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El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En tercer lugar del Orden del Día, figura el proyecto de la Cámara de Diputados que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con informes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda.
Ambas Comisiones proponen la aprobación del proyecto con algunas modificaciones. La primera, con las firmas de los Honorables Senadores Frei (doña Carmen), Huerta, Núñez ( Presidente ) y Ríos, y la segunda, con las firmas de los Honorables señores Lavandero ( Presidente accidental ), Páez, Piñera y Siebert.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 4°, en 6 de junio de 1990.
Informes de Comisión:
Gobierno y de Hacienda, sesión 20°, en 31 de julio de 1990.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Ministro señor Boeninger, quien la ha solicitado.
El señor BOENINGER ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Gracias, señor Presidente .
Aun cuando, como es natural, para los señores Senadores que han asistido a la Comisión de Gobierno pueda representar una repetición, me parece lógico indicar el marco general y las razones que han llevado al Ejecutivo a presentar este proyecto de ley.
Quisiera señalar, en primer término, señor Presidente , que la iniciativa que nos ocupa corresponde a un concepto que se inscribe dentro de un proceso de modernización del Estado a partir de la comprobación evidente de una realidad contemporánea en que las materias que éste debe tratar son cada vez más complejas, interdependientes y diversificadas, sin que con ello uno indique que el Estado haga más cosas, sino que las materias en sí mismas van adquiriendo recientemente tales características, de manera que la independencia de las cosas es más bien la excepción que la regla general.
En segundo lugar, quisiera decir que el proyecto en debate es una continuación de pasos dados con anterioridad, es parte de un proceso acumulativo, y que, dada la naturaleza que recién indiqué, no es una iniciativa que se inscriba en algún género de ideología de gestión pública, sino que responde más bien a una necesidad de modernidad, es decir, al desafío del Estado de hacer mejor las cosas.
Concretamente, este proyecto es una modificación o, mejor dicho, una sustitución de la ley N° 18.201, que creó la Secretaría General de la Presidencia durante el Gobierno anterior.
Para explicar las razones por las cuales el Gobierno estimó conveniente la presentación de este proyecto, quisiera muy brevemente hacer un análisis de cuáles son las funciones que cabe distinguir realmente en un Estado contemporáneo. Y científicamente diría que son de tres categorías.
En primer lugar, tenemos las funciones que uno podría llamar de línea o ejecutivas, que corresponden a la formulación e implementación de programas y políticas de las comúnmente llamadas de tipo sectorial, referentes, en general, a las competencias de los Ministerios tradicionales, como los de Vivienda, Minería, Agricultura, Educación, etcétera.
En segundo término, están las funciones de asesoría, que en general son propias de cada una de las grandes unidades públicas de cada Ministerio, pero donde hay también, naturalmente, especializaciones de entidades o Ministerios que tienen una mayor carga de función asesora que otros.
En tercer lugar -y esto es lo más pertinente al proyecto en discusión y al proceso de modernización a que aludí en un comienzo-, están las funciones de coordinación.
Respecto a las funciones de coordinación, uno puede, a su vez, hacer varios distingos. Las hay de coordinación global, que implican la cohesión general de la acción del Estado; de coordinación sectorial, referida a áreas o temáticas específicas, y de coordinación en cuanto al tipo de función coordinadora que se ejerce. Y ahí creo que contemporáneamente es fácil distinguir entre la coordinación del uso de los recursos; la coordinación política, en el entendido de que las decisiones de un Gobierno son primordialmente de naturaleza política en el más amplio sentido de la palabra, y de coordinación programática, en cuanto a la ejecución de programas determinados, sustantivos, en la labor del Estado.
Entonces, en el Ministerio que se está proponiendo en el proyecto de ley sometido a la consideración del Senado, se trata fundamentalmente de reforzar y dar una mayor proyección, en primer término, a las funciones de coordinación al interior del Estado, y en segundo lugar, a las funciones asesoras.
Para precisar más, quisiera entrar a señalar por qué esto implica la necesidad o conveniencia de crear un Ministerio. En realidad, como he señalado hace un instante, existe en este momento la Secretaría General de la Presidencia como una entidad al interior de la Presidencia de la República , en la que la persona que ejerce el cargo de jefe de esa unidad tiene rango ministerial, que es mi situación particular.
Nos ha parecido conveniente -y así lo han considerado también las Comisiones, que informaron favorablemente y la Cámara de Diputados, que lo aprobó por unanimidad-, que cada una de esas tres funciones -las ejecutivas, las asesoras y las de coordinación-, debe ser cumplida por el más alto nivel del Ejecutivo. Ahora, ¿cuál es institucionalmente ese más alto nivel? Es el Presidente de la República , que es el constructor y a quien corresponde la decisión final. Para mí, es el árbitro de última instancia. Pero el instrumento fundamental con el que trabaja el Primer Mandatario es el Gabinete, esto es, los Ministros, colectivamente considerados, los cuales deben asumir en su conjunto la totalidad de estas funciones de línea, de asesoría y de coordinación necesarias.
Entonces, si todas éstas son funciones propias de un rango y de un atributo ministerial, resulta lógico que todas ellas sean desempeñadas por entes que tengan esa misma naturaleza de Ministerio. Y ¿de qué manera están estructuradas en la realidad estas funciones al interior del Ejecutivo ? Las de línea, como decía, por los Ministerios tradicionales. Pero las de coordinación son las que nos interesa destacar en este instante.
En primer lugar, está la coordinación de los recursos a que aludía hace un momento, que ha sido realizada siempre por el Ministerio de Hacienda, en cuanto al manejo de los recursos públicos, con su brazo derecho, la Dirección de Presupuestos, y en lo relativo al manejo de los recursos monetarios y crediticios, con el Banco Central, en una relación especial de coordinación, dada la nueva legislación vigente.
En segundo lugar, existe la coordinación propiamente política, que constituye hoy una tarea de naturaleza mucho más compleja de la que tenía hace diez o veinte años atrás, y ciertamente diversa de la que existía antes de que se restableciera el 11 de marzo un régimen político plenamente democrático. Porque, naturalmente, en este instante, la coordinación política implica una relación, al interior del Ejecutivo , con el Parlamento, con los partidos.
Entonces, la coordinación política es una función cuya tuición superior corresponde, por la tradición institucional chilena - y eso está absolutamente recogido en el proyecto-, al Ministerio del Interior. Pero dicha Secretaría de Estado trabaja en esto con un equipo de Ministerios que se distribuyen las tareas. De manera que la coordinación, en realidad, se realiza conjuntamente con el Ministerio del Interior, la Secretaría de la Presidencia y la Secretaría General de Gobierno, principalmente en lo que es la coordinación global.
En tercer lugar, está la coordinación programática, que implica la necesaria coherencia y cohesión en el desarrollo de los programas de Gobierno, donde nuevamente ocurre, con mucha frecuencia, que la ejecución de tales programas, por su formulación o las distintas instancias de su evolución, son de interés o de competencia de más de un Ministerio. Y, en ese momento, la necesidad de coordinación aparece bastante obvia, y nuevamente una entidad con vocación global -en este caso es la Secretaría de la Presidencia - interviene en esa función de coordinación.
Con ejemplos, señor Presidente , estoy dando respuesta a lo que acogió positivamente el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado y sobre lo cual se hizo referencia en el punto anterior del Orden del Día, en el sentido de que las funciones del Ministerio en discusión corresponden propiamente a las de una Secretaría de Estado. Y al tenor del informe de dicha Comisión -usando un lenguaje un poco distinto del que yo empleo-, los Ministerios tradicionales tienen funciones que podríamos llamar "verticales", mientras los otros, como el Ministerio en discusión, desempeñan funciones "horizontales", entre ellas, principalmente las de coordinación y asesoría.
En consecuencia, la primera razón para tener un Ministerio se inscribe justamente en la respuesta que la Comisión de Constitución dio a la consulta que el Senado le formulara con relación a la constitucionalidad de la iniciativa.
La segunda razón que ha motivado la presentación del proyecto se refiere a la idea fundamental de que la función pública debe tener, en todas sus expresiones, plena responsabilidad política y administrativa, y total transparencia.
Por lo tanto, nos ha parecido que, sobre todo en un sistema democrático, no es lógico que existan entidades que teniendo autoridad efectiva por delegación del Presidente , como ha ocurrido con la Secretaría General de la Presidencia hasta ahora, no tengan responsabilidad administrativa ni política por el hecho de no ser un Ministerio formal. Esto nuevamente es un motivo que atañe a la segunda parte del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el que justamente señala que este Ministerio estará sujeto a la fiscalización de la Cámara de Diputados como cualquier otro, hecho que no ocurre con la Secretaría General de la Presidencia, puesto que en la actualidad ella funciona por orden del Presidente de la República , y, en definitiva, la responsabilidad es del Primer Mandatario; no hay ninguna intermediación.
Eso lleva a un tercer aspecto, cual es el de que si el Presidente de la República es el conductor, pero también el que toma la decisión final al interior del Ejecutivo y, en consecuencia, el árbitro de última instancia, no parece lógico que en su labor cotidiana actúe a través de una persona que está a cargo de la referida entidad y que, obrando en su nombre, por un lado lo compromete, y por otro puede tomar atribuciones propias del Primer Mandatario más allá de todo acotamiento legal.
En ese aspecto, el hecho de proponer un Ministerio responde a una de las inquietudes planteadas tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Y esto generó en los primeros momentos casi un mito - diría yo- en cuanto a que por esta vía se estaría creando en cierto sentido un superministerio. Pero la verdad es exactamente lo contrario: superministerio puede ser una entidad que no está acotada legalmente y que en nombre del Presidente de la República podría interferir, duplicar o pasar a llevar las atribuciones de otros Ministerios. En el texto de la ley en proyecto, precisamente porque ahora las funciones del nuevo Ministerio están acotadas legalmente, queda perfectamente definido que nada de lo que él hará podrá interferir en las atribuciones y funciones legales vigentes de ninguna de las demás Secretarías de Estado. Por ello, dentro del tipo de coordinación que ese Ministerio ejerce, éstas son funciones de coordinación de naturaleza no resolutiva, y en los artículos pertinentes del proyecto se especifica cada caso. Por ejemplo, en la participación del proceso de formación de la ley, en las iniciativas legales que surgen del Ejecutivo -en donde nosotros participamos como una instancia intermedia-, en ningún caso las representaciones que puedan hacerse por parte de unidades del Ministerio poseen un valor resolutivo, sino que simplemente constituyen un "téngase presente". Son instancias en las que se vela por una cohesión. En definitiva, en la medida en que existan dudas, resuelve el Ministerio de origen, o el Presidente de la República , según el caso, o sea, la Secretaría de Estado que tiene competencia legal en la materia o el Primer Mandatario.
Por lo expuesto, creo que es en razón de las motivaciones de una concepción de los tipos de funciones a desempeñar en un Estado contemporáneo y atendiendo a la necesidad de velar cuidadosamente por aclarar bien las funciones de manera que no haya duplicación de éstas en otros Ministerios; en razón de esos principios, digo, se inscribe el proyecto sometido a la consideración de la Sala.
Quisiera añadir que también ha habido, a propósito de las relaciones con otros Ministerios, algunas dudas planteadas en distintas instancias del debate, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, con relación a la necesaria precisión que debe tener el articulado del proyecto para que quede claro que no hay duplicaciones o interferencias con otros Ministerios, a propósito de lo que he señalado hace algún instante. Por ello, a modo de ejemplo, queda perfecta y meridianamente claro en el texto del articulado que, en relación con la coordinación política, que envuelve relaciones con los partidos o con el Parlamento, la tuición a nivel de Gabinete corresponde al Ministerio del Interior. Y este Ministerio actúa de asesor o a requerimiento o en función de los requerimientos del nuevo Ministerio. De modo que queda perfectamente clara la diferenciación de funciones y lo que es el conducto regular.
Quisiera señalar que al respecto se planteó en una de las sesiones de Comisión de Gobierno del Senado, como sugerencia y no como una indicación concreta, porque no era constitucionalmente procedente, pero sí como una inquietud, el que el Presidente designara, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 33 de la Constitución, un Ministro a cargo de la coordinación de las relaciones con el Congreso.
El Presidente de la República ha señalado que no le parece necesario ejercer esa facultad, porque entiende que tal trabajo está estructurado precisamente en términos de un equipo, cuyo "director de orquesta", digamos, es el Ministro del Interior , y en el cual colaboran los otros Secretarios de Estado que señalé. Por esta razón, el Presidente no estima necesario -repito- hacer uso específico de esa facultad para identificar a un Ministro con tal función, porque de hecho ella recae en el titular del Interior, como Jefe del Gabinete .
Por otra parte, quisiera añadir, señor Presidente -en forma ya más concreta, para no abusar del tiempo en este momento-, que, como queda constancia en los informes de la Comisión de Hacienda, no aumentará el personal, si bien con la siguiente precisión.
La Secretaría General de la Presidencia , al 10 de marzo último, contaba con 174 personas como personal permanentemente; pero 58 de ellas correspondían a funcionarios en comisión de servicio, entre los cuales se encontraban 48 oficiales de Ejército, quienes volvieron a su Institución de origen, como era lógico, por lo que también se fue su financiamiento. La dotación que el proyecto incluye es de 145 personas -es decir, 29 menos que la que efectivamente existía en la fecha citada en el caso del personal permanente y 29 más que las que determinaba la planta-, de modo que el Ministerio en estudio quedaría con menos dotación real, pero con cierto aumento en relación con la financiada con anterioridad, porque la restante lo era con cargo al presupuesto del Ejército.
Finalmente, deseo señalar que la iniciativa sometida a la consideración del Honorable Senado ha sido objeto, como lo señaló la relación del señor Secretario , de un conjunto de indicaciones con las que el Ejecutivo concuerda, aprobadas tanto en la Comisión de Gobierno Interior como en la de Hacienda -en esta última se planteó una sola, de forma-, las cuales corresponden al ánimo de precisar la redacción de distintos artículos, de manera que quede meridianamente claro todo lo que he estado exponiendo en el sentido de evitar duplicaciones y situaciones que pudieran suscitar dudas en su aplicación futura, en cuanto a la competencia de otros Ministerios.
Lo anterior es lo que puedo señalar en este instante, señor Presidente, como explicación general.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , sólo deseo intervenir en forma breve respecto de la parte del proyecto que conoció la Comisión de Hacienda: los artículos 11, 12, 20 y 1° y 2° transitorios, que aprobó por unanimidad.
El gasto que se origina asciende a 629 millones 802 mil 200 pesos, de los cuales 481 millones 340 mil pesos están establecidos en la partida "Servicio Secretaría General de la Presidencia de la República", de modo que deberán destinarse recursos equivalentes a 148 millones 462 mil 200 pesos por el saldo. Esta materia no mereció a la Comisión mayores observaciones.
Entre las disposiciones que se modifican, cabe anotar, sí, un aspecto que podría corregirse en la Sala, en el sentido de que el artículo 20 cambia el nombre "Ministerio Secretaría General de la Presidencia" por "Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República", lo que habría que armonizar, si se estima conveniente, con los artículos 15, 19 y 1° transitorio, donde también debería agregarse, a continuación de la palabra " Presidencia ", la expresión "de la República", a fin de que en estos preceptos la Secretaría de Estado quede con su nombre completo. Para este efecto, hago llegar la indicación respectiva, tendiente sólo a uniformar la denominación adecuada, que por una inadvertencia no se incorporó.
Vamos a votar favorablemente el proyecto, señor Presidente.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , el Partido Demócrata Cristiano, a través de sus Senadores, quiere dar a conocer su opinión en forma expresa en relación con este proyecto.
Ha sido muy discutida en todos los sectores -también, incluso, en los de Gobierno- la conveniencia o necesidad de entregar el rango de Ministerio a la Oficina creada durante el Régimen anterior denominada Secretaría General de la Presidencia . Ya hemos escuchado al Ministro Edgardo Boeninger señalar con mucha franqueza y claridad cuáles han sido esas discrepancias o posibles dudas para legislar al respecto.
Me parece que precisamente en el transcurso de la discusión de la iniciativa -y esto demuestra, una vez más, lo beneficioso del sistema democrático al funcionar un Parlamento- el intercambio de opiniones en las Comisiones, como también en la Cámara de Diputados y hoy día en este Hemiciclo, ha ido despejando cada una de esas observaciones. Y si los Senadores leemos los informes emitidos por nuestras tres Comisiones, así como los antecedentes de la discusión en la Cámara, podremos observar que el texto ha sido cada vez más perfeccionado y acotado, y que ha entrado a determinar con mucha precisión cuál es el alcance que se pretende al legislar.
Pienso que efectivamente lo dicho por el señor Ministro es lo más importante: lo más importante es determinar con toda claridad que, al otorgarse rango de Ministerio a la Secretaría General de la Presidencia , se quiere evitar que el funcionario, por la vía de los hechos o de los acontecimientos, en un momento dado pueda ser interpretado como un superministro o como alguien que puede asumir funciones que no le corresponden, precisamente por falta de certeza en la legislación acerca de sus funciones.
Es muy importante que este tipo de inquietudes, legítimas, no existan en un régimen democrático, a fin de que funcionen bien sus instituciones.
A mi juicio, el informe de la Comisión de Constitución del Senado -que conozco y he leído- corresponde realmente a un estudio muy serio y acucioso, que nuevamente me hace felicitar el hecho de estar viviendo en una democracia, en un Parlamento que va creando a través del estudio, la discusión y el aporte de todos y cada uno de los sectores, los elementos necesarios para determinar nuestras instituciones.
Dicho texto especifica con toda claridad cuáles serán las funciones del Ministerio, para evitar cualquier tipo de suspicacia; determina su ámbito de acción, en cuanto a las otras Carteras, y establece su carácter principalmente asesor de la Presidencia de la República y de las demás Secretarías de Estado, especialmente en el caso de las relaciones con los partidos políticos y otras organizaciones sociales, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Además, también se ha determinado muy claramente que cumple con las disposiciones que exige la Ley de Ministerios, en cuanto a que debe tener una actividad muy precisa. Ello aclara el concepto de que se trataba de una Cartera con un cometido vago, que podría servir para cualquier cosa e interferir en las funciones de los otros Secretarios de Estado, especialmente en las del Ministro del Interior . El propio señor Boeninger ha definido, asimismo, cuál es el alcance de aquellas que competen a este último -quien precisamente es el que ejerce las de carácter político y de relación con el Parlamento-, así como las que corresponderán al titular del Ministerio que se creará.
Estimo, entonces, que en un proyecto de legislación que en un momento dado pudo suscitarnos dudas, en definitiva el transcurso de la discusión y los aportes de todos y cada uno han contribuido a que el texto nos ayude a precisar con claridad la función de la Secretaría de Estado que nos ocupa, lo que evitará problemas futuros. Ello demuestra, una vez más, que el trámite parlamentario -como en este caso lo ha reconocido el propio señor Ministro - ha permitido establecer, con todos los elementos de juicio, cuál es el alcance de una normativa.
Por todas estas razones, la bancada de Senadores democratacristianos respalda plenamente la iniciativa sometida a nuestra consideración.
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , estimo que todos los Mandatarios tienen derecho a establecer en torno de ellos la organización que estimen más conveniente para llevar adelante las responsabilidades propias de sus funciones.
Por esa razón, el ex Presidente don Augusto Pinochet creó la Secretaría General de la Presidencia , a fin de que coordinara los distintos programas, o acciones, o responsabilidades propias de su alta función.
El actual Gobierno toma esa idea y presenta un proyecto para dar rango de Ministerio a ese organismo.
Mi problema, en cuanto a la posibilidad de desarrollar bien, y al mismo tiempo establecer, o discutir, o analizar, todos los aspectos relevantes en la administración moderna de los Estados, que el propio Ministro señor Boeninger ha señalado como importante, deriva de una óptica distinta.
De partida, ésta es la segunda Secretaría de Estado que estamos creando en pocos meses. Existen, además, otras funciones que tienen asignado el rango de Ministro -las del Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción y del titular de la Comisión Nacional de Energía-, y viene en camino la iniciativa que crea el Servicio Nacional de la Mujer, caso en el que también se otorgará dicho rango, aparte la modificación legal respecto de la Secretaría General de Gobierno, que se acerca bastante a las responsabilidades y obligaciones que estamos estableciendo ahora. Con el mismo criterio, luego vamos a tener sentado aquí al señor Abeliuk pidiendo algo análogo, y al señor Tohá , y, a lo mejor, a la persona que encabece el Servicio Nacional de la Mujer. Después se creará el Ministerio del Niño...
Estimo necesario tomar en cuenta lo que los Estados modernos han logrado en materia de administración superior. Es efectivo que en Francia, por ejemplo, existen varios Ministerios, pero no son más de seis, siete u ocho los que, en definitiva, tienen un trato directo y permanente con el Presidente de la República . Se establecieron, entonces, ciertas jerarquías, ciertas áreas importantes. Lo mismo ocurre en Estados Unidos, donde me parece que son seis.
Nosotros estamos creando, según entiendo, el Ministerio número veintiuno. Es una cifra realmente considerable.
Creo que las reuniones de Gabinete del Presidente de la República van a tener que comenzar a efectuarse en el comedor más grande de La Moneda.
Pero, por último, ésa es una responsabilidad del Jefe de! Estado, quien puede, en definitiva, invitar incluso a más personas a las reuniones de Gabinete, para desarrollar las labores propias de su Gobierno.
El problema es el siguiente. A pesar de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sostiene que el proyecto está enmarcado dentro de la Carta Fundamental, quiero, en todo caso, llamar la atención del Senado hacia algunos aspectos relevantes del artículo 19 de la ley orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, el cual dispone, en su inciso primero, que "los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones".
La verdad de las cosas, señor Presidente , es que cuesta ubicar el sector cuya responsabilidad cabrá al Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Porque el artículo 1° del proyecto, en el Título I, "Naturaleza, fines y objetivos", señala: "Créase el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que constituirá la Secretaría de Estado encargada de realizar funciones de coordinación" -entre otras- "y de asesorar directamente al Presidente de la República ,"... Y el artículo 33 de la Carta, tal como se recordaba aquí, expresa que "El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional". Por este motivo, dichas funciones de coordinación perfectamente pueden ser asumidas por cualquier Ministro .
Luego, en lo relativo a sus atribuciones y obligaciones, la letra e) del artículo 2° dice lo siguiente: "Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado". Ésta es una responsabilidad que hoy día corresponde clara y definitivamente a ese Ministerio, a través de la Subsecretaría de Regionalización.
Enseguida, la letra a) del mismo artículo, además, determina la función de prestar asesoría al Ministro del Interior y a los demás Secretarios de Estado, y específicamente en materia de las relaciones del Gobierno con las organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno. El proyecto que acaba de aprobar la Comisión de Gobierno Interior, sin embargo, quita a esta última Cartera la responsabilidad de una coordinación plena, respecto de entidades de esa naturaleza, que no sea sólo para sus labores propias en las actividades de información y comunicación que debe realizar el gobernante en cuanto a los gobernados.
Pienso, en definitiva, que nos encontramos frente a un organismo denominado "Ministerio de Estado" que no pertenece a un área clara y definida, y cuya creación no responde, en el fondo, a los criterios modernos sobre administración del Estado.
Estamos estableciendo un nuevo mecanismo más. El Presidente de la República debe entenderse en estos momentos ya con 21 Ministros. La verdad de las cosas es que este cuadro, con todas esas dependencias, en cualquier organismo o cualquiera organización, sea público o privado, impide o dificulta mucho la posibilidad de que un ejecutivo -en este caso, el Jefe del Estado- pueda trabajar bien.
La letra a) del artículo 2° señala, asimismo, que la Cartera deberá "Prestar asesoría al Presidente de la República , al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros, cuando así lo requieran,"...
Ésta es una asesoría permanente. Así se concibe la Administración del Estado, proporcionándose esa asesoría a los distintos Ministros, que dependen directamente del Primer Mandatario , en lo referente a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional, como también con los partidos políticos, responsabilidad que ha estado permanentemente en manos del Ministerio del Interior.
Es decir, señor Presidente , hay muchas razones para pensar que, junto con encontrar evidentes dificultades el Congreso -concretamente, la Cámara de Diputados- para ejercer sus facultades de fiscalización, por no existir un sector o un área definida, estamos creando un nuevo organismo que amplía exageradamente la fronda burocrática en torno del Primer Mandatario. Y, desde mi punto de vista, se está sentando un precedente que conducirá a que las otras entidades cuyo titular hoy día ostenta rango de Ministro comiencen a analizar con el Presidente la posibilidad de transformarse también en Secretarías de Estado.
Lo anterior es al margen de lo que se señalaba en el sentido de que se pretendía que éste fuera un superministerio. La verdad es que ello personalmente no me preocupa, porque, en realidad, estimo conveniente que en Chile exista una organización más piramidal en toda la Administración Superior del Estado, donde las personas cuenten con alternativas de poder ejercer responsabilidades más claras y definidas, donde su actividad cubra áreas más amplias, donde pueda disponerse en momentos determinados de la acción, el trabajo, la conversación y el análisis de quienes, dependiendo del Jefe del Estado , tengan los poderes necesarios para desarrollar más ágilmente todas las funciones inherentes a dicha Administración.
Todas estas inquietudes surgen, señor Presidente -las expresé también en la Comisión-, frente a la iniciativa que nos ocupa. Al Ministerio en estudio correspondería una serie de funciones propias de las Carteras del Interior, de acuerdo con su actual legislación, y de la Secretaría General de Gobierno; así como algunas -en todo lo relativo, según la letra d) del artículo 2°, a "Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministerio del Interior"- pertenecientes al ámbito del Ministerio, recién creado, de Planificación.
En definitiva, creo que con relación al proyecto concurren razones más que suficientes para pensar que no existe a su respecto un área de acción determinada, por lo que no responde total y absolutamente a lo establecido en el artículo 19, ya mencionado, de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado; como tampoco a los criterios que sobre administración moderna se están observando en los países que cité como ejemplo.
Por tales razones, me parece importante -no sé si el señor Ministro quiere referirse a algunas de estas inquietudes- debatir acerca de la mayor o menor importancia que puedan tener las situaciones que he planteado, a fin de emitir un voto que nos permita precaver la creación de una burocracia incrementada en torno del Presidente de la República , y que conduzca a que los Ministerios que se creen tengan áreas y acciones muy conocidas, muy determinadas, que permitan la fiscalización por parte de la Cámara de Diputados.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Boeninger.
El señor BOENINGER ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Gracias, señor Presidente . Seré muy breve.
Creo que mi exposición inicial cubre en definitiva una buena parte -o la mayor parte- de las observaciones del Honorable señor Ríos. Por eso, quiero sólo añadir dos o tres reflexiones.
La primera de ellas dice relación a que el número de personas que asisten a las reuniones de Gabinete no varía, puesto que comprende a quienes ostentan rango ministerial. De modo que somos veinte, y vamos a seguir siendo veinte.
Lo que sí estimo interesante señalar es que, ciertamente, no es intención del actual Gobierno aumentar la cantidad de Ministerios más allá de los que hoy día existen y de las propuestas hechas al respecto.
En segundo lugar, el problema de la coordinación política y de la calidad de Jefatura de Gabinete de la Cartera del Interior , no sólo no es puesta en duda en el proyecto, sino que cada uno de los artículos con alguna atingencia en ello lo señala en forma expresa, porque lo que precisamente se pretende es ordenar mejor el modo en que el Estado desarrolla sus complejas funciones a través del conjunto de los Ministerios. Y por eso aparece resaltada, muy deliberada y directamente en el texto, la función de coordinación superior o de "dirección de orquesta", como la llamé hace un rato, de dicha Cartera.
La letra e) del artículo 2°, por ejemplo, consagra el cometido de informar al Ministro del Interior respecto de la conveniencia de realizar determinadas reformas administrativas. Precisamente: como la atribución legal de formular una propuesta acerca de la materia reside en ese Ministerio, en tanto que la Secretaría General de la Presidencia -en razón de sus funciones de coordinación programática, especialmente- tiene contacto con la realidad administrativa del conjunto del Estado, es lógico que la información que ella acumula la ponga a disposición, con las sugerencias que de esas experiencias resulten, de la Cartera con la atribución legal de proponer las reformas administrativas.
Y el texto fue redactado en esa forma porque se cubren dos aspectos: se reconoce la atribución del Ministerio del Interior, pero se entiende que la función no puede ejercerla por sí solo y que otras entidades -en este caso, el Ministerio en proyecto- en condición de hacer aportes útiles, por distintas razones, quedan obligadas a proporcionarlos.
En esa parte se impone, en realidad, una obligación. No se está creando una atribución, ni una duplicación; se está obligando -repito- a informar respecto de las necesidades que se han detectado. Quizá es algo que uno puede hacer de todas maneras - no se precisa una facultad legal para informar o proponer alguna cosa-; pero aquí ello se transforma en un imperativo precisamente en razón de que la nueva Secretaría de Estado tiene acceso al conjunto de información referido.
La otra observación que yo haría es que la función de conducir la coordinación política tiene que ser cumplida por el Ministerio del Interior simultáneamente con un total importante de funciones ejecutivas, o "de línea", como las llamé: es el responsable del orden público, es el responsable y el nexo del Gobierno Interior -tiene la relación con los intendentes y gobernadores-, cuenta con una Subsecretaría de Desarrollo Regional y de Descentralización Administrativa. Tales funciones, sumadas a la de una coordinación política compleja, en un país en que funciona un Congreso bicameral, donde existe una multiplicidad de partidos políticos, muchas organizaciones sociales, etcétera, ya no son susceptibles de que las realice una sola entidad. Y, por eso, la concepción de equipo y las referencias "cruzadas" a varios Ministerios que aparecen en éste y en otros textos derivan del hecho de que hoy es indispensable -me parece que ahí está lo moderno: en la creciente complejidad de las funciones- contar con una red de pirámides y responsabilidades, mayores y menores, pero que, en el conjunto, forma un equipo.
Quiero señalar, por último, dos cosas. La primera dice relación al alto número de Ministros, el cual no se está incrementando, en verdad, porque se está dando una responsabilidad más concreta a alguien que en el hecho ya integra el Gabinete, por las razones que yo daba inicialmente. Sin embargo, en la práctica diaria del Ejecutivo hemos atendido a una de las preocupaciones que con razón señalaba el Honorable señor Ríos, en el sentido de que, sin perjuicio de existir el Gabinete en su conjunto y las formas de coordinación que indiqué al comienzo, hemos creado, por resolución del Presidente de la República , los Comités Interministeriales, cada uno de ellos con Ministerios de tareas afines: el de Sectores Productivos, el de Infraestructura, el Político, el Económico y el Económico-Social. El propósito ha sido, precisamente, que funcionen subáreas de coordinación entre los sectores definidos de manera amplia, y que no necesariamente todas las cosas tengan que tratarse en un ente de veinte miembros, como el Gabinete, o llegar hasta el Presidente de la República . Para estos fines se han constituido dichos Comités.
Finalmente, hago presente que de lo que se trata, en realidad, no es de hacer más frondosa la burocracia en torno del Presidente , sino de aplicar una solución de mayor transparencia y una definición más clara de funciones en ese ámbito. Por ejemplo, la coordinación política se realiza, en primera instancia, en un equipo donde el Ministro del Interior es el conductor, pero en el cual también participan estos otros Ministerios: el de la Presidencia , el de Gobierno, etcétera, de modo que el Primer Mandatario no es necesariamente requerido en forma cotidiana, ni existe la arbitrariedad que implica que una persona, bajo las "polleras" del Jefe del Estado , en una especie de estilo palaciego de hacer política, pudiera en el fondo realmente tomar las autoridades de otros. Y eso sí que sería fronda burocrática. Entonces, lo que intentamos es evitar la posibilidad de esta fronda y reducir el número de personas que, por formar parte de una entelequia llamada " Presidencia de la República ", acceden cotidianamente al Primer Mandatario , sin mucha claridad en cuanto a dónde empiezan o dónde terminan sus funciones. Y eso es, a mi juicio, lo que estamos remediando mediante el proyecto en estudio.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , ha sido tradicional que, cuando se plantea la idea de crear un nuevo Ministerio, se origine un debate más o menos en los términos que hemos escuchado. La reacción natural es decir que con eso aumentamos la fronda burocrática; que ello no presenta utilidad, a primera vista, en fin. Pienso que si uno revisa la historia de las últimas Secretarías de Estado creadas, comprueba que los argumentos, de una u otra manera, son bastantes parecidos. Pero en este caso me llama la atención porque si alguna cosa aparecía como novedosa en la Administración durante el Régimen pasado, fue justamente el surgimiento de esta Secretaría General de la Presidencia . ¿Por qué? Porque recog��a uno de los criterios que, dentro de la Administración, en la concepción moderna del Estado, vienen dándose a partir de la segunda guerra mundial: la funcionalidad de determinados organismos que asesoran al Presidente de la República .
Despejado el hecho -como ya lo señaló con claridad el señor Ministro - de que no se genera mayor burocracia sino que simplemente se delimita el perfil jurídico a un organismo que ya estaba creado, lo único que veo aquí es que se atribuyen a éste su ámbito de competencia y sus responsabilidades, que -como bien él indicaba- antes no existían. Y ello tiene, además, una ventaja: impide desviar a los demás Ministerios de lo que son sus funciones propias y de la complejidad de la vida moderna, especialmente si consideramos el principio de la subsidiariedad del Estado y la aparición de una cantidad de cuerpos intermedios de diversa naturaleza que llevan a aquéllos a desatender sus funciones propias por dedicarse a estudios o asesorías que los distorsionan o les quitan tiempo. La aparición de un organismo como éste tiende justamente a dar eficacia a la labor de cada Ministerio, a complementarla más adecuadamente.
Si algo veía yo en esto, era precisamente el sentido de modernidad del referido organismo, su funcionalidad, que significa descargar -no distorsionar- la actividad específica de cada Ministerio, aparte la delimitación de responsabilidades a que me referí.
Por lo tanto, señor Presidente , la representación radical-socialdemócrata va a apoyar el proyecto justamente en ese entendido: se da mayor eficacia a la Administración del Estado y se entrega al Presidente de la República un órgano de colaboración eficiente, que por lo demás ya había nacido, a mi juicio con muy buen criterio y respondiendo a las necesidades que plantean los tiempos actuales.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Deseo comentar algunas expresiones del Senador señor Papi.
La Secretaría General de la Presidencia, que efectivamente es un organismo importante dentro de las labores propias del Ejecutivo, se había creado bajo la responsabilidad jurídica del Ministerio del Interior.
Ya he señalado que no nos oponemos a que el Presidente de la República establezca organismos que le resulten más cómodos para cumplir sus funciones ejecutivas.
Eso no se encuentra en discusión. El problema radica en que cuando se crea un Ministerio su función tiene una trascendencia distinta de la de esos organismos: se enfrentan responsabilidades políticas; el Ministro de Estado empieza a asumir las responsabilidades propias de todo ente sujeto a la acción fiscalizadora que corresponde a la Cámara de Diputados de acuerdo con la Constitución.
Lo que afirmo es que la existencia de la Secretaría General de la Presidencia en el marco del Ministerio del Interior significaba que las responsabilidades políticas y las responsabilidades jurídicas recaían finalmente en el titular de esa Cartera, porque respondían a un conjunto de acciones. Tan así es que todo el articulado del proyecto está permanentemente expresando "el Ministerio del Interior", "asesorar al Ministerio del Interior", "cuando el Ministerio del Interior lo requiera", "cuando el Ministro del Interior "... Eso es -digo- permanente.
Lo importante, desde mi punto de vista, es que se retiran actividades que corresponden a las funciones de secretaría, se crea el Ministerio de Estado y se margina la fiscalización de la Cámara de Diputados. Ése es todo el problema.
Entonces, mirado así -y ésta es mi opinión-, es evidente que la acción del Ministerio Secretaría General de la Presidencia no establece un sector determinado como lo hace ODEPLAN, que también es un Ministerio, con responsabilidades horizontales -como las aquí señaladas- que fueron claramente determinadas y donde existen acciones que se desarrollan a través de la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, en toda la administración del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, etcétera.
El señor ZALDÍVAR .-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega, para hacer una precisión?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sírvase pedirla a la Mesa, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR.-
Si, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Honorable señor Ríos, ¿concede una interrupción al Senador señor Zaldívar?
El señor RÍOS.-
Sí, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR .-
Muchas gracias.
He interrumpido al Honorable señor Ríos porque creo que tiene una confusión.
Entiendo que en el Régimen pasado la Secretaría General de la Presidencia dependía directamente del Primer Mandatario , y no del Ministro del Interior ; era parte de la Presidencia de la República .
En segundo término, no se trata aquí de la creación de un aparato burocrático más. El aparato burocrático fue creado durante el Gobierno anterior, y permanecen la estructura y su personal. Incluso, como lo ha dicho el señor Ministro , ahora disminuye ese personal casi en 50 funcionarios.
En tercer lugar, tocante al tema de la responsabilidad política -que tal vez podría ser un inconveniente, por lo que he entendido al Honorable señor Ríos-, me parece muy bien que una persona que tiene tanta trascendencia en el quehacer político nacional como es la que va a ocupar o que ocupa el cargo de Ministro Secretario General de la Presidencia esté sujeta a la responsabilidad política y a la fiscalización del Parlamento. Por lo tanto, para mí es una garantía, estando en el Gobierno o en la Oposición. Y estando en la Oposición, me gustaría mucho más que esto fuera un Ministerio que si no lo fuera.
Tan solo deseaba hacer esa precisión al Honorable señor Ríos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede continuar el Senador señor Ríos.
El señor RÍOS.-
En todo lo referido al problema burocrático, ya se han dado las explicaciones. Y yo no lo estaba reafirmando como elemento importante; más bien comentaba algunas ideas que señaló el Honorable señor Papi y que tenían un objetivo distinto.
Ahora, desde nuestro punto de vista, es muy importante la promesa hecha aquí por el señor Ministro Secretario General de la Presidencia en el sentido de que no se van a crear nuevos Ministerios. Era necesario un compromiso como el que se ha explicitado.
Pero mantengo una enorme duda (porque fui Diputado y fiscalicé en muchas ocasiones a dos Gobiernos distintos): tengo la impresión de que, por la naturaleza y los objetivos señalados en el artículo 1°, especialmente, se trata de una función difícil de fiscalizar. Pienso, por tal motivo -muy al contrario de lo que manifestaba el Senador señor Zaldívar -, que lo más importante en cuanto a la transparencia y a la responsabilidad es tener acceso a una fiscalización nítida, clara, de este otro Poder del Estado que es el Legislativo.
Pero en definitiva, comprendiendo el interés que tiene el Presidente de la República y, al mismo tiempo, manteniendo las dudas expresadas, los Senadores de Renovación Nacional nos abstendremos en la votación de este proyecto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Una pequeña observación, señor Presidente , en cuanto a la duplicidad de funciones que aquí se mencionaba.
Comparto los conceptos expresados por el Honorable señor Ríos acerca de la conveniencia o inconveniencia de crear este Ministerio. Y tan poco Ministerio es, que se señala que no va a haber SEREMIS en las Regiones. Por lo tanto, será un Ministerio especial, pues carecerá de representación en aquéllas.
En la página 14 del informe se manifiesta, aparentemente por las explicaciones que dio en su oportunidad el señor Ministro , que dicho Ministerio cumplirá "funciones de coordinación general con organizaciones civiles y culturales y de relaciones con los medios de comunicación social.". Yo creía que estas funciones las cumplía la Secretaría General de Gobierno. De manera que aquí, aparentemente, hay una duplicación de funciones.
Lo mismo se dice en la página 15: "las funciones descritas no constituyen tareas de coordinación con otros Ministerios, salvo en el aspecto cultural y comunicacional,"...
Además, por el artículo 5° se encarga a la Secretaría General de la Presidencia "la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno". De manera que son dos Secretarías las que tienen que preparar el Mensaje.
A pesar de lo que se ha dicho, creo que en este proyecto la Secretaría General de la Presidencia tiene duplicidad de funciones con la Secretaría General de Gobierno, y tal vez con ODEPLAN.
Es todo, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, quisiera señalar que...
El señor PAPI.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor LAVANDERO.-
Con todo gusto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Se trata sólo de una precisión sobre la intervención del Senador señor Alessandri. Su Señoría se estaba refiriendo a algo que dijo el Ministro Secretario General de Gobierno ; pero creo que la lectura que hizo es equivocada.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , recientemente hemos aprobado por unanimidad un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento donde se absuelven todas las dudas planteadas por el Honorable señor Ríos. Y este informe se aprobó con la concurrencia del Comité de Su Señoría, Renovación Nacional, a cargo del Senador señor Diez.
Por lo tanto, repitiendo lo que allí se afirma, me parece que podríamos decir que, en definitiva, el ámbito y la competencia de este Ministerio se hallan perfectamente delimitados, ya que él está orientado a un sector preciso de la Administración Pública, cual es el de la asesoría, coordinación, análisis e información que en materias jurídicas, políticas y administrativas requieran el Presidente de la República y los Ministros en sus relaciones con el Congreso Nacional.
También es cierto que en ese informe se establece que hay Ministerios que cumplen una función de tipo vertical, como son los de Minería, de Agricultura y de Salud; y que hay otros de tipo horizontal, que tienen una estructura intersectorial y cumplen funciones de coordinación superior de la política económica de la Secretaría General de Gobierno.
Y en último término, aparte de cumplir una función que se dirige hacia un ámbito de la Administración Pública, no es menos cierto que, como también lo señaló el Honorable señor Zaldívar , esto no es más que traducir exactamente lo que antes existía en la Secretaría General de la Presidencia, regularizándolo en un Ministerio. Y entonces, por supuesto, no existía un señor N.N.: existía don Cristian Labbé , quien era el Secretario General .
De esta manera, señor Presidente , lo que queremos es que en esta función no existan N.N. y que pueda fiscalizarse por el Congreso Nacional la tarea que allí se realiza; que si existió en el pasado un señor Cristian Labbé como N.N., el Parlamento pueda fiscalizar a los futuros Ministros del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
En consecuencia, este Ministerio cumple ciertas funciones de extraordinaria importancia precisamente para los sectores de Oposición.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE .-
Con el propósito de hacer claridad acerca de los alcances formulados por el Honorable señor Alessandri , quiero insistir en que el texto que él leyó, cuando menos, provoca confusión. Y aunque Su Señoría pueda no estar de acuerdo con el proyecto en trámite, es necesario que digamos las cosas como corresponde en esta Corporación.
Según se indica en la página 14 del informe de la Comisión de Gobierno, "el señor Ministro Secretario General de Gobierno manifestó que la Secretaría de Estado a su cargo es un Ministerio ya constituido," -se está refiriendo al Ministerio Secretaría General de Gobierno- "y lo que se pretende con el proyecto de ley que lo reorganiza es determinar con mayor precisión sus atribuciones. En la actualidad, dicho organismo cumple funciones de coordinación general con organizaciones civiles y culturales y de relaciones con los medios de comunicación social.".
El párrafo siguiente insiste en las funciones de este Ministerio.
Por tanto, en opinión del Ministro Secretario General de Gobierno , la creación del nuevo Ministerio Secretaría General de la Presidencia no significa dualidad o superposición de atribuciones respecto del organismo a su cargo.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , tal como se señaló anteriormente, se ha reconocido la oportunidad con que el anterior Gobierno creó este organismo. Lo que pretende la Administración actual es darle la categoría necesaria para los efectos de la responsabilidad y para que pueda ser fiscalizado por el Congreso.
Creo que hay concordancia entre el espíritu que tuvo el Régimen pasado al crear este organismo y lo que pretende el Ejecutivo hoy día al darle rango ministerial.
Por las razones expuestas, solicito el cierre del debate, para que podamos someter a votación el proyecto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Sinclair.
El señor SINCLAIR.-
Como una forma de enriquecer la historia de la ley, quiero puntualizar que la Secretaría General de la Presidencia del Régimen pasado resultó de la fusión de dos organismos que existían inicialmente: el Estado Mayor Presidencial y el Comité Asesor de la Junta de Gobierno. Dado que era preciso reducir el tamaño de esos entes, se reunieron todas las funciones que ellos desarrollaban en lo que se llamó " Secretaría General de la Presidencia ".
Eso, como primer aspecto de la puntualización que deseo hacer.
En segundo término, quiero rectificar el alcance hecho respecto del coronel señor Cristian Labbé . El nunca ha sido Secretario General de la Presidencia , sino que se desempeñó como Secretario General de Gobierno , con calidad de Ministro .
Finalmente, estimo de gran importancia que la Secretaría General de la Presidencia adquiera rango de Ministerio, pues, sin duda, a la persona que ejerza el cargo de Ministro se le van a facilitar muchas gestiones oficiales, aun cuando de la lectura de las funciones puede desprenderse cierta tendencia a eventuales interferencias si no se actúa siempre -porque las personas suelen cambiar y ser distintas- con criterio de equipo. Porque son muy fáciles las interferencias en el nivel donde trabajan el Ministro del Interior , el Secretario General de la Presidencia y el Secretario General de Gobierno .
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto, con las abstenciones de los Senadores de Renovación Nacional y de los Honorables señores Alessandri y Mc-Intyre.
Aprobado.
Como no se han presentado indicaciones, y con la misma votación, se aprueba también en particular, teniendo en cuenta que los artículos 2°, 15 y 19 permanentes y primero transitorio deberán enmendarse en el sentido de agregar la expresión "de la República" luego del término " Presidencia ", de acuerdo con la proposición formulada por el Honorable señor Lavandero.
Tiene la palabra el Ministro señor Boeninger.
El señor BOENINGER ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Gracias, señor Presidente .
Quiero, simplemente, agradecer al Senado por la aprobación que prestó al proyecto.
Además, deseo dejar constancia de que, como se señaló en el curso de esta sesión, la discusión parlamentaria contribuyó mucho a enriquecer, a complementar y a precisar determinados puntos de la iniciativa. Y, precisamente por la acuciosidad, diligencia y buena voluntad con que los señores Senadores la analizaron, deseo hacer constar el agradecimiento del Ejecutivo y el mío propio.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Gracias, señor Ministro .
Se suspende la sesión por diez minutos.
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