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El señor PRAT.-
Señor Presidente, de la lectura del proyecto modificatorio se desprende que el Ejecutivo ha querido proteger al profesorado que sirve en establecimientos particulares, dada su especial situación derivada de que hay un período del año durante el cual las contrataciones o la movilidad laboral del personal docente son muy escasas. Eso ya estaba consagrado en el sistema municipalizado.
Aprecio aquí una intención sana y justa de amparar sistemas particulares que atañen a determinados sectores de la población. Tal como en el ámbito del magisterio, hay en las áreas de la economía y de la actividad laboral muchísimas situaciones particulares que ameritarían atenderlas en forma especial. Mi gran preocupación es que, a través de la ley, estamos interviniendo quizá más allá de lo prudente en las relaciones entre particulares.
Tengo la aprensión de que, como sucede con la gran generalidad de las leyes destinadas a proteger determinados sectores laborales o de empleados, en definitiva estamos perjudicándolos al entorpecer la movilidad y dificultar su contratación.
Además, en esta materia hay iniciativas legales que están, o en trámite, o por llegar a esta Corporación. Particularmente, se ha hablado de una legislación que modificaría la letra f) del artículo que dispone la cesación de contratos. Cualquiera enmienda en ese precepto de la ley laboral incidirá en esta materia. Y se ha planteado, asimismo, la posibilidad de introducir modificaciones al sistema de negociación colectiva, lo que también podría tener una incidencia muy importante en este tema. En conjunto, esas dos enmiendas, recaídas en rubros propios de la legislación laboral, podrían atender lo que con la ley en proyecto -analizada en la Comisión de Educación- se quiere solucionar.
En consecuencia, sugiero enviar esta iniciativa a la Comisión de Trabajo, a fin de que la analice junto con las demás disposiciones en estudio acerca de los contratos laborales.
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