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El señor THAYER.-
Señor Presidente, una de las preocupaciones que regularmente han agitado a quienes se preocupan de la legislación laboral es evitar las discriminaciones.
De alguna manera lo dispuesto en la ley 18.602, concerniente al derecho al goce de determinados beneficios para el personal mencionado en su artículo 8º unido al artículo 9º que dice que "La relación laboral de los docentes a que se refiere este Título se considerará siempre de derecho privado y, salvo texto legal expreso, no será aplicable al personal docente ninguna disposición relativa a los funcionarios o empleados públicos o municipales.", me lleva a la conclusión de que no habría razón alguna para negar a los funcionarios que el proyecto incluye en este beneficio dicha solución satisfactoria de su problema en caso de despido.
Es evidente que, jurídica y socialmente, la situación de un profesor que trabaja haciendo clases en un establecimiento municipalizado y que se rige por la legislación normal de derecho privado no tiene por qué ser distinta de la del que presta servicios en un establecimiento particular subvencionado.
Por consiguiente, esta iniciativa de alguna manera se inspira en el principio de no establecer discriminación. Y ésa es la razón por la cual estoy de acuerdo con ella.
Nada más, señor Presidente.
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