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El señor THAYER .-
Señor Presidente , voy a referirme muy brevemente a la iniciativa que estamos examinando y formularé algunas observaciones acerca del proyecto relacionado con la legislación antiterrorista, que va a ser tratado próximamente en esta Sala.
Según los mensajes del Ejecutivo y las propias expresiones de Su Excelencia el Presidente de la República , hay tres objetivos centrales en las reformas propuestas: primero, racionalizar algunas penas que, por las circunstancias históricas que rodearon al Gobierno pasado, resultan excesivas; segundo, racionalizar la justicia militar, para ajustarla a sus objetivos naturales y propios, y tercero, atender de alguna manera a la situación de quienes se hallan procesados y presos en circunstancias que hacen temer fundadamente que no han sido sometidos a un debido proceso o que en éste ha habido fallas importantes, en especial por la existencia de apremios ilegítimos o de tortura en la prueba de confesión. Son los denominados, con muy discutible precisión, "presos políticos".
Hemos escuchado aquí una larga y muy versada exposición del señor Ministro de Justicia . Por mi parte, he tratado sencillamente de resumir lo que me pareció que era la esencia de ese planteamiento, que he oído personalmente al Presidente de la República .
En cuanto a la racionalización de las penas, en principio nada cabe objetar. Es cuestión de analizar cada una de las reformas propuestas. Nos asiste la convicción de que los versados debates desarrollados en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, con asistencia del señor Ministro y de distinguidos expertos, más el análisis realizado por la Honorable Cámara de Diputados, contribuirán a una discusión lúcida y un pronunciamiento acertado de la Sala cuando debamos pronunciarnos en particular acerca de la iniciativa.
Seguramente habrá consenso en modificar diversos preceptos, y es posible que respecto de otros debamos discrepar y votar. Pero debe presumirse como probable que una legislación nacida cuando el país enfrentaba graves turbulencias y debía adecuar su institucionalidad a situaciones de excepción reviste caracteres que no se acomodan a la normalidad de un régimen político civil. Con todo, sería un grave error caer en el extremo de pensar que toda la legislación dictada bajo el Régimen militar estuvo fundada en esas circunstancias de excepción. Es notorio que, en general, se orientó al establecimiento de una democracia libre y estable y no a la perpetuación de situaciones anómalas, que jamás fueron buscadas por las Fuerzas Armadas y de Orden de Chile. Éstas bien conocen su destino propio y los costos y sacrificios de todo orden que conllevan las responsabilidades de Gobierno, de acuerdo con las experiencias vividas, por motivos muy dispares, en los comienzos de nuestra vida republicana, al término de los períodos de Balmaceda y de Alessandri Palma, en los inquietos años 1931 y 1932, y posteriormente en 1973.
Más claro es, a este respecto, lo relativo a la competencia de los tribunales castrenses. Es evidente, a mi juicio, que en el Régimen militar, en el cual la responsabilidad del Ejecutivo recaía en el Comandante en Jefe del Ejército y la del Legislativo en la Junta de Comandantes en Jefe y el General Director de Carabineros, se multiplicaron los casos que debían conocer los tribunales del fuero o pasar a ser de su competencia. Sólo la Ley de Control de Armas debió demandar un extraordinario trabajo. Cuando no existía propiamente Oposición política, sino organizaciones que, con mayor o menor disimulo, buscaban la caída del Régimen, fuera por medios violentos o por el paro revolucionario -mirado como forma pacífica de acción-, y las fuerzas que hoy son Gobierno postulaban la ilegitimidad y no acatamiento de la Carta Fundamental, la situación del Gobierno de entonces era diametralmente opuesta a la que se vive ahora.
El principio general de que la competencia militar se define por ser del fuero el actor -y no la víctima- debe recuperar, me parece, su vigor, salvo excepciones, que no procede esclarecer aquí y que se verán en la discusión particular. Sin embargo, ello no debe conducir al extremo contrario, en el sentido de pasar, por ejemplo, a la justicia ordinaria los casos mixtos, que comprometen a civiles y uniformados, pues siempre, en mi concepto, la competencia debe seguir al aforado.
La cuestión del terrorismo y su relación con los mal denominados "presos políticos" merece cuidadoso análisis. Aquí nos encontramos con una indisimulable situación histórica y política, la cual se desea resolver a través de una reforma legislativa y judicial que compromete lo dispuesto en el artículo 9o de la Constitución y en la ley N° 18.314, de mayo de 1984, sobre Conductas Terroristas y su Penalidad.
Muchos que hoy son Gobierno consideran como legítimos -y hasta virtuosos, en algunos casos- actos criminales y terroristas apuntados al derrocamiento del Régimen anterior. Esos delitos abarcaron toda la gama de atentados que a su hora utilizaron los movimientos de resistencia o liberación en Europa, África, Asia y América, como ser: internación y uso de armas y explosivos; destrucción de puentes y torres de alta tensión; incendio de vehículos, residencias y supermercados; asalto a bancos y empresas; asesinato -"ajusticiamiento" es la expresión que prefieren los hechores- de dirigentes o personajes claves, incluyendo los más altos personeros de Gobierno (caso de un Intendente de Santiago y del atentado contra el Presidente de la República de la época), y, en general, daño a la vida y bienes de cuantos se oponían a la intención revolucionaria de quienes lo cometían.
Naturalmente, esta situación deriva de una cuestión previa y principal: ¿fue legítima o ilegítima la asunción del Poder por los militares? La mitad de quienes hoy son Gobierno responde negativamente. La otra mitad -no estamos señalando proporciones exactas, se comprende- afirma que fue legítima, pero que se ilegitimó por comportamiento posterior, argumentación pareja a la planteada respecto del Gobierno de la Unidad Popular.
La consecuencia forzosa de tales criterios es que, para los miembros de la Concertación, quienes "resistían" por diversos medios al juzgado ilegítimo Gobierno militar y buscaban su derrocamiento no delinquieron, sino que ejercieron el derecho de resistir al opresor. A la inversa, el "opresor" -o sea, el Gobierno anterior- violaba los derechos humanos al reprimir a quienes se alzaban en armas en su contra. Así, los asesinos del Intendente Carol Urzúa, por ejemplo; o los que procuraron asesinar al ex Presidente Pinochet y mataron a cinco de sus escoltas; o los que internaron las armas de Carrizal Bajo; o los que destruyeron la vida o bienes de tantos miembros del Ejército, o de Carabineros, o de otros miembros de las Fuerzas Armadas o policiales, o bien, sencillamente destruyeron la vida y bienes de inocentes civiles, en medio de protestas, asaltos y otros crímenes, hoy son presos políticos a los que el Gobierno está -más o menos, según los casos-comprometido a amnistiar, indultar y liberar. Por el contrario, los militares o sus agentes fueron delincuentes políticos al derrocar el Gobierno de Salvador Allende y, además, delincuentes comunes y violadores de los derechos humanos, tanto al reprimir, encausar y sancionar, en forma legítima, a terroristas o subversivos, como cuando efectivamente -es algo que también ocurrió- cometieron delitos.
Parecieran darse, entonces, en la vida política chilena actual, por lo menos dos verdaderos puntos ciegos a este respecto.
El primero: en la Concertación todos demuestran aceptación y respeto al juicio discrepante acerca de si fue o no fue legítimo el alzamiento del 11 de septiembre de 1973. Y ello es natural, pues comparten el Poder los que apoyaron y los que resistieron el pronunciamiento militar. Sin embargo, se esquiva la inevitable conclusión de que un alzamiento legítimo origina un Gobierno legítimo y otorga el derecho a reprimir legítimamente nuevos alzamientos, a menos que se pretenda un sinfín caótico de sublevaciones.
El segundo: entre la gente de Gobierno hay quienes parten del supuesto falso de que, mientras los delincuentes reales o presuntos del Régimen militar andan libres por la calle, los opositores a éste han soportado exilio y sanciones atroces o sufren interminables procesos.
Las dos aseveraciones, tomadas en forma absoluta, son erradas. Innumerables crímenes cometidos en contra de partidarios del Régimen militar, o en contra de bienes públicos, o en contra de la vida o bienes de terceros inocentes, no han sido ni remotamente perseguidos. Ni siquiera se ha identificado a sus autores. Entre tanto, muchos agentes del Gobierno militar o inocentes terceros han caído víctimas de atentados inhumanos, que los han dejado muertos, heridos, lisiados, viudos o huérfanos, o bien, en la indigencia, por la pérdida de sus bienes o herramientas de trabajo.
El señor LAVANDERO .-
¡La "Cutufa"!...
El señor THAYER .-
He dicho que también hay delitos, señor Senador.
Contribuye a esta lamentable aberración la doctrina -que en otra oportunidad denunciamos- de reducir los derechos humanos a una garantía en contra de la acción abusiva de los Estados o de sus agentes, poniendo a cubierto de toda posibilidad de vulnerarlos a los rebeldes, revolucionarios, mafiosos, narcotraficantes o delincuentes de cualquier especie.
Igualmente, fortalecen esta torcida interpretación de la realidad quienes sustentan la peregrina hipótesis de que son presos políticos los que han cometido delitos comunes pero con intención o pretexto político, como pueden ser el debilitamiento o desprestigio del Gobierno de turno, o el propósito de forzarlo a una acción represiva para acusarlo de violar los derechos humanos.
Es tiempo de sacar algunas conclusiones de este análisis con relación a los dos proyectos que estamos tratando:
a.- Ambos textos se fundan en una situación de ajuste entre un régimen de excepción y otro de normalidad y permanencia institucionales, por lo que, en mi concepto, hay una idea de legislar que debe ser aprobada.
b.- Es necesario atender a la situación de quienes se encuentran sometidos a proceso y han sufrido cárcel durante largo tiempo -algunos, más de ocho años, según se ha informado- sin que exista sentencia firme a su respecto. Esta situación es injusta y, sin duda, tiene que ser corregida.
c- El artículo 9o de la Constitución Política del Estado se hace fuego con los compromisos internacionales contraídos por Chile en cuanto a reconocer a todo condenado a muerte, sin excepciones, el derecho a ser indultado. Así lo dispone, por ejemplo, el artículo 6o, número 4, del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, vigente y ratificado por Chile. Esta sola disposición plantea, a mi entender, la imperiosa necesidad de enmendar el artículo 9o de la Carta Fundamental.
Ahora bien, podría ser que al modificarse esa norma surgiera la oportunidad de introducir preceptos que faculten al Presidente de la República para usar sus atribuciones en materia de indulto y, al mismo tiempo, flexibilizar la prohibición total que hoy existe de la concesión de libertad provisional respecto de cierto tipo de detenidos cuya situación se hace intolerable, por la duración anómala de los procesos. A ello se ha referido ya el señor Ministro de Justicia , cuyos puntos de vista comparto absolutamente en este aspecto.
d.- Así como es razonable pensar que muchos de los procesados por delitos que la ley N° 18.314 califica de terroristas no pretenderán delinquir bajo las nuevas condiciones políticas del país, igual consideración cabría acerca de agentes del Estado que incurrieron en abusos represivos cuando enfrentaban a cuerpos armados y terroristas dispuestos a utilizar cualquier medio violento que condujera a derribar el Gobierno militar.
A Dios gracias, el escenario político en Chile ha cambiado, y deberemos asimilar este hecho con conciencia y lucidez cuando debamos decidir sobre la ley en proyecto.
e.- No es fácil o, tal vez, no es posible determinar cuántos culpables de crímenes represivos o subversivos ocurridos durante el período 1973-1990 gozan hoy de impunidad. Los hay también de antes de esa fecha, y los hay y habrá con posterioridad a marzo de 1990. Lo que puede presumirse es que durante los períodos prerrevolucionarios, revolucionarios y posrevolucionarios se incrementan los hechos anómalos como consecuencia de la confusión de juicios valóricos acerca de lo que es lícito o ilícito en bien del afianzamiento del régimen triunfante o, a la inversa, para impedir que ello ocurra y triunfe la rebelión.
f.- Por último, la experiencia histórica enseña que no existen soluciones perfectas, sobre todo cuando el país emerge de grandes quiebres institucionales. El mejor camino es contribuir a una convivencia lo más consensual posible y tan pluralista como sea compatible con la defensa de ciertos valores que justifiquen a un pueblo como nación organizada en libertad y en democracia.
Mi opinión fundada, reflexiva y desvinculada de todo objetivo que no sea el interés supremo del país la podría resumir así.
Partiendo del principio de respetar la Constitución y las leyes, debe abordarse sin tardanza la modificación del artículo 9o de la Carta Fundamental para adecuarlo a los compromisos vigentes en la materia que señala el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos. Esa coyuntura podría ser aprovechada para resolver el problema de los mal llamados "presos políticos" mediante su acceso calificado a la libertad provisional o condicional, o bien, al indulto presidencial, si el Primer Mandatario así lo resolviere.
Debe respetarse la ley de amnistía vigente, por cuanto su derogación o enmienda contra el principio pro reo genera toda clase de problemas jurídicos, humanos y políticos.
Considero propio de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación emitir un informe que se ajuste a la verdad e induzca a la reconciliación, objetivos no sólo compatibles, sino indispensables. Confío en que sus integrantes sabrán alcanzarlos con prudencia y sabiduría, sea en un pronunciamiento unánime o con votos disidentes, pero siempre ponderados y realistas.
Sostengo que lo que no esté comprendido en la ley de amnistía y suponga la emisión de juicios de culpabilidad sobre personas determinadas, es asunto de los tribunales.
Espero que, emitido el informe de la Comisión Rettig, ésta, en su función reconciliadora, proponga medidas para resolver asuntos que no son de competencia judicial, como la procedencia de indemnizaciones civiles a los perjudicados o a sus familiares; decretar muertes presuntas en ciertos casos, o requerir al Parlamento, al Ejecutivo , a los partidos políticos o a otras entidades medidas que contribuyan a poner fina una situación que no puede prolongarse indefinidamente.
Entretanto, las dos iniciativas de ley prepuestas por el Gobierno -la primera de las cuales estamos considerando hoy día- contarán con mi aprobación en general, pero apoyaré diversas enmiendas respecto de disposiciones que, en mi concepto, no se ciñen a los criterios que anteriormente he señalado como justos y convenientes.
He dicho.
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