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- rdf:value = " El señor DIEZ.-
Nosotros hemos mantenido ese mismo criterio y existe la misma disposición.
Lo que sí hemos aceptado y propuesto es que pasen a la justicia ordinaria los delitos de tenencia o porte ilegal de armas, de no registro de ellas, etcétera, y que sean cometidos por civiles -tal como aparece en los respectivos artículos del informe de la Comisión-, pero no aquellos que por su magnitud exigen un conocimiento y un tratamiento especiales, los cuales deben permanecer en la justicia militar.
De manera que todo esto, señor Presidente , debe analizarse con lógica. Uno no puede decir "quiero combatir el terrorismo" y pensar sólo en el acto final del mismo. Yo tengo que castigar el acto final, pero su castigo no me basta, porque el terrorismo causa tal daño a la sociedad, que quiero tratar de evitarlo mediante la construcción de figuras delictivas anteriores al acto final. Resulta ilógico que digamos "quiero condenar el terrorismo con todas nuestras fuerzas" y disminuyamos las penas de la asociación ilícita o el control y eficacia de la legislación de armas.
Por eso queremos mantener la fortaleza de la Ley sobre Control de Armas, pues sabemos que los atentados terroristas se combaten con armas y explosivos, y queremos darle la mayor eficacia para que el país tenga la certidumbre de que están usándose todos los medios legales indispensables para evitar el acto final del terrorismo.
Lo mismo ocurre con la asociación ilícita, respecto de la cual también tenemos diferencias con la Cámara. Y con seguridad más de algún detenido político tendrá problemas. Puede que sea un caso injusto, el cual habrá que solucionar particularmente, pero no en normas generales.
La mayoría de la Comisión no aceptó la proposición de la Cámara que hace desaparecer de la Ley sobre Control de Armas las sanciones para los que incitaren o indujeren a la creación o funcionamiento de milicias privadas. Las deja sólo para quienes pertenezcan a ellas o las organicen, financien, doten e instruyan.
Sin embargo, nosotros queremos mantener dentro de la competencia de los tribunales militares la incitación y la inducción de milicias armadas, porque creemos que el pensamiento y la idea son anteriores a la acción. Y hay que ser tan cuidadosos y reales para evitar la violencia, que no sólo debemos condenarla cuando se produce, sino también castigar a quienes la inducen o incitan; y la inciten de tal manera que logren la formación de grupos militarmente organizados, con armas de las contempladas en el artículo 3o; es decir, armas bélicas: metralletas, bombas, asfixiantes, etcétera. No creemos que si mantenemos como delitos la inducción o la incitación a formar milicias armadas, estemos actuando deshumanizadamente o deshaciendo una reforma que el Ejecutivo quiere establecer en materia de administración de justicia.
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