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El señor GUZMÁN.-
Señor Presidente , se ha dicho en este debate que el proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado introduce modificaciones sustanciales al enviado por el Gobierno al Congreso Nacional, como asimismo al aprobado por la Cámara de Diputados. Ello es efectivo. Y precisamente porque es así, vamos a concurrir a aprobar la idea de legislar en la materia.
No obstante que hemos introducido cambios fundamentales a la iniciativa, creo del caso destacar numerosos elementos positivos contenidos en el texto propuesto por la Cámara, gran parte de los cuales provienen del Mensaje gubernativo.
En primer lugar, hemos aprobado que los detenidos puedan conferenciar siempre con sus abogados, en presencia del funcionario encargado del establecimiento policial, durante el período previo a ser sometidos a disposición del tribunal. Nuestra Comisión de Constitución ha ido incluso más lejos que la Cámara de Diputados, señalando que el abogado podría ejercer tal derecho a diario, pero como máximo por un lapso de treinta minutos.
En segundo término, aceptamos que el reo tiene derecho, siempre y en toda circunstancia, a conocer el sumario, transcurridos 120 días desde la resolución que lo encargó reo. En esta materia también hemos ido más allá que el proyecto sancionado por la Cámara, que sólo concedía al reo esta facultad en procesos militares o propios de la justicia militar. Nosotros lo estamos proponiendo para cualquier procesado, como regla general del procedimiento penal chileno.
En tercer lugar, hemos aprobado una norma muy importante, que señala expresamente que el juez debe cerciorarse de que el reo o inculpado no haya sido objeto de tortura. De no cumplirse esta obligación por parte del juez, éste incurre en negligencia grave, con consecuencias muy serias para su permanencia en el cargo, al tenor del artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales.
En cuarto lugar, acogimos también las disposiciones sugeridas en la iniciativa de la Cámara de Diputados e impulsadas por el Gobierno, relativas a la libertad provisional. Quiero subrayar mi especial acuerdo con las palabras vertidas en esta sesión por el señor Ministro de Justicia en lo tocante a este tema. Como él lo recordó muy acertadamente, ésta fue una iniciativa elaborada en la Comisión Ortúzar cuando se estudió el anteproyecto de la nueva Carta Fundamental, y fue promulgada en el Acta Constitucional N° 3, de 1976. Desgraciadamente, como aquí lo ha recordado el señor Ministro , una insuficiente o indebida comprensión del espíritu y la letra del precepto respectivo por parte de nuestros tribunales de justicia no le ha dado a éste una aplicación conveniente y adecuada. La idea fundamental es que quien está sometido a proceso debe permanecer en libertad durante ese lapso, salvo que su prisión preventiva sea real y estrictamente necesaria para la seguridad de la sociedad, para la seguridad del ofendido o por haber diligencias pendientes. Hemos aprobado, por tanto, que se exija al juez resolución fundada cuando deniegue la libertad provisional, y que si la causa que invoca para denegarla es la existencia de diligencias pendientes, éstas sean precisas y determinadas y de ellas deba quedar constancia, o bien en la resolución que deniega la libertad provisional, o bien en el proceso, si por las circunstancias propias del juzgamiento resultara peligroso o inconveniente darlas a la publicidad junto con la resolución.
En quinto lugar, hemos aprobado también la eliminación de ciertas presunciones que nos han parecido inapropiadas o excesivas. En el caso de la asociación ilícita, específicamente, coincidimos en suprimir la presunción de que si uno de los miembros de una asociación incurre en alguna de las conductas tipificadas como delitos de tal naturaleza, la entidad de la cual forma parte comete también el mismo delito.
En sexto lugar, también hemos aprobado que las primeras diligencias del sumario en recintos militares puedan llevarse a cabo por los jueces ordinarios sin que haya al respecto ningún privilegio para dichos recintos en el sentido de que aquéllas sean efectuadas por la justicia militar.
Por último, quiero mencionar que la Comisión ha coincidido con el señor Ministro y con el proyecto de la Cámara de Diputados en suprimir las penas de celda solitaria o incomunicación con personas extrañas al establecimiento, ya que tales penas son manifiestamente contrarias a las normas que Chile ha suscrito en tratados internacionales. Sin embargo, hay que tener presente que, como medidas del reglamento carcelario y con carácter disciplinario, es evidente que ellas sí pueden adoptarse, y así ha quedado expresamente consignado, pero no como penas.
Esta breve reseña de puntos que estimo especialmente relevantes y en los cuales la Comisión de Constitución del Senado ha coincidido con el criterio de la Cámara de Diputados, ilustra a la Sala en el sentido de que no ha habido de parte de la Comisión, como muy generosamente lo reconoció el Honorable señor Pacheco , ningún ánimo obstruccionista y de que se han alcanzado en forma unánime importantes acuerdos en la línea central del proyecto.
Con igual claridad deseo manifestar que tenemos profundas discrepancias con el texto aprobado por la Cámara Baja, que se han traducido en acuerdos de la Comisión de Constitución del Senado que modifican en forma sustantiva la iniciativa de que conoció.
Entre tales materias deseo destacar, en primer lugar, lo referente al ámbito de la justicia militar. Desde luego, nuestro Código de Justicia Militar establece que corresponden a esta jurisdicción los delitos consagrados en él, sean cometidos por civiles o militares. El proyecto propone que un número importante de ellos pase a conocimiento de la justicia ordinaria si quienes los cometen son civiles. Nos ha parecido lógico ese criterio sólo respecto de los artículos 284 y 417 del referido Código, relativos a amenazas, ofensas o injurias, de palabra o por escrito, a las Fuerzas Armadas y a Carabineros o a sus unidades, reparticiones o miembros.
No nos ha parecido conveniente, en cambio, que se traslade a la justicia ordinaria el juzgamiento del delito de maltratar o violentar a centinela, guarda o fuerza armada, como tampoco aquellos que se refieren a la violencia que se ejerza en contra de miembros de las Instituciones castrenses, o la violencia o maltrato de obra en contra de Carabineros.
En cuanto a la Ley de Control de Armas, la Comisión ha aprobado que los delitos de menor entidad sean de competencia de la justicia ordinaria, pero pensamos que los de mayor gravedad deben seguir radicados en la justicia militar. Es necesario tener presente que dicho cuerpo legal dispuso la intervención de esta última cuando fue dictado, en 1972, con antelación al surgimiento del Gobierno militar.
Quiero poner especial énfasis en un punto relativo a la Ley de Control de Armas, en el cual discrepamos profundamente del criterio del Gobierno y de la Cámara de Diputados. Consideramos que el requerimiento por infracciones a sus normas no puede quedar circunscrito solamente a autoridades gubernativas. Nos parece todavía mucho más inaceptable que, una vez planteado, pudiera ser desistido por ellas. Pensamos que deben mantenerse las disposiciones vigentes, que entregan la posibilidad de formular un requerimiento por infracciones a esta ley, no sólo a las autoridades gubernativas, sino también a diversas autoridades judiciales, militares y policiales.
Por otro lado, estimamos que no cabe el desistimiento a este respecto, porque la Ley de Control de Armas es esencialmente distinta de la Ley de Seguridad del Estado. Esta última consagra delitos que efectivamente presentan una connotación política y que, por las circunstancias en que se verifican, pueden merecer una evaluación muy diferente de parte de la sociedad o del propio Gobierno, de acuerdo con la evolución que experimenten las mismas a lo largo del tiempo.
Cosa muy distinta es el tema de la Ley de Control de Armas. En efecto, nos encontramos ante una de las situaciones más delicadas para la seguridad de los ciudadanos, que dice relación a la comisión de delitos que deben ser juzgados con la mayor amplitud, en cuanto a la severidad y en cuanto a observar al respecto las reglas generales de que no se admita el desistimiento como elemento que ponga término al proceso correspondiente.
Por último, en materia de jurisdicción militar, nos ha parecido que debe mantenerse la tradicional norma -que todos los abogados presentes aprendimos en nuestros estudios de Derecho-, de que "el fuero arrastra"; es decir, cometiéndose un delito conjuntamente por civiles y militares, pensamos que debe ser de conocimiento de la justicia castrense, lo cual tiene específica aplicación, también, en la Ley de Seguridad del Estado.
Debo confesar que, en una visión enteramente intelectual o académica del tema, las soluciones válidas sobre el particular son múltiples. No me parece que haya principios envueltos, ni que se puedan sostener determinados puntos de vista con un carácter dogmático. Tampoco estimo que, desde un punto de vista técnico, haya una sola solución correcta.
Lo expuesto aquí por el señor Ministro de Justicia o lo aprobado por la Cámara de Diputados -que son dos criterios distintos entre sí y diferentes al que nosotros, como Comisión del Senado, hemos adoptado- corresponde a enfoques respetables, porque obedecen a lógicas que buscan una coherencia interna y a apreciaciones legítimas. Sin embargo, señor Presidente , pienso que, por lo mismo, cuando se analice esta materia deberá considerarse especialmente lo que el Honorable señor Mc-Intyre acaba de señalar, en el sentido de tener en cuenta cuáles han sido nuestra experiencia y tradición históricas. No debemos introducir cambios sustantivos en este campo sin que correspondan a un convencimiento muy decantado, no sólo de los órganos legislativos, sino de la comunidad nacional en su conjunto, particularmente en los medios más versados.
Creo, también -y deseo manifestarlo en forma muy clara y franca-, que el pensamiento de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile debe resultar de gran importancia a la hora de formarse un juicio acerca de lo que debemos resolver en esta clase de asuntos.
Me parece que siempre, tratándose de determinar el ámbito de la justicia militar, la opinión de esas Instituciones es importante. Y estimo que lo es incluso más en un período histórico como el que estamos viviendo, porque no cabe la menor duda de que una resolución errónea en este punto podría ser un factor que perturbara el buen entendimiento que se está procurando por el actual Gobierno y por todos los sectores políticos del país con las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Es un aspecto sensible para ellos. Lo manifestaron en forma muy franca y muy convencida cuando estuvieron presentes en esta Sala los Comandantes en Jefe de la Armada y de la Fuerza Aérea, el representante del Comandante en Jefe del Ejército y el General Director de Carabineros. Fueron tajantes para señalar su discrepancia con el criterio aprobado por la Cámara de Diputados en cuanto a modificaciones en la competencia de la justicia militar.
Éste también es un elemento de juicio que debe considerarse, por las razones que acabo de señalar, pues creo que las circunstancias presentes revisten especial importancia.
El segundo punto que deseo abordar, en lo relativo a las discrepancias fundamentales con el proyecto, dice relación a la integración de las Cortes Marciales.
La Comisión del Senado propone que se mantenga la composición actual de esos tribunales, pero aprobó una norma que cuenta con el parecer favorable -manifestado aquí- de los Jefes Institucionales mencionados, en el sentido de que los miembros de las Cortes sean inamovibles. El precepto establece que éstos, incluso si pasan a retiro o pierden el título o cargo que motivó su designación, no por ello dejan de pertenecer al tribunal; es decir, siguen siendo inamovibles por un período de dos años.
Por lo tanto, hemos buscado solucionar el problema que se ha presentado con la amovilidad de algunos miembros de las Cortes Marciales por una vía que nos parece más adecuada que la aprobada por la Cámara de Diputados.
Por último, señor Presidente , en lo que se refiere al articulado permanente del proyecto, la Comisión rechazó la mayor parte de las rebajas de penas propuestas por la Cámara de Diputados, que el señor Ministro ha defendido en esta sesión.
Como el mismo señor Cumplido ha dicho, determinar cuál es la pena proporcionada a un delito es una cuestión prudencial. No existen criterios exactos para decirlo en forma indiscutible o inequívoca. La proporción va en relación a la gravedad misma del delito, tanto en la medida de las circunstancias históricas en que se verifica -según muy bien lo señaló el señor Ministro - como de la comparación con otros delitos, para establecer una equivalencia, según la gravedad que ellos tengan.
Subrayo las palabras del señor Ministro, porque a veces, no obstante subsistir las discrepancias, éstas pueden entenderse mejor desde la perspectiva de los fundamentos que las inspiran.
Si pretendiéramos que los delitos deben merecer determinadas penas, proporcionadas, entendiendo por proporcional sólo un criterio abstracto, independiente de las circunstancias históricas en que se produce la determinación de la sanción, estaríamos cometiendo un grave error.
Valoro, por lo tanto, la introducción que el señor Ministro ha hecho de las circunstancias históricas como algo muy importante a la hora de resolver acerca de cuál es la pena proporcionada para cierta conducta ilícita. Ésta es la razón por la cual dos delitos que en una circunstancia histórica pueden parecer muy diferentes en gravedad presentan la misma entidad en una distinta: el que era de menor gravedad cobra una mayor al tenor de las nuevas circunstancias.
Es ello lo que nos ha llevado a rechazar la mayor parte de las rebajas de penas propuestas en el proyecto. Consideramos que en este instante, en que recrudece la violencia, no sólo en Chile, sino en el mundo entero, resultaría una señal profundamente equívoca para la opinión pública aparecer aprobando un conjunto de medidas de esa índole, tales como las propuestas por el Gobierno o las que despachó la Cámara de Diputados.
Lo anterior no ha sido obstáculo para que en el caso de los delitos específicos en que nos pareció que existía efectivamente una desproporción en la pena, por ser excesiva, acogiéramos la rebaja en cuestión, como sucedió con el mero porte ilegal de armas o con los delitos de los artículos 284 y 417 del Código de Justicia Militar, relativos a las amenazas, ofensas o injurias, de palabra o por escrito, a las Fuerzas Armadas o a Carabineros, o bien, a sus miembros o unidades. Hemos propuesto que las sanciones correspondientes fluctúen entre 61 y 540 días, porque en esas situaciones sí que estimamos que las penas establecidas actualmente son desproporcionadas con cualquier criterio adecuado.
No puedo concordar, en cambio, con el señor Ministro respecto de ninguna estadística que pretenda demostrar si una determinada pena ha surtido o no efectos disuasivos. No nos es posible saber lo que habría ocurrido si ésta no se hubiera elevado. Por lo tanto, toda estadística que se use en esta materia tiene un valor muy relativo. Cuando se nos dice que no ha aumentado el número de delitos o que ellos se han incrementado, como consecuencia de un alza de penas, no estamos frente a una afirmaci��n o estadística que pruebe nada. Y ello no ocurre, en primer lugar, porque no sabemos lo que habría sucedido si no se hubiera elevado la sanción. Y tampoco se prueba nada, en seguida, porque la estadística no nos permite saber si el efecto se ha debido o no al hecho de haber aumentado la pena o a otras circunstancias muy distintas.
Existen motivaciones muy diferentes para cometer un delito. Por esta razón, si bien comparto la opinión del señor Ministro en el sentido de que hay elementos terroristas para los cuales las penas muy altas pueden implicar incluso un acicate o estímulo que los lleve a buscar presentarse como héroes ante la sociedad, existen otros que, en cambio, pueden verse disuadidos de ingresar a organizaciones terroristas o de incrementar su participación en ellas si se ven expuestos a sanciones muy graves.
En esos grupos, en efecto, hay una vasta red que va desde quienes son sus inspiradores o cerebros hasta quienes se van incorporando a ellos en forma progresiva, de manera inicialmente incipiente -y muchas veces dubitativa-, hasta comprometerse por completo.
Por eso, señor Presidente , creo que en este tema tenemos que ser muy cuidadosos al analizar cualquier estadística o pretender obtener conclusiones sobre esa base.
Quisiera manifestar, para terminar estas palabras, que me he referido solamente a lo que dice relación al articulado permanente del proyecto. En cuanto al articulado transitorio, la Comisión del Senado efectivamente se ha opuesto a aprobar normas que lleven implícita una descalificación global de la justicia militar o de la forma en que ésta ha desempeñado sus labores, o bien, el otorgamiento de beneficios discriminatorios e inadecuados para los mal llamados "presos políticos".
Los autodenominados "presos políticos" son todos personas acusadas de graves delitos que cualquier legislación del mundo debe considerar como tales. No hay aquí presos de conciencia, ni presos por delitos que correspondan a una tipificación propia de circunstancias excepcionales en la vida del país.
Debe también calibrarse en todo lo que significa la actitud desafiante que mantienen esos mal denominados "presos políticos", no sólo frente a este Senado y al Congreso Nacional en su conjunto, sino, incluso, ante el Gobierno de la República, al cual culpan de no haberles dado satisfacción en la medida y en la forma que reclaman.
Más aún, señor Presidente . Estas personas desempeñan desde la cárcel una actividad política como integrantes y dirigentes de los grupos terroristas, los que continúan en operación en el exterior, existiendo una evidente presunción de que si son liberadas, se van a incorporar a las acciones de esas organizaciones, ya sea de inmediato o en el momento en que encuentren más adecuado hacerlo, de acuerdo con sus particulares criterios.
Por esa razón, señor Presidente , no pueden aprobarse sin grave perjuicio para el país normas que tienden a obtener la pronta liberación generalizada de estos mal llamados "presos políticos".
En la Cámara de Diputados hubo un esfuerzo muy serio de todos los sectores en torno del denominado "acuerdo marco", que buscaba una solución diferente a este problema. En la medida en que ese acuerdo fue desahuciado, no se puede pretender que se apruebe solamente una parte de lo que establecía -en algunos casos incluso yendo más lejos de sus términos-, sin que haya ninguna intención de aceptar lo que se estimaba compensatorio a esas normas dentro del mismo "acuerdo marco", que por algo recibió el nombre de tal.
Si existiese en el futuro el ánimo de buscar una solución política, naturalmente que volvería a haber de parte de nuestro Partido una disposición positiva para considerar cuál podría ser la forma más indicada de encontrarla. Pero quiero manifestar en forma muy clara que ello de ninguna manera puede apuntar a la liberación generalizada de los mal denominados "presos políticos".
Asimismo, creo indispensable señalar que durante este debate se ha aludido a un punto que no puedo dejar pasar, porque toca a mi conciencia de hombre de Derecho. Hay un problema en la Justicia chilena, consistente en la excesiva lentitud de los procesos, la cual se traduce en lo que el señor Cumplido ha dicho aquí, con razón, en el sentido de que existe un elevado número de personas sometidas a juicio durante un tiempo demasiado prolongado antes de la dictación de la sentencia.
Me parece que ése es el punto fundamental, el que debe ser solucionado adecuadamente, no sólo respecto de los mal denominados "presos políticos", sino de todos las personas encausadas hoy en Chile por cualquier motivo.
Constituye una situación que nos corresponde, como legisladores, procurar resolver. Pero no transformemos la solución de un problema general, que es acuciante y que debe exigirnos la mayor imaginación jurídica para decidirlo de modo adecuado, en un supuesto fundamento para adoptar medidas que se dirigen a un grupo muy determinado de individuos, de los más peligrosos que existen en nuestra sociedad, inculpados -y, en muchos casos, confesos- de haber cometido gravísimos delitos.
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.
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