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El señor RÍOS.-
Señor Presidente , estimo que todos los Mandatarios tienen derecho a establecer en torno de ellos la organización que estimen más conveniente para llevar adelante las responsabilidades propias de sus funciones.
Por esa razón, el ex Presidente don Augusto Pinochet creó la Secretaría General de la Presidencia , a fin de que coordinara los distintos programas, o acciones, o responsabilidades propias de su alta función.
El actual Gobierno toma esa idea y presenta un proyecto para dar rango de Ministerio a ese organismo.
Mi problema, en cuanto a la posibilidad de desarrollar bien, y al mismo tiempo establecer, o discutir, o analizar, todos los aspectos relevantes en la administración moderna de los Estados, que el propio Ministro señor Boeninger ha señalado como importante, deriva de una óptica distinta.
De partida, ésta es la segunda Secretaría de Estado que estamos creando en pocos meses. Existen, además, otras funciones que tienen asignado el rango de Ministro -las del Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción y del titular de la Comisión Nacional de Energía-, y viene en camino la iniciativa que crea el Servicio Nacional de la Mujer, caso en el que también se otorgará dicho rango, aparte la modificación legal respecto de la Secretaría General de Gobierno, que se acerca bastante a las responsabilidades y obligaciones que estamos estableciendo ahora. Con el mismo criterio, luego vamos a tener sentado aquí al señor Abeliuk pidiendo algo análogo, y al señor Tohá , y, a lo mejor, a la persona que encabece el Servicio Nacional de la Mujer. Después se creará el Ministerio del Niño...
Estimo necesario tomar en cuenta lo que los Estados modernos han logrado en materia de administración superior. Es efectivo que en Francia, por ejemplo, existen varios Ministerios, pero no son más de seis, siete u ocho los que, en definitiva, tienen un trato directo y permanente con el Presidente de la República . Se establecieron, entonces, ciertas jerarquías, ciertas áreas importantes. Lo mismo ocurre en Estados Unidos, donde me parece que son seis.
Nosotros estamos creando, según entiendo, el Ministerio número veintiuno. Es una cifra realmente considerable.
Creo que las reuniones de Gabinete del Presidente de la República van a tener que comenzar a efectuarse en el comedor más grande de La Moneda.
Pero, por último, ésa es una responsabilidad del Jefe de! Estado, quien puede, en definitiva, invitar incluso a más personas a las reuniones de Gabinete, para desarrollar las labores propias de su Gobierno.
El problema es el siguiente. A pesar de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sostiene que el proyecto está enmarcado dentro de la Carta Fundamental, quiero, en todo caso, llamar la atención del Senado hacia algunos aspectos relevantes del artículo 19 de la ley orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, el cual dispone, en su inciso primero, que "los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones".
La verdad de las cosas, señor Presidente , es que cuesta ubicar el sector cuya responsabilidad cabrá al Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Porque el artículo 1° del proyecto, en el Título I, "Naturaleza, fines y objetivos", señala: "Créase el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que constituirá la Secretaría de Estado encargada de realizar funciones de coordinación" -entre otras- "y de asesorar directamente al Presidente de la República ,"... Y el artículo 33 de la Carta, tal como se recordaba aquí, expresa que "El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional". Por este motivo, dichas funciones de coordinación perfectamente pueden ser asumidas por cualquier Ministro .
Luego, en lo relativo a sus atribuciones y obligaciones, la letra e) del artículo 2° dice lo siguiente: "Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado". Ésta es una responsabilidad que hoy día corresponde clara y definitivamente a ese Ministerio, a través de la Subsecretaría de Regionalización.
Enseguida, la letra a) del mismo artículo, además, determina la función de prestar asesoría al Ministro del Interior y a los demás Secretarios de Estado, y específicamente en materia de las relaciones del Gobierno con las organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno. El proyecto que acaba de aprobar la Comisión de Gobierno Interior, sin embargo, quita a esta última Cartera la responsabilidad de una coordinación plena, respecto de entidades de esa naturaleza, que no sea sólo para sus labores propias en las actividades de información y comunicación que debe realizar el gobernante en cuanto a los gobernados.
Pienso, en definitiva, que nos encontramos frente a un organismo denominado "Ministerio de Estado" que no pertenece a un área clara y definida, y cuya creación no responde, en el fondo, a los criterios modernos sobre administración del Estado.
Estamos estableciendo un nuevo mecanismo más. El Presidente de la República debe entenderse en estos momentos ya con 21 Ministros. La verdad de las cosas es que este cuadro, con todas esas dependencias, en cualquier organismo o cualquiera organización, sea público o privado, impide o dificulta mucho la posibilidad de que un ejecutivo -en este caso, el Jefe del Estado- pueda trabajar bien.
La letra a) del artículo 2° señala, asimismo, que la Cartera deberá "Prestar asesoría al Presidente de la República , al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros, cuando así lo requieran,"...
Ésta es una asesoría permanente. Así se concibe la Administración del Estado, proporcionándose esa asesoría a los distintos Ministros, que dependen directamente del Primer Mandatario , en lo referente a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional, como también con los partidos políticos, responsabilidad que ha estado permanentemente en manos del Ministerio del Interior.
Es decir, señor Presidente , hay muchas razones para pensar que, junto con encontrar evidentes dificultades el Congreso -concretamente, la Cámara de Diputados- para ejercer sus facultades de fiscalización, por no existir un sector o un área definida, estamos creando un nuevo organismo que amplía exageradamente la fronda burocrática en torno del Primer Mandatario. Y, desde mi punto de vista, se está sentando un precedente que conducirá a que las otras entidades cuyo titular hoy día ostenta rango de Ministro comiencen a analizar con el Presidente la posibilidad de transformarse también en Secretarías de Estado.
Lo anterior es al margen de lo que se señalaba en el sentido de que se pretendía que éste fuera un superministerio. La verdad es que ello personalmente no me preocupa, porque, en realidad, estimo conveniente que en Chile exista una organización más piramidal en toda la Administración Superior del Estado, donde las personas cuenten con alternativas de poder ejercer responsabilidades más claras y definidas, donde su actividad cubra áreas más amplias, donde pueda disponerse en momentos determinados de la acción, el trabajo, la conversación y el análisis de quienes, dependiendo del Jefe del Estado , tengan los poderes necesarios para desarrollar más ágilmente todas las funciones inherentes a dicha Administración.
Todas estas inquietudes surgen, señor Presidente -las expresé también en la Comisión-, frente a la iniciativa que nos ocupa. Al Ministerio en estudio correspondería una serie de funciones propias de las Carteras del Interior, de acuerdo con su actual legislación, y de la Secretaría General de Gobierno; así como algunas -en todo lo relativo, según la letra d) del artículo 2°, a "Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministerio del Interior"- pertenecientes al ámbito del Ministerio, recién creado, de Planificación.
En definitiva, creo que con relación al proyecto concurren razones más que suficientes para pensar que no existe a su respecto un área de acción determinada, por lo que no responde total y absolutamente a lo establecido en el artículo 19, ya mencionado, de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado; como tampoco a los criterios que sobre administración moderna se están observando en los países que cité como ejemplo.
Por tales razones, me parece importante -no sé si el señor Ministro quiere referirse a algunas de estas inquietudes- debatir acerca de la mayor o menor importancia que puedan tener las situaciones que he planteado, a fin de emitir un voto que nos permita precaver la creación de una burocracia incrementada en torno del Presidente de la República , y que conduzca a que los Ministerios que se creen tengan áreas y acciones muy conocidas, muy determinadas, que permitan la fiscalización por parte de la Cámara de Diputados.
Gracias, señor Presidente.
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