. " ESTABILIDAD FUNCIONAR\u00CDA PARA DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARTICULARES SUBVENCIONADOS \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nCorresponde tratar en general y en particular el proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite constitucional, que tiene por objeto asegurar la estabilidad funcionar\u00EDa del personal docente de los establecimientos educacionales que indica.\n \nEsta iniciativa fue informada por la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, que recomienda aprobarla en los mismos t\u00E9rminos en que lo hizo la C\u00E1mara de Diputados.\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 10\u00AA, en 2 de mayo de 1990. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nEducaci\u00F3n, sesi\u00F3n 12\u00AA, en 9 de mayo de 1990.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nSe leer\u00E1 el informe de la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE (Secretario).- \nDicho documento est\u00E1 redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Honorable Senado:\n \n\"Vuestra Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n P\u00FAblica tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite constitucional, que tiene por objeto asegurar la estabilidad funcionar\u00EDa del personal docente de los establecimientos educacionales que indica.\n \n\"La Comisi\u00F3n se aboc\u00F3 al estudio de este asunto en una sesi\u00F3n celebrada el d\u00EDa de ayer, martes 8 del actual, entre las 11:30 y las 12:30 horas.\n \n\"La iniciativa legal en an\u00E1lisis, consta de un art\u00EDculo \u00FAnico que agrega un inciso segundo al art\u00EDculo 8\u00BA de la ley N\u00BA 18.602, y tiene por objeto permitir que los profesores que se desempe\u00F1an en establecimientos educacionales particulares subvencionados gocen de la indemnizaci\u00F3n excepcional que en la actualidad protege al cuerpo docente municipalizado.\n \n\"Este beneficio est\u00E1 contemplado en el inciso primero del art\u00EDculo 10 de la ley 18.602 que se\u00F1ala, que, si por aplicaci\u00F3n de la letra f) del art\u00EDculo 13 del D.L. N\u00BA 2.200, de 1978, el empleador desahuciare el contrato de trabajo de un profesor, deber\u00E1 pagarle, adem\u00E1s de la indemnizaci\u00F3n prevista en el art\u00EDculo 16 del mencionado decreto ley, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habr\u00EDa tenido derecho a percibir el profesor si su contrato hubiere durado hasta el t\u00E9rmino del a\u00F1o laboral docente en curso.\n \n\"Es decir, actualmente, un empleador que pusiere t\u00E9rmino al contrato de trabajo de un profesor por desahucio escrito deber\u00E1 pagarle, al momento de la terminaci\u00F3n de aqu\u00E9l, la indemnizaci\u00F3n que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que sea de un monto superior al equivalente a 30 d\u00EDas de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n mensual devengada por cada a\u00F1o de servicio y fracci\u00F3n superior a 6 meses, prestados continuamente a dicho empleador, con un l\u00EDmite m\u00E1ximo de 150 d\u00EDas de remuneraci\u00F3n, o sin dicho tope, en el caso del personal que haya sido contratado con anterioridad al 14 de agosto de 1981.\n \n\"El proyecto de ley en an\u00E1lisis agrega, adem\u00E1s de la indemnizaci\u00F3n anterior, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habr\u00EDa tenido derecho a percibir el beneficiario, en caso de que dicho contrato hubiere durado hasta el t\u00E9rmino del a\u00F1o laboral docente en curso. Beneficio, este \u00FAltimo, del cual gozan los docentes municipalizados, como se se\u00F1al\u00F3 anteriormente. \n\"Por otra parte, el inciso segundo del art\u00EDculo 10 de la citada ley N\u00BA 18.602, se\u00F1ala que esta indemnizaci\u00F3n adicional ser\u00E1 incompatible con el derecho establecido en el art\u00EDculo 80-A del D.L. N\u00BA 2.200, de 1978 (hoy art\u00EDculo 74 del C\u00F3digo de! Trabajo). Este \u00FAltimo precepto dispone que cualquiera que sea el mecanismo de contrataci\u00F3n del personal docente de los planteles de educaci\u00F3n b\u00E1sica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entender\u00E1n prorrogados por enero y febrero, siempre que el docente tenga m\u00E1s de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento. \"Finalmente, el inciso tercero del art\u00EDculo 10 de la ley en referencia se\u00F1ala que el empleador est\u00E1 facultado para poner t\u00E9rmino al contrato sin incurrir en la obligaci\u00F3n precedente, siempre que la terminaci\u00F3n de los servicios se haga efectiva el d\u00EDa anterior al primero del mes en que se inician las clases en el a\u00F1o escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de 60 d\u00EDas de anticipaci\u00F3n a esta misma fecha. De no ser as\u00ED, ese desahucio no producir\u00E1 efecto alguno y el contrato continuar\u00E1 vigente.\n \n\"La Comisi\u00F3n consider\u00F3 de toda justicia y equidad el proyecto de ley en informe, en atenci\u00F3n a que a los profesores despedidos les resulta casi imposible encontrar un nuevo trabajo docente una vez iniciado el a\u00F1o escolar, por cuanto los establecimientos educacionales tienen en esa \u00E9poca sus dotaciones completas y su despido durante el a\u00F1o acad\u00E9mico les ocasiona problemas econ\u00F3micos y sociales de envergadura, a diferencia de otros profesionales que tienen abierta la posibilidad de trabajo en cualquier \u00E9poca del a\u00F1o. \n\"Adem\u00E1s, la Comisi\u00F3n estim\u00F3 necesario equiparar los establecimientos particulares subvencionados con los municipalizados -los que ya gozan de este beneficio- con el objeto de asegurar a los docentes una cierta estabilidad funcionar\u00EDa y darles la tranquilidad necesaria para desarrollar sus importantes funciones. \n\"En m\u00E9rito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n P\u00FAblica aprob\u00F3, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto de ley en informe, en los mismos t\u00E9rminos en que ya lo hab\u00EDa hecho, en primer tr\u00E1mite constitucional, la Honorable C\u00E1mara de Diputados.\n \n\"Acordado con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores C\u00E9sar Ruiz Danyau (Presidente Accidental), Enrique Larre, Humberto Palza y M\u00E1ximo Pacheco.\".\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n general y particular el proyecto. \nOfrezco la palabra. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Prat. \n \nEl se\u00F1or PRAT.- \nSe\u00F1or Presidente, de la lectura del proyecto modificatorio se desprende que el Ejecutivo ha querido proteger al profesorado que sirve en establecimientos particulares, dada su especial situaci\u00F3n derivada de que hay un per\u00EDodo del a\u00F1o durante el cual las contrataciones o la movilidad laboral del personal docente son muy escasas. Eso ya estaba consagrado en el sistema municipalizado.\n \nAprecio aqu\u00ED una intenci\u00F3n sana y justa de amparar sistemas particulares que ata\u00F1en a determinados sectores de la poblaci\u00F3n. Tal como en el \u00E1mbito del magisterio, hay en las \u00E1reas de la econom\u00EDa y de la actividad laboral much\u00EDsimas situaciones particulares que ameritar\u00EDan atenderlas en forma especial. Mi gran preocupaci\u00F3n es que, a trav\u00E9s de la ley, estamos interviniendo quiz\u00E1 m\u00E1s all\u00E1 de lo prudente en las relaciones entre particulares. \nTengo la aprensi\u00F3n de que, como sucede con la gran generalidad de las leyes destinadas a proteger determinados sectores laborales o de empleados, en definitiva estamos perjudic\u00E1ndolos al entorpecer la movilidad y dificultar su contrataci\u00F3n. \nAdem\u00E1s, en esta materia hay iniciativas legales que est\u00E1n, o en tr\u00E1mite, o por llegar a esta Corporaci\u00F3n. Particularmente, se ha hablado de una legislaci\u00F3n que modificar\u00EDa la letra f) del art\u00EDculo que dispone la cesaci\u00F3n de contratos. Cualquiera enmienda en ese precepto de la ley laboral incidir\u00E1 en esta materia. Y se ha planteado, asimismo, la posibilidad de introducir modificaciones al sistema de negociaci\u00F3n colectiva, lo que tambi\u00E9n podr\u00EDa tener una incidencia muy importante en este tema. En conjunto, esas dos enmiendas, reca\u00EDdas en rubros propios de la legislaci\u00F3n laboral, podr\u00EDan atender lo que con la ley en proyecto -analizada en la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n- se quiere solucionar.\n \nEn consecuencia, sugiero enviar esta iniciativa a la Comisi\u00F3n de Trabajo, a fin de que la analice junto con las dem\u00E1s disposiciones en estudio acerca de los contratos laborales. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Palza. \n \nEl se\u00F1or PALZA.- \nSe\u00F1or Presidente, en primer lugar, quiero expresar mis agradecimientos al Honorable se\u00F1or Diez por haber otorgado el consenso necesario para tratar el proyecto en esta sesi\u00F3n.\n \nLa iniciativa en debate constituye una sentida aspiraci\u00F3n de los maestros de Chile, al igual que de sus dirigentes del Colegio de Profesores. Y me atrever\u00EDa a afirmar que es un sentir un\u00E1nime del magisterio. \nPor lo dem\u00E1s, este proyecto fue tratado con numerosos antecedentes en la C\u00E1mara de Diputados, que lo aprob\u00F3 por unanimidad. Posteriormente -ayer-, fue analizado en la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n del Senado, la cual no le formul\u00F3 objeci\u00F3n alguna.\n \nCreo que de la lectura del informe de la Comisi\u00F3n se desprenden sobradas razones para despachar favorablemente la iniciativa, que hace justicia, atendi\u00E9ndolas, a las preocupaciones de esos profesores. \nPor lo dem\u00E1s, debo hacer resaltar un detalle: la directiva de la Confederaci\u00F3n de Colegios Subvencionados no ha planteado ning\u00FAn reparo a este proyecto, porque, en cierto modo, son pocos los empleadores, patrones o sostenedores de la educaci\u00F3n que en alg\u00FAn momento del a\u00F1o -concretamente, en los meses de mayo o junio- \"cancelan\" a un profesor y pr\u00E1cticamente lo condenan a no percibir remuneraci\u00F3n alguna durante el resto del a\u00F1o, ya que los maestros son contratados solo al comenzar las actividades educacionales, en marzo.\n \nPor todas esas razones, y sin dejar a un lado las consideraciones del Honorable se\u00F1or Prat y sus aprensiones acerca de los proyectos que sobre estas materias puedan llegar en lo futuro, creo que, en lo tocante a estos docentes, no vale la pena preocuparse mayormente, por constituir un caso \u00FAnico que se produce entre los trabajadores: se trata de aquellos profesores que no tienen ninguna opci\u00F3n de ser contratados cuando son despedidos a mediados de a\u00F1o.\n \nPor eso, concurriremos con nuestros votos a aprobar el proyecto, a fin de hacer justicia, como dije, a la preocupaci\u00F3n que hoy tienen los maestros de Chile. \nGracias, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nOfrezco la palabra. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Prat. \nEl se\u00F1or PRAT.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero que se someta a la consideraci\u00F3n de la Sala mi solicitud de enviar esta iniciativa a la Comisi\u00F3n de Trabajo.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nConsulto al Senado si est\u00E1 de acuerdo con acceder a la petici\u00F3n del se\u00F1or Senador .\n \nSi no hay acuerdo, pondr\u00E9 en votaci\u00F3n la sugerencia del Honorable se\u00F1or Prat.\n \nEl se\u00F1or VODANOVIC.- \nNo hay acuerdo.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nNo hay acuerdo.\n \nEn votaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or PRAT.- \nSi no hay acuerdo, retiro mi proposici\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nQueda retirada. \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE.- \nAgradecemos el gesto del Honorable se\u00F1or Prat.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nOfrezco la palabra. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Cantuarias. \n \nEl se\u00F1or CANTUARIAS.- \nSe\u00F1or Presidente, circunstancialmente, ayer no pude participar en la reuni\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n, organismo que tengo el orgullo de presidir.\n \nQuiero se\u00F1alar brevemente que, en efecto, esta materia hab\u00EDa sido parte de una reivindicaci\u00F3n ya bastante sentida y antigua del profesorado. \nPor cierto, la mayor parte de los maestros en Chile se encuentran adscritos al sistema de administraci\u00F3n municipal, y, en consecuencia, preferentemente gozan d\u00E9los beneficios que, mediante este proyecto, estamos ampliando a los profesores de los establecimientos particulares subvencionados. \nPor lo tanto, tal como lo hice presente en conversaciones previas al tratamiento de la iniciativa en la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n, estoy dispuesto a concurrir con mi voto para que esta iniciativa se apruebe y los profesores de los colegios particulares subvencionados, por ende, puedan tener un trato, al menos en esta materia, similar al de los educadores que trabajan en los sistemas municipalizados. \nEso es todo, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nOfrezco la palabra. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Ortiz. \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \nSe\u00F1or Presidente , Renovaci\u00F3n Nacional, haci\u00E9ndose eco de las angustias y necesidades de los maestros, tambi\u00E9n votar\u00E1 favorablemente este proyecto.\n \nEl se\u00F1or GONZ\u00C1LEZ.- \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Gonz\u00E1lez.\n \n \nEl se\u00F1or GONZ\u00C1LEZ.- \nGracias, se\u00F1or Presidente. \nEs p\u00FAblico y notorio que el gremio del magisterio ha sido uno de los que m\u00E1s han sufrido esta desconsideraci\u00F3n hacia los trabajadores en los \u00FAltimos a\u00F1os. En consecuencia, creemos que \u00E9sta es una retribuci\u00F3n m\u00EDnima para quienes a\u00FAn no ten\u00EDan el beneficio de que trata esta iniciativa. Por eso, la bancada radical la aprueba. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nOfrezco la palabra. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Thayer.\n \n \nEl se\u00F1or THAYER.- \nSe\u00F1or Presidente, una de las preocupaciones que regularmente han agitado a quienes se preocupan de la legislaci\u00F3n laboral es evitar las discriminaciones. \nDe alguna manera lo dispuesto en la ley 18.602, concerniente al derecho al goce de determinados beneficios para el personal mencionado en su art\u00EDculo 8\u00BA unido al art\u00EDculo 9\u00BA que dice que \"La relaci\u00F3n laboral de los docentes a que se refiere este T\u00EDtulo se considerar\u00E1 siempre de derecho privado y, salvo texto legal expreso, no ser\u00E1 aplicable al personal docente ninguna disposici\u00F3n relativa a los funcionarios o empleados p\u00FAblicos o municipales.\", me lleva a la conclusi\u00F3n de que no habr\u00EDa raz\u00F3n alguna para negar a los funcionarios que el proyecto incluye en este beneficio dicha soluci\u00F3n satisfactoria de su problema en caso de despido.\n \nEs evidente que, jur\u00EDdica y socialmente, la situaci\u00F3n de un profesor que trabaja haciendo clases en un establecimiento municipalizado y que se rige por la legislaci\u00F3n normal de derecho privado no tiene por qu\u00E9 ser distinta de la del que presta servicios en un establecimiento particular subvencionado. \nPor consiguiente, esta iniciativa de alguna manera se inspira en el principio de no establecer discriminaci\u00F3n. Y \u00E9sa es la raz\u00F3n por la cual estoy de acuerdo con ella. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente.\n \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n--Se aprueba en general el proyecto, y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado tambi\u00E9n en particular. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "ESTABILIDAD FUNCIONAR\u00CDA PARA DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARTICULARES SUBVENCIONADOS"^^ . . . . .