penal, al Código Aeronáutico, al Código de Procedimiento Penal, al Código Orgánico de Tribunales y a la Ley sobre Libertad Condicional.
Se derogan, asimismo, diversos textos legales dictados durante el Régimen anterior y cuya vigencia no se justifica.
Quiero expresar a la Sala que los señores Diputados manifestaron permanentemente un común propósito de buscar coincidencias que permitieran reflejar el mayor grado de consenso posible.
Y fruto de ese ánimo coincidente fueron la aprobación unánime del proyecto en general y la aceptación de la mayor parte de sus disposiciones en la discusión particular.
Esa unanimidad también llevó a los miembros de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados a formular una propuesta, que fue denominada "acuerdo marco", con el fin de resolver el problema de los detenidos políticos, pero que no alcanzó el suficiente respaldo para convertirse en un articulado expreso en la iniciativa.
Deseo señalar que la Honorable Cámara tuvo muy presente en sus deliberaciones preservar las ideas matrices del proyecto, que son tres.
En primer lugar, adecuar la legislación interna a lo preceptuado por la Constitución de 1980 y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, para garantizar en mejor forma los derechos de las personas relacionados específicamente con la defensa jurídica, el debido procesamiento y las bases constitucionales en que descansa el proceso penal.
En segundo término, se intenta distinguir lo que debe entenderse por "conductas terroristas", "delitos contra la seguridad del Estado" y "delitos propiamente militares", evitando que su confusión traiga aparejada la consiguiente desprotección de las personas y de su derecho a ser juzgadas con arreglo a un procedimiento racional y justo.
Por último, se busca derogar expresamente diversos textos legales que han perdido su vigencia.
En consecuencia, los alcances de la iniciativa del Gobierno no son otros que realizar las modificaciones más urgentes e indispensables, para armonizar la legislación interna con las normas constitucionales en materias específicas relacionadas con la defensa jurídica y el debido proceso.
Revisar toda la legislación interna para adecuarla a la Carta y a los pactos internacionales es una tarea de larga duración, no menos urgente, pero que requiere un esfuerzo legislativo de gran envergadura.
Teniendo presente esa limitación, la Honorable Cámara consideró especialmente los siguientes aspectos:
Primero, que la reforma constitucional aprobada por el plebiscito del 30 de julio de 1989 y sancionada por la ley 18.825 modificó el artículo 5o de la Carta Fundamental, estableciendo que es deber del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, "garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.". La nueva redacción del artículo permite sostener que la Carta Fundamental elevó a rango constitucional muchos preceptos.
Segundo, que, en lo relativo a los derechos de las personas, el artículo 19, N° 3o, de la Constitución asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, consagrando como base del proceso penal las siguientes: el derecho a la defensa, la legalidad del tribunal, la legalidad del juzgamiento, la exclusión de presunciones de derecho en materia penal, la irretroactividad de la ley penal, la legalidad de la pena y el principio de la tipicidad. Y, a su vez, el artículo 19, N° 7o, del Texto Fundamental asegura el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
Tercero, que los tratados internacionales más íntimamente ligados con las normas que aseguran las bases constitucionales del proceso penal y el derecho al debido procesamiento y que necesariamente deben ser contrastados con la legislación interna para producir su debida adecuación, son: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 14); el Pacto de San José de Costa Rica, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Cuarto, que las garantías de un "racional y justo procedimiento" a que alude la Constitución Política en su artículo 19, N° 3o, no se encuentran definidas en ella, pero, según los tratados y Constituciones de otros países, e incluso en la historia fidedigna de nuestra actual Carta Fundamental, debe entenderse por justo procedimiento el que cumple los siguientes requisitos: el oportuno conocimiento de la acción; la adecuada defensa; la producción de la prueba que corresponda y que ésta sea recibida en forma legal; la existencia de un tribunal independiente e imparcial; la oportunidad para defenderse, y la posibilidad de deducir recursos para reclamar de los fallos.
Y quinto, que son precisamente las reglas del justo y racional juzgamiento las que exigen distinguir debidamente los delitos terroristas de los cometidos contra la seguridad del Estado y de los delitos militares, para resguardar eficazmente los bienes jurídicos que se pretende proteger, eliminando graves presunciones que fueron agregadas durante el anterior Gobierno, reponiendo las reglas generales en materia de autoría y restableciendo una penalidad que sea proporcional a la gravedad y naturaleza de los delitos.
El proyecto en estudio tiene por objeto resaltar los aspectos específicos que se han consultado en la iniciativa del Ejecutivo , pues urge una adecuación de los Códigos y de las leyes especiales que he señalado anteriormente, que distan mucho de cumplir con los principios generales que garantizan los derechos de las personas en la Constitución Política y en el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Particular preocupación merecen a la Cámara de Diputados temas tan relevantes como la competencia de la justicia militar; los efectos de las incomunicaciones prolongadas, tanto para el reo como para la validez de sus confesiones, y la tortura en sus diversas connotaciones.
A continuación, Honorables Senadores, quiero indicar cuáles son las principales modificaciones que el proyecto introduce en diversos textos legales, indicando las que concitaron unanimidad en la Cámara Baja y aquellas que sólo fueron aprobadas por mayoría.
En la ley 12.927, sobre Seguridad del Estado, las enmiendas propuestas tienen por objeto restablecer una penalidad menos severa que la aplicada durante el Régimen pasado a través de diversos decretos leyes. Se procura, además, eliminar graves presunciones de culpabilidad y volver a la regla general en materia de autoría.
Con relación a la competencia, se trata de reducir la exagerada intervención de los tribunales militares para conocer de este tipo de delitos.
En tal sentido, la Cámara acordó, por la unanimidad de sus miembros, las siguientes modificaciones: la del artículo 26, en lo relativo a la competencia de los tribunales respecto de los delitos contra la seguridad del Estado, limitando la intervención de los juzgados militares sólo cuando tales delitos son cometidos "exclusivamente" por personas sujetas al fuero militar. La regla general es la de que un Ministro de Corte de Apelaciones sea competente para conocer y fallar, aun cuando en la comisión de los hechos punibles actúen conjuntamente civiles y militares, salvo los casos de rebelión y sublevación militar, que seguirán siendo del conocimiento de los tribunales castrenses.
En segundo lugar, se derogó el artículo 24, que declara exento de responsabilidad al defensor que porte armas, eximiéndolo de la pena que pudiera corresponderle, según el artículo 11 de la Ley sobre Control de Armas, si se alega legítima defensa
Se abrogó, asimismo, la letra i) del artículo 6o, conocida como "Ley Antiprotestas", por constituir una grave amenaza al derecho de reunión y existir en el ordenamiento penal disposiciones expresas que sancionan ese tipo de conductas.
Se limitó, en el artículo 27, la facultad del Presidente de la Corte para prorrogar la duración de los sumarios, y se eliminó la figura de "incitación y fomento" a realizar actos delictuosos contra la normalidad de las actividades nacionales, atendida la vaguedad de esos términos.
Sólo la mayoría de la Cámara aprobó la proposición del Ejecutivo en el sentido de precisar en esta ley -como en la de Control de Armas- que la agravación de las penas debe restringirse sólo al caso de guerra "externa", contra el voto de minoría, que estimó conducente la agravante también en situación de estado de sitio declarado en caso de guerra interna, situación esta última que requiere acuerdo del Congreso.
Por mayoría de votos, se rebajaron en diversos artículos las penas que se habían aumentado luego de múltiples enmiendas efectuadas en los últimos años, compartiéndose el criterio del Ejecutivo de restablecer la penalidad vigente hasta el año 1973.
Y finalmente, también por mayoría, se derogó el artículo 16, que sanciona delitos contra la seguridad del Estado cometidos por medio de la imprenta, radio o televisión, por estimarse que su regulación debe entregarse a la Ley de Abusos de Publicidad.
En el Código de Justicia Militar, las modificaciones introducidas mediante el proyecto tienen por objeto establecer la eficacia jurídica del derecho militar; reducir la excesiva competencia de la jurisdicción militar; fijar penas proporcionales a los bienes jurídicos tutelados; proteger debidamente las garantías del imputado; eliminar ciertos privilegios en detrimento de los civiles, y otorgar inamovilidad y, por lo tanto, mayor independencia a la justicia militar.
En ese orden de ideas, por unanimidad, la Cámara enmendó el artículo 5o, referente a la competencia de los juzgados militares, reduciéndola significativamente a través de la eliminación de la denominada "competencia impropia"; vale decir, el juzgamiento de civiles. En lo sucesivo, los tribunales castrenses conocerán sólo las causas por delitos militares, entendiendo por tales los contemplados en el Código de Justicia Militar, con excepción de los cometidos por civiles y que están penados en algunos artículos, y que se refieren a violencia o maltrato a centinela, guardia o fuerza armada; amenaza, ofensa o injuria a las Fuerzas Armadas o a sus miembros y a Carabineros, casos en que conocerán los tribunales ordinarios.
Se derogó la institución de los fiscales ad hoc, contemplada en el artículo 29, y se modificaron las reglas de procedimiento militar, ampliándose los derechos que pueden hacer valer los perjudicados. Se enmendaron las eximentes de responsabilidad en favor de carabineros que hacen uso de armas contra el detenido que huye, imponiéndose al juez la obligación de calificar la necesidad de emplearlas, y se rebajaron penas aplicables a amenazas, ofensas o injurias a Carabineros y a las Fuerzas Armadas o a sus miembros "con conocimiento de su calidad de tales", las que hoy pueden llegar a 10 años, quedando entre 41 días y tres años.
Sólo la mayoría de la Cámara modificó la composición de las Cortes Marciales y su integración, y sustituyó las normas que sancionan al militar que utiliza pasaporte extendido a favor de otro militar.
En la Ley sobre Control de Armas, según lo indica el Mensaje del Ejecutivo, las enmiendas se orientan a garantizar un proceso justo a los imputados por los delitos allí consagrados; establecer la regla general de competencia en favor de la justicia ordinaria, y rebajar la penalidad, que se estima exagerada.
Por unanimidad, se acordó entregar el conocimiento de los delitos pertinentes a los tribunales ordinarios cuando son cometidos por civiles o por éstos conjuntamente con militares, sustituyéndose el artículo 18. Si los delitos son perpetrados exclusivamente por militares, conocen los tribunales de fuero.
Se preceptuó que el destino de las armas incautadas pasen al dominio fiscal y al control de las Fuerzas Armadas y Carabineros, eliminándose a la CNI. Y se agrega un nuevo artículo transitorio, que fija un plazo de 90 días para que las personas hagan entrega a la autoridad de armas o elementos prohibidos, quedando exentas de responsabilidad por su posesión o tenencia indebida.
En votación dividida, la Cámara acordó conferir al Ministro de Defensa la facultad de otorgar las autorizaciones, y la iniciación del requerimiento, al Ministerio del Interior, el que puede desistirse de la denuncia en cualquier momento.
También por mayoría, se rebajó la penalidad en algunos casos, eliminándose presunciones del artículo 8o tratándose de almacenamiento de armas, respecto de moradores, arrendatarios o depositarios de los lugares en que ellas se descubran.
En lo concerniente al Código Penal, todas las enmiendas fueron aprobadas por unanimidad, suprimiéndose penas accesorias, las de celdas solitarias y la incomunicación con personas extrañas al establecimiento carcelario. Se modificó el artículo 100, referido a la prescripción de la acción penal y de la pena cuando el reo se encuentra fuera del territorio en caso de haber sufrido la aplicación de medidas de prohibición de ingreso de carácter administrativo. Asimismo, se eliminó una amplísima presunción de asociación ilícita consignada en el artículo 292.
En lo atinente al Código de Procedimiento Penal, el proyecto de la Cámara propone un mejor desarrollo de los preceptos constitucionales para resguardar los derechos a la indemnidad y libertad de la persona humana, en armonía con los intereses de la sociedad, reduciendo los espacios demasiado amplios que se entregan a los jueces en su labor inquisitorial.
Se acordó, por unanimidad, derogar las normas que impiden a los jueces ordinarios efectuar por ellos mismos las primeras diligencias del sumario en recintos militares.
Se obligó a los jueces que amplían el plazo de detención hasta por cinco a diez días en caso de conductas terroristas a realizar un examen previo y velar por la protección del detenido, bajo pena de infracción a sus deberes.
Se eliminó la posibilidad de ampliar las incomunicaciones por un lapso superior a diez días y se garantizó mejor la validez de la confesión del reo, obligándose al juez a adoptar todas las medidas para cerciorarse de que éste no ha sido objeto de torturas, especialmente en el período de su detención o prisión preventiva.
Se establece que la libertad provisional es un derecho de todo detenido o preso, el que puede ejercitarlo siempre, y que la prisión preventiva sólo debe durar el tiempo necesario para la consecución de sus fines.
El proyecto, por último, contiene diversos artículos transitorios.
Quiero señalar al Honorable Senado que constituyó especial preocupación de la Cámara de Diputados no confundir las enmiendas que se hacen a los artículos permanentes de estas leyes con los intereses que se quiere proteger con relación a los artículos transitorios, ni mezclar los objetivos de éstos. En las disposiciones transitorias se pretende resolver la situación de numerosas personas que se encuentran detenidas y procesadas por delitos que han tenido connotaciones políticas y que se denominan "presos políticos".
La unanimidad de la Cámara aprobó cuatro artículos que regulan la remisión de los procesos desde la justicia militar a la civil, como consecuencia de la modificación de las competencias, y estableció un recurso extraordinario de revisión en las sentencias firmes dictadas en los procesos que, según el proyecto, pasan a conocimiento de la justicia ordinaria. Esas causales extraordinarias dicen relación a la no observancia de las garantías de un racional y justo procesamiento; negligencia del juez en la investigación de los hechos, o condena sobre la base exclusiva de una confesión que no cumpla con los requisitos de libertad y conciencia que exige el artículo 481 del Código de Procedimiento Penal.
El resto de las disposiciones transitorias fue aprobado por mayoría de votos. Mediante ellas se permite el otorgamiento de beneficios alternativos de libertad vigilada y de reclusión nocturna a las penas aplicadas en procesos que pasan a conocimiento de la justicia ordinaria.
El artículo 9o transitorio dispone que, en el caso de delitos sobre control de armas o terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990, las penas se cumplirán computando tres días por cada uno de privación de libertad, rebaja que favorecería a muchos presos políticos.
Por último, se posibilita la sustitución de las penas de presidio y reclusión mayor por la de extrañamiento, a petición del reo, en los delitos anteriores y por un lapso de seis meses.
Tales son, Honorables Senadores, los criterios básicos que sustentan el proyecto enviado a esta Corporación por la Cámara de Diputados.
A juicio de la Cámara, ésta es una iniciativa de ley coherente, cuyos principios permanentes y transitorios constituyen unidades, que han tratado de ser respetadas, para adecuar la legislación interna a los pactos internacionales y a las reglas básicas contenidas en nuestra Carta Fundamental.
Debo dejar constancia de que la imbricación de estas disposiciones es tal, que una solución para el caso de las personas detenidas por delitos con connotaciones políticas difícilmente podría encontrarse con la sola reforma constitucional al inciso tercero del artículo 9o, puesto que es necesario considerar -como se estimó en la Cámara- que cerca del 87 por ciento de esos detenidos se halla actualmente procesado y que, de no cumplirse el requisito de traslado de competencia y, por consiguiente, el traslado de los procesos a la justicia ordinaria, es presumible que esos procesos se alarguen indefinidamente antes de que pueda operar el indulto sobre esas personas.
He querido señalar con toda claridad y franqueza la situación de los artículos transitorios respecto de los permanentes para que el Honorable Senado tenga cabal conocimiento de los criterios de la Cámara sobre esta materia.
He dicho.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite una breve interrupción, señor Senador ?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , con el fin de saber cómo se desarrollará el despacho del proyecto, deseo solicitar que, una vez aprobado en general, pudieran formulársele indicaciones hasta el martes próximo, como lo hemos conversado con todos los Comités.
Nada más.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Someto a la consideración de la Sala lo propuesto por el Honorable señor Lavandero.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.
El señor GUZMÁN.-
Efectivamente, estamos de acuerdo con la sugerencia que formula el señor Senador, y sólo querría solicitar que el plazo se extienda hasta el martes a mediodía, a fin de que la Comisión pueda empezar a ocuparse de las indicaciones durante la tarde del mismo día.
El señor LAVANDERO.-
De acuerdo.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Entonces, se fijaría como plazo para presentar indicaciones el próximo martes, a las 12.
Acordado.
Retoma el uso de la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente, señores Senadores:
El Senado conoce hoy una ley de gran trascendencia y significación para la defensa de los derechos humanos.
La reforma constitucional aprobada en el plebiscito de 1989 modificó el artículo 5o de la Constitución, estableciendo que el Estado y sus órganos deben garantizar los derechos de las personas asegurados en la propia Carta Fundamental y en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Para cumplir con el mandato del constituyente, es necesario adecuar la legislación interna a lo preceptuado en el Texto Fundamental de 1980 y a los referidos tratados internacionales.
Es urgente hacer las modificaciones pertinentes en lo que respecta al derecho al debido proceso, es decir, a un justo y racional juzgamiento, particularmente por el alto número de personas procesadas por delitos políticos, constitutivos de lo que se ha llamado "presos políticos". La reconciliación nacional a que aspira la inmensa mayoría y que constituye un claro objetivo del Gobierno del Presidente Aylwin requiere que las personas indicadas sean juzgadas con arreglo a los principios constitucionales y a los contenidos en declaraciones y tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, entre otros la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La legislación interna debe desarrollar las normas constitucionales, principalmente las del artículo 19, números 3º y 7º, de la Carta Fundamental, que consagran el derecho a la defensa jurídica, el debido proceso y las bases constitucionales del proceso penal. Del mismo modo, habrá que ajustar la legislación al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Las disposiciones citadas hacen necesario precisar, con suficiente sutileza para hacer verdadera justicia, lo que debe entenderse por conductas terroristas, delitos contra la seguridad del Estado y delitos militares. Sólo distinguiendo muy circunstanciadamente cada uno de ellos será posible resguardar eficazmente los bienes jurídicos que pretenden proteger, castigar a los culpables con penas proporcionales y juzgarlos con arreglo a un procedimiento racional y justo. La confusión en este aspecto ha significado, señor Presidente , o la renuencia de los jueces a aplicar la ley, o largos procesos o injustas sentencias.
El propósito señalado exige modificar la ley N° 18.314, sobre Conductas Terroristas; la N° 12.927, sobre Seguridad del Estado; el Código de Justicia Militar; el Código de Procedimiento Penal; la ley sobre Control de Armas, y los Códigos Penal y Aeronáutico. Como la modificación de la Ley N° 18.314 requiere quórum calificado en ambas Cámaras, el Gobierno separó su tramitación de la revisión de la Ley de Seguridad del Estado, del Código de Justicia Militar, del Código de Procedimiento Penal, de la ley sobre Control de Armas y de los Códigos Penal y Aeronáutico. Sin embargo, ambos Mensajes corresponden a una solución sistemática del problema que el Gobierno ha sometido a la consideración del Congreso Nacional, por lo que ha sugerido su tramitación en conjunto.
En primer lugar, respecto de la Ley de Seguridad del Estado, las modificaciones que el Gobierno propone introducirle tienen por objeto restablecer una penalidad racional para los delitos que atentan contra la integridad del territorio y el Gobierno legalmente constituido, y también garantizar, por mandato constitucional, los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, plantea enmiendas a graves presunciones que fueron agregadas durante las situaciones de excepción constitucional que vivió el país en el Gobierno anterior. Por último, reserva la intervención de los tribunales militares únicamente para aquellos casos en que los delitos fueren cometidos por personas sujetas al fuero militar.
El Gobierno de las Fuerzas Armadas, desde el inicio de su intervención, estimó conveniente aumentar las penas asignadas a los diferentes delitos tipificados por le Ley de Seguridad del Estado, crear nuevas figuras delictivas y establecer riesgosas presunciones. Así lo demuestran los decretos leyes N°s. 5, 559, 1.009, 2.347, 2.621 y 2.866, y las leyes N°s. 18.222 y 18.256.
En opinión del Gobierno, este excesivo rigor a que se refieren expresamente los decretos leyes N° 559 y 1.009 no se justifica bajo un Gobierno democrático, ya que la mayoría del pueblo puede expresar su voluntad política a través de la institucionalidad vigente.
Con relación al Código de Justicia Militar, es también propósito del Gobierno modificarlo con el objeto de establecer la eficacia jurídica del derecho militar, devolviéndole su funcionalidad respecto de la naturaleza, estructura y misión que se asigna a las Fuerzas Armadas y de Orden en la Constitución Política. Se quiere dotar a la justicia militar de la independencia y autonomía que corresponden a un tribunal de justicia, y restaurar la vigencia de las garantías constitucionales sobre igualdad ante la ley y ante la justicia.
Sin perjuicio de su propósito de enviar en el futuro al Congreso Nacional un proyecto que modifique sistemáticamente el Código de Justicia Militar, el Gobierno propone en esta oportunidad las enmiendas más urgentes.
En lo tocante a la Ley sobre Control de Armas, el Ejecutivo estima necesario introducir algunas modificaciones, como una forma de garantizar a quienes pudieran ser procesados bajo sus disposiciones un juicio justo y una posible sanción acorde con el ordenamiento penal vigente.
Durante las situaciones de excepción constitucional que terminamos de vivir este año, la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, sufrió diversas enmiendas, que tuvieron por objeto principal aumentar las penas asignadas a las figuras delictivas existentes.
Por otra parte, y con el mismo fundamento con que el Gobierno sugiere modificar las normas sobre competencia de la Ley de Seguridad del Estado, en el caso de la de Control de Armas se reserva la intervención de los tribunales militares únicamente a aquellos casos en que los delitos fueron cometidos por personal sujeto a fuero militar.
En lo atinente al Código Penal, se sugiere derogar el inciso segundo de su artículo 292, con el fin de eliminar la presunción de asociación ilícita que contempla, por considerarla totalmente injusta.
En lo concerniente al Código Aeronáutico, en el proyecto se pretende incorporar delitos que puedan constituir eventuales conductas terroristas, ya que, de acuerdo con la nueva estructura propuesta para la ley antiterrorista, dejan de ser tipificados por ella. Las figuras a que me refiero son aquellas que criminalizan las conductas que pueden poner en serio peligro la navegación aérea. Asimismo, se propone adelantar la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal en tres meses.
En lo que respecta al Código de Procedimiento Penal, las enmiendas que se propone introducir persiguen el objetivo de resguardar adecuadamente los derechos constitucionalmente reconocidos a la persona humana dentro de los procedimientos que dicho Código regula. Resulta claro que las normas procesales penales deben cumplir el rol de resolver adecuadamente el conflicto que puede producirse entre el interés estatal de perseguir y castigar a los culpables de los delitos y los derechos que asisten a toda persona humana, fundamentalmente en lo relativo a la protección de su indemnidad y libertad.
Las normas vigentes en varias materias, más que regular los derechos constitucionales de las personas, vienen en restringirlos, otorgando espacios demasiado amplios para la labor inquisitorial de los jueces y la adopción por parte de éstos de medidas tendientes a cautelar a la sociedad en general, los que pueden traducirse en una eventual desprotección de los sujetos.
Por ello el Gobierno aspira a que en aspectos especialmente sensibles, como el valor de las confesiones y los medios lícitos para su obtención, y la facultad para detener y mantener presos a los procesados, no se tomen en cuenta únicamente los intereses objetivos de la sociedad de llegar a la justicia y lograr que se la proteja de nuevos ataques a través del proceso penal, sino que éstos se contrapesen con las limitaciones que al derecho le imponen las prerrogativas fundamentales de los sujetos destinatarios de sus normas.
Con ese fin, el Gobierno presentó disposiciones que vienen a expresar con mayor claridad que la norma actual las exigencias que debe cumplir una confesión para tener valor en juicio, especialmente en lo que dice relación a la proscripción absoluta de la tortura como medio para obtenerla. Ello, por otra parte, cumple con la finalidad de adecuar el texto de nuestra legislación a las recientes convenciones internacionales.
Además, se introducen presunciones que permiten invalidar las confesiones obtenidas luego de largos períodos de incomunicación o aislamiento, puesto que en la actualidad se encuentra científicamente acreditado que, en esas condiciones, la voluntad de los procesados se ve sumamente debilitada, por lo que no puede afirmarse que ellas provengan de decisiones libres y conscientes.
En mi calidad de Vicepresidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos durante los pasados años, me cabe la evidencia moral de que ello es así, por testimonios recibidos de personas a quienes les fueron obtenidas confesiones en dichas circunstancias.
Consecuente con lo expresado anteriormente, el Gobierno propone modificaciones a las normas que establecen la forma y los requisitos de obtención de la libertad provisional de los detenidos o presos, de tal modo de respetar íntegramente el ámbito de protección del sujeto garantizado en la norma constitucional que regula la materia. Se busca poner término por vía legislativa a cualquier restricción adicional a las consagradas por el constituyente, limitándose exclusivamente la ley en proyecto a regular dicho precepto constitucional.
En el sentido señalado, las normas propuestas en el Mensaje sólo contienen limitaciones a las facultades del juez para negar el beneficio, otorgándose a éste las más amplias facultades para concederlo, eliminándose así las restricciones vigentes.
Cabe hacer resaltar también que la nueva regulación implica un reconocimiento explícito del ámbito de decisión judicial sobre la materia, entregando a los jueces sólo los criterios generales que les permitan ponderar los elementos que determinarán su decisión, exigiéndoseles luego la explicitación de los motivos de la misma.
Señor Presidente , el proyecto contiene disposiciones transitorias cuya finalidad es solucionar los problemas procesales que surgirán del cambio de competencia a la justicia ordinaria de una serie de procesos que se encuentran tramitándose ante los jueces castrenses. Es sabido que en dichos procesos muchos inculpados se han visto privados de las más mínimas garantías procesales, fundamentales para la existencia de un debido proceso.
Por ello, las normas transitorias introducen modificaciones a los procedimientos con que deberán seguir siendo sustanciados esos procesos, con el fin de permitir, por una parte, que las normas permanentes que se proponen les sean aplicables, y, por otra, otorgar la posibilidad de corregir los procedimientos para resguardar la vigencia plena del derecho al debido proceso y al de defensa en ellos.
Finalmente, el Ejecutivo propone un recurso especial de revisión, incorporando nuevas causales a las ordinarias, con el fin de posibilitar la reapertura de las causas con sentencia ya ejecutoriada, en que hayan existido gravísimas violaciones al debido proceso. Y en el caso de interposición de este recurso, se contempla la posibilidad de que el juez decrete la suspensión del cumplimiento de la condena.
Este proyecto fue discutido acuciosamente, en extensas y complejas sesiones de la Comisión, y me hago un deber señalar que, a pesar de las discrepancias que se produjeron, todos actuamos con la máxima seriedad profesional. Y me hago un deber destacar, también, la labor cumplida por el Secretario de la Comisión , don Fernando Soffia , que es digna de todo encomio.
Señor Presidente , confío en que el Senado prestará su aprobación a este proyecto de ley del Ejecutivo.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , si algo en el tema de los derechos humanos caracterizó la ejecutoria del Régimen pasado, ello fue su intención perseverante de establecer una institucionalidad que se acomodara -como traje al cuerpo- a sus propósitos. Y no me refiero sólo a la Constitución de 1980, sino además a las actas constitucionales, y antes de ellas, a una legislación, conformada por decretos leyes, que transgredió sistemáticamente la juridicidad democrática.
El problema de los derechos humanos fue denunciado por ciertos sectores -en su oportunidad- como un tema de propaganda fácil de quienes constituíamos la Oposición de ese entonces. Afortunadamente, con el transcurrir de los años se fue haciendo la luz en tales sectores y hoy vemos, con general y generosa complacencia, cómo todo el país -o sus mayorías más significativas- no duda en declarar que la vulneración de los derechos humanos constituye un capítulo doloroso de nuestra historia y que corresponde a todos los chilenos -y naturalmente a los legisladores- contribuir a su superación.
Como se ha dicho, este proyecto de ley es parte de un todo coherente, en el que se integran, asimismo, otras iniciativas, la primera de las cuales ya fue despachada por el Senado, y la última -que modifica la Ley sobre Conductas Terroristas- lo será próximamente.
Señalo lo anterior, porque me parece que, más allá de tecnicismos, de sintetizar un determinado proyecto y advertir acerca de sus pros o sus contras, existe la obligación moral y política de situarse bien con relación a los objetivos generales de estas iniciativas de ley y al tema que provoca su dictación y eventual sanción.
La Oposición ha insistido mucho en que se habría cometido un error al formular estos proyectos sin discernir entre una legislación de carácter permanente y disposiciones de naturaleza transitoria. Lamentablemente, he podido apreciar que con las modificaciones introducidas hasta el momento en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, más que incurrirse en el mismo error de confundir situaciones permanentes con otras transitorias, se vuelve al viejo criterio de acomodar el traje al cuerpo.
En la Honorable Cámara de Diputados se suscitó un larguísimo y muy público debate respecto del contenido de estos proyectos. Pienso que, más allá de la forma en que cada Diputado manifestó sus posiciones; más allá de las críticas que la Oposición formuló allí al Gobierno o a sus partidarios por el alcance de las leyes en estudio, en general existió el propósito evidente de intentar lograr un consenso, es decir, de llegar a acuerdos que permitieran sancionar una legislación que el país reclama como necesaria y fundamental. Por eso, en su oportunidad, Parlamentarios de distintos sectores intentaron elaborar lo que se conoció como un acuerdo marco, que fracasó por las razones que todos conocemos.
Finalmente, la Cámara aprobó un proyecto de ley, en muchos aspectos por simple mayoría; en otros, por amplia mayoría, y en algunos por unanimidad. Y ha llegado al Senado una normativa que, en términos generales, tiene congruencia con lo que fue el Mensaje del Ejecutivo y guarda cierta concordancia en su redacción -y, yo diría, también en su espíritu- con el propósito del Ejecutivo al incluir en la legislatura correspondiente esta iniciativa de tanta trascendencia. Sin embargo, considero que el texto que hoy se somete a la consideración de esta Sala -que ha sido sancionado, en una primera fase, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento- guarda sólo aparente concordancia con el articulado que aprobó la Cámara de Diputados y, desde luego, con lo que fue el Mensaje del Ejecutivo .
No podemos desconocer que la Comisión aprobó, por mayoría, o en algunos casos por unanimidad, disposiciones que, ciertamente, constituyen un avance en el perfeccionamiento de normas procesales o, en general, un mejoramiento en ciertas condiciones o situaciones que afectan derechos de las personas. Pero estimo que, en lo sustancial, el proyecto despachado por la Cámara ha sido -usando un término náutico- desguazado en nuestra Comisión de Constitución y que los propósitos que lo inspiraban han sido desvirtuados. Y anoto, desde ya, una contradicción entre lo que la Oposición está sosteniendo -o presume sostener- en el Senado y lo que aseveró en la Honorable Cámara de Diputados.
No es la oportunidad para referirse circunstanciadamente a preceptos o disposiciones precisas que avalen esa afirmación. Pero creo que los Honorables colegas, al ir conociendo el informe de la Comisión e involucrándose en el debate del mismo, llegarán, forzosa y necesariamente, a la misma conclusión: formaba parte sustancial del texto aprobado por la Cámara la creación de algunas instituciones que hoy aparecen suprimidas.
Creo que a través de un ejemplo resultará mucho más fácil comprender la efectividad de nuestro aserto.
Para nadie es un misterio que la administración de justicia en la institucionalidad pasada constituyó uno de los elementos más negativos del desenvolvimiento de nuestra sociedad. Para nadie es un misterio que la justicia militar, en términos generales, sólo fue el instrumento de acción de la represión en los planos judicial y jurídico. Para nadie es un misterio el hecho de que la Corte Suprema de Justicia no contribuyó precisamente a resguardar los derechos humanos ni a administrar justicia en esta materia, sino que, por el contrario, se constituyó en un factor de coincidencia con los propósitos y acciones del Régimen autoritario. Y para nadie es un misterio, tampoco, que cientos de miles de ciudadanos chilenos no tuvieron acceso a la justicia y en la mayor parte de las situaciones en que se vieron involucrados fueron objeto de graves apremios ilegítimos, tormentos, torturas y, finalmente, de sanciones y penas excesivas, rigurosas y desproporcionadas con relación a las acciones que se pretendían castigar.
Pienso que forma parte del actual sentido común del país el entender que hubo un período de muchos años de sanciones -repito- injustas o exageradas a cientos de miles de chilenos, a raíz de procesos y procedimientos en los cuales no se aplicaron las reglas elementales del llamado debido proceso.
En el texto aprobado por la Cámara de Diputados se asumió este problema con un espíritu muy patriótico -lo que significó reconocer que realmente se trata de un problema nacional-, creándose una institución específica: el recurso especial de revisión. Porque el recurso ordinario, histórico, de revisión exige -como bien se sabe-el cumplimiento de numerosas exigencias, de suyo rigurosas, para poder rever o revisar una sentencia dictada en forma manifiestamente injusta.
Se trataba de crear una institución que permitiera, de manera genérica, cotejar si en procesos se incurrió en violaciones a los derechos humanos y a los derechos procesales de los inculpados; es decir, si se había cumplido con las reglas y normas del debido proceso. Y, entonces, se otorgaba a los inculpados, procesados o condenados el derecho a solicitar la revisión de tales procesos y procedimientos.
Podrá discutirse la mayor o menor extensión o latitud de ese derecho. Podrá discutirse la formulación jurídica concreta de una institución como la que se creaba con este recurso de revisión especial o extraordinario. Pero, lamentablemente, esa institución del recurso ha sido suprimida en la Comisión de Constitución, Legislación y justicia del Senado. En consecuencia, en caso de confirmarse en la Sala ese pronunciamiento, muchos ciudadanos chilenos -que el país sabe que fueron juzgados y condenados sin que se respetaran las más mínimas reglas del debido proceso- carecerán del derecho a solicitar la revisión de los procedimientos a través de los cuales fueron injustamente procesados o condenados.
Por otra parte -y para no alargarme en exceso ni entrar a un análisis pormenorizado de lo acordado por nuestra Comisión de Constitución-, debo manifestar que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados contenía un traspaso bastante amplio de atribuciones y de competencias desde la jurisdicción militar a la civil, haciéndose cargo de lo que constituyen problemas de conocimiento generalizado en todo el país: durante el Régimen pasado se exacerbó y extralimitó la competencia de los tribunales militares; se crearon figuras específicas y ad hoc para sancionar conductas políticas, y, por último, se establecieron penalidades absurdamente rigurosas para castigar esas conductas. Para nadie es un misterio que esa legislación militar, que esos procedimientos y esa justicia militar constituyeron elementos muy negativos para la gestión del Gobierno anterior, que abundaron en situaciones con incidencia en un tema tan delicado como el de los derechos humanos. Y esto -sin entrar a dudar de la competencia o calificación profesional de quienes servían a esa justicia militar- es evidente que no contribuyó a establecer en el país un crédito muy especial para la administración de justicia, ni mucho menos a elevar su imagen o concepto públicos. Por lo demás, en la legislación universal la justicia militar ha ido perdiendo o cediendo progresivamente gran parte de su competencia y atribuciones.
Todas estas razones colaboraban a sostener la idea y la tesis de que en materia penal era necesario recuperar para la justicia ordinaria atribuciones que históricamente había tenido. Sin embargo, ahora se contradice lo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, estableciendo una disposición que otorga competencia en numerosas figuras delictivas a los tribunales militares, cuando los responsables de los delitos son civiles que actúan conjuntamente con militares.
Anoto con lo planteado, otro elemento, otro tema de discordancia entre lo que se está aprobando y lo ya sancionado por la Cámara Baja.
La otra rama legislativa, por último - para no colocar más ejemplos u otras situaciones-, había elaborado fórmulas de cómputo de las penas, entendiendo que quienes fueron sancionados o castigados en el Régimen pasado y, a su vez, objeto de procedimientos irregulares; de procedimientos que no resguardaban las reglas del debido proceso, se habían hecho acreedores a un cómputo especial del cumplimiento de sus penas conforme a la fórmula que vulgar u ordinariamente se había conocido como la llamada "tres por uno". Esa fórmula también fue abandonada en el Honorable Senado.
No quiero entrar en mayores consideraciones ni ejemplificar más; únicamente me limito a dejar constancia de que el proyecto que hoy conoce la Sala, no sólo es sustancialmente diferente del Mensaje del Ejecutivo , sino totalmente distinto, contradictorio y antagónico también con la iniciativa aprobada en la Cámara de Diputados. Ello significa que -de confirmarse tal predicamento por nuestra Corporación-, se estará, en mi concepto, sancionando una legislación absolutamente irreal que no contempla la situación social que la ha generado y, sobre todo, se contradice con las aspiraciones de la mayoría de los chilenos. Esta mayoría, más allá de su pertenencia a cualquier credo, convicción o sector político o filosófico -corno lo anotan las encuestas- estima como un valor superior de nuestra sociedad el conocimiento de la verdad; el restablecimiento de los derechos humanos; el debido juzgamiento de las situaciones en que se vulneraron esos derechos. Y, sobre todo -diría yo-, siente como una necesidad social del país la de recuperar la confianza en sus instituciones. Dentro de éstas figura en lugar privilegiado la administración de justicia.
Considero que, de sancionarse íntegramente una legislación como la que está siendo modificada en el Senado, no estaremos correspondiendo a esa aspiración ni tampoco devolviendo el crédito que el país necesita y reclama en la justicia como un valor fundamental de la sociedad.
No obstante las consideraciones reseñadas -teniendo confianza de que en el debate, tanto en general como posteriormente en particular de la iniciativa de ley, seremos en conjunto capaces de rectificar algunas de las situaciones descritas, como asimismo sancionar un proyecto más equilibrado-, hago presente mi aprobación personal a la idea de legislar, a la aprobación en general del proyecto, muy distinto del enviado por el Ejecutivo y al que fue sancionado por la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).- }
Señor Presidente , Honorable Senado, el proyecto de ley que se somete a la consideración de la Corporación para pronunciarse sobre la idea de legislar, corresponde a una iniciativa del Gobierno destinada a dar cumplimiento al Programa de Gobierno del Presidente Aylwin consistente en iniciar la adecuación de la legislación interna a los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, y vigentes.
Debemos recordar que la reforma fundamental en materia constitucional introducida por el plebiscito último, modificaba el artículo 5o de la Constitución con la finalidad de reforzar el reconocimiento y aplicación de los derechos humanos en Chile.
Según la Constitución de 1980 los derechos de la persona humana limitan el ejercicio de la soberanía. Hay que entender con plenitud el significado de esta afirmación. Es el ejercicio de la soberanía -que corresponde a lo que cada uno de los que estamos aquí presentes ejercemos en representación del pueblo, directa o indirectamente -el que puede ser limitado por los derechos de la persona humana. A ese punto ha llegado el avance de la civilización en esta materia.
Y me congratulo de que hubiera un acuerdo político importante entre el Gobierno anterior, los partidos integrantes de la Oposición anterior y los partidos que apoyaban al Gobierno pasado para aprobar y someter a la consideración de la ciudadanía una reforma constitucional con ese alcance. Sin embargo, no basta con que la actual Constitución señale expresamente que vincula a los órganos del Estado, Presidente de la República , Cámara de Diputados, Senado, Poder Judicial , Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República , Fuerzas Armadas, Banco Central, etcétera, con el cumplimiento de los derechos humanos garantizados en los tratados internacionales ratificados por Chile, y vigentes. Es indispensable para hacerlo práctico -considerando básicamente el cambio de la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema con relación a la derogación tácita expresada en el último fallo que todos conocemos-, tener que entrar a modificar la legislación interna. Y, naturalmente, el Gobierno del Presidente Aylwin empezó por aquella parte de la legislación de más urgencia, como lo son los Derechos Penal, de Procedimiento Penal , Penal Militar y de Procedimiento Penal Militar.
Por esas razones, presentamos a la consideración del Parlamento el proyecto. No quiero abundar en los argumentos que aquí se han señalado por los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra para justificarlo.
Solamente pretendo adicionar esas argumentaciones con algunos datos estadísticos que pueden ilustrar a esta Corporación acerca de la necesidad y urgencia de legislar sobre la materia.
¿Cuáles son los aspectos más fundamentales de la iniciativa del Ejecutivo?
La Cámara de Diputados introdujo enmiendas, según le corresponde como parte del Poder Legislativo; y el Senado, a través del primer informe emitido por la Comisión, también le hizo modificaciones muy fundamentales. Pero estamos recién en la discusión de la idea de legislar y, en consecuencia, en el segundo informe podrá haber una resolución definitiva sobre la materia.
Inicialmente, frente al cambio profundo que sufrió el proyecto en la Comisión, habíamos pensado no formular indicaciones con el propósito de despacharlo rápidamente a la Cámara para su tercer trámite constitucional, a fin de que -si ésta rechazaba las modificaciones introducidas por el Senado-, se constituyera la Comisión Mixta.
Sin embargo, nos parece importante que todos los integrantes del Senado tengan la oportunidad de debatir y discutir en la Sala cada uno de estos puntos, en los cuales se han introducido profundas reformas.
Ésa es la función legislativa, que es desarrollada en parte por la Cámara revisora, cuya labor consiste, básicamente, en examinar lo aprobado por la Cámara de origen, junto con el proyecto del Ejecutivo. Al Gobierno le queda aún la instancia de examinar lo que en definitiva se apruebe.
¿Cuáles son las materias fundamentales, señor Presidente?
El traslado de competencias llamadas por la Doctrina "impropias", de los Tribunales Militares a los Ordinarios.
No está de más señalar que la competencia de los Tribunales Militares chilenos es la más amplia del mundo en este momento, y no existe en el Derecho Comparado otra tan vasta respecto de la posibilidad de que los civiles sean juzgados por ellos. Esta competencia se ha venido acumulando desde hace bastante tiempo. Y nosotros pensamos que es necesario, dadas las características de especiales de los Tribunales Militares. Su justificación se basa precisamente en esa especialidad y no en algo distinto; se basa en la necesidad de que participen en el Tribunal aquellas personas que tienen una formación técnica. Pero eso no significa transformar a ese organismo en un tribunal de plenitud de jurisdicción como se ha ido acumulando a través del tiempo.
La posición del Gobierno en esta materia es la de que a tales órganos debe corresponderles juzgar los delitos castrenses cometidos por militares. La Cámara de origen no acogió este planteamiento.
La Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros de su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -tanto de Gobierno como de Oposición- llegó a un acuerdo para traspasar las competencias a los Tribunales Ordinarios en todo lo que dice relación al juzgamiento de los civiles, así como de aquellos hechos en que estén involucrados civiles y militares. Es decir, la Cámara invirtió las normas relacionadas con el fuero en esta materia. No obstante, dejó claramente establecido que era indispensable que este juzgamiento se hiciera por esos Tribunales especiales en el caso que delitos no militares fueran cometidos por uniformados, como en la Ley sobre Control de Armas, la Ley de Seguridad del Estado y la Ley sobre Conductas Terroristas; pero no por el hecho de que fuera indispensable de que un órgano especial juzgara esos casos, sino porque, tratándose de un militar, está involucrado no sólo el problema del bien jurídico protegido frente al respectivo delito, sino porque además está comprometida la disciplina militar.
Por consiguiente, planteamos también en la Cámara de Diputados la aceptación del criterio logrado unánimemente entre el Gobierno y la Oposición en la Comisión de Constitución de esa Corporación.
¿Por qué razón, entonces, se está planteando este cambio?
Fundamentalmente para limitar las competencias de los Tribunales Militares a lo que les es propio y suprimirles lo que la Doctrina llama con mucha razón ''competencia impropia".
Honorable Senado, quiero señalar que en el caso de los denominados "presos por motivaciones políticas", el 72 por ciento de los procesos que los afectan se encuentran en los Tribunales Militares, y el 28 por ciento en los Ordinarios. Esto ocurre por la distribución de la competencia que dispone la legislación actual. Es evidente el significado que tiene esa distribución de competencia. Pero es más: en este momento, el 87 por ciento de esas personas se encuentran procesadas y, durante todo el transcurso del tiempo en que han estado recluidas, sólo el 13 por ciento de ellas han sido condenadas. Efectivamente, algunas personas ya están condenadas; sin embargo, tienen procesos pendientes, porque se ha seguido una técnica procesal muy particular: se juzga un proceso; se termina, y se reabre otro, ¡y otro!, ¡y otro más! De esta forma, hay personas que, actualmente, viven en la condición de procesadas durante cuatro o más años. Ésta es una realidad estadística que refuerza el planteamiento del Gobierno para restituir a los Tribunales Ordinarios la competencia que universalmente les es propia y dejar a los Militares la suya.
Hay una segunda reforma importante: la integración de las Cortes Marciales.
Actualmente, Honorable Senado, la Corte Marcial de Santiago está integrada por personas pertenecientes a la Fuerzas Armadas (en este caso, Ejército y Fuerza Aérea) y a Carabineros, más dos Ministros de Cortes de Apelaciones . ¿Cuál es el problema?
El problema que surge es doble. En primer lugar, se da al estamento técnico específico una mayoría en la integración; los que tienen la experiencia y la capacidad de juzgar tradicionalmente, están en minoría.
Las tres personas que forman parte de las instituciones (porque tal vez una de las distorsiones corrientes de la verdad es pensar que estas personas están allí en representación de las Fuerzas Armadas respectivas y que actúan como sus delegados y no como jueces) no gozan de inamovilidad; o sea, el tribunal es amovible. No quiero referirme a casos específicos que todos conocemos sobre la materia; pero hay ocasiones en que ha habido evidencias de que se han producido remociones o cambios como consecuencia de sentencias dictadas por estos tribunales, en el caso específico de la Corte Marcial de Santiago.
La Corte Marcial de Valparaíso está integrada por cuatro personas: dos que pertenecen a la carrera judicial, Ministros de las Cortes de Apelaciones de esta ciudad, más el Auditor General de la Armada; y, excepcionalmente, por una reforma, se agregó otro militar en actividad, con grado de oficial general o almirante.
Sucede entonces que la Corte Marcial de Valparaíso tiene dos personas que gozan de inamovilidad y dos militares en actividad amovibles. Y resulta que, como son cuatro, si se produce una división -a veces ocurre; no siempre, por supuesto- puede darse que los representantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso voten en un sentido y los dos miembros institucionales lo hagan en el otro. Entonces, se aplica el principio pro reo. Sin embargo, aquí lo más favorable al reo beneficia a quien ha infringido el Código de Justicia Militar.
Por eso el Gobierno ha planteado en esta materia una reforma que consiste en dar mayoría a Ministros inamovibles que no se encuentren en actividad en las Fuerzas Armadas, tanto en la Corte Marcial de Santiago, como en la de Valparaíso.
Otra reforma importante planteada consiste en la posibilidad de aclarar que la Excelentísima Corte Suprema tiene la facultad de nombrar Ministros en Visita en las Cortes Marciales o en los Tribunales Militares, en su caso. Ha de ser un Ministro de la Corte Suprema o de la respectiva Corte Marcial; pero podrá ser nombrado Ministro en Visita; y creo que eso es importante.
Ya ayer me referí -y no quiero volver a hacerlo- a la falta de superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema sobre los Tribunales Militares en tiempo de guerra. Pero si, además, se la limita o se autolimita en una interpretación respecto de los Tribunales Militares en tiempo de paz, esa superintendencia que el constituyente entregó a la Corte Suprema, creo que verdaderamente no existe en la práctica.
La cuarta reforma importante que se contiene es la de modificar las normas sobre la libertad provisional.
El Acta Constitucional N° 3, aprobada por la Junta de Gobierno en su oportunidad, y las normas de la Constitución de 1980 incorporaron en la legislación constitucional chilena un avance sustancial en materia de procesamiento. El avance consistió en que, de ahí en adelante, la regla general sería que una persona debía ser procesada en libertad, a menos que fuese peligrosa para la sociedad; o que hubiese diligencias pendientes que transitoriamente exigieran su reclusión; o que la víctima pudiese ser objeto de nuevos delitos. Era un avance extraordinario. Sin embargo, se dictó una legislación complementaria que ha limitado considerablemente a los jueces, los cuales, además, por razones de su experiencia, de su trabajo, no han interpretado, en mi opinión, correctamente este gran cambio introducido en la legislación constitucional chilena sobre la libertad provisional; y ésta sigue siendo la excepción en circunstancias de que debería ser la regla general.
Quiero señalar solamente un dato estadístico para poder fundamentar mi afirmación.
Al 8 de octubre, se encontraban recluidas en los establecimientos penitenciarios chilenos 23.131 personas. Deben saber Sus Señorías que la capacidad carcelaria en el país, si la distribución fuese homogénea, alcanzaría a 15 mil personas. "Si la distribución fuese homogénea" -repito-; pero, como es heterogénea, hay cárceles en que la capacidad está aumentada en un grado tal de personas que verdaderamente son verdaderos hacinamientos inhumanos.
Pues bien, del total de la gente recluida, el 40 por ciento lo constituyen individuos que actualmente están sometidos a proceso; y el 10 por ciento de ellos está detenido por cinco días. Pero, como los jueces tienen acumulación de procesos, siempre resuelven sobre la declaratoria de reo o la libertad incondicional al cuarto o quinto día, de manera que siempre tendremos en las cárceles una población flotante equivalente al 10 por ciento del total de recluidos.
Ésta es una situación que el Honorable Senado conoció cuando planteamos el proyecto de ley de indulto general, que se aprobó y que había sido preparado por el anterior Ministro de Justicia aunque no se le dio curso por la Junta de Gobierno. Sin embargo, al examinarlo, estimamos conveniente que se aprobara. Y así se hizo, si bien no con los mismos alcances; pero, en fin, por lo menos significó una disminución de dos mil y tantas personas recluidas.
La iniciativa en debate, en consecuencia, plantea una reafirmación no sólo de la norma constitucional -¡por supuesto!-, sino de las disposiciones legales según las que la libertad provisional debe ser la regla general. Y se entrega al juez el examen que determinará si la persona, con el mérito del proceso, tiene peligrosidad; o si se requiere realizar diligencias pendientes. Pero, ¡por favor!, diligencias pendientes ya decretadas en el momento en que uno pide la libertad provisional; no las que se disponen para no dar lugar a esa libertad, porque no se tiene tiempo material para estudiar el expediente. Hay aquí un avance; y esto fue aprobado por la unanimidad en la Cámara de Diputados y en la misma forma en la Comisión del Senado.
Un quinto punto contenido en el proyecto se refiere al cambio en la tipificación de los delitos, lo que he denominado "la racionalización de las penas". Esto ha dado origen a una polémica pública en relación con el problema,
¿Cuál es la situación? La siguiente: durante el Gobierno anterior se dictó un conjunto de leyes destinadas a aumentar la penalidad, el que se inició con el famoso decreto ley N° 5, que agravó las sanciones para tiempo de guerra, sin distinguir entre guerra interna y guerra externa. Rigió a partir de su dictación en septiembre de 1973, y, lamentablemente, como lo señalé ayer, algunos consejos de guerra la aplicaron incluso con efecto retroactivo.
Al elevarse la sanción, ¿cuál fue la política penal que se asumió? Se creyó que con ese sistema se disuadiría a las personas de no cometer delitos específicos.
La experiencia mostró un resultado diferente: a pesar de haberse aumentado la penalidad, las circunstancias sociales, políticas y culturales del país hacían que creciera también la delincuencia en este tipo de delitos. ¿Cuál fue el remedio? Subir una vez más la penalidad. ¡Y una vez más!... Puedo demostrar ante Sus Señorías -y lo haré en la discusión particular del proyecto- cómo frente a un hecho concreto ha habido una reactivación de los actos delictivos, pese a haberse aumentado la penalidad.
La criminología moderna nos dice que para que una pena sea eficaz tiene que ser racional y proporcional. Si la alta penalidad fuera disuasiva en términos generales, para resolver el problema de la delincuencia, bastaría con fijar penas altísimas. ¡No es así, Honorable Senado! ¡No es así! La ciencia criminológica moderna prueba que la sanción, para que sea disuasiva, tiene que ser proporcional; no debe transformar al delincuente en una víctima de la sociedad, sino en una persona que debe ser rehabilitada por aquélla, y que la comunidad tenga absolutamente clara conciencia de que se trata de un individuo que ha delinquido y al cual debe aplicársele una pena proporcional.
No quiero agotar al Honorable Senado con ejemplos; pero puedo señalar el caso de los atentados con resultado de muerte. En la penalidad hay una variación extraordinariamente distinta y, en mi opinión, injusta. Por ejemplo, hoy día, atentar contra una persona a través del homicidio común conlleva una pena que va de 5 años y un día a 15 años. Si un funcionario del orden militar tortura con resultado de muerte, tiene la misma pena. Es decir, la penalidad contemplada en el Código de Justicia Militar no se modificó para dejarla acorde con estas reformas. Ese Código era racional, porque, naturalmente, un delito cometido por un funcionario investido de autoridad, que maneja armas, es mucho más grave que el de un civil común. Por eso, el Código de Justicia Militar establecía para aquél una sanción mayor; pero en la legislación dictada anteriormente se agravaron las otras penas, dejándose al mencionado Código con la penalidad que tenía, con lo cual desapareció esta diferenciación que era fundamental.
Lo que hace el proyecto, y creo que es importante -en la discusión particular trataré de explicarlo artículo por artículo-, es ir probando que las penas deben tener una racionalidad.
Señor Presidente , ninguna sanción propuesta por el Gobierno es menor que la que existía al 11 de septiembre de 1973. Por el contrario, es mayor en muchos aspectos, porque lógicamente ciertos delitos se han agravado en la situación social, lo que el legislador necesariamente tiene que considerar. Es más: tratándose de la legislación propiamente terrorista -que será tratada en el otro proyecto presentado por el Gobierno-, la iniciativa agrava la penalidad de los hechos auténticamente terroristas en comparación con la legislación actual. Ya me ocuparé de eso en su oportunidad.
Por lo tanto, señor Presidente, ésa es la idea.
Se trata también de modificar los tipos delictuales, porque los hay como el ayudismo, lo que ha significado -y aunque esto parezca majadero; a algunos no les gusta el ejemplo- que un médico que cura a un delincuente terrorista, por el hecho de curarlo y de no haber hecho la denuncia oportunamente, fue condenado a una pena de 37 años. Eso desprestigia al sistema penal.
Afortunadamente, la Cámara de Diputados aprobó la indicación tendiente a establecer con precisión cuándo un ayudista debe ser considerado autor de delito, y precisó que lo era cuando prestaba ayuda a sabiendas. Es decir, se lo condena por haber actuado a sabiendas, y no por un cúmulo de presunciones sobre ayudismo, lo que ha significado que muchas personas han permanecido dos o tres años recluidas en prisión preventiva, y que después han sido dejadas en libertar incondicional por los tribunales ordinarios.
Si la legislación permite esto, ¿quién indemniza a ese individuo que estuvo tres años recluido en prisión preventiva y después fue declarado en libertad incondicional? ¿Podrá la Corte Suprema declarar que hubo arbitrariedad, para que se indemnice, cuando la legislación lo permite?
Es el deber, entonces, del legislador modificar esta situación. Y eso es lo que se plantea.
Se podrá discrepar respecto al monto de ciertas penas. Algunos dicen: "Es equivalente la pena aplicable al hecho de portar un arma que la correspondiente al cuasidelito de lesiones causadas en un accidente de tránsito". Sí, señores Senadores; es equivalente. Y lo es porque los cuasidelitos producidos en Chile por accidentes de tránsito matan más gente que los actos terroristas.
Pero ¿cuál es el problema? El problema radica en que la penalidad se acumula materialmente. Una persona introdujo un arma al país: delito; no la inscribió: otro delito; la porta: otro delito; atenta: otro delito. Y la acumulación material de esas penas significa muchas veces penalidades extraordinariamente exageradas.
Se trata, entonces, Honorable Senado, de racionalizar las penas en ese sentido.
Uno puede estar en desacuerdo en cuanto a un grado más o un grado menos. Pero lo importante es que se sepa que el delito común tiene una sanción; que el delito militar debe tener una superior, por las razones que he dado; que el delito de atentar contra la seguridad del Estado no sólo debe recibir una pena como la común y militar, sino agravada aún más, y que la sanción que afecta a un acto auténticamente terrorista debe tener una mayor penalidad.
Cuando todo se establece con una gran penalidad, ésta, en realidad, pierde todo su sentido. Y, en consecuencia, a eso se refiere la racionalidad.
Se trata, por lo tanto, de asegurar penalidades proporcionales para que haya un juzgamiento sutil, y no uno de brocha gorda.
Por último, quiero informar al Honorable Senado sobre algunas disposiciones transitorias, que son aquellas que benefician la situación de ciertas personas que se han denominado "presos por motivos políticos".
El término "preso político" ha sido realmente bastante discutido. Es un problema doctrinariamente difícil de precisar, pues algunos dicen que es delito político todo aquel que se comete por un móvil político, y otros, por el contrario, señalan que lo es cuando se atenta en contra de un bien de la seguridad del Estado, etcétera. Y, por consiguiente, no habría delito político cuando se usa el método terrorista. En fin. Nosotros no hemos querido entrar en esa discusión. Lo que hemos dicho es que, al asumir el Gobierno, encontramos a personas recluidas por motivaciones políticas a las cuales el sistema penitenciario anterior les había dado un régimen distinto. Nosotros hemos mantenido ese régimen en lo esencial, cuidando, por supuesto, que se ajuste al reglamento carcelario y a las convenciones internacionales sobre la materia aprobadas por Chile, ratificadas y vigentes.
Pues bien, para esas personas nosotros planteamos el Programa de Gobierno. Éste señala estrictamente dos cosas: primero, que tales personas, si no han cometido homicidio, lesiones gravísimas o secuestros de menores, tienen derecho a un indulto particular. Y el Presidente ha asumido la responsabilidad de hacerlo. Y los que han cometido homicidio, lesiones gravísimas y secuestros de personas tienen derecho a un justo proceso ante un tribunal imparcial, con la debida garantía del derecho de defensa, a ser condenado a una pena proporcional y a posibilidades de cumplimiento alternativo de ésta.
La Honorable Cámara de Diputados introdujo, por moción parlamentaria, algunas reformas relacionadas con esas personas, y el Ejecutivo , al encontrar que una mayoría parlamentaria las aprobaba, también las hizo suyas por estimar que podían ser razonables.
¿Cuáles son esas materias? Fundamentalmente dos, señor Presidente : beneficios procesales para los presos por motivaciones políticas. Mediante las disposiciones transitorias se mejora el derecho de defensa de los procesados por tales delitos. En efecto, se establece la obligación de tomar nuevas declaraciones; se permite la retractación; se faculta el conocimiento del sumario, etcétera; se permite un recurso de revisión extraordinario ante la Corte Suprema para los condenados, cuando se pruebe que no se observaron las garantías de un racional y justo proceso, cuando no se investigó con celo suficiente lo favorable al reo o cuando la confesión de éste es uno de los fundamentos de la condena y se produjo bajo tormento, incomunicaciones prolongadas o aislamiento.
Considerando solamente un año, 1987, quiero señalar que en las fiscalías militares 62 personas tuvieron incomunicaciones por más de 10 días. Hemos escuchado el informe que se ha dado, en que psicólogos y psiquiatras de la calidad del doctor Otto Dörr nos dice que una incomunicación superior a 8 días provoca una inestabilidad psíquica de tal naturaleza que es absolutamente imposible considerar a una confesión de ese tipo como prestada voluntaria y conscientemente. Veinticinco personas tuvieron 10 días de incomunicación en ese año; 24 lo estuvieron durante 15 días; 20 días de incomunicación, 3 personas; 25 días, 7 personas; 30 días, 2 personas, y 35 días de incomunicación, una persona. No he querido traer otros ejemplos pero ha habido quienes han estado incomunicados más de 60 días.
Como comprenderá, señor Presidente , es absolutamente necesario revisar estos procesos. La comunidad chilena debe tener la íntima convicción-y no sólo ella, sino también los procesados- de que fueron juzgados por un tribunal independiente, en un justo proceso, y llegaron a ser condenados a una pena racional.
La segunda reforma es sobre la penalidad, lo que aquí se ha denominado el "tres por uno".
Se puede decir bueno, entonces, ¿en qué queda el establecimiento de las penas para estas personas? Sí. No se trata de que el Gobierno participe de los métodos utilizados por ellas, ni justifique en sentido alguno los delitos cometidos. Pero sí tiene que tener presente que es absolutamente indispensable conocer la realidad. Y la realidad, Honorable Senado, es que, en muchos casos, respecto de ellos se ha probado el delito de tortura, el cuerpo del delito. Pero no ha sido posible identificar a los responsables. Por lo menos, señor Presidente , parece ser cuerdo dar una compensación en este sentido. ¿Cuántos días de cárcel corresponden por violar a un hombre o a una mujer? ¿Cuántos días de cárcel por una persona que ha sido objeto de aplicación de electricidad u otros métodos? En muchos casos no se ha comprobado el cuerpo del delito. Y esto no se ha determinado porque quienes aparecen responsables tienen nombres que no figuran en el Registro Civil .
Después de examinar los antecedentes, estamos convencidos de que muchas de las personas señaladas han sufrido tratos inhumanos y degradantes y merecen una minina compensación, cualquiera que sea la magnitud del delito cometido.
Por eso, el Gobierno apoyó la indicación presentada por los Parlamentarios en la Cámara de Diputados, después de examinar su fundamento y de ver que, en su opinión, esto era absolutamente justo.
Con el mérito, señor Presidente, de estos antecedentes y argumentaciones, el Gobierno solicita al Honorable Senado la aprobación de la idea de legislar en este proyecto que refuerza el derecho de las personas en Chile.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , centralizaré mi intervención en el tema de la Justicia Militar, debido a que su divulgación pública ha estado influenciada por discusiones que tocan aspectos coyunturales del asunto, los que son esencialmente políticos, representados principalmente en estos días por la presión que han ejercido sobre el Gobierno diferentes organizaciones que están interesadas en liberar a los presos subversivos y terroristas.
Esto ha significado que en el proyecto de ley aparezcan importantes modificaciones al Código de Justicia Militar, las cuales hacen perder la coherencia que actualmente tiene su contenido. No me refiero a aquellas de los últimos años, sino a las permanentes.
En el proceso de conocimiento cívico-militar -tema que se ha comentado en varias oportunidades en este Hemiciclo-, la justicia misma, profunda, de las Fuerzas Armadas no ha podido analizarse objetivamente. Hemos estado escuchando interesantes observaciones tanto del señor Ministro como de los señores Senadores que me antecedieron, pero la justicia misma de las Fuerzas Armadas, su esencia, no ha sido tocada.
En esta oportunidad reflexionaré brevemente sobre ella tomando como referencia a la Armada, donde presté servicios por muchos años.
Comenzaré por referirme a la virtud de la justicia.
El desarrollo y consolidación de la virtud de la justicia en los miembros de la Armada se basa en tres pilares fundamentales: en las orientaciones que dan del tema las publicaciones institucionales, en la educación y en los ejemplos brindados por personajes destacados de nuestra historia.
Las publicaciones institucionales más importantes que tratan el tema son: la Ordenanza de la Armada, el Reglamento de Disciplina y el Código de Justicia Militar, del cual hoy estamos hablando.
En beneficio del tiempo, me referiré primero a la Ordenanza de la Armada y, más adelante, en particular al Código de Justicia Militar.
La Ordenanza de la Armada es un libro fundamental para la Marina. En él se establecen las normas de procedimiento y los deberes y atribuciones de sus miembros, los cuales son conocidos y respetados por todos sus efectivos. Su génesis la encontramos en las Ordenanzas de la Real Armada Española.
En la primera parte de esta obra aparecen de manera destacada la virtud de la justicia y su significado, señalándose, además, "que todo aquel que pertenezca a la Marina debe formarse rigurosamente en la práctica de la virtud de la justicia".
La esencia del valor que la justicia tiene para la Armada se refleja en el contenido de sus artículos, los cuales se cumplen rigurosamente. Por ejemplo: la obligación de saber escuchar antes de sancionar; el espíritu de la sanción será educar; el derecho que existe para apelar ante sus superiores cuando alguien se sienta menoscabado en sus derechos y atribuciones, o bien, cuando se tengan fundadas razones para creerse afectado por una injusticia.
Con respecto a la educación, cito: "El juez es una ley que habla y la ley es un juez mudo". Termino la cita. Ésta es una de las tantas máximas que se publican diariamente en los tableros de las Escuelas donde se forman los miembros de la Armada. En un manual del cadete que nos entregaban -y que todavía guardo-, ésta era una de las frases claves, de las más importantes que recuerdo. Forma parte de un rico glosario de máximas, principios y preceptos morales, sociales y militares. Es el silencioso instructor que aparece en las paredes y que llega eficazmente al subconsciente de los efectivos de cada establecimiento de la Armada, para quedarse definitivamente ahí.
El conocimiento de la Ordenanza, del Reglamento de Disciplina y del Código de Justicia Militar constituye un objetivo educacional importante. Y es por ello que su enseñanza aparece en todos los programas de estudio de las escuelas básicas y de especialidades de la Armada. Esta educación se consolida a bordo y en tierra a través de la práctica de la justicia y con el respeto y realce que se le da diariamente al acto de "hacer justicia".
Es así como los oficiales de la Armada, durante su carrera, tienen la oportunidad de ser fieles cumplidores de las exigencias que demanda el poseer la virtud de la justicia, ya que en más de una oportunidad les corresponderá ser fiscales administrativos y, a medida que ascienden en grado y responsabilidades, aumentarán también sus atribuciones, pudiendo llegar en algunos casos a ser jueces navales. En estas prácticas, también les puede corresponder la importante tarea de ser defensores de un acusado durante la sustanciación de un sumario que se lleve a cabo en la Institución.
El respeto y realce del acto de hacer justicia está establecido en la Ordenanza de la Armada, y consiste en una ceremonia que se realiza diariamente, a las 11:30 horas, en todos los buques y reparticiones de la Institución donde se administra justicia y se reciben las peticiones. Por delegación del Comandante, es presidida por el segundo Comandante.
En lo que a personajes destacados se refiere, en la historia de la Armada existen numerosos ejemplos de personalidades que se distinguieron por poseer la virtud de la justicia en alto grado. Citaré dos ejemplos: el Almirante Uribe y nuestro héroe máximo, Arturo Prat . El primero, junto con otros jurisconsultos, estudió detenida y acuciosamente las ordenanzas españolas para presentar un proyecto que incluyera los delitos especiales relativos a nuestra Marina de Guerra . Respecto del segundo, la historia recoge dos defensas hechas por él a dos acusados en sumarios difíciles. Recuerdo en ellos, a juzgar por lo que hemos leído en la prensa, la independencia que tuvo nuestro héroe máximo al defender a uno de sus subordinados ante su propio comandante y ante un almirante que era agregado naval en Inglaterra. En ambos casos se destacó por su brillante participación, donde tuvo plena libertad para actuar en defensa de los acusados, sin inhibirse ni ser influenciado por las autoridades que estaban involucradas en los procesos y que eran mucho más antiguas que él. En una de sus defensas, estableció una verdadera doctrina al señalar que la justicia militar no debe ser interferida. Ésta es una declaración sumamente importante de nuestro héroe máximo. Textualmente expresó: "La ley de ordenanza militar incumbe solamente a sus pares, es decir, al consejo de guerra de Oficiales Generales, la facultad de juzgar a los Oficiales de Ejército o Marina del empleo que sus servicios le han conquistado, porque invadiendo las atribuciones privativas de este tribunal desquiciará a nuestra organización política basada en la independencia recíproca de los poderes legislativos, ejecutivo y judicial". Aquí termina la cita de nuestro héroe Arturo Prat .
Honorables Senadores, la virtud de la justicia es una exigencia que siempre ha formado parte del perfil profesional de los miembros de la Armada. Quien lea su historia y medite sobre las bases que sustentan su inmaculada tradición jurídica encontrará que esto ha ocurrido -en gran medida- gracias a que las concepciones jurídicas que se hallan en su Código de Justicia Militar fueron bien inspiradas, manteniéndose ellas por largos años. Por cierto, bien vale entonces analizar la escuela de su codificación para fortalecer su orientación y no alterar sus elevados fines. Me refiero al Código de Justicia Militar.
Hasta aproximadamente 1916 las ordenanzas generales de la armada española regularon la vida a bordo de nuestros buques y establecimientos terrestres, fijando las responsabilidades para sus efectivos, tanto en la mar como en tierra.
Es así como primero se aplica la Ordenanza española de 1748, y luego la de 1793, que sirvió de base a la elaborada en Chile en 1916, sin dejar de mencionar la española de 1802, reconocida como la Ordenanza de Grandellana.
En todas encontramos un conjunto de disposiciones de las más variadas materias, en las cuales aparecen aquellas de orden penal y judicial, las que pasarían posteriormente a ser propias del Código de Justicia Militar. Tengo acá una serie de antecedentes que, por el tiempo, no los voy a mencionar, donde se relata qué es lo que ha sido para nosotros el Código de Justicia Militar.
Pero puedo decir que si se siguen las modificaciones hechas al Código de Justicia Militar, se comprobará lo siguiente:
Éstas se producen cuando es necesario actualizar algunos de sus artículos.
En los estudios de los proyectos para modificar el Código de Justicia Militar han participado siempre juristas de gran prestigio, especialistas en el tema, y destacados miembros de las Fuerzas Armadas, como fue el caso del almirante Uribe, y personalidades de prestigio, como don Renato Astroza, entre muchos otros.
Si no me equivoco, ésta es la primera oportunidad en que estos cambios fundamentales al Código de Justicia Militar están siendo hechos por nosotros ahora en el Senado.
Pero repito lo anterior: estos proyectos y sus modificaciones eran objeto de un largo estudio por parte de estos especialistas y duraban uno y dos años.
Señor Presidente, nuestro Código de Justicia Militar es un todo coherente y no se puede, por presiones o situaciones políticas coyunturales, debilitar los pilares que los sustentan.
Honorables señores Senadores, históricamente el Código de Justicia Militar se ha modificado solamente después de que nuestros grandes juristas desarrollaron un acabado estudio sobre la materia y, sin presiones políticas, le introdujeron las enmiendas básicas necesarias para que, finalmente, los miembros de las Fuerzas Armadas, imbuidos en los principios y la virtud de la justicia, lo usaran como la herramienta más eficaz para resguardarla.
Estimo, por lo tanto, que no es del caso modificar el articulado tradicional del Código de Justicia Militar y que es necesario resolver en conciencia en lo que respecta a los artículos que fueron modificados en los años recientes.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.
El señor GUZMÁN.-
Señor Presidente , se ha dicho en este debate que el proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado introduce modificaciones sustanciales al enviado por el Gobierno al Congreso Nacional, como asimismo al aprobado por la Cámara de Diputados. Ello es efectivo. Y precisamente porque es así, vamos a concurrir a aprobar la idea de legislar en la materia.
No obstante que hemos introducido cambios fundamentales a la iniciativa, creo del caso destacar numerosos elementos positivos contenidos en el texto propuesto por la Cámara, gran parte de los cuales provienen del Mensaje gubernativo.
En primer lugar, hemos aprobado que los detenidos puedan conferenciar siempre con sus abogados, en presencia del funcionario encargado del establecimiento policial, durante el período previo a ser sometidos a disposición del tribunal. Nuestra Comisión de Constitución ha ido incluso más lejos que la Cámara de Diputados, señalando que el abogado podría ejercer tal derecho a diario, pero como máximo por un lapso de treinta minutos.
En segundo término, aceptamos que el reo tiene derecho, siempre y en toda circunstancia, a conocer el sumario, transcurridos 120 días desde la resolución que lo encargó reo. En esta materia también hemos ido más allá que el proyecto sancionado por la Cámara, que sólo concedía al reo esta facultad en procesos militares o propios de la justicia militar. Nosotros lo estamos proponiendo para cualquier procesado, como regla general del procedimiento penal chileno.
En tercer lugar, hemos aprobado una norma muy importante, que señala expresamente que el juez debe cerciorarse de que el reo o inculpado no haya sido objeto de tortura. De no cumplirse esta obligación por parte del juez, éste incurre en negligencia grave, con consecuencias muy serias para su permanencia en el cargo, al tenor del artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales.
En cuarto lugar, acogimos también las disposiciones sugeridas en la iniciativa de la Cámara de Diputados e impulsadas por el Gobierno, relativas a la libertad provisional. Quiero subrayar mi especial acuerdo con las palabras vertidas en esta sesión por el señor Ministro de Justicia en lo tocante a este tema. Como él lo recordó muy acertadamente, ésta fue una iniciativa elaborada en la Comisión Ortúzar cuando se estudió el anteproyecto de la nueva Carta Fundamental, y fue promulgada en el Acta Constitucional N° 3, de 1976. Desgraciadamente, como aquí lo ha recordado el señor Ministro , una insuficiente o indebida comprensión del espíritu y la letra del precepto respectivo por parte de nuestros tribunales de justicia no le ha dado a éste una aplicación conveniente y adecuada. La idea fundamental es que quien está sometido a proceso debe permanecer en libertad durante ese lapso, salvo que su prisión preventiva sea real y estrictamente necesaria para la seguridad de la sociedad, para la seguridad del ofendido o por haber diligencias pendientes. Hemos aprobado, por tanto, que se exija al juez resolución fundada cuando deniegue la libertad provisional, y que si la causa que invoca para denegarla es la existencia de diligencias pendientes, éstas sean precisas y determinadas y de ellas deba quedar constancia, o bien en la resolución que deniega la libertad provisional, o bien en el proceso, si por las circunstancias propias del juzgamiento resultara peligroso o inconveniente darlas a la publicidad junto con la resolución.
En quinto lugar, hemos aprobado también la eliminación de ciertas presunciones que nos han parecido inapropiadas o excesivas. En el caso de la asociación ilícita, específicamente, coincidimos en suprimir la presunción de que si uno de los miembros de una asociación incurre en alguna de las conductas tipificadas como delitos de tal naturaleza, la entidad de la cual forma parte comete también el mismo delito.
En sexto lugar, también hemos aprobado que las primeras diligencias del sumario en recintos militares puedan llevarse a cabo por los jueces ordinarios sin que haya al respecto ningún privilegio para dichos recintos en el sentido de que aquéllas sean efectuadas por la justicia militar.
Por último, quiero mencionar que la Comisión ha coincidido con el señor Ministro y con el proyecto de la Cámara de Diputados en suprimir las penas de celda solitaria o incomunicación con personas extrañas al establecimiento, ya que tales penas son manifiestamente contrarias a las normas que Chile ha suscrito en tratados internacionales. Sin embargo, hay que tener presente que, como medidas del reglamento carcelario y con carácter disciplinario, es evidente que ellas sí pueden adoptarse, y así ha quedado expresamente consignado, pero no como penas.
Esta breve reseña de puntos que estimo especialmente relevantes y en los cuales la Comisión de Constitución del Senado ha coincidido con el criterio de la Cámara de Diputados, ilustra a la Sala en el sentido de que no ha habido de parte de la Comisión, como muy generosamente lo reconoció el Honorable señor Pacheco , ningún ánimo obstruccionista y de que se han alcanzado en forma unánime importantes acuerdos en la línea central del proyecto.
Con igual claridad deseo manifestar que tenemos profundas discrepancias con el texto aprobado por la Cámara Baja, que se han traducido en acuerdos de la Comisión de Constitución del Senado que modifican en forma sustantiva la iniciativa de que conoció.
Entre tales materias deseo destacar, en primer lugar, lo referente al ámbito de la justicia militar. Desde luego, nuestro Código de Justicia Militar establece que corresponden a esta jurisdicción los delitos consagrados en él, sean cometidos por civiles o militares. El proyecto propone que un número importante de ellos pase a conocimiento de la justicia ordinaria si quienes los cometen son civiles. Nos ha parecido lógico ese criterio sólo respecto de los artículos 284 y 417 del referido Código, relativos a amenazas, ofensas o injurias, de palabra o por escrito, a las Fuerzas Armadas y a Carabineros o a sus unidades, reparticiones o miembros.
No nos ha parecido conveniente, en cambio, que se traslade a la justicia ordinaria el juzgamiento del delito de maltratar o violentar a centinela, guarda o fuerza armada, como tampoco aquellos que se refieren a la violencia que se ejerza en contra de miembros de las Instituciones castrenses, o la violencia o maltrato de obra en contra de Carabineros.
En cuanto a la Ley de Control de Armas, la Comisión ha aprobado que los delitos de menor entidad sean de competencia de la justicia ordinaria, pero pensamos que los de mayor gravedad deben seguir radicados en la justicia militar. Es necesario tener presente que dicho cuerpo legal dispuso la intervención de esta última cuando fue dictado, en 1972, con antelación al surgimiento del Gobierno militar.
Quiero poner especial énfasis en un punto relativo a la Ley de Control de Armas, en el cual discrepamos profundamente del criterio del Gobierno y de la Cámara de Diputados. Consideramos que el requerimiento por infracciones a sus normas no puede quedar circunscrito solamente a autoridades gubernativas. Nos parece todavía mucho más inaceptable que, una vez planteado, pudiera ser desistido por ellas. Pensamos que deben mantenerse las disposiciones vigentes, que entregan la posibilidad de formular un requerimiento por infracciones a esta ley, no sólo a las autoridades gubernativas, sino también a diversas autoridades judiciales, militares y policiales.
Por otro lado, estimamos que no cabe el desistimiento a este respecto, porque la Ley de Control de Armas es esencialmente distinta de la Ley de Seguridad del Estado. Esta última consagra delitos que efectivamente presentan una connotación política y que, por las circunstancias en que se verifican, pueden merecer una evaluación muy diferente de parte de la sociedad o del propio Gobierno, de acuerdo con la evolución que experimenten las mismas a lo largo del tiempo.
Cosa muy distinta es el tema de la Ley de Control de Armas. En efecto, nos encontramos ante una de las situaciones más delicadas para la seguridad de los ciudadanos, que dice relación a la comisión de delitos que deben ser juzgados con la mayor amplitud, en cuanto a la severidad y en cuanto a observar al respecto las reglas generales de que no se admita el desistimiento como elemento que ponga término al proceso correspondiente.
Por último, en materia de jurisdicción militar, nos ha parecido que debe mantenerse la tradicional norma -que todos los abogados presentes aprendimos en nuestros estudios de Derecho-, de que "el fuero arrastra"; es decir, cometiéndose un delito conjuntamente por civiles y militares, pensamos que debe ser de conocimiento de la justicia castrense, lo cual tiene específica aplicación, también, en la Ley de Seguridad del Estado.
Debo confesar que, en una visión enteramente intelectual o académica del tema, las soluciones válidas sobre el particular son múltiples. No me parece que haya principios envueltos, ni que se puedan sostener determinados puntos de vista con un carácter dogmático. Tampoco estimo que, desde un punto de vista técnico, haya una sola solución correcta.
Lo expuesto aquí por el señor Ministro de Justicia o lo aprobado por la Cámara de Diputados -que son dos criterios distintos entre sí y diferentes al que nosotros, como Comisión del Senado, hemos adoptado- corresponde a enfoques respetables, porque obedecen a lógicas que buscan una coherencia interna y a apreciaciones legítimas. Sin embargo, señor Presidente , pienso que, por lo mismo, cuando se analice esta materia deberá considerarse especialmente lo que el Honorable señor Mc-Intyre acaba de señalar, en el sentido de tener en cuenta cuáles han sido nuestra experiencia y tradición históricas. No debemos introducir cambios sustantivos en este campo sin que correspondan a un convencimiento muy decantado, no sólo de los órganos legislativos, sino de la comunidad nacional en su conjunto, particularmente en los medios más versados.
Creo, también -y deseo manifestarlo en forma muy clara y franca-, que el pensamiento de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile debe resultar de gran importancia a la hora de formarse un juicio acerca de lo que debemos resolver en esta clase de asuntos.
Me parece que siempre, tratándose de determinar el ámbito de la justicia militar, la opinión de esas Instituciones es importante. Y estimo que lo es incluso más en un período histórico como el que estamos viviendo, porque no cabe la menor duda de que una resolución errónea en este punto podría ser un factor que perturbara el buen entendimiento que se está procurando por el actual Gobierno y por todos los sectores políticos del país con las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Es un aspecto sensible para ellos. Lo manifestaron en forma muy franca y muy convencida cuando estuvieron presentes en esta Sala los Comandantes en Jefe de la Armada y de la Fuerza Aérea, el representante del Comandante en Jefe del Ejército y el General Director de Carabineros. Fueron tajantes para señalar su discrepancia con el criterio aprobado por la Cámara de Diputados en cuanto a modificaciones en la competencia de la justicia militar.
Éste también es un elemento de juicio que debe considerarse, por las razones que acabo de señalar, pues creo que las circunstancias presentes revisten especial importancia.
El segundo punto que deseo abordar, en lo relativo a las discrepancias fundamentales con el proyecto, dice relación a la integración de las Cortes Marciales.
La Comisión del Senado propone que se mantenga la composición actual de esos tribunales, pero aprobó una norma que cuenta con el parecer favorable -manifestado aquí- de los Jefes Institucionales mencionados, en el sentido de que los miembros de las Cortes sean inamovibles. El precepto establece que éstos, incluso si pasan a retiro o pierden el título o cargo que motivó su designación, no por ello dejan de pertenecer al tribunal; es decir, siguen siendo inamovibles por un período de dos años.
Por lo tanto, hemos buscado solucionar el problema que se ha presentado con la amovilidad de algunos miembros de las Cortes Marciales por una vía que nos parece más adecuada que la aprobada por la Cámara de Diputados.
Por último, señor Presidente , en lo que se refiere al articulado permanente del proyecto, la Comisión rechazó la mayor parte de las rebajas de penas propuestas por la Cámara de Diputados, que el señor Ministro ha defendido en esta sesión.
Como el mismo señor Cumplido ha dicho, determinar cuál es la pena proporcionada a un delito es una cuestión prudencial. No existen criterios exactos para decirlo en forma indiscutible o inequívoca. La proporción va en relación a la gravedad misma del delito, tanto en la medida de las circunstancias históricas en que se verifica -según muy bien lo señaló el señor Ministro - como de la comparación con otros delitos, para establecer una equivalencia, según la gravedad que ellos tengan.
Subrayo las palabras del señor Ministro, porque a veces, no obstante subsistir las discrepancias, éstas pueden entenderse mejor desde la perspectiva de los fundamentos que las inspiran.
Si pretendiéramos que los delitos deben merecer determinadas penas, proporcionadas, entendiendo por proporcional sólo un criterio abstracto, independiente de las circunstancias históricas en que se produce la determinación de la sanción, estaríamos cometiendo un grave error.
Valoro, por lo tanto, la introducción que el señor Ministro ha hecho de las circunstancias históricas como algo muy importante a la hora de resolver acerca de cuál es la pena proporcionada para cierta conducta ilícita. Ésta es la razón por la cual dos delitos que en una circunstancia histórica pueden parecer muy diferentes en gravedad presentan la misma entidad en una distinta: el que era de menor gravedad cobra una mayor al tenor de las nuevas circunstancias.
Es ello lo que nos ha llevado a rechazar la mayor parte de las rebajas de penas propuestas en el proyecto. Consideramos que en este instante, en que recrudece la violencia, no sólo en Chile, sino en el mundo entero, resultaría una señal profundamente equívoca para la opinión pública aparecer aprobando un conjunto de medidas de esa índole, tales como las propuestas por el Gobierno o las que despachó la Cámara de Diputados.
Lo anterior no ha sido obstáculo para que en el caso de los delitos específicos en que nos pareció que existía efectivamente una desproporción en la pena, por ser excesiva, acogiéramos la rebaja en cuestión, como sucedió con el mero porte ilegal de armas o con los delitos de los artículos 284 y 417 del Código de Justicia Militar, relativos a las amenazas, ofensas o injurias, de palabra o por escrito, a las Fuerzas Armadas o a Carabineros, o bien, a sus miembros o unidades. Hemos propuesto que las sanciones correspondientes fluctúen entre 61 y 540 días, porque en esas situaciones sí que estimamos que las penas establecidas actualmente son desproporcionadas con cualquier criterio adecuado.
No puedo concordar, en cambio, con el señor Ministro respecto de ninguna estadística que pretenda demostrar si una determinada pena ha surtido o no efectos disuasivos. No nos es posible saber lo que habría ocurrido si ésta no se hubiera elevado. Por lo tanto, toda estadística que se use en esta materia tiene un valor muy relativo. Cuando se nos dice que no ha aumentado el número de delitos o que ellos se han incrementado, como consecuencia de un alza de penas, no estamos frente a una afirmación o estadística que pruebe nada. Y ello no ocurre, en primer lugar, porque no sabemos lo que habría sucedido si no se hubiera elevado la sanción. Y tampoco se prueba nada, en seguida, porque la estadística no nos permite saber si el efecto se ha debido o no al hecho de haber aumentado la pena o a otras circunstancias muy distintas.
Existen motivaciones muy diferentes para cometer un delito. Por esta razón, si bien comparto la opinión del señor Ministro en el sentido de que hay elementos terroristas para los cuales las penas muy altas pueden implicar incluso un acicate o estímulo que los lleve a buscar presentarse como héroes ante la sociedad, existen otros que, en cambio, pueden verse disuadidos de ingresar a organizaciones terroristas o de incrementar su participación en ellas si se ven expuestos a sanciones muy graves.
En esos grupos, en efecto, hay una vasta red que va desde quienes son sus inspiradores o cerebros hasta quienes se van incorporando a ellos en forma progresiva, de manera inicialmente incipiente -y muchas veces dubitativa-, hasta comprometerse por completo.
Por eso, señor Presidente , creo que en este tema tenemos que ser muy cuidadosos al analizar cualquier estadística o pretender obtener conclusiones sobre esa base.
Quisiera manifestar, para terminar estas palabras, que me he referido solamente a lo que dice relación al articulado permanente del proyecto. En cuanto al articulado transitorio, la Comisión del Senado efectivamente se ha opuesto a aprobar normas que lleven implícita una descalificación global de la justicia militar o de la forma en que ésta ha desempeñado sus labores, o bien, el otorgamiento de beneficios discriminatorios e inadecuados para los mal llamados "presos políticos".
Los autodenominados "presos políticos" son todos personas acusadas de graves delitos que cualquier legislación del mundo debe considerar como tales. No hay aquí presos de conciencia, ni presos por delitos que correspondan a una tipificación propia de circunstancias excepcionales en la vida del país.
Debe también calibrarse en todo lo que significa la actitud desafiante que mantienen esos mal denominados "presos políticos", no sólo frente a este Senado y al Congreso Nacional en su conjunto, sino, incluso, ante el Gobierno de la República, al cual culpan de no haberles dado satisfacción en la medida y en la forma que reclaman.
Más aún, señor Presidente . Estas personas desempeñan desde la cárcel una actividad política como integrantes y dirigentes de los grupos terroristas, los que continúan en operación en el exterior, existiendo una evidente presunción de que si son liberadas, se van a incorporar a las acciones de esas organizaciones, ya sea de inmediato o en el momento en que encuentren más adecuado hacerlo, de acuerdo con sus particulares criterios.
Por esa razón, señor Presidente , no pueden aprobarse sin grave perjuicio para el país normas que tienden a obtener la pronta liberación generalizada de estos mal llamados "presos políticos".
En la Cámara de Diputados hubo un esfuerzo muy serio de todos los sectores en torno del denominado "acuerdo marco", que buscaba una solución diferente a este problema. En la medida en que ese acuerdo fue desahuciado, no se puede pretender que se apruebe solamente una parte de lo que establecía -en algunos casos incluso yendo más lejos de sus términos-, sin que haya ninguna intención de aceptar lo que se estimaba compensatorio a esas normas dentro del mismo "acuerdo marco", que por algo recibió el nombre de tal.
Si existiese en el futuro el ánimo de buscar una solución política, naturalmente que volvería a haber de parte de nuestro Partido una disposición positiva para considerar cuál podría ser la forma más indicada de encontrarla. Pero quiero manifestar en forma muy clara que ello de ninguna manera puede apuntar a la liberación generalizada de los mal denominados "presos políticos".
Asimismo, creo indispensable señalar que durante este debate se ha aludido a un punto que no puedo dejar pasar, porque toca a mi conciencia de hombre de Derecho. Hay un problema en la Justicia chilena, consistente en la excesiva lentitud de los procesos, la cual se traduce en lo que el señor Cumplido ha dicho aquí, con razón, en el sentido de que existe un elevado número de personas sometidas a juicio durante un tiempo demasiado prolongado antes de la dictación de la sentencia.
Me parece que ése es el punto fundamental, el que debe ser solucionado adecuadamente, no sólo respecto de los mal denominados "presos políticos", sino de todos las personas encausadas hoy en Chile por cualquier motivo.
Constituye una situación que nos corresponde, como legisladores, procurar resolver. Pero no transformemos la solución de un problema general, que es acuciante y que debe exigirnos la mayor imaginación jurídica para decidirlo de modo adecuado, en un supuesto fundamento para adoptar medidas que se dirigen a un grupo muy determinado de individuos, de los más peligrosos que existen en nuestra sociedad, inculpados -y, en muchos casos, confesos- de haber cometido gravísimos delitos.
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , voy a referirme muy brevemente a la iniciativa que estamos examinando y formularé algunas observaciones acerca del proyecto relacionado con la legislación antiterrorista, que va a ser tratado próximamente en esta Sala.
Según los mensajes del Ejecutivo y las propias expresiones de Su Excelencia el Presidente de la República , hay tres objetivos centrales en las reformas propuestas: primero, racionalizar algunas penas que, por las circunstancias históricas que rodearon al Gobierno pasado, resultan excesivas; segundo, racionalizar la justicia militar, para ajustarla a sus objetivos naturales y propios, y tercero, atender de alguna manera a la situación de quienes se hallan procesados y presos en circunstancias que hacen temer fundadamente que no han sido sometidos a un debido proceso o que en éste ha habido fallas importantes, en especial por la existencia de apremios ilegítimos o de tortura en la prueba de confesión. Son los denominados, con muy discutible precisión, "presos políticos".
Hemos escuchado aquí una larga y muy versada exposición del señor Ministro de Justicia . Por mi parte, he tratado sencillamente de resumir lo que me pareció que era la esencia de ese planteamiento, que he oído personalmente al Presidente de la República .
En cuanto a la racionalización de las penas, en principio nada cabe objetar. Es cuestión de analizar cada una de las reformas propuestas. Nos asiste la convicción de que los versados debates desarrollados en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, con asistencia del señor Ministro y de distinguidos expertos, más el análisis realizado por la Honorable Cámara de Diputados, contribuirán a una discusión lúcida y un pronunciamiento acertado de la Sala cuando debamos pronunciarnos en particular acerca de la iniciativa.
Seguramente habrá consenso en modificar diversos preceptos, y es posible que respecto de otros debamos discrepar y votar. Pero debe presumirse como probable que una legislación nacida cuando el país enfrentaba graves turbulencias y debía adecuar su institucionalidad a situaciones de excepción reviste caracteres que no se acomodan a la normalidad de un régimen político civil. Con todo, sería un grave error caer en el extremo de pensar que toda la legislación dictada bajo el Régimen militar estuvo fundada en esas circunstancias de excepción. Es notorio que, en general, se orientó al establecimiento de una democracia libre y estable y no a la perpetuación de situaciones anómalas, que jamás fueron buscadas por las Fuerzas Armadas y de Orden de Chile. Éstas bien conocen su destino propio y los costos y sacrificios de todo orden que conllevan las responsabilidades de Gobierno, de acuerdo con las experiencias vividas, por motivos muy dispares, en los comienzos de nuestra vida republicana, al término de los períodos de Balmaceda y de Alessandri Palma, en los inquietos años 1931 y 1932, y posteriormente en 1973.
Más claro es, a este respecto, lo relativo a la competencia de los tribunales castrenses. Es evidente, a mi juicio, que en el Régimen militar, en el cual la responsabilidad del Ejecutivo recaía en el Comandante en Jefe del Ejército y la del Legislativo en la Junta de Comandantes en Jefe y el General Director de Carabineros, se multiplicaron los casos que debían conocer los tribunales del fuero o pasar a ser de su competencia. Sólo la Ley de Control de Armas debió demandar un extraordinario trabajo. Cuando no existía propiamente Oposición política, sino organizaciones que, con mayor o menor disimulo, buscaban la caída del Régimen, fuera por medios violentos o por el paro revolucionario -mirado como forma pacífica de acción-, y las fuerzas que hoy son Gobierno postulaban la ilegitimidad y no acatamiento de la Carta Fundamental, la situación del Gobierno de entonces era diametralmente opuesta a la que se vive ahora.
El principio general de que la competencia militar se define por ser del fuero el actor -y no la víctima- debe recuperar, me parece, su vigor, salvo excepciones, que no procede esclarecer aquí y que se verán en la discusión particular. Sin embargo, ello no debe conducir al extremo contrario, en el sentido de pasar, por ejemplo, a la justicia ordinaria los casos mixtos, que comprometen a civiles y uniformados, pues siempre, en mi concepto, la competencia debe seguir al aforado.
La cuestión del terrorismo y su relación con los mal denominados "presos políticos" merece cuidadoso análisis. Aquí nos encontramos con una indisimulable situación histórica y política, la cual se desea resolver a través de una reforma legislativa y judicial que compromete lo dispuesto en el artículo 9o de la Constitución y en la ley N° 18.314, de mayo de 1984, sobre Conductas Terroristas y su Penalidad.
Muchos que hoy son Gobierno consideran como legítimos -y hasta virtuosos, en algunos casos- actos criminales y terroristas apuntados al derrocamiento del Régimen anterior. Esos delitos abarcaron toda la gama de atentados que a su hora utilizaron los movimientos de resistencia o liberación en Europa, África, Asia y América, como ser: internación y uso de armas y explosivos; destrucción de puentes y torres de alta tensión; incendio de vehículos, residencias y supermercados; asalto a bancos y empresas; asesinato -"ajusticiamiento" es la expresión que prefieren los hechores- de dirigentes o personajes claves, incluyendo los más altos personeros de Gobierno (caso de un Intendente de Santiago y del atentado contra el Presidente de la República de la época), y, en general, daño a la vida y bienes de cuantos se oponían a la intención revolucionaria de quienes lo cometían.
Naturalmente, esta situación deriva de una cuestión previa y principal: ¿fue legítima o ilegítima la asunción del Poder por los militares? La mitad de quienes hoy son Gobierno responde negativamente. La otra mitad -no estamos señalando proporciones exactas, se comprende- afirma que fue legítima, pero que se ilegitimó por comportamiento posterior, argumentación pareja a la planteada respecto del Gobierno de la Unidad Popular.
La consecuencia forzosa de tales criterios es que, para los miembros de la Concertación, quienes "resistían" por diversos medios al juzgado ilegítimo Gobierno militar y buscaban su derrocamiento no delinquieron, sino que ejercieron el derecho de resistir al opresor. A la inversa, el "opresor" -o sea, el Gobierno anterior- violaba los derechos humanos al reprimir a quienes se alzaban en armas en su contra. Así, los asesinos del Intendente Carol Urzúa, por ejemplo; o los que procuraron asesinar al ex Presidente Pinochet y mataron a cinco de sus escoltas; o los que internaron las armas de Carrizal Bajo; o los que destruyeron la vida o bienes de tantos miembros del Ejército, o de Carabineros, o de otros miembros de las Fuerzas Armadas o policiales, o bien, sencillamente destruyeron la vida y bienes de inocentes civiles, en medio de protestas, asaltos y otros crímenes, hoy son presos políticos a los que el Gobierno está -más o menos, según los casos-comprometido a amnistiar, indultar y liberar. Por el contrario, los militares o sus agentes fueron delincuentes políticos al derrocar el Gobierno de Salvador Allende y, además, delincuentes comunes y violadores de los derechos humanos, tanto al reprimir, encausar y sancionar, en forma legítima, a terroristas o subversivos, como cuando efectivamente -es algo que también ocurrió- cometieron delitos.
Parecieran darse, entonces, en la vida política chilena actual, por lo menos dos verdaderos puntos ciegos a este respecto.
El primero: en la Concertación todos demuestran aceptación y respeto al juicio discrepante acerca de si fue o no fue legítimo el alzamiento del 11 de septiembre de 1973. Y ello es natural, pues comparten el Poder los que apoyaron y los que resistieron el pronunciamiento militar. Sin embargo, se esquiva la inevitable conclusión de que un alzamiento legítimo origina un Gobierno legítimo y otorga el derecho a reprimir legítimamente nuevos alzamientos, a menos que se pretenda un sinfín caótico de sublevaciones.
El segundo: entre la gente de Gobierno hay quienes parten del supuesto falso de que, mientras los delincuentes reales o presuntos del Régimen militar andan libres por la calle, los opositores a éste han soportado exilio y sanciones atroces o sufren interminables procesos.
Las dos aseveraciones, tomadas en forma absoluta, son erradas. Innumerables crímenes cometidos en contra de partidarios del Régimen militar, o en contra de bienes públicos, o en contra de la vida o bienes de terceros inocentes, no han sido ni remotamente perseguidos. Ni siquiera se ha identificado a sus autores. Entre tanto, muchos agentes del Gobierno militar o inocentes terceros han caído víctimas de atentados inhumanos, que los han dejado muertos, heridos, lisiados, viudos o huérfanos, o bien, en la indigencia, por la pérdida de sus bienes o herramientas de trabajo.
El señor LAVANDERO .-
¡La "Cutufa"!...
El señor THAYER .-
He dicho que también hay delitos, señor Senador.
Contribuye a esta lamentable aberración la doctrina -que en otra oportunidad denunciamos- de reducir los derechos humanos a una garantía en contra de la acción abusiva de los Estados o de sus agentes, poniendo a cubierto de toda posibilidad de vulnerarlos a los rebeldes, revolucionarios, mafiosos, narcotraficantes o delincuentes de cualquier especie.
Igualmente, fortalecen esta torcida interpretación de la realidad quienes sustentan la peregrina hipótesis de que son presos políticos los que han cometido delitos comunes pero con intención o pretexto político, como pueden ser el debilitamiento o desprestigio del Gobierno de turno, o el propósito de forzarlo a una acción represiva para acusarlo de violar los derechos humanos.
Es tiempo de sacar algunas conclusiones de este análisis con relación a los dos proyectos que estamos tratando:
a.- Ambos textos se fundan en una situación de ajuste entre un régimen de excepción y otro de normalidad y permanencia institucionales, por lo que, en mi concepto, hay una idea de legislar que debe ser aprobada.
b.- Es necesario atender a la situación de quienes se encuentran sometidos a proceso y han sufrido cárcel durante largo tiempo -algunos, más de ocho años, según se ha informado- sin que exista sentencia firme a su respecto. Esta situación es injusta y, sin duda, tiene que ser corregida.
c- El artículo 9o de la Constitución Política del Estado se hace fuego con los compromisos internacionales contraídos por Chile en cuanto a reconocer a todo condenado a muerte, sin excepciones, el derecho a ser indultado. Así lo dispone, por ejemplo, el artículo 6o, número 4, del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, vigente y ratificado por Chile. Esta sola disposición plantea, a mi entender, la imperiosa necesidad de enmendar el artículo 9o de la Carta Fundamental.
Ahora bien, podría ser que al modificarse esa norma surgiera la oportunidad de introducir preceptos que faculten al Presidente de la República para usar sus atribuciones en materia de indulto y, al mismo tiempo, flexibilizar la prohibición total que hoy existe de la concesión de libertad provisional respecto de cierto tipo de detenidos cuya situación se hace intolerable, por la duración anómala de los procesos. A ello se ha referido ya el señor Ministro de Justicia , cuyos puntos de vista comparto absolutamente en este aspecto.
d.- Así como es razonable pensar que muchos de los procesados por delitos que la ley N° 18.314 califica de terroristas no pretenderán delinquir bajo las nuevas condiciones políticas del país, igual consideración cabría acerca de agentes del Estado que incurrieron en abusos represivos cuando enfrentaban a cuerpos armados y terroristas dispuestos a utilizar cualquier medio violento que condujera a derribar el Gobierno militar.
A Dios gracias, el escenario político en Chile ha cambiado, y deberemos asimilar este hecho con conciencia y lucidez cuando debamos decidir sobre la ley en proyecto.
e.- No es fácil o, tal vez, no es posible determinar cuántos culpables de crímenes represivos o subversivos ocurridos durante el período 1973-1990 gozan hoy de impunidad. Los hay también de antes de esa fecha, y los hay y habrá con posterioridad a marzo de 1990. Lo que puede presumirse es que durante los períodos prerrevolucionarios, revolucionarios y posrevolucionarios se incrementan los hechos anómalos como consecuencia de la confusión de juicios valóricos acerca de lo que es lícito o ilícito en bien del afianzamiento del régimen triunfante o, a la inversa, para impedir que ello ocurra y triunfe la rebelión.
f.- Por último, la experiencia histórica enseña que no existen soluciones perfectas, sobre todo cuando el país emerge de grandes quiebres institucionales. El mejor camino es contribuir a una convivencia lo más consensual posible y tan pluralista como sea compatible con la defensa de ciertos valores que justifiquen a un pueblo como nación organizada en libertad y en democracia.
Mi opinión fundada, reflexiva y desvinculada de todo objetivo que no sea el interés supremo del país la podría resumir así.
Partiendo del principio de respetar la Constitución y las leyes, debe abordarse sin tardanza la modificación del artículo 9o de la Carta Fundamental para adecuarlo a los compromisos vigentes en la materia que señala el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos. Esa coyuntura podría ser aprovechada para resolver el problema de los mal llamados "presos políticos" mediante su acceso calificado a la libertad provisional o condicional, o bien, al indulto presidencial, si el Primer Mandatario así lo resolviere.
Debe respetarse la ley de amnistía vigente, por cuanto su derogación o enmienda contra el principio pro reo genera toda clase de problemas jurídicos, humanos y políticos.
Considero propio de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación emitir un informe que se ajuste a la verdad e induzca a la reconciliación, objetivos no sólo compatibles, sino indispensables. Confío en que sus integrantes sabrán alcanzarlos con prudencia y sabiduría, sea en un pronunciamiento unánime o con votos disidentes, pero siempre ponderados y realistas.
Sostengo que lo que no esté comprendido en la ley de amnistía y suponga la emisión de juicios de culpabilidad sobre personas determinadas, es asunto de los tribunales.
Espero que, emitido el informe de la Comisión Rettig, ésta, en su función reconciliadora, proponga medidas para resolver asuntos que no son de competencia judicial, como la procedencia de indemnizaciones civiles a los perjudicados o a sus familiares; decretar muertes presuntas en ciertos casos, o requerir al Parlamento, al Ejecutivo , a los partidos políticos o a otras entidades medidas que contribuyan a poner fina una situación que no puede prolongarse indefinidamente.
Entretanto, las dos iniciativas de ley prepuestas por el Gobierno -la primera de las cuales estamos considerando hoy día- contarán con mi aprobación en general, pero apoyaré diversas enmiendas respecto de disposiciones que, en mi concepto, no se ciñen a los criterios que anteriormente he señalado como justos y convenientes.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.
La señora SOTO.-
Señor Presidente, Honorable Senado:
Aristóteles afirmaba que el hombre es un ser político, significando con ello que es el ser más frágil de la naturaleza, pues necesita de otros y es interdependiente.
Desde que esto es así, el Derecho ha sido lo más importante para dirimir los conflictos. Y, a medida que ha ido evolucionando la humanidad, haciéndose más civilizada y humanista, el Derecho Penal se ha tornado más civilizado y humanista. En el siglo recién pasado, nadie se extrañaba de que se ahorcara a una menor de ocho años por un simple delito de hurto. Hoy nos hallamos en los albores del siglo XXI; ha pasado mucha agua bajo los puentes de este mundo; las ideologías han quedado atrás, y el hombre se ha reencontrado con el hombre. Y en Chile estamos haciendo lo propio.
Por eso, este Senado y este Parlamento tienen hoy en sus manos la misión más importante y delicada -yo la definiría como patriótica-: sanar las heridas del pasado, lograr que nos reencontremos y hacer mucho más humanista el Derecho Penal.
En la historia del Derecho Penal -es cierto- ha habido también uno especial, militar. Pero éste, incluso en los pueblos guerreros, se circunscribía únicamente a la guerra. Y en nuestro país -por qué no decirlo- el Derecho Penal Militar era casi una sofisticación. Como ha señalado el Honorable señor Guzmán , uno recordaba "que el fuero arrastraba"; era casi todo lo que sabíamos.
Durante los últimos veinte años, Chile ha estado convulsionado a causa de las ideologías. En 1972, nuestra sociedad, efectivamente, tenía violencia en su interior. Y eso llevó a introducir modificaciones a la Ley sobre Control de Armas, las que fueron determinando durante el Gobierno pasado que la competencia de los tribunales militares se fuera acentuando cada vez más.
Recibimos del Régimen anterior una pesada herencia que debemos subsanar: los denominados "presos políticos" y las violaciones a los derechos humanos.
Como ha dicho muy bien el señor Ministro de Justicia , esas personas que se encuentran en la cárcel han sido sometidas en su mayoría a proceso por los tribunales militares. ¡Y vaya una paradoja! Pareciera que sus procesos debieran ser muy rápidos y no demorar más de seis meses, contados desde su inicio, ya que el sumario puede durar sólo veinte días; pero, como es factible prolongarlo y esto es indefinido, se ha llegado a la aberración de que muchas de las personas que hoy se hallan encarceladas aún están procesadas.
Y deseo decir algo más.
En una primera etapa, los procesados enfrentaban dos procesos distintos por los mismos hechos -gran aberración jurídica-: uno, en la justicia militar, y otro, en la ordinaria. Indefectiblemente, terminaban del siguiente modo: la justicia militar determinaba encargatorias de reo y penas durísimas, mientras que la ordinaria, por los mismos hechos, sobreseía por falta de pruebas. ¿Y por qué por falta de pruebas? Porque, en la mayor parte de los procesos, la única prueba existente era la confesión extrajudicial obtenida en la Central Nacional de Informaciones, que todos sabemos cómo actuó y cuánta aflicción ha traído, motivando numerosas denuncias de graves violaciones.
Tengo en mi poder una prueba documental -quizás rarísima- que da cuenta de una violación. Porque se llegó al extremo de tomar fotografías para poder chantajear después, como realmente sucedió en el caso de que hago mención.
Entonces, nos encontramos hoy ante una disyuntiva. Debemos legislar con serenidad, libres de ideología, sólo con humanismo, con un sentido tremendamente civilizado hacia nuestros compatriotas. Pero tenemos esta pesada herencia, de la que debemos desprendernos; por último, aunque sólo sea por razones humanitarias.
Muchos de los presos políticos mueren en la cárcel por asesinato, como ocurrió en el penal de Valparaíso con un joven de sólo 18 años, a manos de otro reo, en un confuso incidente; otros fallecen -como sucedió hoy día- debido a los maltratos recibidos durante las torturas y a la falta de tratamiento.
Ayer los visité. Y quiero decir que el mundo nos está mirando, tiene puestos los ojos sobre nosotros para ver qué hacemos, pero no en el aspecto ideológico.
Desearía que, en este punto, se dejara de lado todo razonamiento de tal especie, en el sentido de que éstos son los enemigos, y aquéllos, los terroristas; los de este lado, los buenos, y los de aquél, los malos.
Ellos han sufrido. Y el señor Ministro se quedó corto en sus descripciones. Aquí, en Valparaíso, se dio el caso de un muchacho que estuvo más de un año en semiaislamiento. No sé qué diría un psicólogo al respecto. Pero yo, que he conversado con él, puedo afirmar que, efectivamente, su mente está extraviada.
Cuando el Honorable señor Guzmán dice aquí que los presos políticos amenazan desde la cárcel, quiero señalar que tengo un mensaje para el Senado en el día de hoy.
Ayer estuve conversando con miembros de la llamada "Coordinadora", quienes dan seguridades de que quieren este proceso democrático y desean insertarse en él.
Es cierto que hay excepciones; también lo debo señalar, y con nombres: Vasily Carrillo , Marchant . Pero ¿qué ha ocurrido con ellos? ¿De qué manera podemos juzgarlos, desde nuestro asiento tibio, bebiendo una taza de café? ¿Qué podemos decir, si a Carrillo le mataron su padre y vive en el estado convulso de querer hacerle justicia y reivindicarlo? Y ahí está, naturalmente con algún problema psicológico. Lo propio acontece con Marchant. De modo que esa situación angustiosa es una realidad.
¡No hablemos de estadísticas, Senador Guzmán! ¡Hablemos de hechos humanos; hablemos de las personas, de aquellos que tienen derecho a ver crecer a sus hijos, a estar en los cumpleaños de ellos y no pueden hacerlo! Y sucede también que muchas compañeras o compañeros -es de la naturaleza humana- abandonan a la persona que se encuentra encarcelada.
Existe otro caso, muy conocido, de un hombre que por el solo hecho de ingresar al país fue condenado a 15 años de prisión. Pues bien: ese hombre tenía un hijo, que era su esperanza, su sueño. Y ese hijo, que había estado exiliado y regresó a Chile para ayudar a su padre a salir de la cárcel, fue detenido e interrogado por la DICOMCAR. ¡Fue interrogado en tal forma, señores Senadores, que murió ahí mismo, con las huellas absolutas de la tortura!
¡Esto no es cuento; no es estadística; no es aumentar lo que no existe!
Creo que nosotros, como legisladores,...
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Perdón, señora Senadora.
La señora SOTO.-
... debemos demostrar que tenemos el corazón bien puesto y aceptar...
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
¿Me permite?
La señora SOTO .-
Yo apruebo en general el proyecto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Excúseme, señora Senadora. No era mi ánimo interrumpir su intervención. Pero debo hacer presente que ha llegado la hora de término de la sesión. Y para prorrogarla hasta por una hora se requiere el asentimiento de los dos tercios de los Senadores asistentes.
¿Habría acuerdo para prorrogar la sesión hasta por una hora?
El señor DIEZ.-
Sí.
El señor PACHECO.-
Claro.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , ¿cuántas personas están inscritas para participar en el debate?
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tres señores Senadores. Y dos se encuentran condicionados al tiempo que reste.
El señor LAVANDERO.-
Sugiero prorrogar la sesión hasta el término de todas esas exposiciones, señor Presidente .
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Conforme. Pero para ello se requeriría unanimidad.
La Mesa estima que con una hora sería suficiente. Porque, al parecer, hay consenso en la Sala en cuanto a la aprobación general del proyecto.
Si no hubiere oposición, se prorrogaría la sesión por una hora.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , al comenzar mis palabras, quiero plantear que me llamó mucho la atención el hecho de que la brillante intervención del Ministro de Justicia , señor Francisco Cumplido , en una sesión anterior, no haya sido extensamente publicada en la prensa, porque constituyó una verdadera lección de Derecho, tal como lo ha sido su discurso de esta mañana.
En esa oportunidad hice presente la enorme impresión que me produjeron sus palabras. Pero sería bueno que las conociera el país, porque creo que en el seno de la Oposición no existe una lógica capaz de impugnar los razonamientos expuestos en el Senado, en dos o más oportunidades, por el señor Ministro .
Sería conveniente que la ciudadanía pudiera analizar los antecedentes que se entregan en el Parlamento y la discusión que aquí se realiza, a fin de que también ayudara a enfrentar la problemática que nos ocupa. Un debate amplio de la comunidad respecto de este tema contribuiría, sin duda, a sacar lecciones más profundas acerca de la situación que vivió el país durante el Régimen pasado.
Si examinara con más detenimiento las intervenciones del señor Ministro , la Oposición tendría que reflexionar profundamente. Reconozco a determinados Parlamentarios contrarios al Gobierno su capacidad jurídica, su capacidad de alegato, su lógica; pero -repito- no pueden contrarrestar la lógica del Derecho, demostrada aquí por el gran profesor y Ministro señor Cumplido, ni tampoco los antecedentes concretos que él ha entregado con relación a los problemas que se pretende solucionar mediante las iniciativas de ley que estudia el Congreso.
Yo diría que en esos proyectos se contiene el marco jurídico para enfrentar situaciones que nos preocupan a todos: la verdad, la justicia, la reconciliación del país. Y, para nosotros, éstas no son sólo palabras, sino además la expresión del ansia que tiene Chile de liberarse de la violencia.
Por medio de la iniciativa que nos ocupa, y en especial de su articulado transitorio, se trata de resolver el problema de los presos políticos. Pero ¿se puede plantear tan simplemente este asunto, como lo hace la Oposición -al menos en forma pública-, sin considerar el drama humano que encierra, olvidando que el Régimen anterior era ilegítimo; que no descansaba en la soberanía del pueblo; que hubo tortura; que existió prisión; que las personas no fueron sometidas a juzgamiento?
Pareciera que la comunidad hubiera sacado algunas enseñanzas de lo acaecido. Pero a veces uno duda de eso. Porque, con delito o sin él, debe tomarse en cuenta aquello.
Y quiero aprovechar esta ocasión, cuando debatimos este tema, para recordar entre otros, a dos jóvenes de mi época que no eran violentistas y que todavía siguen desaparecidos: al Secretario General de mi Partido , Carlos Lorca , brillante teórico, gran intelectual, doctor; y a Carlos Ponce , extraordinario dirigente sindical.
¿Y qué ocurrió? ¿Por qué se produjo todo aquello? Porque la lógica del Régimen pasado fue agravando paulatinamente la situación. Y los presos políticos primero fueron torturados; después, fusilados; luego se hicieron desaparecer sus restos, y, al final -como todos sabemos-, se llegó al asesinato internacional, al terrorismo internacional.
Entonces, ¿es posible tratar el problema de los presos políticos sin entender el marco de aquella época, que, incluso, nos llevó a cierta degradación social? ¿Cómo podríamos calificar esa suma de hechos, que no pretendo dramatizar, pues la realidad misma se ha encargado de hacerlo? ¿Cuánto tiempo han permanecido encarceladas esas personas, que también fueron sometidas a torturas y cuyos procesos se han alargado?
Creo que el tema de los presos políticos nos compete a todos. Y debemos analizarlo de acuerdo a esa realidad y al drama humano que ellos viven.
Una de las principales críticas que se hacen a las leyes en estudio -incluso, se planteó aquí- es la de que con ellas se estaría dando a la sociedad una señal de debilitamiento del Gobierno en la lucha contra el terrorismo.
¡Es grave esa afirmación!
¿Por qué confundir los problemas? Es posible que existan diferencias en la forma de enfrentar el terrorismo. Nosotros queremos enfrentarlo con procedimientos democráticos, y no con métodos inhumanos; con leyes justas; con democracia y en democracia, como lo han hecho países como Alemania, Italia y España, que comprobaron que la democracia es un arma importante contra el terrorismo y que éste no puede crecer bajo un régimen de esa índole. ¡De eso se trata!
Como digo, podemos tener un criterio diferente para luchar contra el terrorismo. Sin embargo, ha quedado demostrado internacionalmente que el método que empleamos es justo: con procedimientos humanos, podemos derrotarlo.
He formulado estas consideraciones generales por motivos de conciencia, porque estimo que en conjunto, con nuestra acción parlamentaria, podemos crear el marco adecuado para solucionar -como tantas veces lo hemos dicho- los problemas existentes y alcanzar la reconciliación nacional. Y las leyes que estudia el Congreso constituyen la base jurídica que nos permitirá avanzar en ese sentido y afrontar los otros desafíos de la sociedad chilena -que también tienen gran trascendencia-, para lo cual necesitamos tranquilidad y reconciliación.
Por eso, señor Presidente, apruebo la idea de legislar.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , no me remitiré en forma extensa al articulado del proyecto, porque su discusión ha sido largamente ilustrada por especialistas en la materia, cuyos puntos de vista son respetables y deben ser considerados en la decisión final que adopte esta Corporación.
Sin embargo, me parece importante hacer referencia a las razones por las cuales se elaboraron las iniciativas que analiza el Congreso y a la necesidad imperiosa de que el país encuentre caminos de solución para los graves problemas pendientes.
Para eso, es primordial que se entienda la situación que motivó el hecho de que actualmente existan en el país personas encarceladas que requieren una solución distinta de la establecida en las normas vigentes en materia de administración de justicia, especialmente en los casos de quienes delinquieron contraviniendo algunas leyes dictadas durante los últimos años.
Al respecto, debo señalar que es aceptable que en el país haya personas que consideren legítima la intervención del 11 de septiembre de 1973, tema que probablemente se discutirá por mucho tiempo. Pero ellas deben entender que, si a esa intervención pudo dársele un viso de legitimidad, ésta comienza a perderse cuando se empiezan a cometer excesos y atropellos que vulneran gravemente los derechos de las personas. Y, como es de conocimiento público, esos hechos existieron durante el Gobierno anterior. Y ellos, indudablemente, han dado lugar a que otra parte de la comunidad, utilizando métodos distintos -quizás porque tiene formación y conceptos diferentes de la vida y de la sociedad- inicie un proceso a fin de tratar de revertir esa situación.
Soy una de las tantas personas que lucharon contra el Gobierno anterior; luché y sufrí las consecuencias -fueron mucho más graves las que padeció otra gente- que ello implicaba.
La legislación que se fue estructurando en el Régimen pasado siempre concordó con la necesidad de mantenerse en el poder, como sucedió, por ejemplo, cuando, usando mecanismos que le eran muy expeditos, promulgó la ley antiprotesta después que la Corte Suprema dictaminó la legitimidad de las protestas en el país, a fin de que ellas, aunque se realizaran pacíficamente en contra del Gobierno, constituyeran delitos y, de esta manera, encarcelar a sus hechores, como ocurrió en reiteradas oportunidades.
No cabe duda alguna de que existe una legislación que debe revisarse, porque el país está comenzando a transitar por una senda diferente. Pero no sólo debe revisarse la normativa permanente para entregar al país un ordenamiento jurídico que responda a la existencia de un régimen plenamente democrático (la dictación de una nueva ley -y coincido con algunos planteamientos formulados- no puede estar condicionada solamente a lo que sucedió en los últimos 16 años), sino también debe pensarse en que el país ha asumido la experiencia de que es necesario buscar grandes acuerdos. Por lo tanto, el Senado debe tratar de llegar ahora, y mañana en conjunto con la Cámara de Diputados, probablemente en la Comisión Mixta, a un consenso lo más amplio posible, porque aquellas normas jurídicas producto de acuerdos amplios tienen mayor garantía de permanencia en el tiempo y de ser acatadas por el conjunto de la ciudadanía.
Pero para lograr ese objetivo también se requiere asumir el hecho de que actualmente existe una secuela de un Gobierno que fue, por decirlo de alguna manera, irregular y que creó una condición especial en el país. Hubo personas que, incluso, para poder ser sometidas a proceso, fueron torturadas y, por lo tanto, sus declaraciones carecen de validez ante mucha gente de este país, y yo me cuento entre ellas.
Pedimos que las personas que hoy día se encuentran detenidas tengan la posibilidad de ser sometidas a un proceso justo, que puedan tener derecho a una defensa adecuada y que sean juzgadas por un tribunal imparcial. Lo digo con claridad: los tribunales militares no son tribunales imparciales para juzgar este tipo de delitos. No sé si lo que estoy diciendo se ajusta o no a Derecho, porque no soy abogado, pero es lo que siento, y quiero expresarlo con toda claridad. Es bueno que las cosas las manifestemos por su nombre: el país no tiene confianza en los tribunales militares para juzgar este tipo de delitos. Por lo tanto, coincido plenamente con el planteamiento del señor Ministro de Justicia : los tribunales castrenses deben remitirse a juzgar y a proceder respecto de las faltas cometidas por militares y relacionadas con sus actuaciones a! interior de las Fuerzas Armadas, o con motivo del ejercicio de sus cargos, y no juzgar a civiles por delitos vinculados con militares.
Daré un ejemplo. En 1984 se detuvo a un dirigente sindical del petróleo, se lo golpeó y fue llevado bastante maltratado a la Comisaría, con la nariz rota, con lesiones en la pierna, con las ropas rasgadas. Y a ese dirigente sindical, duramente golpeado en su detención, se lo acusó posteriormente de maltrato de obra a carabineros; o sea, él fue el que golpeó a los carabineros. Actualmente desconozco su situación, pero hasta hace poco tiempo, todavía estaba esperando la sentencia. El no maltrató a nadie, a él lo maltrataron. Y ha permanecido años esperando que se termine un juicio injusto. No quiero decir que la detención haya sido justa o no; él estaba participando en una protesta. Es probable que el funcionario de Carabineros que lo detuvo haya actuado de acuerdo con las instrucciones que tenía, y es posible que éstas se hayan ajustado a la legislación vigente. Pero no es racional ni lógico que una persona, que fue duramente golpeada en su detención, sea posteriormente acusada y el juicio lleve años sin que se termine.
Señor Presidente , digo esto porque es necesario adquirir conciencia de que el país vivió dentro de un sistema de anormalidad que dejó secuelas, algunas de las cuales se traducen en personas que hoy día están detenidas, llamadas "presos políticos", cuya situación el país requiere solucionar. Si no se resuelve el problema, pienso que vamos a enfrentar situaciones muy difíciles. Y aquí hay una responsabilidad compartida. Debemos comprender que no podemos seguir dilatando su solución y, al mismo tiempo, que no se trata de sacar ventajas políticas.
No es mi intención abrir un debate sobre todo lo sucedido en el Gobierno anterior, pero sí tenemos que asumir la realidad. Él país enfrenta la necesidad imperiosa de terminar con un proceso y hacerlo a partir de un hecho elemental: ¡debe hacerse justicia!
Por lo tanto, señor Presidente , reclamo por que las personas que están detenidas acusadas de delitos políticos tengan la posibilidad de un juicio justo por tribunales imparciales y también de una defensa adecuada. Y esto es posible a través de los artículos transitorios que plantea la ley en proyecto.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , debido al tiempo de que disponemos, voy a limitar mi intervención a aspectos muy generales -los argumentos principales ya se dieron a conocer-, para el efecto de fundamentar mi pronunciamiento positivo sobre la idea de legislar.
En definitiva, estamos frente a una iniciativa que, mirada desde un punto de vista jurídico y político, introduce importantes avances que son necesarios y que deben recogerse en toda legislación moderna, dinámica y adecuada a la realidad que se vive.
En ese sentido, se han destacado importantes innovaciones de la iniciativa que beneficiarán a todo el régimen y ordenamiento jurídico, atendido el desarrollo de la ciencia jurídica y las circunstancias por las que atraviesa el país.
El proceso de normalización democrática exige la modificación de ciertas normas que fueron dictadas -como muy bien se ha señalado por el propio señor Ministro - en situaciones históricas completamente diferentes y frente a hechos que el país también conoció, que eran del todo distintos de los que estamos viviendo actualmente.
Hay aspectos -como los planteados en esta Sala- extraordinariamente positivos, en especial los atinentes a la libertad provisional. Uno de los grandes avances de la legislación contenida en la Constitución de 1980 -que vienen de las Actas Constitucionales anteriores, de 1976-, es tratar de regular lo relativo a la libertad provisional.
En Chile, por diversos aspectos de nuestra legislación procesal, y tal vez por una inadecuada información que se dispone por parte de la judicatura, muchas veces la libertad provisional no ha sido otorgada a quien corresponde, en atención a circunstancias muy distintas de las que deben requerirse para negar una situación de esa naturaleza. Por ello, se avanzó en la Constitución de 1980, y ahora también se ratifica el principio de que, mientras no existan antecedentes que justifiquen la mantención de la persona en calidad de detenida durante el tiempo en que se halla sometida a proceso, deben otorgarse todas las facilidades necesarias para que pueda permanecer en libertad. Por otra parte, es muy importante considerar que normalmente en nuestro país las personas que están siendo sometidas a proceso, sufren las consecuencias propias de las ya condenadas. Después de la declaración de reo, el procesado aparece ante la opinión pública y la sociedad -porque así lo entiende el común de las personas-, como un individuo ya condenado y, por lo tanto, su absolución posterior en nada puede reparar ni el daño causado por la mera encargatoria de reo ni el sufrimiento que puede significar esa detención, situaciones que, en buena parte, pienso que también están recogidas en esta legislación.
Será muy importante defender esta posición relativa a la libertad provisional y darla a conocer en forma muy amplia al país con el objeto de crear conciencia en los tribunales respecto de la verdadera intención de los legisladores en la materia y de que las normas -que se van a aprobar- tengan adecuada correspondencia en los hechos. Considero absolutamente indispensable la formación de esa conciencia respecto de dicho beneficio.
También creo que todas las normas sobre limitaciones a la incomunicación son de gran valor tanto jurídico como moral.
Hay un aspecto que ha sido muy importante: la Comisión ha modificado el criterio adoptado por la Cámara de Diputados respecto del requerimiento establecido en la Ley sobre Control de Armas, que limitó esa posibilidad solamente a la autoridad política. A mi juicio, atendida la gravedad de las infracciones consagradas en esa ley, no podríamos limitar ese requerimiento, y la posterior facultad de desistirse, sólo a la autoridad política, por cuanto los bienes jurídicos protegidos en esta materia son muy distintos de los meramente políticos. Estamos en presencia de la defensa de toda la sociedad. Por lo tanto, debe aprobarse la proposición de la Comisión en ese sentido; es un elemento que defiende a toda la sociedad. Del mismo modo, participo plenamente de lo señalado por la Comisión en cuanto a la integración de las cortes marciales, especialmente con el agregado respecto de la inamovilidad por dos años de los miembros que no la tienen, como es el caso de los oficiales militares.
En los artículos transitorios se entra a un tema extraordinariamente delicado. A mi juicio, se comete una grave injusticia cuando se pretende hacer calificaciones o imputaciones respecto de determinados hechos sólo a un sector de los que han intervenido en los distintos acontecimientos que el país conoce. Considero que no es la oportunidad de entrar a analizar en profundidad las circunstancias en que ocurrieron esos actos. Y tampoco es conveniente, atendido el proceso democrático que estamos viviendo. Porque de una u otra manera todos hemos sido actores de ese proceso y todavía no tenemos la suficiente objetividad para poder conocerlos y ponderarlos debidamente.
Por ello, si queremos soluciones que efectivamente contribuyan a la reconciliación, ellas deben procurar no sólo ir en beneficio de un determinado sector, sino también dar tranquilidad y paz social a todo el país, porque eso es lo que necesita, más allá del logro, como dije, de determinados beneficios que puedan favorecer a unos u otros. Por este camino, que en lo personal a veces puede entenderse justificado y otras no, me parece que se sigue una orientación que, en definitiva, no va a contribuir de un modo permanente y estable a consolidar las bases de una tranquilidad a la cual todo Chile aspira.
Por eso, cuando se trata de encontrar soluciones para determinadas personas actualmente detenidas, procesadas o condenadas, y de procurar paz, tranquilidad social y reconciliación, soy resuelto partidario de buscar fórmulas políticas. Pienso que el país ansía entendimientos que vayan mucho más allá de rebajas de penas o de cambios en la situación procesal de personas. Eso reviste importancia para casos particulares; pero la búsqueda de la tranquilidad y del orden público requieren consensos globales que permitan a la nación desarrollarse plenamente sin sobresaltos, buscando la reconciliación y borrando los rencores.
Por eso, señor Presidente, he querido pronunciar estas breves palabras.
A mi parecer, aprobando estas normas relativas a beneficios procesales -que son positivos-, con los aportes muy valiosos de la Comisión y teniendo presente algunas intervenciones -por no decir todas-, se contribuye en forma muy importante a dar pasos hacia la ansiada tranquilidad y paz social que el país busca.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, creo que deben refutarse algunos conceptos que esta tarde se han emitido.
No soy partidario de la idea de que el hombre, por haber delinquido, tiene propensión a seguir haciéndolo en el futuro. Me parece que ese modo de pensar es básicamente contrario a la creencia cristiana de que el hombre, a través de un sistema que se llama confesión, es capaz de arrepentirse, con el propósito de enmienda y de portarse bien en el futuro. Plena penitencia. Ese concepto lo creo y trato de practicarlo.
El hombre es esencialmente una persona que se puede regenerar; es un ser perfectible. Incluso el santoral cristiano está lleno de hombres que primero fueron grandes "fallos" y que después demostraron, en la realidad, sus capacidades de perfeccionamiento. Recordemos a Saulo. Iba camino a Damasco cuando fue derribado de su caballo, y llegó a ser el apóstol de los gentiles, después de haber sido perseguidor de cristianos. Seguramente más de alguno ha caído bajo la furia de Saulo cuando era, primitivamente, el perseguidor. Y podemos hablar de San Agustín y de tantos otros.
Ya que estamos hablando de santos, esa concepción de que el castigo debe ser proporcional a la culpa viene, desde hace ya muchos años, en escritos de Santo Tomás. El hombre es, pues, perfectible; el hombre es capaz de regenerarse.
Quiero refutar también otra opinión de un señor Senador, según la cual algunos de la Concertación justificamos hechos violentos o de sangre contra el Gobierno militar. No se puede disparar al bulto; hay que especificar cuando se hace una afirmación tan temeraria.
Creo que nosotros -estoy interpretando a la bancada democratacristiana- no tenemos un doble estándar ni en ésta ni en otras materias. Y lo que es malo lo es siempre, quienquiera que sea el que comete el delito.
Y, a propósito de presos políticos, o de personas que han actuado movidas por razones políticas, quiero recordar un caso que es trágico y dramático a la vez.
Hubo un preso político español -no chileno, pero que de alguna manera está ejemplarizando lo que puede suceder a otras personas en su condición-, el poeta valenciano tan inspirado como desgraciado que se llamó Miguel Hernández , que, moribundo en las mazmorras de Madrid, imploraba que lo dejaran ser hombre, que le impidieran ser bestia, ser fiera. Porque el hombre arrinconado, torturado en su psiquis y en su físico, corre el riesgo de llegar a ser fiera. Justamente contra eso va dirigido lo que propone el Ministro portador del programa y de la idea del Presidente Aylwin . Preferimos, señor Presidente , correr el riesgo de equivocarnos, lo que es un factor inherente a la democracia, a ser injustos y convertir a hombres en verdaderas fieras.
Y otro alcance. Escuché con verdadero temor las palabras del señor Ministro cuando contaba que un médico fue sentenciado a 37 años de prisión por ser ayudista. En estos momentos, señor Presidente , yo debiera estar en la cárcel y no aquí.
El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).-
Se ha propuesto esa condena.
El señor DÍAZ .-
Se ha propuesto, pero vieron la intención que tenía, por lo menos. Todos los médicos que hicimos el juramento hipocrático en algún momento hemos ayudado a personas que han llegado hasta nosotros en demanda de atención. Y en ese caso un facultativo no puede hacer distinción. Es un problema ético, discutible y todo lo que Sus Señorías quieran; pero el profesional no puede ser sancionado con medidas tan severas.
Señor Presidente , hasta hace unos dos mil años, existió una ley que se llamaba del talión: ojo por ojo, diente por diente. Y en milenios pasados había un juez que era implacable. Y el mismo Dios, cuando se presentó en Sinaí y cuando aparecía en los libros de los judíos, era el Dios de la justicia implacable. Pero eso ya pasó, porque hace casi dos mil años a ese Dios de la justicia implacable lo reemplazó el Dios del Amor, y que lo expresó en el Calvario, perdonando incluso a aquellos que lo habían clavado.
Con ese Dios nos quedamos, señor Presidente.
El señor GUZMÁN .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor DÍAZ .-
Con todo gusto, Honorable colega.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUZMÁN .-
Lamento tener que intervenir en este debate, pero no puedo aceptar la imputación que acaba de hacer el Senador señor Díaz al Dios que se nos reveló a través de Abrahán y que a partir de ahí formó la base de nuestra fe religiosa.
Cristo es el Hijo de Dios, la segunda persona de la Santísima Trinidad y, por ende, el mismo Dios que se reveló a Abrahán y a Moisés en el Sinaí. Sólo una desfiguración del Antiguo Testamento puede presentarlo como un Dios implacable, ajeno al amor, a la misericordia y a todas las virtudes que Cristo después viene a ratificar y a desarrollar, sin que ello constituya de manera alguna una alteración, ni mucho menos una contraposición con lo que siempre Dios reveló al pueblo judío, y más tarde a la humanidad entera, como lo que es propio del orden moral y del orden valórico que sustentamos.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , acepto el debate teológico para otra ocasión.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , Honorables colegas, para esta oportunidad habíamos preparado una intervención, como una manifestación del respeto que tenemos por el tema. Pero ha avanzado la hora y es un poco tarde, y la mayoría de los conceptos que nosotros teníamos consignados los expusieron otros Honorables colegas.
Lo que queremos destacar es el enorme espíritu de conciliación y de concertación en materias tan delicadas y de tanta importancia para lo que debe ser la convivencia de una sociedad civilizada como la nuestra.
Señor Presidente, compartimos y suscribimos la fundamentación del señor Ministro de Justicia sobre estos proyectos de ley.
Creemos que hay temas de la mayor trascendencia respecto de los cuales existe un gran consenso en esta Sala, lo cual permite avizorar que serán aprobados. Por ejemplo, las normas relativas a la libertad provisional y a la incomunicación. Y estas últimas son tan graves que algunos de los ahora Senadores de la República presentes en esta Sala tuvieron que sufrir no solamente incomunicaciones de 5, 10 ó 15 días, sino de 60 días. Esto es lo que queremos evitar con las modificaciones de las disposiciones de los Códigos pertinentes sobre las materias que aquí se están tratando.
Nos interesa también que de alguna manera podamos lograr un consenso con relación a un problema lacerante y que no puede continuar: la situación de los presos por motivos políticos, a quienes aludió el señor Ministro de Justicia .
Señor Presidente , señores Senadores, la bancada radical va a contribuir con su voto a aprobar en general el proyecto. Además, se reserva el derecho a intervenir en la discusión particular, oportunidad en la cual formularemos algunas observaciones que hoy no plantearemos tanto porque ya lo fueron por otros colegas cuanto por lo avanzado de la hora.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , seré muy breve.
Creo que los argumentos que hemos oído son suficientes.
Básicamente, comparto la brillante intervención del señor Ministro y, particularmente, la de los Senadores de la Concertación. Pienso que la posición de esta bancada ha sido bien expuesta por la Honorable señora Soto y por los Honorables señores Vodanovic y Calderón .
Sólo quisiera referirme a un aspecto muy especial que tiene que ver con los artículos transitorios del proyecto y con el problema de los presos políticos. Aquí se ha mencionado la situación concreta de ese grupo de ciudadanos chilenos y las violaciones, durante años, de sus derechos inalienables. Respecto de ello me parece que hay una evidencia abrumadora, y no quisiera reiterarla. Aquí se han expuesto cifras indesmentibles. Lamento que respecto de estas cuestiones haya tan poca sensibilidad y percepción de parte de las bancadas de la Oposición; existe dificultad para hacerse cargo de situaciones muy dolorosas, concretas y reales. Pero, en fin, estimo que se ha argumentado bastante sobre la materia.
Sólo quiero decir que me parece una necesidad nacional ofrecer una reparación a ese grupo de chilenos, cualesquiera que hayan sido sus motivaciones, incluso, en algunas de las acciones que cometieron. Y consta a este Senado y al país que nosotros siempre estuvimos por salir de la dictadura mediante fórmulas políticas y pacíficas. Creo que la sociedad debe una reparación. Y hago mías las palabras del señor Ministro cuando preguntaba cuántos años de cárcel vale la violación de una muchacha, la tortura por electricidad, etcétera.
En ese sentido, no considero un argumento sostenible afirmar que estos artículos transitorios son parciales, por cuanto habría que establecer procedimientos, mecanismos y criterios similares respecto de las "dos partes". Porque en esta materia no hay "dos partes". Y quiero entender que la otra "parte" deberían ser aquellos funcionarios de organismos policiales del Régimen anterior, e incluso de las Fuerzas Armadas, que cometieron delitos en el desarrollo de sus funciones represivas. Pero ocurre que para ningún miembro de esa "parte" de chilenos, que también delinquieron en el período anterior, se dan las situaciones o las circunstancias que viven los presos políticos: no hay violadores de derechos humanos que hayan sido encarcelados; que hayan sido torturados, violados o incomunicados durante largos períodos, a los que se haya entablado juicio sobre juicio, o proceso sobre proceso.
Entonces, en este aspecto, esta idea que aparece como de un cierto sentido común, en cuanto a que la justicia significaría poner -entre comillas- "en igualdad de condiciones a las dos partes", no funciona en esta situación particular. Porque, si algún proceso hubiera -en mi opinión debería haberlo respecto de violaciones a los derechos humanos- contra quienes sustentaron al Gobierno anterior o, peor aún , contra los que fueron funcionarios del Estado, creo que, sin disposición transitoria alguna, ellos van a tener la certeza absoluta de que sus derechos serán plenamente respetados. Y si el día de mañana hubiese juicios-como espero que los haya- contra los autores de la violaciones a los derechos humanos cometidas durante el Régimen anterior, y no acogidos a la Ley de Amnistía, creo que todos estarían asegurando -y los Senadores de estas bancadas también, al igual que toda la sociedad y el Estado democrático- que, si hubiera delinquido alguien "de la otra parte" -entre comillas-, tendrá la plenitud de sus derechos asegurados; nadie lo irá a detener de noche y sin orden; nadie lo torturará ni durante un minuto. Si alguien lo hiciere, será debidamente sancionado.
Quiero terminar diciendo que tal argumento que aparece de sentido común en este caso particular no tiene, a mi juicio, ninguna justificación. Y, por lo tanto, oscurece la realidad decir que aquí, en este aspecto, se está cometiendo -entre comillas- "una suerte de parcialidad"; que "se está tratando" -entre comillas- en forma que no corresponde a una parte sobre la otra. Aquí ha sido una sola -entre comillas- "la parte" que ha sido objeto de una desprotección completa en sus derechos humanos fundamentales. Y creo que a ese ciudadano chileno, con generosidad la Cámara y el Senado, deberían darle una reparación por las condiciones excepcionales en que se produjeron su juicio y su encarcelamiento.
He dicho, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , la legislación es general y permanente. El Poder Legislativo adopta sus decisiones en determinadas circunstancias históricas; pero la ley se extiende mucho más allá y es más general que los sentimientos o las emociones que pueden embargar a los legisladores cuando ellos toman una resolución.
Por eso, aunque parezca algo deshumanizada, nuestra labor específica de legisladores nos obliga a mirar las cosas con mucha serenidad, con gran tranquilidad; y a no dejarnos influenciar más allá de lo razonable por la emoción implícita en determinado asunto.
A mi juicio, aquí hay un problema particular que nos afecta a todos. Cuando un señor Senador decía que un niño no había estado con su padre para su cumpleaños, yo recuerdo que en mi familia alguien no tuvo cumpleaños: sencillamente, para esa fecha estaba muerto.
Si nosotros realmente entramos en una situación que nos toca a cada uno es porque tenemos sensibilidad. Si no la tuviéramos, no estaríamos en política. La sensibilidad nos nubla el sentido de lo objetivo y nos hace perder de vista que nuestra obligación fundamental es la defensa de la sociedad.
Por eso, en nuestra opinión, la cuestión está mal enfocada, porque aquí hay circunstancias de carácter general: progreso en la legislación, injusticias que debemos tratar que no se produzcan en el futuro y situaciones peligrosas para la seguridad social, cuyos efectos sobre las generaciones futuras debemos también tratar de aminorar, en la medida que sea posible.
Otro caso distinto es el que atañe a situaciones particulares que a todos nos tocan. El resolver situaciones particulares por medio de una legislación general y permanente resulta difícil, y a veces es arriesgado para la normativa general del país.
Por eso, nosotros somos grandes partidarios de que el Presidente de la República , ejerciendo la facultad tradicional del indulto, pueda analizar tales situaciones particulares, porque algunas merecerán un trato, y otras merecerán otro. Hay gente digna de ser indultada, y otra que deberá cumplir la totalidad de su condena. Depende de las circunstancias, de los delitos cometidos, de la crueldad empleada, de la recuperación de las personas, de la peligrosidad de los sujetos. Y eso no lo puede juzgar el legislador. Indiscutiblemente, es una facultad de alguien que lo pueda hacer caso a caso, lo que corresponde a la facultad del indulto.
Por ello somos partidarios de abrir al Primer Mandatario la posibilidad de ejercer la facultad del indulto, no porque queramos eludir nuestra responsabilidad y traspasársela, sino porque, razonablemente, no hay otra manera de proteger la legislación general del país y solucionar, al mismo tiempo, situaciones pendientes que afligen a ciudadanos chilenos y que pueden ser aminoradas mediante esa facultad presidencial.
Entendemos que las circunstancias de estas personas tienen aun otro problema: la lentitud con que han sido tramitados sus procesos; y el hecho de que, después de meses o quizás años, ellas aún no logran que su caso sea sentenciado. Y, en consecuencia, resulta difícil o imposible ejercer el indulto.
Renovación Nacional está trabajando sobre estas materias, y espera poder formular algunas insinuaciones en el segundo informe, con un punto de vista distinto del que tiene el texto del Ejecutivo: no disminuir penas, no cambiar competencias, pero sí establecer normas específicas que aseguren a las personas un término razonable de sus procesos para que, en el análisis de sus casos, el Presidente de la República pueda hacerlas objeto de su facultad específica.
Pero estamos en presencia también de una legislación permanente, la cual es importante por constituir un paso adelante desde la dictación de la Constitución de 1980 -que no me canso de decir que ha sido atacada, pero muy poco leída y menos estudiada-. La Carta que nos rige no sólo contempla normas para la libertad provisional. El actual proyecto del Ejecutivo o de la Cámara, modificado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, únicamente ratifica la disposición constitucional y representa un paso adelante en la explicitación del espíritu y también de la letra clara de nuestro Texto Fundamental. Y muchas de las disposiciones que hemos contribuido a aprobar y perfeccionar en la Comisión ya mencionada (dicen relación al procedimiento, a los plazos, a la situación de los detenidos, a velar por su integridad física, a la audiencia diaria de sus abogados y a otras materias; aquí algunos señores Senadores se han referido a ellas y están insertas en el proyecto que tenemos a la vista) son la concreción de esta garantía que en forma expresa establece la Carta de 1980, relativa a la igual protección de la ley en el ejercicio del derecho, del derecho a la defensa jurídica, al asesoramiento, etcétera, materia establecida en el N° 3a del artículo 19 del Capítulo III del texto constitucional.
En esta virtud, y siguiendo esa misma línea, Renovación Nacional ha apoyado y contribuido en la Comisión a perfeccionar esta parte de las "leyes Cumplido", cuando hemos coincidido con el Gobierno.
Nos complace de la iniciativa del Ejecutivo y colaborar con él en el perfeccionamiento de nuestro sistema judicial. Con igual ánimo nos encontrará en la búsqueda de soluciones para modernizar la justicia. Lamentamos que en el proyecto de Ley de Presupuestos no se haya accedido a la petición de la Corte Suprema de algunos fondos que precisaba en este sentido. Lo haremos presente al analizar en la Comisión Mixta de Presupuestos...
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor DIEZ.-
Con el mayor gusto.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-
En realidad, el problema que hubo en la Comisión de Presupuestos se debe a un aspecto estrictamente técnico: no estaban los programas realizados; y, de acuerdo a la legislación actual, hay que tenerlos. Pero no le quepa la menor duda, señor Senador, que apenas estén listos esos proyectos, formularemos una iniciativa para que las construcciones requeridas por ese alto tribunal cuenten con financiamiento.
Muchas gracias.
El señor DIEZ.-
Me complace de las declaraciones del Ministro . Y le puedo decir también que, una vez que tales proyectos estén en conocimiento nuestro, les daremos todo nuestro apoyo para perfeccionar la acción de la justicia.
Hemos, sí, diferido en algunas materias contenidas en el proyecto. A pesar de nuestra buena voluntad, no hemos podido coincidir con ellas.
Me voy a ahorrar el análisis de la iniciativa, porque lo hizo con mucho brillo y precisión el Honorable señor Guzmán , miembro también de la Comisión.
Pero deseo insistir en lo siguiente.
No pudimos aceptar algunas materias, dado el bien jurídico que queremos proteger -la seguridad de la población-, que no debemos perder de vista, aunque aminoremos penas y solucionemos dos centenares de situaciones parciales, porque el arreglo de ellas no puede llevarnos a arriesgar la paz social, sobre todo cuando, dígase lo que se dijere, estamos viviendo una época en que -no entraré a discutir si hay menos o más- existe violencia y delincuencia, y se han producido atentados terroristas. La prensa día a día nos da a conocer esta situación social que nadie desea. No me cabe ninguna duda de que todos estaremos con la mejor buena voluntad posible, dispuestos a hacer lo que nos corresponda para disminuir estos efectos perturbadores.
Sin embargo, no podemos coincidir con el proyecto del Ejecutivo en algunas materias que dicen relación, primero, al Código de Justicia Militar.
Estamos de acuerdo en que hay competencias de los juzgados militares que deben pasar a los civiles. Creemos que las clasificaciones de justicia impropia, de competencia propia, de competencia impropia, de competencia agregada son definiciones que hacemos los profesores a posteriori, por efectos pedagógicos y para comprensión del alumnado. Pero, en realidad, deben mantenerse -en eso hemos diferido del texto del Ejecutivo- algunos asuntos bajo la jurisdicción militar, porque están protegiéndose bienes castrenses, aunque se trate de delitos cometidos por los civiles.
Llamo la atención al hecho de que las diferencias derivan de que la mayoría de la Comisión no aceptó someter a los tribunales civiles, es decir, sacar de la competencia propia de la especialidad militar -porque ésa es la verdad- los artículos 281, 282 y 283 del Código de Justicia Militar, relativos al que violenta, maltrata al centinela, guarda o fuerza armada; o sea, al que desempeña un papel. Y un centinela es un hombre de las Fuerzas Armadas que está de servicio como tal. Su profesión no es la de centinela. Y creo que atacar a un centinela es una materia específica de competencia militar, por las implicancias que tiene tal acto o lo que ello puede significar.
En seguida, tampoco pudimos aceptar que se refieran a la "fuerza armada", porque esta expresión se halla definida en el Código de Justicia Militar. No es lo que tales palabras señalan. De acuerdo con ese cuerpo legal, "fuerza armada" es toda pareja encargada de la conducción de pliegos o de órdenes militares. De manera que aquí hay un delito que también es específicamente militar: el privar que una orden militar llegue. Eso es atacar a una fuerza armada.
No pudimos convenir con el Gobierno ni con el proyecto de la Cámara de Diputados que los anteriores dejen de ser delitos absolutamente militares. En consecuencia, hay que mantener la competencia de los tribunales castrenses, aunque ello signifique que algunas personas vean comprometida su situación procesal, porque no podemos sacrificar los valores permanentes de la defensa de la sociedad frente a situaciones puntuales, las cuales nosotros creemos que se pueden aliviar desde otro punto de vista.
Tampoco pudimos convenir con el Gobierno en retirar de la competencia de los tribunales militares algunos delitos contemplados en la Ley sobre Control de Armas. Y aquí hay una diferencia esencial entre lo que piensa la mayoría de la Comisión y lo que piensa el Gobierno. Diferencia esencial en conceptos, en consecuencias.
Creemos que la actitud del Gobierno frente a la Ley sobre Control de Armas es peligrosa, porque el Ejecutivo transforma este cuerpo legal en una especie de capítulo de la Ley de Seguridad del Estado, y trata esta legislación no en relación con los delitos terroristas o con la violencia, sino con el manejo político de la Ley sobre Control de Armas.
Es absolutamente inadmisible que respecto de ciertos delitos tipificados en esta última ley mencionada, el Ejecutivo sea el único que pueda iniciar juicios y también desistirse.
En una sociedad moderna, una ley sobre control de armas, que regula la tenencia de ciertas armas -sobre todo, las denominadas bélicas, de alta peligrosidad, las bombas, los artefactos químicos, las armas automáticas, metralletas, etcétera-, tiene que corresponder a la justicia militar. Y la denuncia tiene que ser hecha por otros personeros que no pertenezcan realmente al poder político.
En el fondo, creo que lo aconsejable sería sacar una ley sobre control de armas absolutamente del campo de lo político, para que nadie crea que un régimen ideológico determinado puede amparar a personas que infrinjan dicha ley; y también para que dicho régimen jamás sufra la presión de desistirse de algunas acciones o bien de no denunciar otras contempladas en dicho cuerpo legal.
Sé que esto evidentemente dificulta la situación de algunos detenidos que podrían haber quedado en libertad si el señor Ministro se hubiere desistido. Pero esto lo consideramos absolutamente peligroso y desacertado y no podemos darle nuestro consentimiento. Creemos que la solución para esos detenidos debe buscarse por un camino que no ponga en peligro la paz y la seguridad social.
Estimamos, por ejemplo, que el juicio sobre quien organice, financie, dote, ayude, instruya milicias y grupos armados militarmente organizados, con los elementos indicados en el artículo 3o de esa ley -es decir, los caracterizados como bélicos: metralletas, subametralladoras, armas automáticas, semiautomáticas, artefactos fabricados en base a gases asfixiantes, paralizantes, venenosos, substancias corrosivas, etcétera-, es absolutamente imposible dejarlo entregado sólo a la iniciativa del señor Ministro del Interior .
El señor DIEZ.-
No necesito más de diez minutos para terminar, señor Presidente.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
No tenemos inconveniente, señor Presidente.
El señor DIEZ.-
Consideramos absolutamente inconveniente que la formación de grupos de esta naturaleza y con tal potencialidad bélica queden sujetos al solo requerimiento o desistimiento del Ministerio del Interior, porque son delitos en sí mismos. A mi juicio, deben ser conocidos por la justicia militar, la cual es la que entiende en armas bélicas y evidentemente es la que está en condiciones de resistir o de investigar tal clase de organizaciones que operan con ese tipo de armas.
También estimamos inconveniente que aquel que almacena armas -como lo hemos conocido en el pasado- quede fuera de la jurisdicción militar. Creo que en el caso del que almacena, produce, importa y distribuye armas también compete a la justicia militar, por su conocimiento especializado, tratar los delitos correspondientes.
De manera que en esto hemos tenido desacuerdos con el Gobierno. Y, evidentemente, estos delitos no se han traspasado de la justicia militar a la civil, no porque nosotros seamos insensibles a los problemas de algunas personas, sino porque el bien común nos exige buscar un camino distinto para solucionar cualquier situación puntual de injusticia que pudiera existir, sin comprometer los valores superiores de la sociedad.
El señor DIEZ.-
Con el mayor gusto le aclararé el punto, señor Senador.
En todas estas cosas hay juicios de valor. Me parece que la justicia militar tiene más conocimiento de armas bélicas que la civil; y también más probabilidades de llamar a declarar a los integrantes de este tipo de grupos militarmente armados que el actuario de un juzgado civil. En consecuencia, creo que por naturaleza y conocimiento corresponde que esta ley esté bajo el control de las Fuerzas Armadas.
Y no fue el Gobierno militar el que lo estableció así. Recuerdo el debate habido en el Congreso en 1972: fue la mayoría del Parlamento la que, después de un debate, decidió que éstas realmente eran situaciones que debían estar bajo el control de las Fuerzas Armadas.
Para dejar las cosas claramente establecidas, ésta no es una ley dictada en el Régimen anterior. Tuvo su origen en un sistema democrático y fue aprobada por la mayoría de la Cámara de Diputados y del Senado. Y, en ese entonces, originó un amplio debate, cuando realmente existía el peligro de las milicias armadas.
Nosotros en esta materia,...
El señor DIEZ.-
Nosotros hemos mantenido ese mismo criterio y existe la misma disposición.
Lo que sí hemos aceptado y propuesto es que pasen a la justicia ordinaria los delitos de tenencia o porte ilegal de armas, de no registro de ellas, etcétera, y que sean cometidos por civiles -tal como aparece en los respectivos artículos del informe de la Comisión-, pero no aquellos que por su magnitud exigen un conocimiento y un tratamiento especiales, los cuales deben permanecer en la justicia militar.
De manera que todo esto, señor Presidente , debe analizarse con lógica. Uno no puede decir "quiero combatir el terrorismo" y pensar sólo en el acto final del mismo. Yo tengo que castigar el acto final, pero su castigo no me basta, porque el terrorismo causa tal daño a la sociedad, que quiero tratar de evitarlo mediante la construcción de figuras delictivas anteriores al acto final. Resulta ilógico que digamos "quiero condenar el terrorismo con todas nuestras fuerzas" y disminuyamos las penas de la asociación ilícita o el control y eficacia de la legislación de armas.
Por eso queremos mantener la fortaleza de la Ley sobre Control de Armas, pues sabemos que los atentados terroristas se combaten con armas y explosivos, y queremos darle la mayor eficacia para que el país tenga la certidumbre de que están usándose todos los medios legales indispensables para evitar el acto final del terrorismo.
Lo mismo ocurre con la asociación ilícita, respecto de la cual también tenemos diferencias con la Cámara. Y con seguridad más de algún detenido político tendrá problemas. Puede que sea un caso injusto, el cual habrá que solucionar particularmente, pero no en normas generales.
La mayoría de la Comisión no aceptó la proposición de la Cámara que hace desaparecer de la Ley sobre Control de Armas las sanciones para los que incitaren o indujeren a la creación o funcionamiento de milicias privadas. Las deja sólo para quienes pertenezcan a ellas o las organicen, financien, doten e instruyan.
Sin embargo, nosotros queremos mantener dentro de la competencia de los tribunales militares la incitación y la inducción de milicias armadas, porque creemos que el pensamiento y la idea son anteriores a la acción. Y hay que ser tan cuidadosos y reales para evitar la violencia, que no sólo debemos condenarla cuando se produce, sino también castigar a quienes la inducen o incitan; y la inciten de tal manera que logren la formación de grupos militarmente organizados, con armas de las contempladas en el artículo 3o; es decir, armas bélicas: metralletas, bombas, asfixiantes, etcétera. No creemos que si mantenemos como delitos la inducción o la incitación a formar milicias armadas, estemos actuando deshumanizadamente o deshaciendo una reforma que el Ejecutivo quiere establecer en materia de administración de justicia.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , yo estoy hablando de la legislación actual y de su proyección futura y no puedo perder los pocos minutos que me quedan en analizar el pasado. Ya sucedió, felizmente terminó, está en la historia. Esa emoción que tenemos de la historia no puede influir para juzgar las cosas que debemos hacer hacia adelante.
Si para el futuro, de acuerdo con la legislación que estamos discutiendo, militares inducen a formar grupos con ese carácter, fuera del orden establecido en la Constitución, serán juzgados por las mismas disposiciones que aquí se están debatiendo. Y llegarán, de todas maneras -espero-, a sufrir las penas que corresponden por su conducta inmoral, agravada además su responsabilidad por el hecho de ser miembros de las Fuerzas Armadas.
Señor Presidente , Renovación Nacional, en resumen, cree que las dos cosas no deben confundirse: la legislación permanente, que tenemos que defender y proteger (por eso no hemos podido votar muchos de los artículos comprendidos en la iniciativa); y el deseo del Presidente de la República , quien fue elegido y es la primera autoridad del país y tiene la obligación de gobernarlo, no sólo en el aspecto material, sino también en el moral. Él se encuentra con que algunas personas han sufrido, probablemente, situaciones injustas. Sin embargo, pienso que la manera de solucionar esos problemas es a través del análisis particular de cada uno de los casos y no del compromiso de la legislación general del país para un caso particular.
Esperamos llegar a un acuerdo con el Gobierno y con todas las fuerzas políticas, de manera de remover los obstáculos existentes para que el Primer Mandatario pueda hacer uso de su facultad de indultar y encontrar alguna disposición procesal que nos permita, por medio de disposiciones permanentes o transitorias, y con respeto a la justicia ordinaria, a la Corte Suprema y a la justicia militar, acelerar la tramitación de los procesos y darles, quizás, un trato distinto a aquellos que ya tienen una larga tramitación, los que evidentemente, -estén detenidas o no lo estén las personas- constituyen una especie de presión y de sanción morales, al encontrarse las personas procesadas durante tanto tiempo sin dictarse sentencia.
Por último, señor Presidente , participamos del deseo de que en este país se produzca la conciliación. Y creo que el Senado es un buen lugar para que las iniciativas nazcan de aquí con ese sentido. Y así interpreto yo las palabras del Honorable señor Fernández ; no en el sentido que le dio el Senador señor Gazmuri , sino en el de que vayamos creando en la ley, en la manera de hablar, en las noticias de prensa, en lo que se da en televisión y en los medios de comunicación en general, la sensación de que estamos caminando hacia la reconciliación, lo que no sucede si cada uno empieza a recordar en todo momento sus propios sufrimientos y las culpas de los demás, porque eso, evidentemente, no contribuye a crear el clima de unidad que Chile necesita.
¡Nosotros estamos en una democracia! Y hemos tenido una ejemplar transición hacia ella. No existe nadie, como analista político, que deje de reconocerlo.
Pienso que estas leyes son un paso en la normalización de la vida democrática. ¡Si no hay duda! Nuestro desacuerdo es con relación a determinadas disposiciones. Pero no estamos ajenos a la idea de que cada día hay que dar un paso. No podemos pretender solucionar todo de una sola vez; pero sí tener conciencia de que, cada vez, caminamos en la dirección adecuada.
Muchas gracias, señor Presidente.
La señora FREI.-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor DIEZ.-
Con el mayor gusto.
La señora FREI.-
Quiero decir, señor Presidente , que cuando estaba hablando la Honorable señora Soto y se pasó un minuto. Su Señoría le tocó el timbre. Yo no tengo reparos en que el Honorable señor Diez siga hablando; pero no quiero pensar que fue una discriminación en contra de las mujeres lo que pasó con la Honorable colega.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Honorable señora Frei, quiero hacerle presente que en ambos casos se concedieron dos minutos. Y en el caso de la Honorable señora Soto, no fue para interrumpirla, sino para continuar. Es un problema de relojes.
Hago presente al Honorable señor Diez -ya que se ha presentado la oportunidad- que realmente su tiempo se ha agotado.
En todo caso, se podría conseguir el asentimiento unánime de la Sala para el solo efecto de que Su Señoría termine a la brevedad su intervención.
El señor GONZÁLEZ .-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor DIEZ.-
Con el mayor gusto, señor Senador.
El señor GONZÁLEZ.-
Con la venia del señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor González .
El señor GONZÁLEZ .-
¿Su Señoría piensa que la justicia militar va a proceder con mayor corrección, con mayor eficiencia que la justicia civil?
El señor DIEZ.-
No. Pienso que la justicia militar puede más que...
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ruego dirigirse a la Mesa.
El señor GUZMÁN .-
¿Me permite una breve interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor DIEZ.-
Con el mayor gusto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán .
El señor GUZMÁN .-
Sólo para subrayar, señor Presidente , que lo que está señalando el Honorable señor Diez también fue propuesto por el Presidente Allende en el Mensaje con que envió al Congreso ese proyecto.
De manera que no sólo fue la mayoría del Parlamento de la época, sino también el Presidente Allende .
Muchas gracias, señor Senador.
El señor GAZMURI.-
¡Se equivocó el Presidente Allende!
El señor LAVANDERO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor DIEZ.-
Con el mayor gusto, Honorable colega.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero .
El señor LAVANDERO.-
Sólo un segundo, señor Presidente.
El problema radica en que a veces son militares los que inducen a la formación de grupos armados civiles, militares o paramilitares, como fueron los casos de la CNI y la DINA. ¿Cómo se defienden los civiles frente a estas organizaciones?
También nos merece a muchos de nosotros una grave preocupación el que algunos grupos, nacidos de fuerzas militares, puedan operar impunemente.
Nada más.
Muchas gracias.
E1 señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Terminado el tiempo.
Se da por cerrado el debate.
Si no se pide votación, se daría por aprobado en general el proyecto.
Aprobado.
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