" CONSIDERACIONES ACERCA DE REFORMA LABORAL\n \nEl se\u00F1or THAYER .- \nSe\u00F1or Presidente, hace algunos d\u00EDas uno de nuestros Honorables colegas destac\u00F3 la conveniencia de reestudiar el mejor aprovechamiento de la llamada \"hora de Incidentes\". En realidad, creo que est\u00E1 en el sentir de todos el deseo de aprovecharla al m\u00E1ximo.\n \nMe entretuve el otro d\u00EDa calculando cu\u00E1nto cuesta el minuto o la hora de funcionamiento del Congreso. Es una suma elevada. Ahora, lo que pasa es que lo que cuesta, lo vale, pero que lo valga depende de la seriedad con que intervengamos. \nVeo que probablemente se avecina un per\u00EDodo muy importante de debates acerca de muchos temas. He estado como porfiando en la idea de asegurar que el Senado, que inicia sus actividades despu\u00E9s de un largo receso, se acomode -creo que lo va a hacer- a la tremenda responsabilidad hist\u00F3rica que tiene en sus manos: debatir con mucha libertad, con mucha altura, todo lo que debe discutir; pero cuidemos de no ir m\u00E1s all\u00E1 de lo que cabe en el tiempo propio de que podemos disponer.\n \nCada vez que escucho a algunos Honorables colegas iniciar sus palabras con referencias al R\u00E9gimen anterior que muchas veces estimo injustas o desproporcionadas, me dan deseos de intervenir. Pero, francamente, tengo la convicci\u00F3n de que, si nos dejamos llevar por el \u00EDmpetu de discutir aqu\u00ED todo lo pasado en relaci\u00F3n con lo presente y viceversa, no nos va a dar el tiempo. Por eso, algunos hemos preferido tratar de desarrollar ciertos temas puntuales que nos parecen un aporte a asuntos que van a llegar a conocimiento del Senado en proyectos pr\u00F3ximos y en los que quiz\u00E1 despu\u00E9s no podremos ahondar por falta de tiempo.\n \nPor tales razones, aunque siento bastantes deseos de adentrarme en ese debate, una vez m\u00E1s no lo voy a hacer, por creer que no son \u00E9stos el lugar ni el tiempo adecuados. Es, por lo menos, mi particular punto de vista. Y ruego que no se entienda que mi modesta preferencia personal pretende constituirse en norma de aplicaci\u00F3n general: constituye -repito- mi inquietud. \nA lo que quiero referirme en forma expresa, se\u00F1or Presidente , es a dos o tres puntos que tienen que ver con anuncios formulados, pero todav\u00EDa imprecisos, ya que, seg\u00FAn me hac\u00EDa notar con mucha propiedad el Honorable se\u00F1or Ruiz de Giorgio , hay discusiones o conversaciones pendientes al respecto entre sectores empresariales y laborales, para luego definirlos en un proyecto de ley. Mientras esto se esclarece, quiero hacer algunos aportes-quiz\u00E1 insistiendo en algunos aspectos, quiz\u00E1 acotando otros- acerca de dos o tres ideas que me parecen claves.\n \nPrimero: el problema de la estabilidad laboral, que acabamos en alguna forma de rozar con la iniciativa aprobada reci\u00E9n para los profesores de los establecimientos particulares subvencionados. Es, evidentemente, un problema serio. Y debe resolverse con tino y justicia la cuesti\u00F3n de armonizar la voluntad del pa\u00EDs de lograr el pleno empleo y la pol\u00EDtica de una empresa de procurarlo, pero, al mismo tiempo, lo relativo a la capacidad de \u00E9sta para alcanzar esa meta o para decidir qui\u00E9n puede o no puede continuar prestando servicios en ella, seg\u00FAn las circunstancias que se vivan. \nSin embargo, hay un principio, de orden moral y que debe tener repercusi\u00F3n jur\u00EDdica, que palpita en esta materia: la estabilidad en el trabajo. No se trata de la inamovilidad, pero s\u00ED de la estabilidad: todo trabajador tiene derecho a permanecer en su puesto mientras no se den circunstancias que ameriten el cese de sus servicios; el \"quita y pon\" en una labor tiene que configurar una situaci\u00F3n de excepci\u00F3n. Y tengo la idea de que con relaci\u00F3n a este punto, afortunadamente, los criterios para dictar una legislaci\u00F3n est\u00E1n bastante cercanos a un consenso. Mi palabra no tiene m\u00E1s alcance en este instante que el de decir, con alg\u00FAn conocimiento del tema, que no est\u00E1, a mi juicio, en el prop\u00F3sito del Gobierno que nos rige, ni en el de los empresarios, ni en el de los organismos m\u00E1s representativos de los trabajadores, pugnar por la consagraci\u00F3n de normas excesivamente r\u00EDgidas que acerquen a formas de inamovilidad laboral o las establezcan, las cuales podr\u00EDan conducir a efectos sumamente contrarios a la b\u00FAsqueda prioritaria del pleno empleo o del incremento del ritmo del empleo en nuestro pa\u00EDs.\n \n\u00BFCu\u00E1les ser\u00EDan las l\u00EDneas en torno de las cuales conviene probablemente discurrir? La primera, a mi juicio, consiste en que debe existir alg\u00FAn tipo de sanci\u00F3n, en la forma de una indemnizaci\u00F3n m\u00E1xima o recargada, para quien persista en el prop\u00F3sito de privar a un trabajador de su empleo sin expresi\u00F3n de causa. Esto tiene que implicar de alguna manera cierta forma -repito- de sanci\u00F3n. Y si rige un sistema que se estima normal para indemnizar a un trabajador a fin de proveer a su situaci\u00F3n social al t\u00E9rmino de sus servicios por causas justificadas -en general, relacionadas con la capacidad de la empresa para mantener el puesto respectivo-, sobre la cantidad a que hago referencia tendr\u00E1 que haber alg\u00FAn plus, alg\u00FAn pago, alg\u00FAn beneficio adicional, en caso de que la disposici\u00F3n pertinente no fuera cumplida. Si por mediar una invocaci\u00F3n artificial o falsa alguien fuera privado de su trabajo por una causal no justificable, sobre la indemnizaci\u00F3n b\u00E1sica o com\u00FAn deben gravitar, evidentemente, las sanciones adicionales propias de quien procede a lo que se llama t\u00E9cnicamente \"despido abusivo\" -el viejo principio del abuso del derecho-, que en el campo del Derecho Laboral tiene una muy particular y vigorosa aplicaci\u00F3n.\n \nEl segundo elemento tocante a la inquietud que se\u00F1alo -alguna vez se propuso, seg\u00FAn tengo entendido, incluso por fuentes empresariales- es el relativo a estudiar la conveniencia de mantener el sistema de indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicio o de sustituirlo por uno de fondo de indemnizaci\u00F3n, con un aporte empresarial que lo reemplace. Como tuve oportunidad de apuntarlo en alguna ocasi\u00F3n anterior, no constituye una situaci\u00F3n nueva: si bien puede serlo para la gente aun m\u00E1s joven que yo, la que no lo es tanto recuerda que el primer sistema existi\u00F3 bajo la vigencia de la ley N\u00BA 4.053, as\u00ED como de la N\u00BA 4.059, relativa a los empleados particulares, estableci\u00E9ndose para ellos el principio, recogido luego por el C\u00F3digo primitivo, del desahucio extraordinario de un mes por a\u00F1o en caso de despido injustificado. Y hubo un momento en que, en virtud de la ley N\u00BA 6.020 y sus modificaciones, se sustituy\u00F3 ese beneficio por el aporte de cargo patronal del 8,33 por ciento al Fondo de Indemnizaci\u00F3n de Empleados Particulares, posteriormente destinado a financiar la jubilaci\u00F3n de \u00E9stos y luego extinguido.\n \nSin embargo, el r\u00E9gimen vigente para el personal contratado con posterioridad al 14 de agosto de 1981 -que pudi\u00E9ramos llamar la norma general- considera solamente la indemnizaci\u00F3n en caso de desahucio y no de retiro voluntario. Y aun la cifra equivalente a un mes por a\u00F1o, sin tope, para los contratados con anterioridad a esa fecha debiera estimarse proporcionalmente inferior al 8,33 por ciento, ya que el beneficio actual s\u00F3lo procede -repito- en caso de despido y no de renuncia o retiro voluntario.\n \nQuiz\u00E1s en torno del 3 por ciento podr\u00EDa situarse el monto de un aporte empresarial sustitutivo de la responsabilidad vigente para la eventualidad de un despido en cualquiera de tales casos; pero eso tiene el inconveniente de que a la larga se considera como un costo del factor trabajo, el cual al incrementarse en un porcentaje determinado, a su vez conspira contra las pol\u00EDticas de pleno empleo. \u00BFY por qu\u00E9 esto ocurre as\u00ED y no ocurre si se sustituye un sistema existente? Creo que nada m\u00E1s que por malas pr\u00E1cticas actuariales o contables, porque, de hecho, la empresa debe tener provisionados los montos para el pago de las indemnizaciones que la ley considera en esa eventualidad. Tan as\u00ED es que incluso leyes especiales han utilizado esos beneficios de alguna manera para los planes de la capitalizaci\u00F3n popular, que ser\u00E1 materia de discusi\u00F3n o an\u00E1lisis en otra oportunidad. \nPor consiguiente, \u00E9ste es un punto que est\u00E1 dando vueltas y que probablemente ser\u00EDa interesante ahondar; y pienso que el Gobierno debe de estar estudi\u00E1ndolo y que formar\u00E1 parte del debate entre empresarios y trabajadores. Pero conviene plantearlo con tiempo, para asegurar que esta experiencia no tenga los inconvenientes que ofreci\u00F3 y, en cambio, presente las ventajas que exhibi\u00F3 la anterior.\n \nQuiero, s\u00ED, tambi\u00E9n decir que los principios que inspiraron la ley N\u00BA 16.455, de 1966 -que me toc\u00F3 prohijar cuando tuve el honor de ser Ministro del Trabajo -, siguen siendo v\u00E1lidos, a mi juicio. Sin embargo, en aquella oportunidad fueron en definitiva reglamentados e interpretados jurisprudencialmente de tal manera que el texto legal result\u00F3 asimilado a una especie de inamovilidad cuyos efectos ser\u00EDan perniciosos, a mi entender, en especial aplicados a la circunstancia econ\u00F3mico-social, que nos rige. Vivimos actualmente en una econom\u00EDa mucho m\u00E1s abierta a la competencia internacional, y la realidad de la empresa frente a las eventualidades a que hago referencia es enteramente distinta de la que enfrent\u00F3 en el decenio de los a\u00F1os 60.\n \nOtro punto que deseo mencionar es el relativo a los contratos de plazo fijo o temporales, los que -como todas las cosas en el mundo laboral- no pueden ser suprimidos, pero de los que se puede abusar, como una forma de violar el derecho de los trabajadores a gozar de determinada indemnizaci\u00F3n por antig\u00FCedad en los servicios. \nUn problema que, a mi parecer no ha sido suficientemente analizado hasta este momento es la repercusi\u00F3n del r\u00E9gimen de salario m\u00EDnimo en el monto de las gratificaciones. De acuerdo con la legislaci\u00F3n vigente, las gratificaciones a que tienen derecho los trabajadores en las empresas que perciben utilidades en sus giros y cumplen con los requisitos del C\u00F3digo del Trabajo, en la norma pr\u00E1ctica, se someten a un tope de 4,75 ingresos m\u00EDnimos; y en la medida en que dicho ingreso, por otras causas, se haya mantenido particularmente congelado, se est\u00E1 congelando injustamente la participaci\u00F3n de los trabajadores en esas utilidades. Por eso, la elevaci\u00F3n anunciada en el monto del mismo va a repercutir favorablemente tambi\u00E9n en dicha participaci\u00F3n, fijada por el C\u00F3digo del ramo.\n \n\n El se\u00F1or URENDA (Vicepresidente).- \n \nSe\u00F1or Senador, el tiempo del Comit\u00E9 Mixto se ha extinguido. \nEl se\u00F1or THAYER.- \nSe\u00F1or Presidente, como soy sumamente respetuoso del tiempo que se extingue, ceso en este punto mis intervenciones. Las reservar\u00E9 para cuando se trate el proyecto de reforma laboral. \n " . . . . . . . . . .