rdf:value = " El señor DÍEZ .-
El artículo 5° del proyecto en estudio dispone expresamente: "En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación y Cooperación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las facultades del Consejo Regional de Desarrollo.
"Les corresponderá en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:
"a) Integrar la secretaría técnica del Intendente;
"b) Preparar las políticas, los planes y programas de desarrollo regional, ajustándose a los planes nacionales, para su consideración por el Intendente;
"c) Realizar la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo;
"d) Apoyar al Intendente", etcétera. ¡Si está todo reglamentado y precisado! Y es otra cosa la que está en el artículo 2°.
Por lo tanto, estamos dictando una normativa en la que una cosa será contradictoria con otra, y estamos disminuyendo las facultades de las Secretarías Regionales Ministeriales que la misma ley está estableciendo.
"