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El señor MELERO (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, quiero referirme brevemente a un tema.
Hace algún tiempo visité en una de las comunas del distrito que represento, a un pequeño poblado llamado Quillén.
Las personas que allí viven me manifestaron que, aunque poseen título de dominio de sus propiedades, les está vedado enajenarlas.
A través de la Cámara envié un oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, quien me señaló que, hechas las consultas al Ministerio de Bienes Nacionales, al Indap y a la Dasin, de Temuco, en la Novena Región, esos terrenos, casas y sitios efectivamente están dentro de terrenos de varias comunidades que eran indígenas y tenían títulos de merced de tierras, las cuales fueron divididas y se otorgó títulos individuales a los ocupantes, poseedores y habitantes de la localidad, conforme a la ley N° 17.729, sobre protección de indígenas, modificada por el decreto ley N° 2.568, de 1979.
También se me indicó que esos titulares de dominio, por el origen de esos terrenos, han quedado sujetos a la prohibición de enajenar, conforme lo establecen las disposiciones legales antes citadas.
Por lo expuesto, solicito que se oficie, en mi nombre, al Ministerio de Bienes Nacionales, al Indap y a la Dirección de Asuntos Indígenas, con el fin de que aclaren la situación de los terrenos en que viven estas personas, ya que parece increíble que, siendo propietarios de sus terrenos, no puedan enajenarlos.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por Su Señoría.
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