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- rdf:value = " ESTABILIDAD FUNCIONARÍA PARA DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARTICULARES SUBVENCIONADOS
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde tratar en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tiene por objeto asegurar la estabilidad funcionaría del personal docente de los establecimientos educacionales que indica.
Esta iniciativa fue informada por la Comisión de Educación Pública, que recomienda aprobarla en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 10ª, en 2 de mayo de 1990.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 12ª, en 9 de mayo de 1990.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se leerá el informe de la Comisión de Educación.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Dicho documento está redactado en los siguientes términos:
"Honorable Senado:
"Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tiene por objeto asegurar la estabilidad funcionaría del personal docente de los establecimientos educacionales que indica.
"La Comisión se abocó al estudio de este asunto en una sesión celebrada el día de ayer, martes 8 del actual, entre las 11:30 y las 12:30 horas.
"La iniciativa legal en análisis, consta de un artículo único que agrega un inciso segundo al artículo 8º de la ley Nº 18.602, y tiene por objeto permitir que los profesores que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados gocen de la indemnización excepcional que en la actualidad protege al cuerpo docente municipalizado.
"Este beneficio está contemplado en el inciso primero del artículo 10 de la ley 18.602 que señala, que, si por aplicación de la letra f) del artículo 13 del D.L. Nº 2.200, de 1978, el empleador desahuciare el contrato de trabajo de un profesor, deberá pagarle, además de la indemnización prevista en el artículo 16 del mencionado decreto ley, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir el profesor si su contrato hubiere durado hasta el término del año laboral docente en curso.
"Es decir, actualmente, un empleador que pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por desahucio escrito deberá pagarle, al momento de la terminación de aquél, la indemnización que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que sea de un monto superior al equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados continuamente a dicho empleador, con un límite máximo de 150 días de remuneración, o sin dicho tope, en el caso del personal que haya sido contratado con anterioridad al 14 de agosto de 1981.
"El proyecto de ley en análisis agrega, además de la indemnización anterior, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir el beneficiario, en caso de que dicho contrato hubiere durado hasta el término del año laboral docente en curso. Beneficio, este último, del cual gozan los docentes municipalizados, como se señaló anteriormente.
"Por otra parte, el inciso segundo del artículo 10 de la citada ley Nº 18.602, señala que esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 80-A del D.L. Nº 2.200, de 1978 (hoy artículo 74 del Código de! Trabajo). Este último precepto dispone que cualquiera que sea el mecanismo de contratación del personal docente de los planteles de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento. "Finalmente, el inciso tercero del artículo 10 de la ley en referencia señala que el empleador está facultado para poner término al contrato sin incurrir en la obligación precedente, siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de 60 días de anticipación a esta misma fecha. De no ser así, ese desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente.
"La Comisión consideró de toda justicia y equidad el proyecto de ley en informe, en atención a que a los profesores despedidos les resulta casi imposible encontrar un nuevo trabajo docente una vez iniciado el año escolar, por cuanto los establecimientos educacionales tienen en esa época sus dotaciones completas y su despido durante el año académico les ocasiona problemas económicos y sociales de envergadura, a diferencia de otros profesionales que tienen abierta la posibilidad de trabajo en cualquier época del año.
"Además, la Comisión estimó necesario equiparar los establecimientos particulares subvencionados con los municipalizados -los que ya gozan de este beneficio- con el objeto de asegurar a los docentes una cierta estabilidad funcionaría y darles la tranquilidad necesaria para desarrollar sus importantes funciones.
"En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Educación Pública aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que ya lo había hecho, en primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados.
"Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores César Ruiz Danyau (Presidente Accidental), Enrique Larre, Humberto Palza y Máximo Pacheco.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, de la lectura del proyecto modificatorio se desprende que el Ejecutivo ha querido proteger al profesorado que sirve en establecimientos particulares, dada su especial situación derivada de que hay un período del año durante el cual las contrataciones o la movilidad laboral del personal docente son muy escasas. Eso ya estaba consagrado en el sistema municipalizado.
Aprecio aquí una intención sana y justa de amparar sistemas particulares que atañen a determinados sectores de la población. Tal como en el ámbito del magisterio, hay en las áreas de la economía y de la actividad laboral muchísimas situaciones particulares que ameritarían atenderlas en forma especial. Mi gran preocupación es que, a través de la ley, estamos interviniendo quizá más allá de lo prudente en las relaciones entre particulares.
Tengo la aprensión de que, como sucede con la gran generalidad de las leyes destinadas a proteger determinados sectores laborales o de empleados, en definitiva estamos perjudicándolos al entorpecer la movilidad y dificultar su contratación.
Además, en esta materia hay iniciativas legales que están, o en trámite, o por llegar a esta Corporación. Particularmente, se ha hablado de una legislación que modificaría la letra f) del artículo que dispone la cesación de contratos. Cualquiera enmienda en ese precepto de la ley laboral incidirá en esta materia. Y se ha planteado, asimismo, la posibilidad de introducir modificaciones al sistema de negociación colectiva, lo que también podría tener una incidencia muy importante en este tema. En conjunto, esas dos enmiendas, recaídas en rubros propios de la legislación laboral, podrían atender lo que con la ley en proyecto -analizada en la Comisión de Educación- se quiere solucionar.
En consecuencia, sugiero enviar esta iniciativa a la Comisión de Trabajo, a fin de que la analice junto con las demás disposiciones en estudio acerca de los contratos laborales.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero expresar mis agradecimientos al Honorable señor Diez por haber otorgado el consenso necesario para tratar el proyecto en esta sesión.
La iniciativa en debate constituye una sentida aspiración de los maestros de Chile, al igual que de sus dirigentes del Colegio de Profesores. Y me atrevería a afirmar que es un sentir unánime del magisterio.
Por lo demás, este proyecto fue tratado con numerosos antecedentes en la Cámara de Diputados, que lo aprobó por unanimidad. Posteriormente -ayer-, fue analizado en la Comisión de Educación del Senado, la cual no le formuló objeción alguna.
Creo que de la lectura del informe de la Comisión se desprenden sobradas razones para despachar favorablemente la iniciativa, que hace justicia, atendiéndolas, a las preocupaciones de esos profesores.
Por lo demás, debo hacer resaltar un detalle: la directiva de la Confederación de Colegios Subvencionados no ha planteado ningún reparo a este proyecto, porque, en cierto modo, son pocos los empleadores, patrones o sostenedores de la educación que en algún momento del año -concretamente, en los meses de mayo o junio- "cancelan" a un profesor y prácticamente lo condenan a no percibir remuneración alguna durante el resto del año, ya que los maestros son contratados solo al comenzar las actividades educacionales, en marzo.
Por todas esas razones, y sin dejar a un lado las consideraciones del Honorable señor Prat y sus aprensiones acerca de los proyectos que sobre estas materias puedan llegar en lo futuro, creo que, en lo tocante a estos docentes, no vale la pena preocuparse mayormente, por constituir un caso único que se produce entre los trabajadores: se trata de aquellos profesores que no tienen ninguna opción de ser contratados cuando son despedidos a mediados de año.
Por eso, concurriremos con nuestros votos a aprobar el proyecto, a fin de hacer justicia, como dije, a la preocupación que hoy tienen los maestros de Chile.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , quiero que se someta a la consideración de la Sala mi solicitud de enviar esta iniciativa a la Comisión de Trabajo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Consulto al Senado si está de acuerdo con acceder a la petición del señor Senador .
Si no hay acuerdo, pondré en votación la sugerencia del Honorable señor Prat.
El señor VODANOVIC.-
No hay acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
En votación.
El señor PRAT.-
Si no hay acuerdo, retiro mi proposición.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Queda retirada.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Agradecemos el gesto del Honorable señor Prat.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, circunstancialmente, ayer no pude participar en la reunión de la Comisión de Educación, organismo que tengo el orgullo de presidir.
Quiero señalar brevemente que, en efecto, esta materia había sido parte de una reivindicación ya bastante sentida y antigua del profesorado.
Por cierto, la mayor parte de los maestros en Chile se encuentran adscritos al sistema de administración municipal, y, en consecuencia, preferentemente gozan délos beneficios que, mediante este proyecto, estamos ampliando a los profesores de los establecimientos particulares subvencionados.
Por lo tanto, tal como lo hice presente en conversaciones previas al tratamiento de la iniciativa en la Comisión de Educación, estoy dispuesto a concurrir con mi voto para que esta iniciativa se apruebe y los profesores de los colegios particulares subvencionados, por ende, puedan tener un trato, al menos en esta materia, similar al de los educadores que trabajan en los sistemas municipalizados.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , Renovación Nacional, haciéndose eco de las angustias y necesidades de los maestros, también votará favorablemente este proyecto.
El señor GONZÁLEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor González.
El señor GONZÁLEZ.-
Gracias, señor Presidente.
Es público y notorio que el gremio del magisterio ha sido uno de los que más han sufrido esta desconsideración hacia los trabajadores en los últimos años. En consecuencia, creemos que ésta es una retribución mínima para quienes aún no tenían el beneficio de que trata esta iniciativa. Por eso, la bancada radical la aprueba.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, una de las preocupaciones que regularmente han agitado a quienes se preocupan de la legislación laboral es evitar las discriminaciones.
De alguna manera lo dispuesto en la ley 18.602, concerniente al derecho al goce de determinados beneficios para el personal mencionado en su artículo 8º unido al artículo 9º que dice que "La relación laboral de los docentes a que se refiere este Título se considerará siempre de derecho privado y, salvo texto legal expreso, no será aplicable al personal docente ninguna disposición relativa a los funcionarios o empleados públicos o municipales.", me lleva a la conclusión de que no habría razón alguna para negar a los funcionarios que el proyecto incluye en este beneficio dicha solución satisfactoria de su problema en caso de despido.
Es evidente que, jurídica y socialmente, la situación de un profesor que trabaja haciendo clases en un establecimiento municipalizado y que se rige por la legislación normal de derecho privado no tiene por qué ser distinta de la del que presta servicios en un establecimiento particular subvencionado.
Por consiguiente, esta iniciativa de alguna manera se inspira en el principio de no establecer discriminación. Y ésa es la razón por la cual estoy de acuerdo con ella.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Se aprueba en general el proyecto, y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
"
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