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- rdf:value = " El señor DIEZ .-
Señor Presidente , la legislación es general y permanente. El Poder Legislativo adopta sus decisiones en determinadas circunstancias históricas; pero la ley se extiende mucho más allá y es más general que los sentimientos o las emociones que pueden embargar a los legisladores cuando ellos toman una resolución.
Por eso, aunque parezca algo deshumanizada, nuestra labor específica de legisladores nos obliga a mirar las cosas con mucha serenidad, con gran tranquilidad; y a no dejarnos influenciar más allá de lo razonable por la emoción implícita en determinado asunto.
A mi juicio, aquí hay un problema particular que nos afecta a todos. Cuando un señor Senador decía que un niño no había estado con su padre para su cumpleaños, yo recuerdo que en mi familia alguien no tuvo cumpleaños: sencillamente, para esa fecha estaba muerto.
Si nosotros realmente entramos en una situación que nos toca a cada uno es porque tenemos sensibilidad. Si no la tuviéramos, no estaríamos en política. La sensibilidad nos nubla el sentido de lo objetivo y nos hace perder de vista que nuestra obligación fundamental es la defensa de la sociedad.
Por eso, en nuestra opinión, la cuestión está mal enfocada, porque aquí hay circunstancias de carácter general: progreso en la legislación, injusticias que debemos tratar que no se produzcan en el futuro y situaciones peligrosas para la seguridad social, cuyos efectos sobre las generaciones futuras debemos también tratar de aminorar, en la medida que sea posible.
Otro caso distinto es el que atañe a situaciones particulares que a todos nos tocan. El resolver situaciones particulares por medio de una legislación general y permanente resulta difícil, y a veces es arriesgado para la normativa general del país.
Por eso, nosotros somos grandes partidarios de que el Presidente de la República , ejerciendo la facultad tradicional del indulto, pueda analizar tales situaciones particulares, porque algunas merecerán un trato, y otras merecerán otro. Hay gente digna de ser indultada, y otra que deberá cumplir la totalidad de su condena. Depende de las circunstancias, de los delitos cometidos, de la crueldad empleada, de la recuperación de las personas, de la peligrosidad de los sujetos. Y eso no lo puede juzgar el legislador. Indiscutiblemente, es una facultad de alguien que lo pueda hacer caso a caso, lo que corresponde a la facultad del indulto.
Por ello somos partidarios de abrir al Primer Mandatario la posibilidad de ejercer la facultad del indulto, no porque queramos eludir nuestra responsabilidad y traspasársela, sino porque, razonablemente, no hay otra manera de proteger la legislación general del país y solucionar, al mismo tiempo, situaciones pendientes que afligen a ciudadanos chilenos y que pueden ser aminoradas mediante esa facultad presidencial.
Entendemos que las circunstancias de estas personas tienen aun otro problema: la lentitud con que han sido tramitados sus procesos; y el hecho de que, después de meses o quizás años, ellas aún no logran que su caso sea sentenciado. Y, en consecuencia, resulta difícil o imposible ejercer el indulto.
Renovación Nacional está trabajando sobre estas materias, y espera poder formular algunas insinuaciones en el segundo informe, con un punto de vista distinto del que tiene el texto del Ejecutivo: no disminuir penas, no cambiar competencias, pero sí establecer normas específicas que aseguren a las personas un término razonable de sus procesos para que, en el análisis de sus casos, el Presidente de la República pueda hacerlas objeto de su facultad específica.
Pero estamos en presencia también de una legislación permanente, la cual es importante por constituir un paso adelante desde la dictación de la Constitución de 1980 -que no me canso de decir que ha sido atacada, pero muy poco leída y menos estudiada-. La Carta que nos rige no sólo contempla normas para la libertad provisional. El actual proyecto del Ejecutivo o de la Cámara, modificado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, únicamente ratifica la disposición constitucional y representa un paso adelante en la explicitación del espíritu y también de la letra clara de nuestro Texto Fundamental. Y muchas de las disposiciones que hemos contribuido a aprobar y perfeccionar en la Comisión ya mencionada (dicen relación al procedimiento, a los plazos, a la situación de los detenidos, a velar por su integridad física, a la audiencia diaria de sus abogados y a otras materias; aquí algunos señores Senadores se han referido a ellas y están insertas en el proyecto que tenemos a la vista) son la concreción de esta garantía que en forma expresa establece la Carta de 1980, relativa a la igual protección de la ley en el ejercicio del derecho, del derecho a la defensa jurídica, al asesoramiento, etcétera, materia establecida en el N° 3a del artículo 19 del Capítulo III del texto constitucional.
En esta virtud, y siguiendo esa misma línea, Renovación Nacional ha apoyado y contribuido en la Comisión a perfeccionar esta parte de las "leyes Cumplido", cuando hemos coincidido con el Gobierno.
Nos complace de la iniciativa del Ejecutivo y colaborar con él en el perfeccionamiento de nuestro sistema judicial. Con igual ánimo nos encontrará en la búsqueda de soluciones para modernizar la justicia. Lamentamos que en el proyecto de Ley de Presupuestos no se haya accedido a la petición de la Corte Suprema de algunos fondos que precisaba en este sentido. Lo haremos presente al analizar en la Comisión Mixta de Presupuestos...
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor DIEZ.-
Con el mayor gusto.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-
En realidad, el problema que hubo en la Comisión de Presupuestos se debe a un aspecto estrictamente técnico: no estaban los programas realizados; y, de acuerdo a la legislación actual, hay que tenerlos. Pero no le quepa la menor duda, señor Senador, que apenas estén listos esos proyectos, formularemos una iniciativa para que las construcciones requeridas por ese alto tribunal cuenten con financiamiento.
Muchas gracias.
El señor DIEZ.-
Me complace de las declaraciones del Ministro . Y le puedo decir también que, una vez que tales proyectos estén en conocimiento nuestro, les daremos todo nuestro apoyo para perfeccionar la acción de la justicia.
Hemos, sí, diferido en algunas materias contenidas en el proyecto. A pesar de nuestra buena voluntad, no hemos podido coincidir con ellas.
Me voy a ahorrar el análisis de la iniciativa, porque lo hizo con mucho brillo y precisión el Honorable señor Guzmán , miembro también de la Comisión.
Pero deseo insistir en lo siguiente.
No pudimos aceptar algunas materias, dado el bien jurídico que queremos proteger -la seguridad de la población-, que no debemos perder de vista, aunque aminoremos penas y solucionemos dos centenares de situaciones parciales, porque el arreglo de ellas no puede llevarnos a arriesgar la paz social, sobre todo cuando, dígase lo que se dijere, estamos viviendo una época en que -no entraré a discutir si hay menos o más- existe violencia y delincuencia, y se han producido atentados terroristas. La prensa día a día nos da a conocer esta situación social que nadie desea. No me cabe ninguna duda de que todos estaremos con la mejor buena voluntad posible, dispuestos a hacer lo que nos corresponda para disminuir estos efectos perturbadores.
Sin embargo, no podemos coincidir con el proyecto del Ejecutivo en algunas materias que dicen relación, primero, al Código de Justicia Militar.
Estamos de acuerdo en que hay competencias de los juzgados militares que deben pasar a los civiles. Creemos que las clasificaciones de justicia impropia, de competencia propia, de competencia impropia, de competencia agregada son definiciones que hacemos los profesores a posteriori, por efectos pedagógicos y para comprensión del alumnado. Pero, en realidad, deben mantenerse -en eso hemos diferido del texto del Ejecutivo- algunos asuntos bajo la jurisdicción militar, porque están protegiéndose bienes castrenses, aunque se trate de delitos cometidos por los civiles.
Llamo la atención al hecho de que las diferencias derivan de que la mayoría de la Comisión no aceptó someter a los tribunales civiles, es decir, sacar de la competencia propia de la especialidad militar -porque ésa es la verdad- los artículos 281, 282 y 283 del Código de Justicia Militar, relativos al que violenta, maltrata al centinela, guarda o fuerza armada; o sea, al que desempeña un papel. Y un centinela es un hombre de las Fuerzas Armadas que está de servicio como tal. Su profesión no es la de centinela. Y creo que atacar a un centinela es una materia específica de competencia militar, por las implicancias que tiene tal acto o lo que ello puede significar.
En seguida, tampoco pudimos aceptar que se refieran a la "fuerza armada", porque esta expresión se halla definida en el Código de Justicia Militar. No es lo que tales palabras señalan. De acuerdo con ese cuerpo legal, "fuerza armada" es toda pareja encargada de la conducción de pliegos o de órdenes militares. De manera que aquí hay un delito que también es específicamente militar: el privar que una orden militar llegue. Eso es atacar a una fuerza armada.
No pudimos convenir con el Gobierno ni con el proyecto de la Cámara de Diputados que los anteriores dejen de ser delitos absolutamente militares. En consecuencia, hay que mantener la competencia de los tribunales castrenses, aunque ello signifique que algunas personas vean comprometida su situación procesal, porque no podemos sacrificar los valores permanentes de la defensa de la sociedad frente a situaciones puntuales, las cuales nosotros creemos que se pueden aliviar desde otro punto de vista.
Tampoco pudimos convenir con el Gobierno en retirar de la competencia de los tribunales militares algunos delitos contemplados en la Ley sobre Control de Armas. Y aquí hay una diferencia esencial entre lo que piensa la mayoría de la Comisión y lo que piensa el Gobierno. Diferencia esencial en conceptos, en consecuencias.
Creemos que la actitud del Gobierno frente a la Ley sobre Control de Armas es peligrosa, porque el Ejecutivo transforma este cuerpo legal en una especie de capítulo de la Ley de Seguridad del Estado, y trata esta legislación no en relación con los delitos terroristas o con la violencia, sino con el manejo político de la Ley sobre Control de Armas.
Es absolutamente inadmisible que respecto de ciertos delitos tipificados en esta última ley mencionada, el Ejecutivo sea el único que pueda iniciar juicios y también desistirse.
En una sociedad moderna, una ley sobre control de armas, que regula la tenencia de ciertas armas -sobre todo, las denominadas bélicas, de alta peligrosidad, las bombas, los artefactos químicos, las armas automáticas, metralletas, etcétera-, tiene que corresponder a la justicia militar. Y la denuncia tiene que ser hecha por otros personeros que no pertenezcan realmente al poder político.
En el fondo, creo que lo aconsejable sería sacar una ley sobre control de armas absolutamente del campo de lo político, para que nadie crea que un régimen ideológico determinado puede amparar a personas que infrinjan dicha ley; y también para que dicho régimen jamás sufra la presión de desistirse de algunas acciones o bien de no denunciar otras contempladas en dicho cuerpo legal.
Sé que esto evidentemente dificulta la situación de algunos detenidos que podrían haber quedado en libertad si el señor Ministro se hubiere desistido. Pero esto lo consideramos absolutamente peligroso y desacertado y no podemos darle nuestro consentimiento. Creemos que la solución para esos detenidos debe buscarse por un camino que no ponga en peligro la paz y la seguridad social.
Estimamos, por ejemplo, que el juicio sobre quien organice, financie, dote, ayude, instruya milicias y grupos armados militarmente organizados, con los elementos indicados en el artículo 3o de esa ley -es decir, los caracterizados como bélicos: metralletas, subametralladoras, armas automáticas, semiautomáticas, artefactos fabricados en base a gases asfixiantes, paralizantes, venenosos, substancias corrosivas, etcétera-, es absolutamente imposible dejarlo entregado sólo a la iniciativa del señor Ministro del Interior .
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