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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde tratar en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tiene por objeto asegurar la estabilidad funcionaría del personal docente de los establecimientos educacionales que indica.
Esta iniciativa fue informada por la Comisión de Educación Pública, que recomienda aprobarla en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 10ª, en 2 de mayo de 1990.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 12ª, en 9 de mayo de 1990.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se leerá el informe de la Comisión de Educación.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Dicho documento está redactado en los siguientes términos:
"Honorable Senado:
"Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tiene por objeto asegurar la estabilidad funcionaría del personal docente de los establecimientos educacionales que indica.
"La Comisión se abocó al estudio de este asunto en una sesión celebrada el día de ayer, martes 8 del actual, entre las 11:30 y las 12:30 horas.
"La iniciativa legal en análisis, consta de un artículo único que agrega un inciso segundo al artículo 8º de la ley Nº 18.602, y tiene por objeto permitir que los profesores que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados gocen de la indemnización excepcional que en la actualidad protege al cuerpo docente municipalizado.
"Este beneficio está contemplado en el inciso primero del artículo 10 de la ley 18.602 que señala, que, si por aplicación de la letra f) del artículo 13 del D.L. Nº 2.200, de 1978, el empleador desahuciare el contrato de trabajo de un profesor, deberá pagarle, además de la indemnización prevista en el artículo 16 del mencionado decreto ley, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir el profesor si su contrato hubiere durado hasta el término del año laboral docente en curso.
"Es decir, actualmente, un empleador que pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por desahucio escrito deberá pagarle, al momento de la terminación de aquél, la indemnización que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que sea de un monto superior al equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados continuamente a dicho empleador, con un límite máximo de 150 días de remuneración, o sin dicho tope, en el caso del personal que haya sido contratado con anterioridad al 14 de agosto de 1981.
"El proyecto de ley en análisis agrega, además de la indemnización anterior, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir el beneficiario, en caso de que dicho contrato hubiere durado hasta el término del año laboral docente en curso. Beneficio, este último, del cual gozan los docentes municipalizados, como se señaló anteriormente.
"Por otra parte, el inciso segundo del artículo 10 de la citada ley Nº 18.602, señala que esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 80-A del D.L. Nº 2.200, de 1978 (hoy artículo 74 del Código de! Trabajo). Este último precepto dispone que cualquiera que sea el mecanismo de contratación del personal docente de los planteles de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento. "Finalmente, el inciso tercero del artículo 10 de la ley en referencia señala que el empleador está facultado para poner término al contrato sin incurrir en la obligación precedente, siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de 60 días de anticipación a esta misma fecha. De no ser así, ese desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente.
"La Comisión consideró de toda justicia y equidad el proyecto de ley en informe, en atención a que a los profesores despedidos les resulta casi imposible encontrar un nuevo trabajo docente una vez iniciado el año escolar, por cuanto los establecimientos educacionales tienen en esa época sus dotaciones completas y su despido durante el año académico les ocasiona problemas económicos y sociales de envergadura, a diferencia de otros profesionales que tienen abierta la posibilidad de trabajo en cualquier época del año.
"Además, la Comisión estimó necesario equiparar los establecimientos particulares subvencionados con los municipalizados -los que ya gozan de este beneficio- con el objeto de asegurar a los docentes una cierta estabilidad funcionaría y darles la tranquilidad necesaria para desarrollar sus importantes funciones.
"En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Educación Pública aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que ya lo había hecho, en primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados.
"Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores César Ruiz Danyau (Presidente Accidental), Enrique Larre, Humberto Palza y Máximo Pacheco.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
"
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