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El señor GUZMÁN.-
Señor Presidente, Honorable Senado:
Como lector asiduo de las versiones de los debates del Senado que se publicaban siempre en la prensa, desde muy joven adquirí una fuerte reserva respecto del uso que se daba en la Cámara Alta a la hora de Incidentes. Me pareció llegar a la convicción de que el Senado estaba desbordando sus funciones propias, con grave daño para el funcionamiento del régimen constitucional.
Por esa razón me había abstenido hasta ahora de intervenir en esta hora de Incidentes, esperando el curso que ella tomaba. Tampoco pensaba hacerlo en esta oportunidad. Pero distintas exposiciones formuladas en esa parte de las sesiones ordinarias me mueven a hacer algunas reflexiones que, a mi juicio, podrían ser útiles para el buen funcionamiento futuro de esta Corporación.
Se ha dicho aquí, y con razón, que a ambas ramas del Congreso corresponde ejercer, junto con el Presidente de la República , las funciones colegisladora y constituyente. Sin embargo, debemos tener presente que la amplitud de los ámbitos constituyente y legislativo no puede servir de fundamento para no poner límite a los temas que aborde el Senado y a la forma y oportunidad en que ellos se traten.
Desde luego, quisiera hacer la salvedad de que, obviamente, la ley está siempre sometida a la Constitución, y que cuando el artículo 73 establece que "Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.", no está refiriéndose sólo a la acción que por separado puedan llevar a cabo el Presidente de la República o el Congreso. Hay unanimidad de pareceres entre todos los tratadistas de Derecho Constitucional en cuanto a que esto implica también un límite a la función legislativa. No podría la ley pretender entrar en este ámbito sin violentar el texto del artículo 73 de la Carta Fundamental, muy parecido al que regía en lo pertinente en la Constitución de 1925.
En todo caso, coincido en que los ámbitos de las funciones constituyente y legislativa son muy amplios. Pero tenemos que poner algún límite a la forma de aproximarnos a esa función que tenemos si no queremos caer en el ejercicio de una que no nos corresponde. Es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados fiscalizar los actos del Gobierno.
Como Senador de Oposición, yo podría tener algún interés político en no reforzar este precepto constitucional. Pero mi conciencia de que él es fundamental para el buen funcionamiento de un Senado que se diferencie de la Cámara de Diputados me lleva a insistir con la mayor vehemencia y energía: no corresponde al Senado fiscalizar los actos del Gobierno. Mucho menos, por cierto, corresponde a esta Corporación -ni tampoco a la Cámara de Diputados- fiscalizar los actos de otros órganos del Estado respecto de los cuales no tiene tales atribuciones, como el Poder Judicial , la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas o cualquier entidad estatal que pudiéramos mencionar por vía de ejemplo.
El precepto constitucional es clarísimo en cuanto a que se trata de fiscalizar los actos del Gobierno; y esa función está asignada en forma exclusiva y excluyente a la Cámara Baja, y no al Senado, como dije. Pero también limita el ámbito de quiénes pueden ser los fiscalizados.
Distinto es el caso, y muy preciso, de las acusaciones constitucionales que la Cámara de Diputados puede iniciar contra las altas autoridades de la República señaladas en la propia Constitución y que corresponde a este Senado resolver si aquélla los aprueba por la mayoría de sus miembros en ejercicio o presentes, según los casos.
Llamo la atención de la Sala hacia el hecho de que precisamente la función que podría correspondemos como jurado en el conocimiento de acusaciones constitucionales aprobadas por la Cámara Baja debe llevarnos a ser especialmente prudentes en los criterios que aquí se expongan y que pudieran en definitiva ser elemento de juicio fundamental de nuestra función como jurado que debe actuar en conciencia y que puede destituir a las más altas autoridades de la República, con los quórum y en los casos que la propia Constitución establece.
Por tal motivo, señor Presidente , pienso que la debida ecuación del diferendo producido entre las opiniones vertidas hoy por el Honorable señor Pacheco y las expuestas en la sesión pasada por la Honorable señora Feliú debiera buscarse por la línea de que cualquier materia puede ser tratada por este Senado como elemento de juicio para un proyecto legislativo o de reforma constitucional. Sería ciertamente quimérico pretender limitar el ámbito de las observaciones que un Senador formule como fundamento de su posición frente a una iniciativa de ley o de reforma constitucional, pero en el bien entendido de que se trate de un proyecto que esta Corporación esté analizando y en el momento de conocerlo.
Tampoco me parece lógico que convirtamos a este Senado en un lugar donde se debata toda suerte de materias, a tiempo o a destiempo de la circunstancia y oportunidad en que nos corresponda o en que nos correspondería conocerlas, por la vía del ejercicio de nuestras funciones legislativa o constituyente.
Eso fue lo que llevó a establecer la enérgica limitación señalada en el inciso final del artículo 49 de la Constitución en lo referente a las atribuciones que competen al Senado.
Y quiero hacer presente que no fue ninguna mentalidad autoritaria: fue el ex Presidente don Jorge Alessandri, quien incluyó, de su puño y letra, en el texto de la Constitución del 80, no sólo el conjunto de ese inciso, sino la frase específica de que el Senado no podría destinar ni sesiones especiales ni parte de sus sesiones a tratar materias que no fueran las que expresamente le encomienda la Carta Fundamental.
Don Jorge Alessandri atribuía enorme gravedad a que la Cámara Alta mantuviera la hora de Incidentes al igual que la otra rama del Parlamento, por considerar que por esta vía se desviaba y se desbordaba la función propia de esta Corporación, para asimilarse a la Cámara de Diputados. Fue ése el motivo que lo condujo a proponer esa disposición, la que, efectivamente, se modificó en virtud de la reforma constitucional plebiscitada el 30 de julio último.
Debo confesar que tengo grandes dudas sobre la conveniencia de que se haya modificado ese precepto en la aludida reforma constitucional. Pero pienso en todo caso que, si se lo estimó demasiado severo y por eso se lo eliminó de la Carta Fundamental, debiéramos realmente recoger la inspiración correcta que, de todas maneras, tenía.
Deseo sugerir, para la reflexión de todos mis Honorables colegas, que ciertamente puede ser conveniente, y hasta necesario, que este Senado sea instancia de altos debates políticos que pudiesen haber quedado constreñidos por la disposición constitucional tal como fue promulgada en 1980. Pero si queremos realmente utilizar esa función de servir de instancia para altos debates políticos, creo que el camino de las sesiones especiales, con tablas que todos conozcamos de antemano y en que los temas incluidos sean el fruto de la convicción de que encierran un problema importante para el país, a la vez que permitan el intercambio de opiniones, podría ser bastante más útil que este sistema, en que se pasa de una materia a otra sin un orden suficiente, de manera que ni nosotros ni tampoco la opinión pública resultamos efectivamente ilustrados sobre las diferencias de opinión y los puntos de vista que cada cual desea expresar y confrontar. Y es mucho menos útil todavía para que podamos alcanzar reales acuerdos intelectuales, conceptuales y prácticos respecto de lo que se discute.
En todo caso, me parece fundamental que, cuando los Comités Parlamentarios, o esta misma Sala en su conjunto, se aboquen al estudio y reflexión de esta materia, tengan siempre presente que la forma de abordar la hora de Incidentes no puede derivar en la fiscalización por el Senado ni de los actos del Gobierno ni de otras autoridades respecto de las cuales también carezca de esa facultad.
Quiero terminar mi intervención, señor Presidente, diciendo que no me ha movido a hacerla un mero purismo jurídico. Tengo el hondo convencimiento de que, cuando las prácticas políticas se apartan del texto constitucional y de la recta inspiración fundamental que las guía, se daña no sólo al régimen democrático, sino también al propio sistema jurídico institucional.
Por ello, no quisiera que estas palabras tuvieran otro alcance que el de llamar a mis Honorables colegas a una reflexión, de la cual quiero ser partícipe, sobre inquietudes muy personales, pero muy profundas y muy convencidas.
Gracias, señor Presidente.
"
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