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El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse de la proposición de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Carta Fundamental, recaída en el proyecto de ley que concede amnistía a las personas que indica, por faltas y delitos que señala.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 8ª, en 24 de abril de 1990.
En tercer trámite, sesión 3ª, en 5 de junio de 2990.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 10ª, en 2 de mayo de 1990.
Comisión Mixta, sesión 13ª, en 3 de julio de 1990.
Discusión:
Sesiones 10ª, en 2 de mayo de 1990 (se aprueba en general y particular).
4ª, en 6 de junio de 1990 (queda para Comisión Mixta).
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En verdad, esta materia debió haber quedado incorporada a la tabla, según el acuerdo de ayer.
En todo caso, recabo el asentimiento de la Sala para que nos aboquemos de inmediato al estudio de este informe, que es de fácil despacho.
El señor Secretario dará cuenta de la parte resolutiva del informe de la Comisión Mixta.
El señor LAGOS ( Secretario subrogante ).-
Por cinco votos y dos abstenciones, la Comisión Mixta acordó mantener en forma íntegra el texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional. Y, en consecuencia, propone la aprobación del siguiente proyecto de ley:
"Artículo único.-
Concédese amnistía a todas las personas que hayan incurrido en infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 126, 127, 128, 138, 139 y 12 transitorio de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el período comprendido entre el 1° de octubre de 1988 y el 31 de diciembre de 1989.".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular a la vez la proposición de la Comisión Mixta.
Atendido el hecho de que la Comisión se ha limitado, en este caso, a aprobar el texto propuesto por el Honorable Senado, debemos entender que corresponde aprobar en general y en particular a la vez el proyecto informado por dicha comisión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, con motivo del estudio de la proposición en debate, con la cual estoy de acuerdo, se trae a colación el problema de las comisiones mixtas, establecidas en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.918, sobre el Congreso Nacional, y en los artículos 13 y siguientes del actual Reglamento del Senado.
Todo esto hace necesario que dichas comisiones tengan su propio reglamento, basado, desde luego, en la Constitución y en la ley. Pero hay una serie de materias que es conveniente dilucidar.
Es necesario señalar que esto corresponde al cuarto trámite constitucional y a la iniciación de este trámite, e indicar los plazos pertinentes. Procede fijar la oportunidad en que se designarán los integrantes de las comisiones en cada una de las situaciones posibles; es decir, cuando el Senado ha sido cámara de origen y cuando el Senado ha sido támara revisora. Corresponde fijar el día y el lugar en que sesionará, el número de sus participantes -ya sea en forma específica, en cada caso, o en forma general-, el auxilio de secretaría que ellas tendrán; establecer con claridad los quórum para adoptar acuerdos; fijar los plazos para que evacuen su informe; disponer que estos informes van a ser dirigidos a ambas Cámaras, y el orden en que éstas los tratarán; dejar constancia en los reglamentos de que tales informes no pueden ser objeto de indicaciones y que no procede pedir división de la votación, etcétera.
Todo esto hace necesario, señor Presidente, que con arreglo a la ley y conjuntamente con la Cámara de Diputados, elaboremos el reglamento definitivo de las comisiones mixtas, para lo cual quiero pedir a Su Señoría que, con el acuerdo de la Sala, se invite a esa rama del Congreso a enviarnos representantes, mientras el Senado, a su vez, nombre los suyos, para que elaboremos en conjunto -repito- el reglamento que debe regir la actuación de las referidas comisiones.
En la actualidad, nos ha tocado estudiar una ley simple, en la que hemos tenido un problema de fácil solución en un artículo. Lo mismo ha pasado en la Comisión de Gobierno Interior con ODEPLAN. Pero mañana podemos tener una ley mucho más conflictiva, con más implicancias políticas. Y es necesario preparar ahora el reglamento y no cuando el problema esté realmente planteado.
Sugeriría que el Senado nombrara como representantes suyos a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que solicitara a la Cámara de Diputados que nombre cinco Diputados para que elaboremos el reglamento que debe ser sometido a la consideración de ambas Salas, a fin de completar lo que no nos han dado la Constitución y la ley.
Gracias, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, aun cuando concuerdo con algunas de las observaciones del Honorable señor Diez, es necesario señalar que la Constitución Política y la Ley Orgánica del Congreso Nacional establecen que las comisiones mixtas serán presididas por un Senador. En consecuencia, deberá actuar como secretario el de la Comisión del Senado que pase a integrar la Comisión Mixta que se forme.
Hasta la fecha, en cada uno de estos casos el Senado ha entregado la responsabilidad respectiva a la Comisión que tuvo a su cargo el estudio del asunto que motivó diferencias con la Cámara de Diputados. Así ha ocurrido con la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y con la de Gobierno.
Mi opinión es que no podríamos acceder a lo solicitado por el Honorable señor Diez mientras no tengamos íntegramente despachado nuestro propio reglamento, en el que hayamos incorporado este tipo de medidas sobre comisiones mixtas.
Mientras tanto -como dijo el poeta-, "se hace camino al andar".
Debiéramos dejar pasar un poco de tiempo, a fin de adquirir una buena experiencia con algunos proyectos de no tan gran importancia. En seguida, la propia Comisión de Constitución podría elaborar un anteproyecto para proponerlo a la Cámara de Diputados, y no estudiar en conjunto una iniciativa al respecto, la que no podríamos llevar adelante mientras no tuviéramos íntegramente despachado nuestro reglamento.
En consecuencia, sugiero que la indicación del Honorable señor Diez sea para que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento estudie un anteproyecto a fin de proponerlo a la Cámara de Diputados.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ruego al señor Secretario dar lectura al artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que ha sido citado como antecedente.
El señor LAGOS ( Secretario subrogante ).-
El artículo 20 de la Ley N° 18.918, Orgánica del Congreso Nacional, dice así:
"Art. 20. Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 67 y 68 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada una de las Cámaras, en conformidad a lo que establezcan las normas reglamentarias que acuerden éstas, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados; serán presididas por el senador que elija la mayoría de la comisión, y formarán quórum para sesionar con la mayoría de los miembros de cada corporación que las integren.".
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Hay que distinguir entre las facultades que esas comisiones mixtas tienen en virtud de normas constitucionales y legales y la proposición para que ambas Cámaras en forma conjunta reglamenten su funcionamiento.
Es obvio que mientras no se reglamenten tendremos que atenernos a las normas constitucionales y legales.
A este respecto, hay una proposición para solicitar a la Comisión de Constitución del Senado que indique lo que esta Corporación sostendrá sobre el particular.
Yo creo que deberíamos pensar en un medio práctico para dar salida a algo que no es usual, porque los Reglamentos de las Cámaras son aprobados por cada una separadamente. Este es un caso muy especial, en el que se dice que ambas Cámaras deberán aprobar un reglamento común para las Comisiones Mixtas.
Se han propuesto dos caminos: uno para designar derechamente a algunos Senadores y pedir a la Cámara de Diputados que nombre un número igual de Diputados, a fin de que en conjunto aprueben un proyecto de reglamento para el funcionamiento de las comisiones mixtas. El otro camino es la proposición del Honorable señor Lavandero para que la Comisión de Constitución se aboque al estudio de esta materia, proponga una fórmula de solución y con ella, aprovechando -como dijo- la experiencia que hayamos adquirido, podamos dar el paso siguiente, que es el propuesto por el Honorable señor Diez.
Ofrezco la palabra.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Lo lógico sería, a mi juicio, designar una comisión conjunta del Senado y de la Cámara de Diputados.
Si el Senado nombra como sus representantes a los miembros de la Comisión de Constitución, éstos, antes de ir a la comisión conjunta, probablemente redactarán la proposición que como Senado nos corresponda hacer, en el entendido de que, por su parte, lo mismo harán los Diputados que representen a su Corporación.
No me parece lógico que nosotros acordemos hacer un borrador de reglamento para proponerlo a la Cámara de Diputados. Más lógico es, de acuerdo a la igualdad en estas comisiones que la misma ley reconoce a los parlamentarios de ambas Cámaras, que desde un comienzo se nombre una comisión conjunta, para que ella elabore el reglamento. En mi opinión, no habrá problema, puesto que las disposiciones de la Constitución Política y de la Ley del Congreso Nacional son bastante claras al respecto. Hay, sí, algunos vacíos que llenar, respecto de cosas tales como determinar si se trata de un trámite de conciliación o no; si es un cuarto trámite constitucional; cuándo comienzan o desde cuándo se cuentan los plazos, y otros puntos. El Senado tiene que convenir esas disposiciones con la Cámara, pues deberán ser coincidentes. Y la comisión mixta deberá dar cuenta de su informe, para lo cual deberá establecerse si le corresponde informar primero a la Cámara de origen o a la revisora; desde qué fecha se comienza a contar la urgencia, si la hay, y otros aspectos reglamentarios, respecto de lo que debemos tener el trato que corresponde a las relaciones del Senado con la Cámara, y para lo cual se requiere el reglamento.
Lo que he propuesto al Senado es para evitar que nos encontremos de repente con un problema originado por la falta de prevención.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Entiendo que la proposición de Su Señoría es también que ese reglamento sea sometido posteriormente a la consideración de ambas Cámaras.
El señor DÍEZ .-
¡No hay duda! ¡Tiene que ser aprobada por las dos Salas!
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, creo en el espíritu de lo propuesto por el Senador señor Diez; pero la verdad es que nosotros buscamos dos proyectos, a fin de que la misma comisión mixta que se va a formar estudie un borrador de proyecto, el que después debería ser analizado por las dos Cámaras. Sin embargo, ambas comisiones mixtas han declinado realizar esta tarea.
Por eso, señor Presidente, considero más práctico que nosotros acudamos a conversar disponiendo de un borrador -puede ser en los términos planteados por el Honorable señor Diez-, el cual tendrá que ser confeccionado especialmente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, armonizándolo también con el proyecto de reglamento que estamos discutiendo en la misma Comisión, con el objeto de evitar tener que aprobar dos cuerpos separados y distintos.
Por ello, sin ser muy diferente la proposición del Honorable Senador, una vez que tengamos elaborado el anteproyecto, podría formarse la comisión que conversará con los pares que existan en la Cámara de Diputados para aprobar ese reglamento.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, creo que la proposición del Senador señor Diez plantea una solución mucho más rápida, efectiva y eficaz para la situación de que se trata.
En cuanto a la oportunidad para aprobar el reglamento de las comisiones mixtas, me parece que ella debe ser tan pronto como finalice el estudio del mismo, sin esperar necesariamente que se presente un proyecto de nuevo reglamento del Senado. Porque -como efectivamente ha planteado acá el Honorable señor Diez- es posible que surjan iniciativas respecto de las cuales haya rechazo de la Cámara de Diputados o del Senado y cuya trascendencia sea política. Y enfrentados a esa situación, tendremos que aprobar un reglamento acerca de cómo deben zanjarse las diferencias.
En primer término, este reglamento debemos aprobarlo antes que el del Senado. En segundo lugar, en cuanto a la operatoria -por así decirlo-, en cuanto a cómo proceder al respecto, esto es, si elaborar un proyecto en nuestra Comisión para que sea aprobado por la Sala y luego presentado a la Cámara de Diputados, o si, en cambio, constituimos una comisión mixta -y tendremos que hacerlo-, considero que no es dar a la Cámara la jerarquía de igualdad de condiciones que tiene en relación con el Senado, el presentarle un proyecto ya aprobado por la Sala de esta Corporación. Estimo que así se haría más rígido el procedimiento y más difícil la posibilidad de llegar a un real acuerdo con la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, comparto plenamente la proposición del Honorable señor Diez.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, siendo ambas proposiciones bastante similares, me parece conveniente atender a lo planteado por la Honorable señora Feliú, porque, si seguimos la indicación del Honorable Senador Lavandero, la Cámara de Diputados también podría aplicar un procedimiento parecido y encargar a su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la preparación de un Reglamento, y en ese proceso, tendríamos que estar cotejando un reglamento con otro para llegar finalmente a la comisión conjunta.
A mi juicio, no sería difícil obtener rápidamente un acuerdo, sobre la base de encargar a la comisión conjunta que prepare el citado reglamento.
El señor LAVANDERO.-
Retiro mi objeción. Sin embargo, la experiencia nos indicará que otros estaban equivocados.
Nada más, señor Presidente .
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Quiero hacer presente que en virtud de la Ley Orgánica del Congreso Nacional está vigente un Reglamento del Senado, y que lo mismo ocurre en la Cámara de Diputados. En consecuencia, bien podríamos proceder como lo hemos hecho, en el sentido de estudiar con cierto detenimiento las modificaciones que corresponda introducirle, pero respecto de esta materia hemos recibido un mandato que no hemos cumplido, por lo que estimo expedito el procedimiento señalado por El señor DÍEZ.
Si no hubiese oposición, se aprobaría la indicación del Honorable señor Diez.
Aprobada.
Ofrezco la palabra sobre la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de amnistía.
Ofrezco la palabra
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se la daría por aprobada.
Aprobada.
"
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