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- rdf:value = " NECESIDAD DE FIRMA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN INDICACIONESEl señor DÍEZ.-
Señor Presidente , el primer oficio de que se nos dio cuenta es uno mediante el cual el señor Ministro Secretario General de Gobierno formula indicaciones a un proyecto de ley iniciado en Mensaje del Presidente de la República .
Dicho oficio fue conocido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en la mañana de hoy, y no lleva la firma del Primer Mandatario. Nosotros lo tratamos porque fue hecho suyo por algunos de los señores Senadores miembros de la Comisión.
Quiero dejar constancia, para que no queden precedentes en el Senado, de que las indicaciones del Ejecutivo a los proyectos tienen que ser firmadas por el Presidente de la República . La Constitución le da a él el derecho de concurrir a la formación de las leyes. Y en las atribuciones que otorga a los Ministros de Estado el artículo 37 están las de asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado; tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra; rectificar conceptos emitidos. Pero de ningún modo se les da derecho a firmar indicaciones que corresponden al Presidente de la República .
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acordó analizar el tema cuando se trate la reforma del Reglamento respectivo.
Mis palabras tienden a no sentar un precedente con el oficio de que ha dado cuenta Su Señoría.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , tampoco quiero que queden como precedente las palabras del Honorable señor Diez en esta Sala mientras no haya un estudio más acucioso en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Esto, por la sencilla razón de que el texto que sobre la materia ha citado Su Señoría es el mismo que existía en la Constitución de 1925. Y, sin embargo, en la Carta Fundamental de 1925, de acuerdo con esa norma, se permitió reglamentar la situación de tal manera que, en el Reglamento que estábamos usando según la Constitución de 1925, había la posibilidad de que el Ministro firmara las indicaciones respectivas.
Por lo tanto, a mi juicio, no hay que confundir la Carta Fundamental, que no dice "sí" ni "no", para sostener lo que el señor Senador afirma en cuanto a que en derecho público sólo se puede hacer lo que está autorizado.
Pero ocurre que el Reglamento es precisamente para eso. Y nuestra Ley Orgánica Constitucional indica que sobre estas materias regirá el Reglamento, siempre que no se opongan a lo que la Constitución manda, lo cual se halla establecido en dicha Ley.
En consecuencia, señor Presidente , mientras no evacué un informe la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, yo consideraría aventurado señalar que un Ministro de Estado no puede formalizar una indicación firmada por él y no por el Presidente de la República .
Nada más, señor Presidente .
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DÍEZ.-
Un segundo.
El hecho de que el Reglamento del Senado, en su edición anterior, contradijera la Constitución de 1925 no es un buen precedente.
Lo que queremos precisamente es corregir las distorsiones de las prácticas políticas llevadas con anterioridad a la Carta Fundamental de 1980.
Gracias, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
No quiero polemizar. Pero es del caso que una Constitución Política no se puede llevar al sistema reglamentario que tiene el funcionamiento del Congreso Nacional. Porque, si existiera una Carta Fundamental que a la vez se preocupara de los Reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados, querría decir que jamás se podría adoptar un acuerdo por la unanimidad de los Comités o de los señores Senadores para evitar en algún caso usar el propio Reglamento. Y así ocurre en el hecho.
En consecuencia, señor Presidente , considero temeraria la afirmación del Honorable señor Diez en el sentido de que, por no autorizarlo la Constitución Política, si establecemos un Reglamento, no podemos legislar internamente sobre ese aspecto.
Yo me atengo fundamentalmente a la decisión que adopte la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Y para la Sala, por ahora, tendría este debate como no realizado.
El señor PALZA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador.
Creo que ésta es una discusión típica de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Por lo tanto, el asunto se remitirá a ese organismo para que tome una decisión al respecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
"
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