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El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, se ha anunciado en el día de hoy la entrega al Presidente de la República de un anteproyecto de ley cuyo objetivo es reformar el Código del Trabajo.
Quizás ninguna iniciativa legal en Chile pueda merecer tanta atención y alentar tantas esperanzas como la revisión de la legislación laboral.
El país sabe que quienes constituimos Oposición a la Administración pasada enfatizamos, como uno de los temas centrales de nuestra crítica, en la estructura legal que había ido consolidando el Régimen militar en el campo de las relaciones laborales. Entendimos que se había establecido un sistema que, bajo el pretexto de obtener equilibrios macroeconómicos, perjudicaba gravemente a la masa trabajadora, y que, con el horizonte de lograr un pleno desarrollo económico para nuestra sociedad, la privaba de derechos legítimamente adquiridos. De tal suerte que, cuando hoy en el Parlamento nos aprontamos a iniciar el estudio y posterior sanción de una legislación cuyo objeto primordial es revisar esas injusticias, nos ha parecido oportuno plantear algunos puntos de vista en torno de esa materia.
Consideramos que el tratamiento de esta normativa debe referirse a la concreción de algunos principios básicos: en primer término -obvio es decirlo-, recuperar para los trabajadores chilenos un conjunto de derechos y beneficios que fueron el producto de su lucha histórica; en segundo lugar, facilitar el desarrollo de un adecuado marco de concertación entre trabajadores y empresarios, finalmente, incidir en una legislación que, sin perjuicio de conseguir los objetivos antedichos, contribuya a preservar y profundizar las posibilidades de un sostenido desarrollo económico para el país.
En torno de esos objetivos y principios básicos, nos parece útil expresar de manera resumida algunos criterios que pueden ilustrar y ser un marco de referencia para el debate posterior que oportunamente realizaremos tanto en esta Sala como en la Cámara de Diputados. Ellos son los siguientes.
Negociación Colectiva y Huelga
1. Negociación informada. Somos partidarios de introducir en la legislación una cláusula que obligue a los empleadores a entregar toda la información que permita a los sindicatos negociar en forma responsable e informada.
2. Ampliación de los temas de negociación. Consideramos indispensable que la legislación incorpore modificaciones que contemplen una efectiva extensión de las materias por ser negociadas; particular trascendencia entre ellas tiene la capacitación profesional.
3. Negociación de los sindicatos interempresas. Compartimos el criterio de privilegiar la ampliación del derecho a la negociación colectiva, que pasa por extenderlo a los trabajadores que laboran en pequeñas empresas.
Las proposiciones a este respecto son:
a) Ampliar la constitución de sindicatos interempresas (necesitarán 100 socios para constituirse) a todos los trabajadores que laboran en empresas con menos de 50 trabajadores (siendo opcional para las empresas de entre 25 y 49 trabajadores el sindicato de empresa);
b) Para que el sindicato interempresa pueda negociar por los trabajadores de sus empresas deberá tener la afiliación del 50% de ellos;
c) La negociación colectiva de estos sindicatos deberá tener una definición espacial, que consideramos debe ser la provincia.
4. Negociación por áreas. Si bien no somos contrarios a la idea (los países desarrollados tienen este sistema), un criterio de realismo nos lleva a no insistir en ella por ahora. En esta medida, nos parece aceptable la proposición de facultar a las federaciones y confederaciones para la suscripción de convenios colectivos. Y, para que dichos convenios colectivos tengan un sentido en la práctica sindical, se deberá estipular en la legislación que ellos constituyen el "piso" de toda negociación por empresa o la que suscriban los sindicatos interempresa.
5. Huelga. Estando plenamente de acuerdo en el principio de la libertad para ejercer la huelga (fin a la contratación de personal de reemplazo, término del descuelgue y del plazo de 59 días), el problema se suscita en la mediación y arbitraje. Ante ello, proponemos:
a) Mediación podrá haber en cualquier momento convocada por ambas partes.
b) Arbitraje obligatorio con término de la huelga en los siguientes casos:
1. Solicitado por el sindicato en cualquier momento.
2. A petición del empleador cuando éste ha ofrecido la mantención del contrato vigente, más la reajustabilidad del 100% del IPC.
3. Cuando el mediador ha hecho una oferta equivalente al contrato vigente, más el 100% del IPC.
4. A los 60 días de huelga, convocado por cualquiera de las partes.
Término del Contrato de Trabajo
Respecto de los puntos de diferendo, nuestras proposiciones son:
1. Causal de necesidades de la empresa. Nos parece necesario formular más precisamente la causal relativa a "necesidades de la empresa", que reemplazaría a la letra f) del artículo 155 del Código del Trabajo. Por ejemplo, cuando se habla de "falta de adecuación de los trabajadores", establecer que esta norma es aplicable en los casos en que el empleador dio alternativas de capacitación y no se cumplió con los requerimientos de ella.
2. Despido injustificado. Somos partidarios de que exista la alternativa de recontratación o de cobro de la indemnización recargada en 25%. Ello habría que vincularlo a una reforma de la justicia laboral donde el juicio de despido sea sumario y la tramitación tenga un plazo máximo de 90 días. En la tradición chilena la recontratación no era posible, por cuanto salía más cara que el pago de la indemnización.
3. Despidos colectivos. Estando de acuerdo en que éstos tengan un mínimo de 10 trabajadores o el 10% de la planta, nos parece que deben cumplir con algunos requisitos:
a) Información al sindicato con quince días de anticipación (a lo menos), para que pueda organizar la defensa legal o la elaboración de proposiciones alternativas.
b) Información a la Dirección del Trabajo o a las Inspecciones del Trabajo con 15 días de anticipación, entregando fundamentos que justifiquen la necesidad, con lo cual dichos organismos procederán a autorizarlos o a solicitar información complementaria, sin perjuicio, naturalmente, del ejercicio irrestricto de la potestad de los tribunales para conocer sobre el fondo de estos despidos.
Organizaciones Sindicales
1. Federaciones y confederaciones. Nos parece necesario establecer requisitos que terminen con la tendencia a la gran dispersión existente. Una federación debería ser la agrupación de 3 o más sindicatos, siempre y cuando éstos reúnan a más de 300 afiliados. La confederación deberá requerir 5 federaciones o más de 20 sindicatos, siempre que éstos reúnan a lo menos 3.000 afiliados.
2. Cotización sindical. Nuestras propuestas son:
a) Obligatoria para todos los sindicalizados y todos los trabajadores que se beneficien de contratos colectivos.
b) La ley deberá establecer la cotización mínima en 1% de los salarios.
c) La ley deberá consignar los aportes que hacen los sindicatos a las organizaciones superiores a que están afiliados: el 10% a la central y el 20% a repartir entre federación y confederación.
d) Los sindicatos no afiliados a estructuras superiores podrán voluntariamente cotizar a ellas o a fondos de educación y extensión que creen las organizaciones sindicales.
Estimamos que los propósitos de justicia social, equidad en las relaciones trabajadores-empresarios, fortalecimiento de los actores sociales y paz social sólo se logran por la persistencia en el diálogo y en una efectiva voluntad concertacionista. Sabemos de las dificultades, pero es un imperativo moral para dar estabilidad al país y salir adelante en esta compleja transición a la democracia.
Nada más, señor Presidente .
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