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El señor PACHECO.-
Señor Presidente, señores Senadores:
Se ha planteado aquí que no es tarea de esta Honorable Corporación analizar críticamente la realidad institucional del país y de instituciones específicas, como el Poder Judicial.
Tal perspectiva nos parece equivocada, y por eso intervenimos en esta oportunidad.
Chile es una República democrática. En ella el poder estatal obtiene su legitimidad de la voluntad popular, la que se expresa por el pueblo a través de las elecciones o los plebiscitos en que elige a sus representantes o decide directamente sobre materias de reforma constitucional o de interés local. El Presidente de la República y las dos ramas del Congreso Nacional son expresión de la voluntad popular.
Ambos órganos -el Jefe del Estado y el Parlamento-, en cuanto colegisladores y en cuanto poder constituyente instituido, tienen el derecho y el deber de analizar los ámbitos de la realidad nacional que requieren de urgentes reformas para que se cumpla eficientemente la labor de satisfacer las necesidades sociales colectivas para la que fueron creados.
Corresponde al Congreso Nacional y al Primer Mandatario , como órganos representativos de la voluntad popular encargados por la Carta Fundamental de ejercer la potestad constituyente derivada y la potestad legislativa, verificar si la actitud de los órganos del poder es la deseada por la concepción del derecho vigente en la sociedad. Si no fuera así, no estarían cumpliendo responsablemente su deber de evitar las crisis institucionales, anticipándose a ellas, y buscar los remedios adecuados para solucionarlas cuando se producen.
No debe olvidarse que el órgano Ejecutivo y el Legislativo son poderes activos, creadores de normas que regulan la convivencia social en justicia, libertad y paz.
Es al Estado, y principalmente a sus poderes activos, Congreso Nacional y Gobierno, a quien corresponde, al tenor del artículo 1° de la Constitución, estar "al servicio de la persona humana", "y su finalidad" -dispone dicho precepto- "es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece".
Al Senado le compete, señor Presidente, dentro de sus deberes, hacer realidad esa norma, como asimismo aquella introducida por la reforma constitucional de 1989 que establece el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales emanados de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Es, de ese modo, un derecho y un deber de quienes formamos parte del órgano constituyente instituido y del órgano legislativo hacer, con altura de miras, todos los diagnósticos necesarios a base de los cuales se ejercerán luego la reforma constitucional y la potestad legislativa. No hay ningún aspecto institucional de la vida del país que quede al margen de esta tarea permanente que deben desarrollar los miembros del órgano parlamentario. Actuar de otra manera sería irresponsable para con el país y la ciudadanía, a la que representamos; se erosionaría la legitimidad democrática del Congreso Nacional, y estaríamos contrariando nuestro deber constitucional de ser diligentes legisladores que procuran el bien común de la sociedad chilena aquí y ahora.
Hacer un diagnóstico de la realidad del Poder Judicial no implica revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones, avocarse causas pendientes, ni hacer revivir procesos fenecidos. Nuestro análisis es distinto. Se trata de determinar si el órgano judicial está estructurado en forma adecuada; si cumple eficientemente su función constitucional; si las normas jurídicas que regulan los procedimientos son apropiadas; si el personal es suficientemente preparado e idóneo; si las disposiciones que reglan los criterios de interpretación de los preceptos legales son las convenientes; si se ha actuado con la suficiente inteligencia para preservar la justicia y los derechos humanos, sin cuya garantía no hay Estado Constitucional de Derecho; si el Poder Judicial goza de la necesaria independencia funcional y económica.
Si de dicho diagnóstico emana un juicio político en términos de que el Poder Judicial se encuentra en crisis por causas endógenas o exógenas, es deber nuestro, como parte del poder constituyente instituido y del órgano legislativo, actuar, aprovechando las reformas constitucionales y legislativas, para poner remedio a esta situación y evitar que siga degradándose hasta llegar a extremos en que la violencia reemplace el camino de la razón y de la justicia institucionalizada para resolver los conflictos de intereses al interior de la sociedad.
Es labor de los Senadores, señor Presidente, aquí, en esta Corporación, y no sólo en la academia o en libros, preparar las reformas necesarias al ordenamiento jurídico para hacerlo más acorde a los derechos humanos para que la justicia llegue a todos y los conflictos de intereses jurídicos se resuelvan en tiempo oportuno. Quien sostenga lo contrario está autolimitando el papel del Senado y de los Senadores en su función de órgano constituyente instituido, regulado por los artículos 116 y 117 de la Carta Fundamental, y su carácter de órgano legislativo, establecido por el artículo 42 de la misma.
Finalmente, cabe señalar que el deber del Congreso Nacional y de sus miembros es respetar la Constitución, como, asimismo, actuar dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. Este principio básico del Estado de Derecho, consagrado en los artículos 6° y 7° de aquélla, lejos de afectarse por nuestro análisis, se encuentra reafirmado por el ejercicio de las competencias que el propio Texto Fundamental otorga a este Honorable Senado. No está de más agregar que el inciso final del artículo 49 de la Constitución que prohibía al Senado destinar sesiones especiales o partes de sesiones a emitir opiniones sobre actos de Gobierno o acerca de materias ajenas a sus funciones fue derogado por la reforma constitucional de 1989, restableciéndose en parte la dignidad y las funciones del Senado, severamente cercenadas por el régimen autoritario.
Reafirmamos en consecuencia, señor Presidente, todas y cada una de las expresiones vertidas en la sesión de esta Corporación de 17 de abril recién pasado. Lo hacemos en cuanto miembros del poder constituyente derivado y del órgano legislativo. Es indispensable y urgente una reforma del Poder Judicial, a fin de sacarlo de la profunda crisis en que se halla inmerso. Para ese efecto, hay soluciones que requieren de reforma tanto de la Carta Constitucional cuanto de los preceptos legales que la regulan, tal como las han especificado el Presidente de la República, parlamentarios, e incluso miembros de la propia judicatura -entre los cuales se encuentra el Presidente de la Corte Suprema -, fuera de ser ello opinión generalizada del cuerpo político de la sociedad, sujeto del poder constituyente, a cuyo mandato deben adecuarse todos y cada uno de los ��rganos del Estado, incluido el Poder Judicial, cuya autoridad deriva también del pueblo en última instancia y de cuya idea de derecho es tributario.
Ruego al señor Presidente que se sirva disponer el envío de oficios al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema y al señor Ministro de Justicia, transcribiéndoles copia de mi intervención.
Muchas gracias.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se remitirán los oficios solicitados por su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , pido que dichos oficios se envíen también en nombre del Comité Demócrata Cristiano.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se enviarán también en nombre del Comité Demócrata Cristiano.
La señora SOTO.-
Y, en nombre del Comité Partidos por la Democracia y Socialista, señor Presidente.
El señor GONZÁLEZ .-
Y del Comité Radical, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se dirigirán también en nombre de los Comités Partidos por la Democracia y Socialista, y Radical.
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