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El señor THAYER .-
Señor Presidente, hace algunos días uno de nuestros Honorables colegas destacó la conveniencia de reestudiar el mejor aprovechamiento de la llamada "hora de Incidentes". En realidad, creo que está en el sentir de todos el deseo de aprovecharla al máximo.
Me entretuve el otro día calculando cuánto cuesta el minuto o la hora de funcionamiento del Congreso. Es una suma elevada. Ahora, lo que pasa es que lo que cuesta, lo vale, pero que lo valga depende de la seriedad con que intervengamos.
Veo que probablemente se avecina un período muy importante de debates acerca de muchos temas. He estado como porfiando en la idea de asegurar que el Senado, que inicia sus actividades después de un largo receso, se acomode -creo que lo va a hacer- a la tremenda responsabilidad histórica que tiene en sus manos: debatir con mucha libertad, con mucha altura, todo lo que debe discutir; pero cuidemos de no ir más allá de lo que cabe en el tiempo propio de que podemos disponer.
Cada vez que escucho a algunos Honorables colegas iniciar sus palabras con referencias al Régimen anterior que muchas veces estimo injustas o desproporcionadas, me dan deseos de intervenir. Pero, francamente, tengo la convicción de que, si nos dejamos llevar por el ímpetu de discutir aquí todo lo pasado en relación con lo presente y viceversa, no nos va a dar el tiempo. Por eso, algunos hemos preferido tratar de desarrollar ciertos temas puntuales que nos parecen un aporte a asuntos que van a llegar a conocimiento del Senado en proyectos próximos y en los que quizá después no podremos ahondar por falta de tiempo.
Por tales razones, aunque siento bastantes deseos de adentrarme en ese debate, una vez más no lo voy a hacer, por creer que no son éstos el lugar ni el tiempo adecuados. Es, por lo menos, mi particular punto de vista. Y ruego que no se entienda que mi modesta preferencia personal pretende constituirse en norma de aplicación general: constituye -repito- mi inquietud.
A lo que quiero referirme en forma expresa, señor Presidente , es a dos o tres puntos que tienen que ver con anuncios formulados, pero todavía imprecisos, ya que, según me hacía notar con mucha propiedad el Honorable señor Ruiz de Giorgio , hay discusiones o conversaciones pendientes al respecto entre sectores empresariales y laborales, para luego definirlos en un proyecto de ley. Mientras esto se esclarece, quiero hacer algunos aportes-quizá insistiendo en algunos aspectos, quizá acotando otros- acerca de dos o tres ideas que me parecen claves.
Primero: el problema de la estabilidad laboral, que acabamos en alguna forma de rozar con la iniciativa aprobada recién para los profesores de los establecimientos particulares subvencionados. Es, evidentemente, un problema serio. Y debe resolverse con tino y justicia la cuestión de armonizar la voluntad del país de lograr el pleno empleo y la política de una empresa de procurarlo, pero, al mismo tiempo, lo relativo a la capacidad de ésta para alcanzar esa meta o para decidir quién puede o no puede continuar prestando servicios en ella, según las circunstancias que se vivan.
Sin embargo, hay un principio, de orden moral y que debe tener repercusión jurídica, que palpita en esta materia: la estabilidad en el trabajo. No se trata de la inamovilidad, pero sí de la estabilidad: todo trabajador tiene derecho a permanecer en su puesto mientras no se den circunstancias que ameriten el cese de sus servicios; el "quita y pon" en una labor tiene que configurar una situación de excepción. Y tengo la idea de que con relación a este punto, afortunadamente, los criterios para dictar una legislación están bastante cercanos a un consenso. Mi palabra no tiene más alcance en este instante que el de decir, con algún conocimiento del tema, que no está, a mi juicio, en el propósito del Gobierno que nos rige, ni en el de los empresarios, ni en el de los organismos más representativos de los trabajadores, pugnar por la consagración de normas excesivamente rígidas que acerquen a formas de inamovilidad laboral o las establezcan, las cuales podrían conducir a efectos sumamente contrarios a la búsqueda prioritaria del pleno empleo o del incremento del ritmo del empleo en nuestro país.
¿Cuáles serían las líneas en torno de las cuales conviene probablemente discurrir? La primera, a mi juicio, consiste en que debe existir algún tipo de sanción, en la forma de una indemnización máxima o recargada, para quien persista en el propósito de privar a un trabajador de su empleo sin expresión de causa. Esto tiene que implicar de alguna manera cierta forma -repito- de sanción. Y si rige un sistema que se estima normal para indemnizar a un trabajador a fin de proveer a su situación social al término de sus servicios por causas justificadas -en general, relacionadas con la capacidad de la empresa para mantener el puesto respectivo-, sobre la cantidad a que hago referencia tendrá que haber algún plus, algún pago, algún beneficio adicional, en caso de que la disposición pertinente no fuera cumplida. Si por mediar una invocación artificial o falsa alguien fuera privado de su trabajo por una causal no justificable, sobre la indemnización básica o común deben gravitar, evidentemente, las sanciones adicionales propias de quien procede a lo que se llama técnicamente "despido abusivo" -el viejo principio del abuso del derecho-, que en el campo del Derecho Laboral tiene una muy particular y vigorosa aplicación.
El segundo elemento tocante a la inquietud que señalo -alguna vez se propuso, según tengo entendido, incluso por fuentes empresariales- es el relativo a estudiar la conveniencia de mantener el sistema de indemnización por años de servicio o de sustituirlo por uno de fondo de indemnización, con un aporte empresarial que lo reemplace. Como tuve oportunidad de apuntarlo en alguna ocasión anterior, no constituye una situación nueva: si bien puede serlo para la gente aun más joven que yo, la que no lo es tanto recuerda que el primer sistema existió bajo la vigencia de la ley Nº 4.053, así como de la Nº 4.059, relativa a los empleados particulares, estableciéndose para ellos el principio, recogido luego por el Código primitivo, del desahucio extraordinario de un mes por año en caso de despido injustificado. Y hubo un momento en que, en virtud de la ley Nº 6.020 y sus modificaciones, se sustituyó ese beneficio por el aporte de cargo patronal del 8,33 por ciento al Fondo de Indemnización de Empleados Particulares, posteriormente destinado a financiar la jubilación de éstos y luego extinguido.
Sin embargo, el régimen vigente para el personal contratado con posterioridad al 14 de agosto de 1981 -que pudiéramos llamar la norma general- considera solamente la indemnización en caso de desahucio y no de retiro voluntario. Y aun la cifra equivalente a un mes por año, sin tope, para los contratados con anterioridad a esa fecha debiera estimarse proporcionalmente inferior al 8,33 por ciento, ya que el beneficio actual sólo procede -repito- en caso de despido y no de renuncia o retiro voluntario.
Quizás en torno del 3 por ciento podría situarse el monto de un aporte empresarial sustitutivo de la responsabilidad vigente para la eventualidad de un despido en cualquiera de tales casos; pero eso tiene el inconveniente de que a la larga se considera como un costo del factor trabajo, el cual al incrementarse en un porcentaje determinado, a su vez conspira contra las políticas de pleno empleo. ¿Y por qué esto ocurre así y no ocurre si se sustituye un sistema existente? Creo que nada más que por malas prácticas actuariales o contables, porque, de hecho, la empresa debe tener provisionados los montos para el pago de las indemnizaciones que la ley considera en esa eventualidad. Tan así es que incluso leyes especiales han utilizado esos beneficios de alguna manera para los planes de la capitalización popular, que será materia de discusión o análisis en otra oportunidad.
Por consiguiente, éste es un punto que está dando vueltas y que probablemente sería interesante ahondar; y pienso que el Gobierno debe de estar estudiándolo y que formará parte del debate entre empresarios y trabajadores. Pero conviene plantearlo con tiempo, para asegurar que esta experiencia no tenga los inconvenientes que ofreció y, en cambio, presente las ventajas que exhibió la anterior.
Quiero, sí, también decir que los principios que inspiraron la ley Nº 16.455, de 1966 -que me tocó prohijar cuando tuve el honor de ser Ministro del Trabajo -, siguen siendo válidos, a mi juicio. Sin embargo, en aquella oportunidad fueron en definitiva reglamentados e interpretados jurisprudencialmente de tal manera que el texto legal resultó asimilado a una especie de inamovilidad cuyos efectos serían perniciosos, a mi entender, en especial aplicados a la circunstancia económico-social, que nos rige. Vivimos actualmente en una economía mucho más abierta a la competencia internacional, y la realidad de la empresa frente a las eventualidades a que hago referencia es enteramente distinta de la que enfrentó en el decenio de los años 60.
Otro punto que deseo mencionar es el relativo a los contratos de plazo fijo o temporales, los que -como todas las cosas en el mundo laboral- no pueden ser suprimidos, pero de los que se puede abusar, como una forma de violar el derecho de los trabajadores a gozar de determinada indemnización por antigüedad en los servicios.
Un problema que, a mi parecer no ha sido suficientemente analizado hasta este momento es la repercusión del régimen de salario mínimo en el monto de las gratificaciones. De acuerdo con la legislación vigente, las gratificaciones a que tienen derecho los trabajadores en las empresas que perciben utilidades en sus giros y cumplen con los requisitos del Código del Trabajo, en la norma práctica, se someten a un tope de 4,75 ingresos mínimos; y en la medida en que dicho ingreso, por otras causas, se haya mantenido particularmente congelado, se está congelando injustamente la participación de los trabajadores en esas utilidades. Por eso, la elevación anunciada en el monto del mismo va a repercutir favorablemente también en dicha participación, fijada por el Código del ramo.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Señor Senador, el tiempo del Comité Mixto se ha extinguido.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, como soy sumamente respetuoso del tiempo que se extingue, ceso en este punto mis intervenciones. Las reservaré para cuando se trate el proyecto de reforma laboral.
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