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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En el primer lugar del Orden del Día figura el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, calificado de "discusión inmediata", que modifica los artículos 6° y 1° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios y sustituye el artículo 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: -
En segundo trámite, sesión 9ª, en 19 de junio de 1990.
Informes de Comisión:
Obras Públicas, sesión 10ª, en 20 de junio de 1990.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si lo estima conveniente la Sala, el señor Secretario dará lectura al informe. Si éste fuese conocido por ella, podríamos obviar el trámite.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente, me gustaría referirme al tema, obviando la lectura del informe. En el fondo, es la misma materia.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente, Honorables colegas, la iniciativa del Ejecutivo que modifica los artículos 6° y 1° transitorio del DFL N° 382,de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, y sustituye el artículo 2° transitorio del DFL 70, del Ministerio de Obras Públicas, sobre fijación de tarifas de agua potable, se basa en la necesidad de adecuarse en esos aspectos específicos a la nueva institucionalidad concebida para los servicios sanitarios por disposiciones legales establecidas y cuyos plazos expiran a fines del presente mes.
El proyecto de ley, específicamente, contiene dos artículos. Por el artículo 1° se exceptúa de la obligación de constituirse en sociedades anónimas abiertas -además de los prestadores de servicios sanitarios que tengan menos de 500 arranques de agua potable, quienes ya están exceptuados- a las municipalidades y a las cooperativas que, a la fecha de entrada en vigencia del DFL N° 382, de 1988, tenían a su cargo esta obligación.
Asimismo, se hace extensiva esta excepción a los que en el futuro tomen a su cargo esos servicios públicos y cumplan con los requisitos establecidos, ya sean municipalidades, cooperativas o prestadores con menos de 500 arranques.
Con lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas podrá darles la concesión correspondiente, ya que en este momento están impedidos de hacerlo.
Mediante la letra b) del mismo artículo 1°, se prorroga en un año -hasta el 30 de junio de 1991- la obligación de transformarse en sociedades anónimas abiertas a los numerosos prestadores de estos servicios públicos que a la fecha no han cumplido con esta normativa por diversas razones, entre las cuales se señalan los escasos recursos, la complejidad de la tramitación y las relativas pequeñas organizaciones y pocos usuarios de ellas.
En el artículo 2° de la ley en proyecto se prorroga en 6 meses el plazo a la Superintendencia de Servicios Sanitarios -hasta fines del presente año- para la primera fijación de las tarifas que deberán pagar los usuarios de los servicios de agua potable, que estaba determinada por el DFL N° 70, del Ministerio de Obras Públicas, para el 30 del presente mes.
Además, se extiende hasta el 30 de junio de 1992 el plazo para fijar las tarifas que se aplicarán a los usuarios de servicios sanitarios que cuenten con menos de 500 arranques de agua potable. Las razones que se aducen son las siguientes: la reciente creación de la Superintendencia; la complejidad del mecanismo para establecerlas; la escasez de personal en la Superintendencia, y el gran número de organismos para los cuales corresponde fijar dichas tarifas.
Señor Presidente, Honorables colegas, la Comisión de Obras Públicas procedió a aprobar este proyecto por la unanimidad de sus miembros, al igual como ocurrió en la Cámara de Diputados en su primer trámite legislativo.
Por tanto, se somete a consideración de esta Honorable Corporación.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, sólo quiero anunciar que los Senadores democratacristianos votaremos favorablemente el proyecto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, se aprobará en general y en particular el proyecto.
Aprobado.
"
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