REPÚBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 325a, EXTRAORDINARIA Sesión 31a, en jueves 17 de diciembre de 1992 (Ordinaria, de 10.30 a 14.08 horas) Presidencia de los señores Viera-Gallo Quesney, don José Antonio; Hamuy Berr, don Mario, y Colonia Correa, don Juan Antonio. Presidencia accidental de la señora Maluenda Campos, doña María. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso. INDICE I. ASISTENCIA II. APERTURA DE LA SESION III. ACTAS IV. CUENTA V. ORDEN DEL DIA VI. INCIDENTES VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA VIII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA INDICE GENERAL Pág. I.-Asistencia 2711 II.-Apertura de la sesión 2713 III.-Actas 2713 IV.-Cuenta 1.- Fallecimiento del Diputado don Akln Soto Morales 2713 2.- Renuncia de don Juan Antonio Coloma Correa al cargo de segundo Vicepresidente de la Corporación 2713 3.- Permiso constitucional 2713 4.- Integración de la Comisióndeacusación constitucional 2713 V.- Orden del Día. 5.- Sustitución de la ley N° 18.933, sobre instituciones de salud provi sional. Primer trámite constitucional 2714 VI.- Incidentes. 6.- Petición de antecedentes sobre licitación efectuada por la Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío (Octava Reglón). Oficio 2750 7.- Solicitud de contratación de especialista por la Corporación. Oficio . 2752 8.- Alcances a intervención de Diputado sobre licitación efectuada por Essbío S.A 2752 9.- Reconocimiento a autoridades de educación. Oficio 2753 10.- Medios y facilidades a los concejales para el desempeño de sus fun ciones. Oficio 2754 11.- Antecedentes sobre central Pangue 2755 12.- Inclusión de información en banco de datos de la Biblioteca del Congreso 2755 13.- Exportación de especies de la flora y fauna silvestre. Oficios 2755 14.- Agilizaclón en despacho de nuevo proyecto sobre drogas y estupe facientes 2756 15.- Sobrcexplotación de la merluza austral. Reiteración de oficio2756 16.- Situación conflictiva en servicio de salud de La Serena. (Cuarta Re gión). Oficio 2757 VII.- Documentos de la Cuenta. Mensaje de S.E. el Presidente de la República por los cuales inicia la tramitación legislativa de los proyectos que se indican: 1.- Convenio de supresión de visas suscrito con el Gobierno de Costa Rica, el 6 de marzo de 1992 (boletín NB 889-10) 2759 2.- Acuerdo suscrito entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay,'para evitar la doble tributación por ingresos que per-ciban las empresas de navegación aérea de ambos países y que ope-ren en ellos (boletín NB 890-10) 2761 3.- Prorroga la vigencia de la Oficina Nacional de Retomo y modifica diversas disposiciones legales complementarias, proyecto calificado de "simple urgencia" (boletín N° 891-07) 2764 Pág. 4.- Oficio de S.E. el Presidente de la República mediante el cual comu nica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el in-ciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la Repú-blica, respecto del proyecto que modifica la ley N® 19.175 sobre Go-bierno y Administración Regional (boletín N° 863-06) 2769 5.- Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el que retira la ur gencia hecha presente para el despacho del proyecto sobre Concesiones de Energía Geotérmica (boletín N® 571-08) 2770 Oficios de S.E. el Presidente de la República, por medio de los cuales hace presente las urgencias, con calificación de "simple", para el despacho de los siguientes proyectos: 6.- Modifica las normas sobre vejez anticipada y reguia la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados (boletín N“ 599-13) 2770 7.- Establece normas relativas a la importación de vehículos, partes y piezas, usados (boletín N° 533-03) 2770 Oficios del Senado por los cuales comunica que ha dado su aprobación, en ios mismos términos en que lo hizo esta Corporación, a los siguientes proyectos: 8.- Acuerdo sobre aprobación del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones (boletín N® 885-10)'. 2771 9.- Aprueba el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Orga nización Internacional del Trabajo, adoptado en la 72* Conferencia General de dicha Organización (boletín N° 553-10) 2771 10.- Acuerdo Marco de Cooperación para el Desarrollo de las Telecomu nicaciones y de los Servicios Postales suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Túnez, el 25 de febrero de 1992 (boletín 762-10) 2771 11.- Modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a las noti ficaciones judiciales (boletín N° 476-07) 2772 12.- Acuerdo aprobatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito en Santiago, el 30 de agosto de 1991 (boletín N“ 639-10) 2772 13.- Excluye al Instituto Forestal de ia aplicación del decreto ley Nfl 249, de 1973 (boletín N® 692-03) 2772 Oficios del Senado mediante los cuales comunica que ha dado su aproba-ción, en segundo trámite constitucional, a los proyectos que se indican, con modificaciones: 14.- Introduce modificaciones al artículo 4° del decreto ley N® 3.058, de 1979, sobre remuneraciones dei Poder Judicial (boletín N° 815-07)... 2773 15.- Modifica los artículos 84, 86, 138, 139 y 145 dei Código de Procedi miento Penal, con el objeto de facilitar la investigación y prueba del delito de lesiones (boletín Na 483-07) 2774 Oficios del Senado por los que comunica que ha dado su aprobación, en primer trámite constitucional, a los siguientes proyectos: 16.- Establece normas sobre corporaciones y fundaciones (boletín N® 473- 07) (S) 2774 17.- Sanciona a miembros, colaboradores y propagandistas de grupos te rroristas (boletín N® 342-07) (S) 2776 Pág. 18.- Convenio Básico de Cooperación Económica, Industrial y Tecnoló gica entre la República de Chile y la República de Finlandia, suscrito en Helsinski, el 22 de noviembre de 1991 (boletín N° 862-10) (S), 2777 19.- Oficio del Senado por medio del cual comunica que lia dado su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República, al proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en io relativo a las cooperativas de abastecimiento de energía eléctrica (boletín N° 121-08) 2777 20.- Oficio del Senado por el cual expresa haber tomado conocimiento del rechazo a las modificaciones propuestas por esa Corporación, al proyecto que permite convenios de pago de patentes mineras y pro-rroga el pago de aquellas correspondientes ai período 1992 (boletín N° 850-08) 2778 21.- Oficio del Senado mediante el cual señala que lia dado su aproba ción a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, durante la tramitación ael proyecto que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios. Se acompaña el referido informe de la Comisión Mixta (boletín N° 254-01) 2778 22.- Oficio del Senado por el que comunica que ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta formada para pro-poner la forma y el modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras, durante la tramitación del proyecto que modifica la ley N“ 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional (boletín N» 863-06) 2779 23.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, re caído en el proyecto que modifica la ley Na 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional(boletín N° 177-07) 2779 Otros documentos de la Cuenta. 1.- Comunicaciones: Acusación constitucional interpuesta en contra de los Ministros de la Exorna. Corte Suprema señores Hernán Cereceda Bravo, Lionel Beraud Poblete y Germán Valenzuela Brazo y del auditor Genera) del Ejército, señor Fernando Torres Silva, en cuanto integrante de la Excma. Corte Suprema según el artículo 70-A del Código de Justicia Militar, por los Diputados señores Andrés Aylwin Azócar, Víctor Jeame Barrueto, Roberto Muñoz Barra, Ramón Eliznlde 1 levin, Jaime Estévez Valencia, Jaime Naranjo Ortiz, .Sergio Jara Catalán, Gu- tenberg Martínez Ocanúca, Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto. - Del Diputado señor Juan Antonio Coloma, por medio de la cual presenta su renuncia al cargo de Segundo Vicepresidente de la Corporación. - De los Diputados señores Eduardo Cerda y Gustavo Ramírez, mediante las cuales solicitan permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. Del señor Gobernador Provincial de San Felipe, mediante la cual expresa sus más profundos sentimientos de pesar, ante el lamentable deceso del Diputado señor Akin Soto Morales. (Q.E.P.D.). Del señor Embajador en Austria, Eslovenia y Croacia, por medio de la cual agradece las condolencias que se le hicieran llegar por el fallecimiento de su señora esposa. Del señor Presidente de Venezuela, mediante la cual agradece las expresiones de apoyo y de solidaridad ante el reciente intento de Golpe de Estado en ese país. 2.- Oficios: Del señor Contralor General de la República, por el que responde el que se le enviara en nombre del Diputado señor Guillermo Yunge, acerca de recursos asignados a la Municipalidad de La Pintnna. Del señor Ministro del Interior, mediante los cuales da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: -Del Diputado señor Juan Alberto Pérez, licencias médicas. -Del Diputado señor Octavio Jara, programas dirigidos a la juventud. -Del Diputado señor Sergio Elgueta, funcionarios municipales. -Del Diputado señor Mario Palestra, beneficios para San Miguel. -De los Diputados señores Carlos Valcarce y Ramón Pérez, soluciones habitacionales. -Del Diputado señor José García, defensas ribereñas. -Del Diputado señor Claudio Rodríguez, soluciones habltaciona- les. -Del Diputado señor Hernán Bosselln, áreas verdes. -Del Diputado señor Jorge Morales, instalación de alcantarillado. -Del Diputado señor Manuel Antonio Malta, instalación de un teléfono público. Del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los cuales responde: -El que se le dirigiera en nombre del Diputado señor Pablo Lon- gueira, acerca de la Expo Sevilla. -El que se le remititiera en nombre de la Corporación, acerca de la Organización Europea para la Investigación Astronómica. -El que se le enviara en nombre del Diputado señor Carlos Dupré, acerca del tratamiento en el Consulado General de Chile en San Francisco. Del señor Ministro de Hacienda, por el que responde el que se le remitiera en nombre del Diputado señor Milenko Viliclc, sobre fi- nanciamiento para sector automotriz. Del señor Ministro de Obras Públicas, por el que responde el que se le dirigiera en nombre del Diputado señor Juan Alberto Pérez, sobre estudios de inversiones portuarias. I.- ASISTENCIA. -Asistieron los siguientes señores Di putados: (97) --Acuña Cisternas, Mario --Aguiló Melo, Sergio --Alamos Vásquez, Hugo --Alessandri Balmaceda, Gustavo --Alvarez-Salamanca Buchi, Pedro --Arancibia Calderón, Armando --Araya, Nicanor de la Cruz --Aylwin Azócar, Andrés --Bartolucci Johnston, Francisco --Bayo Veloso, Francisco --Bosselin Correa, Hernán --Caminondo Sáez, Carlos --Campos Quiroga, Jaime --Cantero Ojeda, Carlos --Cardemil Alfaro, Gustavo --Coloma Correa, Juan Antonio --Concha Urbina, Juan --Cornejo González, Aldo --Cristi Marfil, María Angélica --Chadwick Piñera, Andrés --Devaud Ojeda, Mario --Elgueta Barrientos, Sergio --Elizalde Hevia, Ramón --Espina Otero, Alberto --Estévez Valencia, Jaime --Fantuzzi Hernández, Ángel --Faulbaum Mayorga, Dionisio --Gajardo Chacón, Rubén --Galilea Vidaurre, José Antonio --García García, René --García Ruminot, José --Guzmán Alvarez, Pedro --Hamuy Berr, Mario --Horvath Kiss, Antonio --Huenchumilla Jaramillo, Francisco --Jara Catalán, Sergio --Jara Wolff, Octavio --Jeame Barrueto, Víctor --Kuzmicic Calderón, Vladislav --Latorre Carmona, Juan Carlos --Leay Morán, Cristian --Leblanc Valenzuela, Luis --Letelier Morel, Juan Pablo --Longton Guerrero, Arturo --Longueira Montes, Pablo --Maluenda Campos, María --Manterola Urzúa, Martín --Martínez Ocamica, Gutenberg --Martínez Sepúlveda, Juan --Masferrer Pellizzari, Juan --Mekis Martínez, Federico --Melero Abaroa, Patricio --Molina Valdivieso, Jorge --Montes Cisternas, Carlos --Morales Adriasola, Jorge --Munizaga Rodríguez, Eugenio --Muñoz Barra, Roberto --Muñoz D'Albora, Adriana --Naranjo Ortiz, Jaime --Navarrete Carvacho, Luis --Ojeda Uribe, Sergio --Olivares Solís, Héctor --Orpis Bouchon, Jaime --Ortega Riquelme, Eugenio --Ortiz Novoa, José Miguel --Palestro Rojas, Mario --Palma Irarrázaval, Andrés --Palma Irarrázaval, Joaquín --Peña Meza, José --Pérez Muñoz, Juan Alberto --Pérez Opazo, Ramón --Pérez Valera, Víctor --Pizarro Mackay, Sergio --Pizarro Soto, Jorge --Recondo Lavanderos, Carlos --Reyes Alvarado, Víctor --Ribera Neumann, Teodoro --Ringeling Hunger, Federico --Rocha Manrique, Jaime --Rodríguez Cataldo, Claudio --Rodríguez Guerrero, Hugo --Rojos Astorga, Julio --Sabag Castillo, Hosain --Salas De la Fuente, Edmundo --Schaulsohn Brodsky, Jorge --Seguel Molina, Rodolfo --Smok Ubeda, Carlos --Taladriz Carda, Enrique --Tohá González, Isidoro --Ulloa Aguillón, Jorge --Urrutia Ávila, Raúl --Valcarce Medina, Carlos --Valenzuela Herrera, Felipe --Velasco De la Cerda, Sergio --Viera-Gallo Quesney, José Antonio --Villouta Concha, Edmundo --Yunge Bustamante, Guillermo II. APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 1030 horas. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- El acta de la sesión 29° se declara aprobada. El acta de la sesión 30° queda a disposición de los señores Diputados. IV. CUENTA. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ZUÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Terminada la Cuenta. FALLECIMIENTO DEL DIPUTADO DON AKIN SOTO MORALES. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- La Mesa da cuenta oficial del sensible fallecimiento del Diputado don Akin Soto Morales. Sus funerales se realizarán a las 17 horas de hoy en San Antonio. RENUNCIA DE DON JUAN ANTONIO COLOMA CORREA AL CARGO DE SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACION. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- El Diputado don Juan Antonio Coloma Correa ha presentado la renuncia de su cargo de Segundo Vicepresidente de la Corporación. Si le parece a la Sala, se aceptará esta renuncia a partir del 21 del presente y se procederá a elegir a su sucesor en la sesión que se celebre ese mismo día. Acordado. PERMISO CONSTITUCIONAL. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se concederán los permisos constitucionales solicitados por los señores Gustavo Ramírez, Eduardo Cerda y Jaime Naranjo para ausentarse del país por más de 30 días. Acordado. INTEGRACION DE LA COMISION DE ACUSACION CONSTITUCIONAL. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Corresponde designar por sorteo a los cinco miembros que integrarán la Comisión encargada de conocer la proposición de acusación constitucional entablada por diez señores Diputados en contra de los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema señores Hernán Cereceda Bravo, Lionel Beraud Poblete y Germán Valenzuela Erazo, y del señor Femando Torres Silva, Auditor General del Ejército, integrante de la misma de acuerdo con el artículo 70-A del Código de Justicia Militar. El señor Secretario procederá a realizar el sorteo. El señor LOYOLA (Secretario).- Con la venia del señor Presidente, me permito informar a la Honorable Cámara que, en conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en vigor, se excluyen del sorteo a los señores Diputados que se indican, por las razones que se señalan: a) Por ser patrocinantes del libelo acusatorio: don Andrés Aylwin, N° 8; don Víctor Barrueto, N° 47; don Roberto Muñoz Barra, N° 68; don Ramón Elizalde, N° 29; don Jaime Estévez, N° 32; don Jaime Naranjo, N° 70; don Sergio Jara, N° 45; don Gutenberg Martínez, N° 57; don Carlos Montes, N° 65, y don Jorge Pizarro, N° 85. b) Por ser miembros de la Mesa Directiva de la Corporación: don José Antonio Viera-Gallo, N° 116; don Mario Hamuy, N° 40, y don Juan Antonio Coloma, NB 20. c) El N° 117, que correspondía al Honorable Diputado señor Akin Soto Morales, recientemente fallecido. d) Por encontrarse ausentes, con permiso constitucional: don Eduardo Cerda, N° 19, y don Gustavo Ramírez, N° 88. -Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados para integrar la Comisión Acusadora los Diputados don Baldemar Carrasco, N° 18; don Juan Martínez, N° 58; don Jorge Ulloa, N° 111; don Guillermo Yunge, N° 120, y don Jorge Morales, N° 66. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En consecuencia, integrarán la Comisión los Diputados don Baldemar Carrasco, don Juan Martínez, don Jorge Ulloa, don Guillermo Yunge y don Jorge Morales. V. ORDEN DEL DIA SUSTITUCION DE LA LEY N° 18.933, SOBRE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL. Primer trámite constitucional. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En el primer lugar del Orden del día corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentarlo, que sustituye la ley N° 18.933, sobre instituciones de salud previsional. Diputado Informante de la Comisión de Salud es el señor Matta. -El proyecto está impreso en el boletín N° 602-11 y figura en el número 16 de los documentos de la Cuenta de la sesión 27° celebrada el 9 de noviembre de 1992. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor MATTA.- Señor Presidente, la Comisión de Salud pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley que sustituye la ley N° 18.933, sobre Instituciones de salud previsional, con calificación de "simple" urgencia. Como se consigna en el informe, gran parte de los artículos no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Asimismo, la Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, estimó que dentro de las disposiciones modificadas en este trámite no existen normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. Tampoco hay artículos suprimidos o nuevos. La Comisión modificó las siguientes disposiciones, cuyos textos originales leeré para mejor comprensión de los señores Diputados: -El artículo 3°, N° 3, que decía: "3.- Fiscalizar a las Instituciones de Salud Previsional, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y aquellas que emanen de los contratos de salud. "La Superintendencia impartirá las instrucciones que regulen la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros.". Se aprobó, por mayoría de votos, una indicación de la señora Cristi y de los señores Bayo, Morales, Alessandri y Navarrete, para sustituirlo por el siguiente: "3.- Fiscalizar a las Instituciones de Salud Previsional en los aspectos jurídicos y financieros para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y aquellas que emanen de los contratos de salud.", La indicación tiene por objeto, a juicio de esa mayoría, mantener el texto de la ley N° 18.933, puesto que con una redacción tan amplia se atentaría contra el buen manejo administrativo de instituciones privadas, como las isapres. - El artículo 22, cuyo texto original señalo: "La entidad interesada solicitará a la Superintendencia ser registrada como Institución de Salud Previsional y proporcionará todos los antecedentes que le fueren requeridos, debiendo acreditar que posee las condiciones necesarias para operar como tal. "La Superintendencia calificará los antecedentes y deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada, en un plazo no superior a sesenta días, y podrá rechazar la que no cumpla con las exigencias legales, no acompañe los antecedentes requeridos, o éstos, a juicio de la Superintendencia, no sean satisfactorios. "El plazo señalado en el inciso anterior podrá prorrogarse por otros sesenta días, mediante resolución fundada. "La resolución que rechace el registro deberá ser fundada y en su contra procederán los mismos recursos contemplados en los artículos 6° y 7° de esta ley.". Se aprobó por mayoría de votos una indicación de la señora Cristi y de los señores Bayo, Morales, Alessandri y Navarrete, para suprimir la frase final de su inciso segundo: ", o éstos, a juicio de la Superintendencia, no sean satisfactorios", por cuanto se consideró que la frase aludida introducía un elemento de subjetividad difícil de evaluar, -El artículo 31 original, que establece: “Toda vez que se produjere un excedente de la cotización legal en relación con el precio del plan convenido, este excedente será de propiedad del afiliado e inembargable, y podrá destinarse por éste, a su elección a que se le otorgue un plan de salud que contemple mayores beneficios o a financiar estos últimos en aquellos contratos que se celebren conforme al artículo 40 de esta ley o a incrementar una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a su favor, a fin de concurrir al pago de prestaciones de salud en la parte que sea de su cargo. De la opción del afiliado deberá dejarse expresa constancia en el contrato. "Sin perjuicio de lo señalado en el Inciso anterior, cuando el excedente provenga de una causa ocasional, que no genere efectos permanentes, no se destinará dicha diferencia a que se le otorgue al afiliado un plan que contemple mayores beneficios, salvo acuerdo expreso de las partes. "Los fondos acumulados en la cuenta corriente que deberá abrir la Institución a favor del afiliado, a que se refiere el inciso primero, podrán ser requeridos en todo momento por el afiliado o beneficiario sólo para fines de copago, o para cubrir cotizaciones en la Institución en caso de cesantía, y se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Dichos fondos devengarán el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.010. "A fin de cautelar los fondos que se acumulen en la cuenta corriente, a que se hace referencia en el párrafo anterior, la Superintendencia de instituciones de Salud Previsional impartirá normas de general aplicación. "Con todo, cuando, por cualquiera causa, se ponga fin a un contrato o cuando se cumplan los correspondientes períodos anuales, la Institución deberá entregar al afiliado una liquidación en la que se detalle el movimiento de la cuenta abierta por ella a su favor y el monto actualizado, si lo hubiere. "En el caso en que se ponga término al contrato de salud y el interesado se incorpore a otra Isapre, deberán traspasarse dichos fondos a la respectiva Institución de Salud Previsional. "Si el interesado decide, a partir de ese momento, efectuar sus cotizaciones en el Fondo Nacional de Salud, los haberes existentes a su favor deberán ser traspasados a su fondo de pensiones si estuviere adscrito al Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones. En caso contrario, los fondos se devolverán al afiliado.". Se aprobaron dos indicaciones, a este artículo, del Diputado señor Bayo. La primera, por mayoría de votos, para agregar al inciso primero, precedida de punto seguido (.), la siguiente frase: "La Institución podrá cobrar a cada cotizante por la mantención de la cuenta un porcentaje cuyo monto máximo será fijado por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional". La segunda, por unanimidad, para reemplazar el inciso final, por el siguiente: "Si el interesado decide, a partir de ese momento, efectuar sus cotizaciones en el Fondo Nacional de Salud, los haberes existentes a su favor deberán ser traspasados a dicho Fondo o a la Administradora de Fondos de Pensiones, según su decisión.". El Ejecutivo, representado en la Comisión de Salud por el Superintendente de Instituciones de Salud Previsional, señor Héctor Sánchez, tenía interés, en relación con esta no mía, en salvaguardar algunos elementos fundamentales. En primer lugar, que los excedentes fueran de propiedad del trabajador e inembargables; en segundo, que la Institución llevase, una cuenta individual por cada cotizante, para asegurar así mayor transparencia del sistema que se pretende consignar, y en tercer término que el trabajador tenga libre opción respecto del uso de estos fondos que, por cierto, le pertenecen en forma plena. -El artículo 32, cuya letra h) leo textualmente: "h) Restricciones a la cobertura. Ellas sólo podrán estar referidas a enfermedades preexistentes declaradas, por un plazo máximo de un año, ambos plazos contados desde la suscripción del contrato, y tendrán la limitación establecida en el inciso primero del artículo siguiente.". Se aprobó, por unanimidad, indicación de la señora Cristi, y de los señores Matta, Morales, Ojeda, Pérez, don Víctor; Reyes, Tohá, Bayo, Alessandri y Masferrer para agregar un inciso segundo del siguiente tenor: "En el caso de embarazo se deberá consignar claramente que la cobertura será proporcional al período que reste para que ocurra el nacimiento.". -El artículo 33, que dispone: "No podrán suscribirse contratos en que se pacten beneficios por valores inferiores a los equivalentes a un 25 por ciento del plan convenido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. Las cláusulas que contravengan esta norma se tendrán por no escritas. "Asimismo, no podrá convenirse exclusión de prestaciones, salvo aquéllas referentes a cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; atención particular de enfermería; hospitalización con fines de reposo y prestaciones de salud que requiera el beneficiario como consecuencia de su participación en actos de guerra, como también prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto, enfermedades preexistentes no declaradas, y todas aquellas prestaciones no contempladas en el listado a que se refiere el artículo 3°, N° 13. "Para los efectos de esta ley, se entenderá por enfermedades preexistentes a aquéllas que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso. "Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido un plazo de cinco años, contado desde la suscripción del contrato o desde la Incorporación del beneficiario, en su caso, la Institución deberá concurrir al pago de prestaciones por enfermedades preexistentes no declaradas, en los mismos términos estipulados en el contrato para prestaciones originadas por enfermedades no preexistentes cubiertas por el plan, a menos que, respecto de las primeras, la Institución probare que la patología preexistente originó gastos durante los antedichos cinco años y el afiliado a sabiendas la ocultó a fin de favorecerse de esta disposición legal. "No podrán existir períodos de espera durante los cuales no sean exigibles las prestaciones y beneficios pactados.". La Comisión aprobó por unanimidad una indicación del Diputado señor Bayo, con el objeto de reemplazar su inciso primero por el siguiente: "No podrán suscribirse contratos en que se pacten beneficios, respecto de algunas prestaciones, por valores inferiores al 25 por ciento de cobertura de esa misma prestación en el plan general convenido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. Las cláusulas que contravengan esta norma se tendrán por no escritas". Se fundamenta la indicación en la conveniencia de dejar claramente establecido que el 25 por ciento mínimo a cubrir, debe entenderse en relación con las prestaciones específicas de un plan determinado y no del plan general convenido. - El artículo 34, que establece: "Las Instituciones estarán obligadas respecto de sus beneficiarios a dar cumplimiento a lo establecido en la ley N° 18.469, en lo relativo al otorgamiento del examen de medicina preventiva, protección de la mujer durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo y del niño hasta los seis años; así como para el pago de subsidios, cuando proceda. Las partes establecerán el mecanismo tendiente a proporcionar las prestaciones, sea por la Institución o por entidades o personas especializadas con quienes ésta convenga, las que se otorgarán en las condiciones generales de la ley N° 18.469, o superiores, si las partes lo acordaren. Los procedimientos y mecanismos para el otorgamiento de estos beneficios obligatorios serán sometidos por las Instituciones al conocimiento de la Superintendencia para su aprobación. "El cotizante podrá recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez correspondiente al domicilio que fije en el contrato, en su caso, cuando estime que lo obtenido por concepto de las prestaciones pecuniarias a que se refiere el inciso anterior, es inferior a lo establecido en la ley N° 18.469. El reclamo deberá ser presentado por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez señalando en forma precisa sus fundamentos. "La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez conocerá del reclamo en única instancia, previo informe de la Institución reclamada, que deberá emitirlo, a más tardar, dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al requerimiento. "Transcurrido el plazo de diez hábiles contado desde la fecha de la presentación del reclamo, con o sin el informe a que se refiere el inciso anterior, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez emitirá su resolución y en ella fijará el plazo, condiciones y modalidades para su cumplimiento. "Si la Institución no cumpliere lo resuelto, el cotizante podrá solicitar el pago a la Superintendencia, la que hará efectiva la garantía a que se refiere el artículo 24, hasta el monto del subsidio adeudado. En tal caso, la Institución deberá completar la garantía, sin perjuicio de la multa que correspondiere.". En la Comisión se aprobó por unanimidad una indicación del Diputado señor Jorge Schaulsohn para intercalar en el Inciso final de este artículo a continuación de la frase "hasta el monto del subsidio adeudado" y antes del punto seguido (.), lo siguiente: "pagándolo de Inmediato". - El artículo 38, que dice: "Los beneficios contemplados para un mes se entenderán financiados por la cotización devengada en el mes inmediatamente anterior, cualquiera sea la época en que la Institución perciba efectivamente la cotización. La exigibilidad de los beneficios será a lo menos a partir del mes subsiguiente a la suscripción del contrato. "No se considerará incumplimiento del contrato por parte del afiliado, el hecho de no haberse enterado por su empleador o por la entidad pagadora de la pensión, en su caso, las cotizaciones de salud pactadas y será obligación de la Institución comunicar esta situación al afiliado.”. Se aprobó por unanimidad una indicación del Diputado señor Schaulsohn a este artículo, para agregar en su inciso segundo la siguiente frase: "Y a la Dirección del Trabajo para los efectos del inciso sexto del artículo 28.". Como dije al comienzo, en el debate del segundo informe reglamentario la Comisión de Salud no suprimió artículos ni agregó nuevos. Tampoco hubo artículos que debieran ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Corresponde dar por aprobados reglamentariamente , por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10,11, 12,13,14,15,16,17, 18,19, 21, 23, 24, 25,26, 28, 29, 30, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del artículo 1°; artículo 2° y artículo 3° permanentes del proyecto y los artículos 1° al 5° transitorios. Si le parece a la Sala, no se votarán las indicaciones no renovadas. El señor SCHAULSOHN.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, pido que, conforme al Reglamento, se voten las indicaciones rechazadas por la Comisión, aun cuando no hayan sido renovadas. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- ¿Con qué objeto? El señor SCHAULSOHN.- Para formular algunos planteamientos de fondo respecto del proyecto, que es muy importante. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Entonces, en discusión el artículo 3°, que se refiere a las atribuciones y funciones de la Superintendencia de las instituciones de salud previsional. El señor SMOK.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SMOK.- Señor Presidente, el artículo 3° es central en la ley de Isapres, toda vez que las superintendencias, por la experiencia en estas instituciones y en distintas ramas de la actividad económica, tienen un mecanismo adecuado y necesario para la regulación de los derechos de los usuarios, dentro del marco de su competencia. En este sentido, amplía las atribuciones de la Superintendencia que establecía la anterior ley de Isapres, N° 18.933. En relación con el número 3 del artículo 3°, entre los miembros de la Comisión hubo un intenso debate sobre el ámbito de incursión y normativo de la Superintendencia de Isapres. La Asociación de Isapres sugirió modificaciones que han sido presentadas a la Sala a través de indicaciones de algunos parlamentarlos. En el fondo no desea que se fiscalice la gestión de estas instituciones en una serie de importantes aspectos, fundamentalmente porque durante diez años imperó el “laissez faire” y no existió la Superintendencia. Por tanto, son un modelo de empresas que, como no están acostumbradas a la supervisión se les hace difícil tolerarla. El punto es si la Sala defiende y mantiene los intereses de un grupo de empresarios en un negocio de altísima rentabilidad y crecimiento, como lo demuestran los distintos informes sobre las isapres, muchas de las cuales en el último tiempo han tenido rentabilidades muy superiores al ciento por ciento de su capital; o si protege los beneficios y derechos de los ya 3 millones de usuarios del sistema, que por lo demás, está en rápida expansión. El punto es si la acción de la Superintendencia debe limitarse, como han sostenido la señora Cristi y los señores Alessandri Balmaceda, Bayo, Morales y Navarrete, sólo a aspectos jurídicos o financieros, o aprobarse lo acordado en primera instancia en la Comisión: el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la ley. ¿Dónde está la diferencia? Básicamente, en la capacidad de supervisar los departamentos de informática y de acción médica. Quiero señalar un solo ejemplo, que refleja la importancia de que la Superintendencia conozca las características de las prestaciones y a quiénes se otorgan. La Corte Suprema ha fallado y condenado a una isapre por inexcusable negligencia, al descubrir que mantenía en sus listados y pagaba las facturas de un falso médico, que practicaba cirugía sin poseer título, con gravísimos daños para los pacientes. De acuerdo con este marco legal, ¿de qué es ignorante la Superintendencia? En forma previa de ninguna manera podría haber protegido a la comunidad de la irresponsabilidad, en este caso específico, de Banmédica. Entonces, debe decidirse si el modelo ideológico llevado a extremos en el Estado ausente se aplica a las isapres, o si representa los intereses de los usuarios que se sienten desprotegidos y víctimas posibles de las cláusulas de letra muy pequeña. Podríamos ahondar bastante sobre el modelo ideológico gastado e insuficiente que se pretende proyectar al sistema de isapres. Parafraseando a Isaiach Singer, "la libertad absoluta no significa que los lobos puedan comerse a todos los corderos". Vamos a tratar de que los corderos sobrevivan a los lobos postulados por la Derecha. He dicho. El señor BAYO.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BAYO.- Señor Presidente, en el análisis del proyecto, debemos actuar con la seriedad y tecnicidad con que lo consideramos los integrantes de la Comisión de Salud. Por lo tanto, no se nos atribuya la defensa de intereses económicos de una institución o empresa en perjuicio de los usuarios, porque no es ni será nuestra posición. Esto que quede bien en claro. Tampoco tiene validez el ejemplo con que se trata de justificar el mayor control de la Superintendencia sobre las instituciones de salud previsional, que acaba de mencionar el Diputado señor Smok; como médico, sabe que en el sector público son muchos los casos de falsos médicos detectados tardíamente, quienes, durante años, han ejercido al margen de la ley. El argumento es desafortunado, y también el cariz que se quiere dar a la discusión. Hay que ser consecuente con la eficiencia y eficacia que, a lo largo de 10 u 11 años, han demostrado estas instituciones. La fiscalización de la Superintendencia más allá de los límites establecidos, para permitir su injerencia en el manejo mismo de la empresa, es un elemento que tiende a hacerla menos eficiente. El control de los aspectos jurídicos y financieros satisface las necesidades, de las isapres del sistema que -reitero- es eficiente y eficaz. La ampliación, en exceso, del ámbito de fiscalización de la Superintendencia podría atentar contra el buen manejo administrativo de una institución privada. Por ello, vamos a insistir en mantener la redacción del número 3 del artículo 3° en los términos en que está concebido en la ley N° 18.933. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, la dificultad en la discusión tiene que ver con la posibilidad de transformar o no a la Superintendencia en una especie de árbitro de las disputas entre los usuarios y las isapres. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones que emanan de los contratos, el texto primitivo de la ley, según está consignado en el informe, menciona, en términos genéricos, aspectos jurídicos y financieros. En realidad, si se elimina esta terminología, puede transformarse a la Superintendencia en árbitro entre el usuario y las Isapres. A pesar de estar de acuerdo con que el rol fiscalizador de 1a Superintendencia tiene que ser amplio, me temo que no es un buen camino transformarla en una especie de árbitro arbitrador. La referencia de los aspectos financieros y jurídicos excluye la posibilidad de que actúe como un ente que resuelva las dificultades cuando el usuario queda insatisfecho por la forma en que la isapre cumplió sus prestaciones. Siempre se puede reclamar ante la Superintendencia, porque las razones para alegar incumplimiento pueden ser múltiples, pero sus facultades están acotadas. Dada la importancia de este punto y como no se ha dicho nada al respecto durante el debate, deseo plantear una inquietud al Diputado señor Smok, que conoce muy bien el tema y a quien gustosamente le concederé una interrupción para que pueda responder. Temo que al sustituir el texto de la ley primitiva podamos transformar a la isapre en una instancia de arbitraje entre el usuario y aquélla, cuando aquél está insatisfecho por la calidad de la prestación, la demora en el pago, etcétera, pero sin que haya habido incumplimiento de algún aspecto jurídico o financiero. Creo que en esta materia no es malo seguir un criterio similar al que se ha asumido respecto de la Superintendencia de AFP en el ámbito de la previsión social, dado que éstas, en cierto modo, son muy parecidas a las isapres en el sistema de salud, excepto que las primeras no tienen competidores en el sector público. A mi juicio, la definición esencial de una Superintendencia debe mantenerse en ese tipo de entidades. Con su venia, señor Presidente concedo una interrupción al Diputado señor Smok. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Smok. El señor SMOK.- Señor Presidente, en virtud del artículo 10 de esta ley en tramitación, la Superintendencia contará con los departamentos médicos y de informática, pues se entiende que su función no sólo debe consistir en conocer los estados financieros o de solvencia económica necesarios para el desenvolvimiento de las isapres, si no también algunos contendidos contractuales referentes al tipo de prestaciones, a la forma en que estás se entregan y a la capacidad de responder a las dudas y quejas de los usuarios. Así, la ley permite que la Superintendencia actué como árbitro arbitrador. En consecuencia, no inhibe la capacidad de consulta ni incursiona en ámbitos de interés de los usuarios de las isapres que hayan estado vedados, si no que permite proyectar un departamento de necesaria intervención en el campo médico y de la informática, funciones que, con los elementos restrictivos de la indicación que sólo la limita a los elementos jurídicos y financieros, no podrían llevarse a cabo. Este es un elemento surgido de la experiencia. La ley vigente restringe los aspectos de fiscalización a lo jurídico y financiero, lo que impide que una serie de temas médicos -éstas son instituciones destinadas a prestar servicios médicos- no pueden ser conocidos, fiscalizados, ni observados por la Superintendencia, con los detrimentos que ya he mencionado. El Diputado señor Bayo ha dicho que es mal de muchos, porque en el sector público también puede ocurrir. Pero esos falsos médicos que prestan atención en isapres a usuarios que confían en ellos porque los ven en los listados impresos por aquéllas, no son elementos que puedan conocer la Superintendencia si no tiene capacidad para supervisar los departamentos médicos. En consecuencia, no creo que la indicación tenga incidencia en la capacidad de ser árbitro arbitrador. Agradezco la interrupción que me concedió el Diputado señor Schaulsohn. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Puede continuar el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Agradezco la aclaración del Diputado señor Smok. Otro aspecto de esta indicación está relacionado con las facultades de la Superintendencia sobre esta materia. ¿Qué logramos con ampliarle la facultad fiscalizadora si de hecho no tendrá atribuciones para intervenir en disputas entre el usuario y la institución de salud? Creo que la clarificación del Diputado señor Smok es bastante ilustrativa. Si es así lo que él señala, probablemente sea conveniente ampliar el actual ámbito de facultad de la Superintendencia, recogiendo la experiencia acumulada en estos años. Pero eso es algo que tendrá que resolver cada señor parlamentario de acuerdo con su mejor saber y entender. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, la UDI siempre fue partidaria de que se creara un ente fiscalizador especializado para el control del sistema relacionado con las instituciones de salud privada, y así lo planteamos pública y oficialmente a partir del año 1986 en adelante en virtud de la creación de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional y del nuevo texto legal que las rige. Compartimos plenamente el contenido de la indicación que estamos analizando, puesto que nos parece muy razonable que se precise el ámbito de fiscalización de la Superintendencia, para que estas atribuciones fiscalizadoras no signifiquen una injerencia en la administración misma de la empresa. Es importante aclarar que no estamos en contra de una función fiscalizadora, ni mucho menos en dejar las instituciones de salud previsional a su libre arbitrio en desprotección de los usuarios. De la intervención del Diputado señor Smok se desprende un análisis en blanco y negro: habla de un Estado ausente. Muy por el contrario, no estamos ni hemos estado con esa tesis, puesto que respaldamos la función de un organismo fiscalizador, como es la Superintendencia. Por consiguiente, no estamos de acuerdo con que exista un Estado ausente, pero tampoco estamos en la posición de uno omnipotente, sino que somos partidarios de un Estado que cumpla una función subsidiarla, fiscalizadora, acotada en el tiempo. Aclarado el alcance del análisis un poco en blanco y negro que hacía el Diputado señor Smok, es obvio que no se puede legislar en virtud de situaciones particulares como las señaladas -las que son muy reprobables-, porque la legislación y su marco de acción tiene que ser general. Lamentablemente, siempre habrá situaciones específicas, que tendrán que ser abordadas por los tribunales de justicia o por las instancias jurisdiccionales que correspondan; pero consagrar una redacción tan amplia como la que contiene el número 3 del artículo 3° al prescribir que la fiscalización será "para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la ley", puede crear una situación -aprensión que comparto con el Diputado señor Schaulsohn- que genere, además de las facultades de una fiscalización muy amplia, una calidad de árbitro arbitrador que en su momento puede ocasionar problemas mayores. Es importante el análisis de este número con el estudio del numeral 4 el cual entrega a la Superintendencia la facultad de "velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores.". Hay aquí un segundo concepto: la acción fiscalizadora del Estado en materia de instituciones de salud previsional no sólo se expresa a través del ámbito de acción de la Superintendencia. En efecto, hay otras instancias que tienen la capacidad para supervigilar la acción de las isapres, encontrándose entre ellas la acción jurisdiccional de los tribunales de justicia. En resumen, ni Estado ausente ni Estado omnipotente. Creemos que se debe restringir la acción fiscalizadora, pero sin generar condiciones que le den un carácter de árbitro arbitrador en el día de mañana, ni tampoco legislar por situaciones específicas que siempre se pueden producir. Por lo tanto, el Poder Legislativo no debe dictar normas que generarían un entorpecimiento, una burocracia y, lo que es más peligroso, que facultaran a esa Superintendencia para invadir el campo propio de las isapres, toda vez que son instituciones, por esencia, privadas en su gestión y forma de administrarse. En el noticiero de televisión del día de ayer vimos cómo el gobierno de Italia daba un paso sustancial en materia de privatización de la salud. Entonces, si ese país, de larga trayectoria socialista, de economías planificadas, al mundo, la dirección por la que se debe avanzar, Chile, que ya dio este paso hace diez años, también debe seguir consolidando un sistema que, en su esencia, ha tenido éxito y cuya trascendencia y penetración en el tejido social de Chile abarca a más de dos millones y medio de chilenos, en ese sentido, el ámbito de la función fiscalizadora también será determinante, porque puede estancar ese proceso o imprimirle el dinamismo necesario para dar más y mejor salud a los chilenos. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, quiero intervenir para precisar qué es la fiscalización. Según el tratadista de derecho constitucional don Alejandro Silva Bascuñán, fiscalizar es hacer el papel de fiscal; es decir, esta entidad debe procurar y velar para que las instituciones que están sometidas a su vigilancia actúen conforme a la ley, pero además -señala este jurista-, el fiscalizador puede hacer un juicio de mérito y de oportunidad respecto de las actividades que realiza la institución que está baja control. Ese es el sentido de todas las instituciones fiscalizadoras que existen en nuestro país: la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros, etcétera. En consecuencia, me parece un error tratar de justificar que exista una fiscalización sólo jurídica financiera, términos que tampoco son muy precisos y que pueden ser muy amplios o muy restringidos, según la interpretación que a cada uno convenga. La expresión fiscalizar viene del latín "fiscus", con la que se denominaba una canasta que usaban los romanos para recoger los dineros públicos. Aquí, con la expresión "fiscalizar" se dota a los órganos del Estado -porque existe esta recolección de dineros públicos- de la credibilidad, de la fe que se tiene en una determinada institución dado que en ella están cotizando miles de personas y, en consecuencia, se aportan dineros, lo que debe estar severamente cautelado. Si a los órganos del Estado se les exige, precisamente por tener dineros públicos, un enorme, severo y rígido control sobre su administración, ¿por qué este mismo control no se ha realizado sobre las instituciones privadas que recogen dinero del público? Todos los cotizantes, al aportar, necesitan que sus fondos sean bien administrados, bien cautelados y que se hagan realidad las expectativas que se consignan en los contratos. Las expresiones "aspectos jurídicos y financieros" en definitiva, no permitirán realizar un debido control, porque las leyes, los reglamentos, los contratos que se celebran con las isapres son tan minuciosos que esta disposición carecería hasta de sentido. Si deseamos proteger a los ciudadanos y, además, que accedan a la salud, hay aspectos administrativos, técnicos y científicos que, desde ese punto de vista, estarían fuera de esa fiscalización, en circunstancias de que tienen relación directa con las obligaciones que las instituciones de salud previsional contraen con los usuarios. Por esas razones, estimamos que la indicación debe ser rechazada. Señor Presidente, con su venia le concedo una interrupción al Diputado señor Latorre. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Hago presente a los señores Diputados que hay 16 proyectos por tratar. No es mi ánimo coartar el uso de la palabra; pero lo que ocurrió en otra oportunidad fue increíble: no se pudo votar ni siquiera el primer artículo de un proyecto. Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE- Señor Presidente, en forma muy breve deseo hacer algunos alcances a la argumentación del Diputado señor Melero. No me parece razonable que la defensa de ciertos Intereses -que pueden ser muy legítimos-, por extremar la argumentación, afecte normas que tienden a velar por el bien común. La idea de fiscalizar el sistema de servicios privados de salud no debe interpretarse como interferencia por parte del Estado en una actividad que paulatinamente empieza a adquirir relevancia a través de instituciones privadas. Por el contrario, lo que garantiza que el sistema pueda desarrollarse en forma adecuada es, precisamente, la existencia de ciertas normas que aseguren al sector privado, no solamente al que presta el servicio, sino también al beneficiario, una correcta fiscalización. Algunos colegas ven en la idea de fiscalizar la intención del Estado de intervenir, lo cual me parece discutible, pues en los países en los cuales la economía de mercado ha obtenido resultados exitosos, el sistema de seguros privados de salud es fiscalizado en forma permanente. El Diputado señor Melero debe saber que donde existe un sistema de seguros privado de salud, incluso ocurre algo que en Chile no sucede: la utilidad que el sistema garantiza a las instituciones que entregan el servicio está limitada. No pueden obtener más que una determinada utilidad en cada ejercicio anual, y tienen la obligación de distribuir entre los beneficiarios todo aquello que supere ese margen, el que está claramente establecido en la ley. Así funcionan exitosamente los sistemas de seguros privados de salud en las economías de mercado. No me parece que nos pongamos "más papistas que el Papa" y que cada vez que hablemos de fiscalizar, algunos colegas de Derecha consideren que aquí hay como un "cuco" de la intervención de parte del Estado, lo que constituye una exageración, En este caso, se trata de fiscalizar normas concebidas pensando en el bien común, que, supongo, es preocupación de los colegas que presentaron en la Comisión indicaciones tendientes a disminuir la posibilidad de fiscalizar ciertas actividades de las isapres. El señor BAYO.- ¿Me concede una Interrupción señor Diputado? El señor LATORRE.- Se la concedería con todo agrado colega, pero estoy haciendo uso de una que me dio el Diputado señor Elgucta. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se ha pedido la clausura del debate. En votación la clausura del debate. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 1 abstención. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Clausurado el debate. Los números 1 y 2 de este artículo no han sido objeto de modificación. Si le parece a la Sala, se aprobarían por unanimidad. Aprobados. En votación el N° 3 del artículo 3°. Si se rechaza, se vota el texto del primer informe. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 37 votos. No hubo abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazado. En votación el N° 3 del primer Informe. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 12 votos. No hubo abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobado. El N° 4 no ha sido objeto de modificación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. El señor Secretarlo va a dar lectura a una indicación al N° 5, que corresponde votar sin discusión. El señor LOYOLA (Secretarlo).- Indicación de la Diputada señora Cristi y de los Diputados señores Alessandri, Bayo, Morales y Navarrete para agregar en el N° 5, a continuación de la palabra "afiliado", las palabras "o la Institución", y para reemplazar la forma verbal "pueda" por "puedan". El señor VIERA-CALLO (Presidente).- En votación. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 1 abstención. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará el N° 5 por unanimidad. Aprobado. Si le parece a la Sala, el N° 6 se aprobará en igual forma. Aprobado. El señor Secretario va a dar lectura a una Indicación al N° 7, que corresponde votar sin discusión. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación es de los mismos señores Diputados y tiene por objeto sustituir el N° 7, por el siguiente: "Impartir instrucciones y determinar los principios contables de carácter general conforme a los cuales las instituciones deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 y a los requerimientos de constitución y mantención del patrimonio mínimo que prevé el artículo 23." El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 6 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la Indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará el N° 7 por unanimidad. Aprobado. El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones al N° 8. El señor LOYOLA (Secretario).- La primera de ellas es de la Diputada señora Cristi y de los Diputados señores Alessandri, Bayo, Morales y Navarrete, para sustituir el N° 8, por el siguiente: "Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de salud previsional para que publiquen en los medios y con la periodicidad que la Superintendencia señale, información suficiente y oportuna, de interés para el público, sobre su situación jurídica, económica y financiera. Dichas publicaciones deberán efectuarse a lo menos cada 6 meses." El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la primera Indicación. El señor Secretario va a dar lectura a la segunda indicación al N° 8. El señor LOYOLA (Secretarlo).- Del Honorable señor Schaulsohn para agregar al número 8 la siguiente frase final, sustituyendo el punto final por una coma: "y contendrán las prestaciones a que se refiere el número 13 de este artículo." El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 1 abstención. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Según el Reglamento, no se alcanzó el quórum necesario. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 27 votos. No hubo abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobada la segunda indicación al número 8. Si le parece a la Sala, los números 9,10, 11 y 12 se aprobarán por unanimidad. Aprobados. El señor Secretario va a dar lectura a la indicación al N° 13. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación es del Honorable señor Schaulsohn para sustituir el número 13, por el siguiente: "Enviar a las instituciones de salud previsional la lista de las prestaciones y beneficios de salud mínimos que todas las instituciones deberán otorgar, con cobertura total, a todos los afiliados, sus cargas y demás beneficiarios, cualquiera que sea el monto de su cotización y la de las prestaciones que como mínimo deberá contener el arancel de prestaciones de cada institución, ambos elaborados por el Ministerio de Salud, pudiendo actualizar- los una vez al año.". El señor VIERA-GALLO (Presiden-te).- En votación. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones. Rechazada la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará el número 13 por unanimidad. Aprobado. Corresponde votar el artículo 20, que se refiere al objeto exclusivo que tienen las isapres. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, sin votar la indicación que no ha sido renovada. Aprobado. Solicito al asentimiento de la Sala para no someter a votación las Indicaciones no renovadas. El señor SCHAULSOHN.- No, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No hay acuerdo. Corresponde tratar el artículo 22, que señala que las entidades Interesadas pueden solicitar ser registradas como instituciones de salud provisional. No ha sido objeto de indicaciones. Ofrezco la palabra, Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 22. -Durante la votación: El señor BAYO.- Pido la palabra por un problema de Reglamento, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría, El señor BAYO.- Señor Presidente, solicito que este artículo se vote inciso por inciso. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Señor Diputado, para que proceda la división de la votación, el artículo debe contener ideas distintas, pero en este caso se trata de ideas muy conexas. El señor BAYO.- Tiene toda la razón, señor Presidente, pero se presentó una indicación, a su inciso segundo, que modifica el texto primitivo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En este caso, basta con rechazar este artículo y se vota, entonces, el del primer informe. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 1 abstención. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazado el artículo. En votación el artículo 22 del primer informe. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobado. Corresponde votar sin discusión las dos indicaciones renovadas formuladas al artículo 27, que se refiere al contrato que se firma con estas instituciones. El señor Secretarlo dará lectura a la primera indicación. El señor LOYOLA (Secretarlo).- De los Diputados señora Cristi y de los señores Alessandri, Bayo, Morales y Navarrete para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero: "Al momento de celebrarse un contrato de salud, el precio del plan pactado no podrá ser inferior a la cotización legal del 7% del monto promedio de la remuneración, renta o pensión del afiliado, según el caso, sin perjuicio del tope legal. Esta condición deberá ser revisada anualmente por el empleador, quien la controlará.". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 1 abstención. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor Secretario leerá la segunda indicación. El señor LOYOLA (Secretario).- De los Diputados señores Bayo y Morales, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero: "Al momento de celebrarse un contrato de salud, el precio del plan pactado no podrá ser inferior a la cotización legal del 7% del monto promedio de la remuneración, renta o pensión del afiliado, según el caso, sin perjuicio del tope legal.". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación, - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 43 votos. No hubo abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la indicación. En votación el artículo 27. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobado. Corresponde votar las indicaciones al artículo 31, que se refiere al excedente de las cotizaciones en relación con el precio del plan conveniente. El Secretario dará lectura a la primera indicación. El señor LOYOLA (Secretario).- De los Diputados señora Cristi y señores Alessandri, Bayo, Morales y Navarrete, para reemplazar el inciso primero del artículo 31 por el siguiente: "Toda vez que se produjere un excedente de la cotización legal con el precio convenido, este excedente será de propiedad del afiliado e inembargable y podrá destinarse por éste, a su elección, a que se le otorgue un plan de salud que contemple mayores beneficios, a financiar planes de salud que contemplen beneficios asociados a la circunstancia de pertenecer él a una empresa, a un grupo de trabajadores, o a un grupo de dos o más afiliados que se asocien para tal efecto, o a incrementar una cuenta corriente individual que la institución deberá abrir a su favor, a fin de concurrir al pago de prestaciones de salud en la parte que sea de su cargo. De la opción del afiliado deberá dejarse expresa constancia en el contrato. La institución podrá cobrar a cada cotizante por .la mantención de la cuenta.". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 1 abstención. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor Secretario va a dar lectura a la segunda Indicación. El señor LOYOLA (Secretario).- Del Honorable Diputado señor Alessandri para sustitur el inciso primero por el siguiente: "Toda vez que se produjere un excedente de la cotización legal convenida, deberá destinarse a los servicios de urgencia dependientes del Ministerio de Salud Pública, priorizando a la Asistencia Pública". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la indicación. En votación el artículo 31 del segundo informe. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor MELERO.- Señor Presidente, pido que se someta a votación. El señor VIERA-GALLO (Presidente),- En votación el artículo 31. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 32, que se refiere al contrato de prestaciones. Su letra h) ha sido objeto de indicación, del Diputado señor Schaulsohn, para sustituirla. El señor SCHAULSOHN.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Señor Presidente, el artículo 32, en general, y su letra h), en especial, se refieren, tal vez, a uno de los puntos que han hecho de las isapres un sistema controvertido y con dificultades; no digo malo, pero con deficiencias. El propósito de esta legislación es corregirlo. Hace algunos días, cuando el Ministro de Salud estuvo presente en la Sala, coincidió plenamente con los planteamientos hechos por diversos parlamentarios, de que la mayor inquietud del sistema es que la isapre no participa de ningún modo en la medicina preventiva y sólo se preocupa, naturalmente, respecto de sus afiliados, de la medicina curativa, es decir, cuando una persona está enferma, recurre a su plan de salud y recibe la atención correspondiente a las condiciones de ese contrato. Pero hoy, en nuestro país, todo lo que es medicina preventiva -es decir, aquella que impide que la persona enferme, o le da mejores posibilidades para sanar-, se financia íntegramente con fondos públicos. Esto no llama la atención ni mueve a escándalos a los Honorables señores Diputados que permanentemente hacen flamear sus banderas en contra del más leve síntoma estatista. Sin embargo, me parece intrínsecamente injusto traspasar la totalidad del costo de la medicina preventiva al Estado, en circunstancias de que las isapres obtienen un beneficio neto, directo, por las prestaciones preventivas de salud que financian todos los chilenos a través del Fonasa. Para decirlo de una manera clara, a la Isapre le cuesta más barato un cliente sano, y el afiliado tiene mayores posibilidades de ser sano en la medida en que la medicina preventiva en el país sea buena, lo cual depende de los recursos públicos que se pongan a disposición de los servicios de salud para ese fin. Por ejemplo, todos los planes de vacunación se efectúan con fondos fiscales, y, sin duda, una política de vacunaciones oportuna impide la ocurrencia de enfermedades. Por lo tanto, el afiliado hará un menor uso de la isapre en la medida en que el país tenga una mejor medicina preventiva. Esto es así en todos los países del mundo. Lo óptimo es poner énfasis en la medicina preventiva para disminuir los costos de la medicina curativo, que son mucho más altos. De hecho, una de las razones por las cuales se produjo la crisis de la salud en los servicios de urgencia fue el fracaso de la medicina preventiva. Por problemas de recursos, la atención es lenta, y la gente muchas veces prefiere esperar hasta que se siente realmente mal. Es decir, muchos de los casos que pudieron evitarse -por ejemplo, apendicitis aguda- mediante una oportuna atención preventiva, terminaron recargando los servicios de urgencia. Luego, ¿de qué se trata? De perfeccionar el sistema de isapres; de establecer una relación de equidad entre el sector público y el privado. No es justo ni razonable que el sector público soporte toda la carga de la medicina preventiva, y que de esto se deduzca un beneficio para un negocio privado -como es la isapre, aunque tenga una gran utilidad social-, sin que haya una contribución. Por ello, en la Comisión propuse una indicación a la letra h) del artículo 32, cuyo propósito es precisamente transferir también a las isapres, por la vía indirecta, el esfuerzo de financiar la medicina preventiva. Me refiero a las preexistencias. Cuando una persona se afilia a una de estas instituciones y luego enferma, y se establece que tal condición era preexistente a la fecha de celebración del contrato, de acuerdo con las normas respectivas -ahora se acortó el plazo, lo que es un avance en sí mismo-, esa enfermedad no está cubierta por el plan contratado. Si la persona no tiene cobertura, no morirá. Seguramente, irá a parar a un hospital público, donde la atenderá el Fonasa con cargo a los recursos públicos; pero ése es otro problema. Se trata de que las restricciones a la cobertura, es decir, las preexistencias o enfermedades respecto de las cuales la isapre no responde porque se originaron antes de la celebración del contrato, sólo puedan estar referidas a enfermedades determinadas en el examen de salud que, a su costa y con el objeto señalado, practique la institución antes de la firma del contrato. Esta es una práctica habitual, por ejemplo, en los seguros de vida. Y, en cierto modo, la isapre lo es. Cuando una persona va a contratar un seguro de vida, se somete a un examen médico, y si en él aparecen síntomas que hacen probable o inminente su fallecimiento, o que le acortan sustancialmente lo que se denomina la tabla actuarial de expectativa de vida, sube la prima del seguro e incluso, puede ser rechazado como cliente potencial por la firma aseguradora. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SCHAULSOHN.- Si los señores Diputados aprobaran esta indicación, podrían defenderla orgullosamente durante la campaña de reelección de diciembre próximo, porque creo que a la gente común y comente le interesa muchísimo este tema. Aquí se trata de imponer a la isapre la obligación de efectuar, a su costa, un examen médico a la persona antes de su afiliación a ella con el propósito de permitirle calificar la preexistencia de una eventual afección, o sea, excluir aquellas enfermedades que de dicho examen se deduzcan y otras que no hayan podido ser detectadas, o si el interesado ha faltado a la verdad. Con la imposición de esa obligación, se contribuye a la medicina preventiva, porque se tendrá que hacer un examen gratuito e integral de salud o chequeo a cada persona que quiera afiliarse. Aun cuando ésta es una contribución indirecta, ciertamente, coadyuva, porque la isapre al momento de conquistar al afiliado -nosotros mismos hemos visto en los pasillos del Congreso a los distintos representantes de isapres compitiendo por nuestro 7 ó 14 por ciento, que desde su punto de vista es muy atractivo-, deberán practicarle un examen médico que puede conducir a descubrir, preventivamente, situaciones de salud, y ésa es una contribución a la medicina preventiva porque los costos de prevenir son muy superiores a los de curar. Los médicos saben mejor que nadie que los costos de tratar a tiempo son también muy inferiores a los de curar cuando ha transcurrido un tiempo excesivo. Entonces, el propósito de la indicación es imponer esta obligación en el espíritu de establecer relaciones de mayor equidad entre los sectores público y privado, para los efectos de contribuir al financiamiento de la medicina preventiva. Por esa razón, señor Presidente, la aprobación de una norma de esta naturaleza apunta hada el interés de la gente, de las isapres, de Fonasa, del servido de salud para la población en general, pues* to que lo equipara al mundo de la prestación privada de salud, lo que ya es habitual en los demás seguros que existen en nuestra economía y en nuestra sociedad. Creo que es una indicación de justicia; no es una carga indebida ni demasiado onerosa para las isapres, que afecte su rentabilidad. En definitiva, se creará un mejor espíritu y ambiente de relaciones públicas al contribuir la institución privada de salud a los gastos de medicino preventiva al que, de otro modo, recaen exclusiva y excluyentemente sobre el Estado. He dicho. El señor COLOMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Bayo. El señor BAYO.- Señor Presidente, lamentamos tener que discrepar del Diputado señor Schaulsohn respecto de su indicación al artículo 32. Estuvimos de acuerdo con él, sí en cuanto a su análisis del artículo 3°, número 3, en que planteó los riesgos de transformar a la Superintendencia de isapres en un árbitro arbitrador omnipotente. En primer lugar, en la inquietud plausible del Diputado señor Schaulsohn por lograr la aprobación de una indicación rechazada en la Comisión, y que, por lo tanto, para ser discutida en la Sala debe ser renovada, Pero hay cierta contradicción entre su interés por que se aprueba, y su desinterés en reponerla, de acuerdo con el Reglamento. En segundo lugar, hay necesidad de terminar con algunos mitos. El Diputado señor Schaulsohn ha expresado que la medicina preventiva es responsabilidad exclusiva del Estado. Esa es una falsedad. No sólo la medicina preventiva es de su responsabilidad, sino también es indelegable el hecho que de los chilenos obtengan salud mediante la medicina curativa y de rehabilitación lo más avanzada posible; y no se diga que las instituciones de salud previsional no hacen medicina preventiva cuando uno de los medios más importantes para lograrla es, por ejemplo, la concurrencia oportunamente al control médico. El promedio de consultas por persona en las instituciones de salud previsional es tres o cuatro veces mayor que el del aparato estatal. Y si esto no es medicina preventiva no sé cómo se la puede llamar. Tampoco se puede Imponer a uno institución por ley que haga un examen específico a una persona, previo a su Incorporación, aunque a las isapres les conviene examinar a aquellas personas que postulan a su afiliación. Terminemos de una vez por todas con el mito de que el Estado es el único que hace medicina preventiva en Chile, porque eso es una falacia. Deberíamos dejar de usarla como argumento y demostrar aquí, en la Sala con oportunidad -lo que no se aprecia-, la conveniencia de materializar inquietudes plausibles. En esta materia, como cuando se come pescado, debe procederse con mucho cuidado, y me da la impresión de que aprovechándose de un debate importante e interesante, se tocan materias que no corresponden. Señor Presidente, por su intermedio concedo una interrupción a la Diputada señora Cristi. He dicho. El señor COLOMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora CRISTI.- Señor Presidente, me referiré a la letra h) de este artículo, por la cual se excluye el embarazo de las restricciones a la cobertura del sistema de isapres. La sociedad castiga en muchas oportunidades a la mujer por su condición de tal, por el hecho de ser la reproductora de la vida, y de ello no se exceptúan los sistemas de salud y las leyes laborales. El segundo párrafo de la letra dispone: "En el caso de embarazo se deberá consignar claramente que la cobertura será proporcional al período que reste para que ocurra el nacimiento." La indicación que lo originó hace justicia a un problema de larga duración. Previamente, la mujer debía inscribirse seis meses antes de su embarazo para recibir atención durante ese período o en el parto, exigencia que también perjudicaba al hijo por nacer. La indicación es adecuada, pues protege a la mujer y a su hijo. Además, es importante porque puede prevenir el aborto. Una mujer embarazada podrá inscribirse en una isapre y sabrá que será atendida. Constituye así, un gran aliciente para más del 50 por ciento de las mujeres en edad reproductiva afiliadas a isapres. Asimismo, este sistema también elimina una importante discriminación que existe en la atención de salud para la mujer. Sabemos que los planes que se le ofrecen siempre son de menor beneficio que para los varones, justamente por ser ella la encargada de reproducir y llevar la vida. La indicación fue aprobada por unanimidad, lo cual me alegra mucho y lo agradezco en nombre de todas las mujeres. He dicho. El señor COLOMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, el Diputado señor Tohá me ha solicitado una interrupción y con su venia se la concedo. El señor COLOMA (Vicepresidente).- Por la vía de la interrupción, tiene la palabra Su Señoría. El señor TOHA.- Señor Presidente, si lo que perseguimos con esta ley en trámite es hacer participar a las isapres en medicina preventiva, ello me parecería muy atendible y estaría completamente de acuerdo, pero todo lo concerniente a medicina preventiva es materia de la ley N° 18.469, en cuya normativa deberían insertarse conceptos relativos a la participación en medicina preventiva, de las instituciones públicas y privadas. Además, lo único que se obtendrá con el examen previo al contrato para acogerse a una isapre, sería convertir en enfermedad preexistente algo que no lo era. Por lo tanto, si la nueva ley establece que sólo podrá estipularse restricción a la cobertura referida al embarazo y a las enfermedades preexistentes declaradas, aquellas personas que fueran sometidas a un examen de salud y se les encontrara una enfermedad, ésta se convertiría automáticamente en preexistente. En consecuencia, la cobertura quedaría limitada. He dicho. El señor COLOMA (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Gracias, señor Presidente. He dicho. El señor COLOMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, en primer lugar, no me parece que las descalificaciones sean la forma de abordar este tema, y, en ese sentido, lamento las expresiones del Honorable señor Bayo, las cuales no vienen al caso. Él no ha demostrado que las instituciones privadas en Chile también se dedican a la medicina preventiva y la opinión, bastante generalizada, es que no la hacen. Cuando nos reunimos con la Directiva de la Asociación de Isapres, sus representantes argumentaron que la medicina preventiva la practica el Estado por la naturaleza de la prestación de que se trata, y que esa responsabilidad, a diferencia del razonamiento del Diputado señor Bayo -no tiene por qué ser el mismo- quedó a cargo del Ministerio de Salud, porque parecía ser el camino más expedito, pero que podría haberse encargado a cualquiera otra institución; por ejemplo, se refirieron al tema del reparto de leche y a los vacunas; pero no tiene mucho sentido ahondar en esa discusión. Lo concreto es que hoy las acciones de medicina preventiva se realizan con fondos del Fonasa, y las Isapres sostienen -no niegan que no las hacen- que es una obligación del Estado y de nadie más. En esta materia discrepo sustancialmente del Diputado señor Bayo, porque en el contexto de una institución como la isapre, que en muchos casos -no en todos- es un negocio con fines de lucro y que obtiene un beneficio directo de los gastos del Estado en medicina preventiva, éstos deben ser asumidos en forma correlativa. En segundo lugar, el Diputado señor Tohá tiene razón en cuanto hay una ley específica; pero si en este momento tenemos sobre nuestros pupitres una proposición de ley sobre isapres, mediante la cual podemos avanzar al establecer este concepto de mayor equidad entre los sectores público y privado, ¿por qué perder la oportunidad de hacerlo si la indicación está dentro de las ideas matrices del proyecto, lo que nadie discute, sin perjuicio de que cuando discutamos esa otra ley, a lo mejor podremos hacer mucho más? Creo que sería un error dejar pasar esta oportunidad. En cuanto a la argumentación de que se calificaría de preexistente lo que hoy día no lo es, porque el afiliado o potencial afiliado puede callar, si no declara y no lo pillan “colado”, y tiene que esperar un año. Un señor DIPUTADO.- O bien no lo sabe. El señor SCHAULSOHN.- Eso es distinto, por lo siguiente: Este es un contrato –y tal vez aquí hay un problema de deformación profesional- que se celebra entre el usuario y la isapre. Por lo tanto, se entienden incorporados en el los principios esenciales del derecho. Para que el contrato tenga plena vigencia y valor, debe haber buena fe de las partes. No se puede mentir. Si una persona omite algo y después se establece que lo sabía, no tendrá ninguna prestación, porque la isapre va a concurrir ante los tribunales para dejar sin efecto ese contrato, por haber un vicio de la voluntad. Si alguien tiene cáncer -no es tan difícil establecer en un procedimiento legal si una persona sabe que lo tiene-, lo calla al momento de suscribir un contrato, por el hecho de que sobrevivirá un año, y luego presenta documentos para que la isapre se haga cargo del tratamiento, no lo va a lograr, porque ésta se defenderá. Señor Presidente, como el Honorable señor Bosselin desea una interrupción, por su intermedio se la concedo. El señor COLOMA. (Vicepresidente).-Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin. El señor BOSSELIN - Señor Presidente, comparto algunos aspectos de la cuidadosa y fundamentada intervención del Diputado señor Schaulsohn. Si uno analiza esta disposición del proyecto y la indicación del señor Schaulsohn desde el punto de vista de la salud y de la garantía que, con criterios de justicia, se debe otorgar a la totalidad de la población, concluye que ambas son restricciones a la cobertura de la isapres, es decir, determinadas enfermedades no van a ser cubiertas, porque la persona ya las padece en el momento de celebrar el respectivo contrato, Al sancionar una disposición de semejante naturaleza que establece una restricción, por ejemplo, en los casos del cáncer, Sida, del lupus o de otras enfermedades, ¿cuál es la razón de justicia en virtud de la cual vamos a impedir que esa persona pueda efectivamente proteger su salud a través de las isapres? ¿Por qué vamos a establecer una norma de carácter restrictivo? Allí hay un problema de carácter moral y ético muy profundo, porque son esas personas las que necesitan efectivamente, que su salud esté cubierta. Sin haber entrado con mayor profundidad en el análisis de la Comisión, ya que no estuve en ella, estas disposiciones restrictivas de la cobertura de las Isapres, en mi concepto, violan flagrantemente el N° 9° del artículo 19, de la Constitución, porque no se está cumpliendo con el objetivo de asegurar el derecho a la protección de la salud. Al contrario, se está omitiendo sin que exista ninguna razón de equidad, de conveniencia, en circunstancias de que existen bienes superiores que valorar. Agradezco al Diputado señor Schaulsohn la interrupción que me concedió. El señor COLOMA. (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, creo que el Diputado señor Bosselin incurre en un error de concepto, porque la restricción existe de todas maneras, ya que se trata de un contrato. ¿Qué ocurre hoy día? Son miles de personas a las que, cuando enferman, la isapre no les sirve, porque tienen una condición preexistente que se puede excluir. Si debiera o no existir, es el mundo ideal; pero aquí estamos legislando dentro de un marco. Si me preguntan, yo haría muchas otras modificaciones, pero las cosas son como son. Se trata de restringir -Diputado señor Bosselin, me interesa que escuche porque estoy de acuerdo con la filosofía que está detrás de su intervención- la capacidad de la isapre de declarar preexistencias, porque sólo lo pueden hacer cuando, a su costa, las establecen en un examen médico. No pueden actuar arbitrariamente, porque estamos en una economía de mercado y hay competencia entre las Isapres y, además, porque hay una Superintendencia que está facultada, especialmente a partir del rechazo, hoy día, de una indicación, para intervenir en estas materias. Mi Indicación tiene como propósito restringir el ámbito de aplicación de las preexistencias e Imponer una carga a la isapre para la medicina preventiva. Este es el sistema que se utiliza en todo el mundo. ¿Por qué disponen un examen médico cuando se contrata un seguro de vida? No es en favor de la compañía de seguros, porque no se puede establecer un sistema de salud sobre la base del engaño si al final va a emerger la verdad. "Si me quedo callado y soporto la dolencia, paso." No es así, porque hay mecanismos legales, porque las normas vigentes del Código Civil, entre otras, se entienden incorporadas al contrato en las cuales está el tema de la voluntad, del dolo, donde no puede haber fraude y donde tiene que haber buena fe. Las isapre tienen todos los mecanismos a su disposición, incluso, para impugnar; y lo hacen en los tribunales. Son muchos los casos en que las isapres están impugnando el requerimiento de servicio de un afiliado, sobre la base de una preexistencia, que, según ellos, él conocía y no declaró. El problema es de fondo. Me parece que esta indicación sólo puede beneficiar a los afiliados y al erario, desde el momento en que está imponiendo una carga que hoy las isapres no tienen en materia de medicina preventiva. Entiendo que no es la solución pero me parece importante eliminar la noción de que esto es negativo para los usuarios. No es negativo, sino positivo, porque están en un desamparo total y absoluto, a menos que escojan mentir, quedando expuestos a las acciones legales. No hay ninguna isapre que pague voluntariamente el tratamiento de una enfermedad terminal, como el cáncer, sin investigar a fondo. Siempre buscan el modo de establecer que el afiliado no tenía auténtico derecho a la prestación, porque se trata de una preexistencia no declarada. Esa es la situación que se pretende eliminar hoy. He dicho. El señor COLOMA (Vicepresidente).-Se ha pedido el cierre del debate. En votación. - Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor COLOMA (Vicepresidente).-Por haber empate se repite la votación. - Repetida la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobada la clausura del debate. En votación la indicación del Diputado señor Schaulsohn a la letra h) del artículo 32. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 9 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la Indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 32. Aprobado. El señor Secretario dará lectura a las indicaciones de) Diputado señor Schaulsohn al artículo 33. El señor LOYOLA (Secretario).- La primera indicación tiene por objeto agregar en el inciso segundo, a continuación de la frase: "u otras prestaciones con el mismo fin", lo siguiente: "certificado dicho objetivo por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente;" y para suprimir las expresiones "hospitalización con fines de reposo" y "no declaradas". El señor SCHAULSOHN.- ¿Se puede discutir el artículo 33, señor Presidente? Me parece que esta materia es muy importante. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Sí, señor Diputado; pero como ha ter-minado el tiempo del Orden del Día, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogarlo hasta el total despacho del proyecto. Aprobado. El señor BAYO.- Pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario. El señor VIERA-GALLO (Presiden-te).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BAYO.- Deseo saber por qué procede discutir este artículo, en circunstancias de que esta indicación del Diputado señor Schaulsohn tampoco ha sido renovada. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Porque el artículo fue modificado. El señor BAYO.- ¿Dónde fue modificado? El señor VIERA-GALLO (Presidente).- El señor Secretario puede aclararlo. El señor LOYOLA (Secretarlo).- En el segundo informe de la Comisión se aprobó una indicación del Honorable Diputado señor Bayo, con el objeto de reemplazar el inciso primero del artículo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Está bastante claro. Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, este artículo, al igual que el anterior, limita las exclusiones y hace referencia a la cirugía plástica con fines de embellecimiento y otras prestaciones con el mismo propósito. ¿Quién califica en la actualidad lo que es una prestación con fines de embellecimiento? La isapre. Existen prestaciones que en apariencia pueden ser con fines de embellecimiento, pero que en realidad no lo son. Por ejemplo, cuando, como producto de una que-madura grave, queda una cicatriz muy desfigurante que impide a la persona incorporarse plenamente a la vida laboral. También se puede tratar de un niño con quemaduras o de un accidente del tránsito. Normalmente, la isapre va a tender -porque así es la naturaleza de las cosas y por ello es necesaria la intervención de la ley para equilibrar la mano del mercado, que siempre se inclinará a favor de la maximización de las utilidades y no de la extensión de los servidos y beneficios a la población- a calificar una prestación de modo que no la obligue a asumir el costo. Entonces, el objeto de la indicación es establecer la exigencia de un informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente para calificar esta situación, con el objeto de que se pueda precisar cuándo una prestación es con fines de embellecimiento. Esto se agrega a otra, indicación formulada al proyecto, que señala "solamente con fines de embellecimiento". O sea, se pretende, que exista cierta latitud para incorporar al ámbito de las prestaciones que no pueden ser excluidas a priori, aquellas que, en apariencia, sean puramente cosméticas; pero que, con base científica adecuada, tengan otro valor, por formar parte de la rehabilitación o de la mejoría de la persona afectada. El objeto del artículo, al hacer esta pre-cisión, queda mucho mejor expresado al existir la posibilidad de contar con este mecanismo de calificación. También se suprime la "hospitalización con fines de reposo" como una causal de exclusión automática, porque actualmente dicha prestación está entre las que pueden excluir, de acuerdo con el texto del propio artículo. El objetivo de la indicación, es que también se consideren ciertas circunstancias que permitan cubrir situaciones de esta naturaleza, Es decir, no se trata de "sacarle el jugo" a la isapre, sino que se pueda establecer, desde un punto de vista médico objetivo, -eliminada la motivación de lucro que siempre tiene la institución- la posibilidad de que la prestación sea lo más racional, amplia y honesta posible, para que se cumplan las obligaciones derivadas del contrato y el fin social, que claramente acepta la isapre desde el momento en que incursiona en un ámbito que, aunque es comercial, tiene que ver con la salud de la población. Por eso, estimo importante que la Honorable Cámara apruebe estas indicaciones. Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Tohá. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Tohá. El señor TOHA.- Señor Presidente, comparto plenamente el objetivo plantea- do por el Diputado señor Schaulsohn, en cuanto a que una persona que haya sufrido un accidente, quemadura, etcétera, y busque una reparación sin fines de embellecimiento, pueda contar con un tratamiento adecuado. Ahora, lo que se debe precisar es a través de qué mecanismos podemos lograr esto, porque tengo entendido que actualmente la Superintendencia de Isapres, en su calidad de árbitro, puede decidir cuándo existe una controversia en un caso como éste. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, el tema en discusión me correspondió plantearlo en el seno de la Comisión de Salud. Creo que todos estamos de acuerdo en el concepto; es decir, en incluir la cirugía estética de reparación cuando el paciente ha sido víctima de algún accidente o bien cuando una determinada malformación afecte excesivamente su estética y personalidad, al punto de generarle algún grado de daño sicológico, especialmente si tiene una presencia pública importante. Todo eso es comprensible y estamos de acuerdo en diferenciar la cirugía estética reparadora de la de embellecimiento, que tiene una connotación de vanidad. Aquí debemos asumir una posición, y es el relacionado con el marco más complejo de la materia. La indicación propone que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, como árbitro, certifique cuáles tratamientos tienen fines meramente estéticos y cuáles son reparadores. En primer lugar, cabe tener presente que la tramitación para obtener un pronunciamiento del Compin, cuyo funcionamiento conocemos, entrabaría bastante la operatividad del sistema. Es más, no solamente nos sometemos al criterio de un Compin, sino que al de todos los que existen en el país los que, en un momento dado, pueden tener criterios distintos frente a igual materia. Hay que tener claro que en la indicación no estamos centrando la certificación del objetivo de una cirugía estética en un solo organismo, sino en varios, que, por tener distintos criterios, pueden sentar diferentes precedentes acerca de lo que tiene o no fines de embellecimiento. En segundo lugar, cualquier cirugía estética con fines de embellecimiento, por la vía del resquicio legal, podría justificarse desde el punto de vista psiquiátrico. No cuesta mucho justificar en nuestro país, que la nariz o los lóbulos de las orejas demasiado pronunciados producen un grave deterioro psicológico a una persona. Es más, si sentamos este precedente, permitiremos que se realicen muchas cirugías con fines de embellecimiento, las que, a mi juicio, no deben tener cobertura, bajo una justificación psicológica, que no es muy difícil conseguir. Los presentes en esta Sala conocemos el altísimo costo que significa para el erario la enorme cantidad de licencias médicas que se presentan argumentado estrés, angustia o determinadas enfermedades, que permiten la ausencia al trabajo por largo tiempo, que, justificadas por profesionales, generan un enorme costo al sistema económico y al Estado. Con mayor razón se podrán buscar justificaciones de ese carácter. En suma, radicar esta resolución en el Compin puede resultar entrabante y generar distintos criterios en el país, dado que es difícil precisar el límite. En tercer lugar, comprendiendo que es necesario establecer alguna diferenciación al respecto, quizás convenga dejar a las isapres en libertad de ofrecer cobertura a quien solicite algún tipo de cirugía estética, sea con fines de embellecimiento o reparadores. Así, habría competencia entre las numerosas Isapres oferentes del mercado, y seguramente aquella que cubra la cirugía estética ganará una gran cantidad de afiliados. Pero establecerlo en los términos de la indicación, puede traer más riesgo que beneficios e introducir al sistema un costo difícil de sustentar. La discusión sobre la cirugía estética permite algunos matices y discusiones razonables desde ambos puntos de vista, no así la no exclusión de la hospitalización con fines de reposo. Ahí sí que nuestro pronunciamiento debe ser más categórico, porque una indicación de este tipo podría multiplicar el problema hasta tales extremos que probablemente llevarían, si no a la ruina, a un grave deterioro del sistema de las isapres, puesto que todos conocemos la enorme cantidad de abusos que se cometen en el terreno de las licencias médicas. Este tema sí que abre una vertiente muy grande, ya que es muy difícil de precisar el tiempo de hospitalización con fines de reposo que necesita un paciente en un momento dado. Por consiguiente, señor Presidente, soy claro y categórico para rechazar la no exclusión de las hospitalizaciones con fines de reposo. En el campo de la cirugía estética, en-tendiendo que es difícil el matiz, me inclino más por la posición de que las isapres tengan la libertad de ofrecer este servicio y que los usuarios puedan elegir la alternativa que más les convenga. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente),- Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con la indicación del Diputado señor Schaulsohn, referente a la cirugía estética, siempre que ella tenga por finalidad mantener la fuente de trabajo. Eso es lo importante, y ahí radica lo medular de la indicación. Por ello votaré a favor. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Smok. El señor SMOK.- Señor Presidente, se está debatiendo en la hipótesis de un desacuerdo entre el interesado y la isapre correspondiente respecto del carácter reparativo de determinada cirugía plástica. Es evidente la necesidad de cubrir adecuadamente este aspecto, por las necesidades ya planteadas: acceso al trabajo, estabilidad emocional y una serie de otros elementos que señalan que la cirugía estética o plástica debe tener un trato más sutil. En consecuencia, necesitándose de una instancia para solucionar una eventual discrepancia de este tipo, el punto en debate radica en si el Compin es el organismo adecuado para resolverlo. La primera pregunta es: ¿Se necesita el Compin porque el proyecto no establece otra instancia? En mi opinión, sí la previene, y claramente, en el artículo 3°, cuando consigna las atribuciones de la Superintendencia. La existencia de un desacuerdo entre la partes permite recurrir a la Superintendencia, cuyo Departamento Médico debe informar sobre estos casos. Además, en el evento de no resolverse por el método de la insinuación, el Superintendente tiene la facultad de actuar como árbitro arbitrador, de acuerdo con lo que establece el número 5 del artículo 3°. Me parece que la alternativa Compin tiene las siguientes dificultades: Primero, la naturaleza y el objetivo del mismo, que, hasta ahora, no inciden en estos temas; segundo, la inmensa cantidad de compines a lo largo del país, que permiten la existencia de criterios diferentes entre ellos, como se manifiesta en una serie de otras patologías; tercero, ¿de cuál Compin hablamos? ¿Del que corresponde al domicilio del paciente, del ubicado en el domicilio de la isapre o del que se encuentra en el domicilio de la clínica que prestaría la atención? Es evidente que la ley en tramitación tiene vacíos, que dificultarían la aplicación del sistema. En consecuencia, en el ámbito de las atribuciones de la Superintendencia hay una instancia de diálogo y de solución para estas diferencias, que me parecen reales y legítimas de resolver. Considero que este proyecto, -que no pretende demoler el sistema de las Isapres, sino que mejorar sus servicios y los intereses de sus afiliados-, consagra suficientes avances en materia de exclusiones, carencias, modificaciones de contratos y otras, que ya apuntan en el sentido correcto, sin necesidad de establecer resquicios que generen efectos perniciosos sobre el sistema. En tal sentido, me parece inadecuado considerar la hospitalización para reposo u otro de estas situaciones, porque constituiría una fuente de fuga de los recursos necesarios para la sustentación del sistema, lo que es aprovechado normalmente por los menos, por los más avisados, por los más conectados y por los que tienen mayor astucia para vulnerar estos sistemas. En buena parte, los seguros de salud no han sido vulnerados por la cantidad de prestaciones necesarias, sino por la cantidad de subterfugios que han descubierto unos pocos para abrir "hoyos" e inmensos "forados" en su sistema. Aquí se establecería un sistema que permitiría producir un forado, lo que me parece inconveniente. En consecuencia, creo que el Compin no es una instancia de resolución adecuada, ya que asumo que ésta se encuentra en la Superintendencia, y estimo que las hospitalizaciones con fines de reposo no deben ser consideradas. Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Schaulsohn. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El Señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, no me parece un argumento atendible decir: "Resulta que la necesidad existe, pero la institución a la que se le pide que certifique es muy burocrática y lenta.", pues con ese criterio no podríamos legislar en materia penal ni civil, porque los tribunales de justicia tienen muchos defectos. ¿Qué ocurre hoy? Que no partimos del presupuesto de una controversia entre un afiliado y una isapre. Al momento de suscribir el contrato, automáticamente quedan excluidas determinadas prestaciones, respecto de las cuales no se puede reclamar, y la ley faculta para excluir las que tienen como finalidad el embellecimiento. Entonces, se trata de introducir un elemento más sutil -como dice el Diputado señor Smok-, porque hay cosas que en apariencia son de embellecimiento, pero que en el fondo y en la realidad no lo son. No obstante, esto no lo puede resolver la Superintendencia, porque su rol de árbitro arbitrador -establecido en el número 5 de artículo 3°- no lo es respecto de la interpretación de cada coma o situación del contrato, sino de eventuales incumplimientos de envergadura. Por lo tanto, es preferible radicarlos en el Compin, institución que determina, por ejemplo, las pensiones de invalidez, responsabilidad bastante grande. Entonces, obviamente, es un organismo con capacidad técnica, porque cumple funciones mucho más importantes que las que se le permiten al amparo de esta iniciativa. Si puede establecer las pensiones de invalidez, ¿por qué no podrá determinar si una prestación que en apariencia es de embellecimiento tiene realmente una finalidad legítima? En seguida se argumenta que hay muchos compines, pues vivimos en un país descentralizado; no estamos hablando de tribunales de justicia. Ocurre exactamente lo mismo respecto de las pensiones de invalidez. No se trata de una resolución de la Corte Suprema, y aunque lo fuera, sabemos que, en Chile, sus distintas salas pueden resolver un asunto jurisdiccional de la máxima importancia de distinta manera; es parte de nuestro ordenamiento jurídico. Pero si el Compin de Antofagasta tiene un criterio respecto de las pensiones de invalidez, nadie argumenta que sus resoluciones deben ser idénticas a las de los demás. Ahora, si hay abusos o arbitrariedades, existe recurso de protección, y la materia irá a parar a los tribunales de justicia. Pero, incluso en ese caso -como he dicho-, la Corte de Apelaciones y la Suprema pueden resolver el mismo asunto de distinta manera. Entonces, debemos dilucidar si estamos de acuerdo con incorporar la idea. Este proyecto cumple su primer trámite constitucional; luego, irá al Senado. Permitamos que los Senadores estudien el punto planteado por los Diputados señores Smok y Melero, en el sentido de que, a lo mejor, el Compin no es el más adecuado para resolver. Tendremos la oportunidad de tratarlo nuevamente en la Cámara en tercer trámite constitucional. A lo mejor, terminará en una Comisión Mixta, donde estarán presentes los Diputados; pero incorporemos ahora la idea de que no basta la calificación de la isa- pre, porque eso es lo que ocurre en la práctica. ¿Quién califica ahora en un diálogo con el afiliado? La isapre. Son situaciones a priori. Entonces, incorporemos la moción y luego perfeccionémosla en los trámites sucesivos del proyecto de ley. Pero si lo rechazamos ahora, este tema ni siquiera se discutirá. Por lo tanto, aun cuando la indicación puede ser perfeccionada, debemos plantearla en ese sentido. Por último, en este artículo se formula indicación para agregar un inciso nuevo, que se discutió con el Ministro de Salud. Quiero llamar la atención de los señores Diputados, porque no habrá oportunidad de volver a discutirlo. Dice: "Los afiliados tienen derecho a solicitar a las Instituciones la exclusión de aquellas prestaciones que para sí, uno o todos los beneficiarios, estén cubiertas mediante seguros u otros contratos, hasta por el monto de lo cubierto, y su reemplazo o sustitución por otras prestaciones o beneficios no comprendidos en el plan.". Dimos el ejemplo de los seguros, pero el Ministro de Salud solicitó que no les llamáramos así. Dentro de los planes de salud existentes para los niños en muchos colegios, las mismas prestaciones con cobertura en el plan familiar, la tienen en el plan del colegio; entonces, se produce a favor de la isapre que rio se utiliza porque hay doble cobertura. La indicación permite negociar a las partes, de manera que dicho excedente se traduzca en mejores prestaciones, en el entendido de que las que se canalicen por la vía del "seguro" escolar, no se puedan solicitar por la vía de la isapre, y las que no se utilicen no queden como recursos en beneficio de la isapre. Existe una idea similar contenida en una indicación del Diputado señor Bayo -me parece que fue rechazada- en cuanto a los efectos que provoca la cotización que excede las prestaciones del plan. Aquí hay una situación muy concreta que afecta a la gente cuando existe doble seguro, Entonces, si mi hijo será atendido por el plan de su colegio, se trata de que, en ese caso, como no utilicé el plan familiar de la isapre, se pueda usar el excedente para mejorar la atención en aspectos no cubiertos por el contrato. Por lo tanto, también es importante pedir la aprobación de la Honorable Cámara respecto de esta segunda indicación, Agradezco al Diputado señor Smok la interrupción que me concedió y le pido disculpas por haber abusado de su tiempo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Puede continuar el Diputado señor Smok. El señor SMOK.- Señor Presidente, la Comisión consideró este tema, pero se vio abocada a la situación de que ninguna isapre garantiza el tiempo, permanencia, finalidad y término del seguro adicional,- por lo tanto, eventualmente, no quedaría cubierto. Entonces, en la práctica se ha acordado con la isapre excluirlo de la cobertura, por estar cubierto por otro seguro. Pero cuando éste termina, se produce un vacío de cobertura; y, por lo tanto, de inmediato debiera rediscutirse el contrato con la isapre. Tal hecho produce una cantidad de eventualidades de continua discusión: quedar sin cobertura, nuevamente cubierto, una serie de modificaciones de contrato, todo lo cual es muy pernicioso, no tanto por lo engorroso, como por la posibilidad de que en las sucesivas modificaciones de contrato se vayan desvirtuando los mínimos elementos de seguridad para los afiliados. Lo que no debe suceder es que por estar sobreasegurado, se termine en absoluta desprotección por la caducidad de un seguro respecto de cual este proyecto de ley no tiene ningún control sobre la voluntad de que exista, sus condiciones y su fecha de término. En esas circunstancias, se ha preferido mantener sobreasegurados por algún tiempo a los afiliados, a la eventualidad de dejarlos desprotegidos. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Bayo. El señor BAYO.- Señor Presidente, en primer lugar, por no haber tenido la oportunidad de intervenir en la discusión del artículo anterior, luego de las expresiones del Diputado señor Schaulsohn, quiero aclarar que no ha sido mi intención entrar en el terreno de las descalificaciones. Si lo hice fue sin pretenderlo y pido disculpas. Esa es la verdad. No me anima otro espíritu que el de lograr la mejor ley sobre isapres. En segundo lugar, coincido con lo expresado por el Honorable señor Smok respecto de las indicaciones del Diputado señor Schaulsohn que analizamos en estos momentos. Quiero recordar un hecho básico: estamos hablando del acto de suscribir un contrato voluntario, con libertad absoluta de los eventuales o potenciales afiliados para suscribirlo o no; estamos hablando de un acto en el cual a las isapres no se les prohíbe entregar mayores prestaciones. Si una isapre determinada quiere incluir la cirugía plástica entre las prestaciones que entrega a sus afiliados, puede hacerlo. A través del texto propuesto se pretende no hacerla obligatoria para las isapres e, incluso, regular una mejor prestación de salud. Existen países en América Latina -ojalá lo escuchen los Diputados que insistieren en esta iniciativa- como Brasil, en el cual la cirugía plástica es ampliamente cubierta por los seguros. Pero, ¿a costa de qué? De tener una de las peores políticas en salud pública de América Latina. Es necesario mantener un equilibrio; no debemos cometer excesos. Las isapres -reitero- pueden pactar libremente la cobertura de esta cirugía. También es preciso tener presente que no se debe confundir la cirugía plástica o estética con la reparadora. Coincido plenamente con lo planteado por el Diputado señor Cardemil, en el sentido de que una cirugía necesaria para mantener una fuente laboral debe considerarse dentro de los programas y de los contratos de las respectivas isapres. Desde luego, se debe aplicar un criterio similar cuando la fuente laboral está ligada a un factor de embellecimiento. Una actriz, una lectora de noticias de Televisión Nacional, que vive de esa actividad, no puede caer en el ámbito de las restricciones que consideran la estética como un factor de exclusión dentro del contrato con las isapres. Recordemos también que la letra h) del artículo 32 dispone que todas las restricciones -excluidas, por supuesto, las que analizamos- terminan al cabo de un año. De manera que, según nuestra opinión y la de la mayoría de la Comisión, el texto aprobado por ella y propuesto a la consideración de la Sala es el más adecuado. En lo que se refiere a estética no podemos caer, incluso, en la posibilidad de los vaivenes de la moda y de las costumbres. Si se aplicaran los criterios propuestos por el Diputado señor Schaulsohn, por ejemplo, en Chile, las mujeres podrían optar por operarse de las glándulas mamarias para transformarse en Twiggy, por ser el concepto de belleza imperante durante determinado año. Pero, cuatro años después, podrían exigirles a las isapres que les cubrieran implantes mamarios para transformarse en Giña Lollobrígida, porque, al revés de la época anterior, la moda les impelería a imitar lo que desde el punto de vista estético fuera lo más adecuado. No debemos dejar abierta la puerta de lo estético ni de lo relativo al reposo, porque se desvirtuaría el objetivo del sistema. Como aquí se ha dicho, en la medida en que perfeccionemos -a pesar de compartirlo ahora plenamente- un sistema que ha sido eficiente, pero que adolece de algunas distorsiones, nos estaremos preocupando realmente por el futuro de Chile, He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). - Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, el artículo 33, en discusión, que en verdad constituye uno de los puntos centrales del proyecto de ley, permite que impere el principio de la autonomía de la voluntad; es decir, las partes son libres para contratar o no. Incluso señala que pueden llegar al extremo de eliminar las enfermedades preexistentes. Este principio tiene ciertos límites: la moral, el orden público, como lo disponen las garantías constitucionales. El artículo preceptúa que "no podrá convenirse exclusión de prestaciones" y, en seguida, añade que pueden excluirse, por ejemplo, las que se deriven de participación en actos de guerra, las enfermedades preexistentes y otras. ¿Quiere decir que este sistema nos lleva a proteger lo salud de los sanos y a no procurar salvar a los enfermos? ¿Se trata, en este caso, de aprobar una especie de método eutanásico, en virtud del cual los enfermos, en lugar de aliviar su salud, caen por un despeñadero hasta llegar a la muerte? ¿Se trata, en definitiva, de una especie de eutanasia legal, por la cual las personas renuncian a cuidar su salud, y lo pactan? Porque realmente, éste es un pacto con la muerte. En nuestra opinión, este articulo viola el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho a la vida, y también el número 9°, que asegura "el derecho a la protección de la salud"; y que, más adelante, agrega: "Es deber preferente del Estado garantizar ,1a ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias." En consecuencia, por estas excepciones o por el hecho de poder pactar o renunciar a la salud o de que una persona pueda quedar en situación muy desmejorada por su propia voluntad, el Estado, sin duda, no está protegiendo la salud ni a través de instituciones públicas ni privadas. Más aún, ¿en qué situación quedan aquellos que pactaron lo que se señala en el inciso segundo del artículo 33? ¿El Estado subsidiario se va a hacer cargo de ellos? ¿Cómo se permite comerciar con la salud? La ley del mercado tiene sus límites y uno de ellos es que debemos preservar la salud de toda la población, cualquiera que sea el estado o condición en que se encuentren los usuarios del sistema. Por ello, este precepto es absolutamente inconstitucional. Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Bosselin. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BOSSELIN.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con el Diputado señor Elgueta en que el artículo 33, en sus incisos segundo, a partir de la expresión "salvo aquéllas", y tercero, es absolutamente inconstitucional, y voy a fundar esta afirmación. Según las luces que emanan del artículo 33, pareciera que el proyecto tiene por finalidad proteger a las isapres de los enfermos y no sanar a éstos de sus enfermedades. Se toman medidas para evitar, teóricamente, que los enfermos asalten a las isapres y les quiten el muy buen negocio que hacen. El país sabe que estas instituciones son eficientes en su administración, pero debemos tener mucho cuidado -y ellas más que nosotros- en "no matar la gallina de los huevos de oro". ¿Por qué sostenemos que, en esos incisos, el artículo es absolutamente inconstitucional? Porque el artículo 19 de la Constitución asegura a todas las personas -entre ellas obviamente están los enfermos- el derecho a la protección a la salud. En el inciso cuarto de su número 9° establece: "Es deber preferente del Estado -el Parlamento forma parte del Estado- garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determina la ley...". Nuestra primera obligación, en consecuencia, es garantizar a los enfermos las acciones de salud. Esta iniciativa, en el inciso segundo de su artículo 33, que establece la posibilidad de excluir innumerables prestaciones, ¿cumple con el mandato constitucional de garantizar las acciones de salud? No lo hace. Dice el referido inciso segundo. "Asimismo, no podrá convenirse exclusión de prestaciones,..." -ello está muy bien- "... salvo aquéllas referentes a cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin;". Trató este tema en profundidad el Diputado señor Bayo, con quien disiento en algunos aspectos. La mujer chilena no necesita cirugía plástica porque es hermosa. Además, excluye la atención particular de enfermería, y todos sabemos el costo elevado que ésta tiene para un enfermo. Aquí se pretende, protegiendo a la isapre, que no gaste. Asimismo, los gastos de hospitalización con fines de reposo. El reposo no es para que las personas vayan a los hospitales a jugar a los tres chanchitos o a los naipes, sino para curarse. Se ha ejemplificado con el estrés y la angustia. Pido a los señores Diputados que estudien los informes de los colegios Médico y de Sicólogos, que señalan que estas enfermedades son realidades de la población chilena, que debe tener protección, y no pueden quedar excluidas. La salud mental queda al margen de las prestaciones. ¡Y estamos respaldando esto, violando el texto constitucional y todos los derechos universales de la personal¡ Pero sigue la cosa: "y prestaciones de salud que requiera el beneficiario como consecuencia de su participación en actos de guerra,". Esto es singularmente un desparpajo, pues en estado de guerra es precisamente cuando se requerirá más gente sana y la persona necesitará más atención de salud. Si a quienes teórica o eventualmente fueron al frente de batalla y resultaron lesionados, amputados o muy afectados en su salud, les decimos que a través de esta próxima ley no tienen protección ni garantía de ninguna especie, porque debemos asegurar el negocio de las isapres, es evidente que estamos trabajando con criterios de fondo absolutamente errados. A esto se agrega el inciso que define las enfermedades preexistentes, lo que, desde el punto de vista de la ética, -juicio que señalamos anteriormente-, inadmisible. Las relaciones de las isapres con la autoridad o con los enfermos, los afiliados o las personas que concurran a contratar con ellas, no están reguladas por el derecho privado; y no deben estar regidas por el principio de la autonomía o de la voluntad, sino por normas de orden público, donde hay intereses superiores de por medio, sobre los cuales no pueden pasar ni las isapres ni los propios afectados, porque está comprometido nada menos que el bien de la salud, como lo dice categóricamente la Constitución: "garantizar la ejecución de las acciones de salud.". Esto nos obliga a construir un sistema que tenga respaldo, protección y no abra la puerta a los abusos. De tal manera que para el Diputado señor Elgueta y para mí, las exclusiones son absolutamente inconstitucionales, y así lo hemos planteado por escrito. Contravienen las normas señaladas, son inmorales en cuanto a su objetivo y desde el punto de vista de sus causas sólo tienen el propósito de proteger un muy buen negocio, lo que es erróneo. Está bien que se haga negocio, pero no a costa de los enfermos; no a costa de los enfermos de cáncer, de lupus, etcétera; no a costa de la persona a la cual se le declarará una enfermedad y no tendrá a dónde acudir, pues surgirán las barreras de las exclusiones; es decir, cuando la persona necesita mayor atención de salud -se produjo la guerra o se le detectó la enfermedad preexistente, que por diversas razones no declaró-, le decimos que debemos proteger a las isapres de su enfermedad. ¡Custodiamos los intereses de estas empresas frente al enfermo temerario que va nada menos que a exigirles salud! Formamos parte del Estado. Cuando la Constitución dice que "es deber preferente del Estado," nos está señalando a nosotros: Cámara de Diputados, Senado, -Congreso Nacional- a los políticos, que debemos asumir una acción de protección y no renunciar a este derecho. Por estas razones, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, hemos pedido, por escrito, que se declare inconstitucional el artículo 33, en sus incisos segundo, desde las expresiones "salvo aquéllas referentes", y tercero, en resguardo de la salud de nuestros compatriotas. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se ha planteado un problema de inconstitucionalidad, que la Mesa rechaza, por cuanto el artículo que se Invoca expresa: "Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas,"; pero agrega: "en la forma y condiciones que determine la ley, la que podré establecer cotizaciones obligatorias.". Y el inciso siguiente establece: "Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea v éste estatal o privado;". Dependerá de la sabiduría del legislador que a través de la futura ley, no se haga vano el deber preferente del Estado; pero éste ya es un problema de apreciación de la Sala. Los que estimen que el inciso segundo del artículo 33 del proyecto, al dejar de lado algunas prestaciones del contrato con las isapres, afecta la obligación preferente, votan en contra. El legislador tiene derecho a establecer las condiciones bajo las cuales el Estado puede y debe cumplir esta función. El señor BOSSELIN.- Pido la palabra para un asunto de Reglamento. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Un momento señor Diputado. Salvo que alguien plantee que la Sala decida la inconstitucionalidad, la Mesa declara que el artículo es constitucional en sus incisos segundo y tercero. El señor SCHAULSOHN.- Perdón, señor Presidente, sobre un punto del Reglamento. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, primero, el Diputado señor Bosselin. El señor BOSSELIN,- Señor Presidente, impugno el pronunciamiento de Su Señoría de no dar lugar a nuestra petición de Inconstitucionalidad. Me permitiré fundarla brevemente, porque ya lo hice en mi intervención anterior. Su Señoría se ha basado en la norma que establece "Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución do las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley...". Ha afirmado que como esto se hace "en la forma y condiciones que determine la ley", puede establecerse la exclusión de determinadas prestaciones. Sin embargo, la lectura de la norma constitucional es parcial, porque señala: "Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud...". Si Su Señoría, por medio de la ley, excluye determinadas enfermedades de las prestaciones de la institución correspondiente, no está garantizando "la ejecución de las acciones de salud", sino excluyendo; es decir,' el verbo rector "garantizar la ejecución de las acciones de salud" elimina la posibilidad de que puedan convenirse exclusiones o que la ley autorice la exclusión de determinadas prestaciones. En consecuencia, interpretado el tenor literal en su contexto, de acuerdo con el espíritu de la Constitución, no cabe la menor duda de que la parte objetada de este precepto es inconstitucional, inconstitucionalidad que hacemos valer y pedimos que sea acogida por la Sala. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En primer lugar, quiero aclarar que por haberse declarado admisibles -en el fondo es eso- los dos incisos, no corresponde a la Sala cuestionarlos. Reconozco que me equivoqué. En segundo lugar, la norma establece que el particular que negocie con la isapre respectiva puede excluir algunas de las prestaciones; si no está de acuerdo, va a otra institución. Si todas las isapres piensan lo mismo, esas prestaciones pueden obtenerlas del sistema de salud general. Quizás no sea la mejor fórmula -en esto quizás estamos de acuerdo-; pero no puede afirmarse que viola la Constitución. Entonces, corresponde votar las indicaciones del Diputado señor Schaulsohn. No hay otra forma. El señor BOSSELIN.- Perdón, señor Presidente, una cuestión reglamentaria. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BOSSELIN.- Señor Presidente, siempre comparto sus interpretaciones del Reglamento, pero en este caso no, porque Su Señoría formuló determinada declaración. Dijo "a menos que se objete en la Sala," y fue objetada. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Me equivoqué. El señor BOSSELIN.- Usted no puede volver atrás. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No es ése el problema. Se trata de cumplir el Reglamento y la Constitución. El señor BOSSELIN.- Usted no puede dejar sin efecto su declaración. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Una cosa son los errores del Presidente de la Cámara, y otra, la Constitución. El señor BOSSELIN - No puede volver atrás. Se inició el debate; concedió la palabra; hice uso de ella. En consecuencia, Su Señoría no puede rever su propia resolución y decir: "me equivoqué." No; aquí precluyó. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Cualquiera persona que se ha equivocado puede rectificar. El señor BOSSELIN.- Pero en el ámbito del derecho no es así. El señor VIERA-GALLO (Presiden te).- Pero sí lo es en el de la vida. Tiene la palabra el Diputado señor Bayo. El señor BAYO.- Señor Presidente, el Diputado señor Bosselln está errado en su interpretación. Incluso, da la impresión que no ha leído el proyecto, porque este artículo incide en materias consideradas en otras partes del mismo. Su interpretación del artículo pertinente de la Constitución es muy amplia. Ei Estado está garantizando la realización de acciones, de salud, pero, a su vez, precisa que pueden ser dadas por entes privados o públicos. De hecho aduce un ejemplo digno de Ripley, porque ni los hospitales públicos atienden gratuitamente a los accidentados, toda vez que están regidos por seguros y disposiciones legales diferentes. Con esa argumentación, entonces, se estaría declarando inconstitucionales, prácticamente, a todas las iniciativas presentadas en la Cámara. La indicación del Diputado señor Bosselin no procede, y comparto la posición de la Mesa de declararla inadmisible. Sugiero votar el artículo 33 en los términos planteados en el informe. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Primeramente se votarán las indicaciones del Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, solicitaría votar por separado las indicaciones, porque en el caso de la segunda hay argumentaciones poderosas del Diputado señor Smok que, aun siendo autor de ella, me hacen mucho peso. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación la primera indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la primera indicación. Si le parece o la Sala, se rechazará, con el mismo quórum, la segunda indicación. Acordado. En votación la indicación que agrega un inciso al artículo 33. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 7 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la indicación. Si le parece a la Sala, se podrían rechazar, con el mismo quórum, las indicaciones números 18 y 19. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, pido que se voten, con el objeto de que los señores Diputados las conozcan. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación la indicación que tiene por objeto sustituir el inciso tercero del artículo 33. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 1 abstención. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la indicación. Si le parece a la Sala, se podría rechazar con el mismo quórum, la indicación que suprime el inciso cuarto del mismo artículo. Acordado. En votación el artículo 33. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobado el artículo. El señor Secretario dará lectura a una indicación al artículo 34. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación del Diputado señor Schaulsohn para agregar, ,en el inciso primero, una coma (,) a continuación de la frase "protección de la mujer durante el embarazo", intercalándose entre dicha coma (,) y las palabras "y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo", los siguientes vocablos "atención de parto". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la indicación. En votación el artículo 34.  El señor VIERA-GALLO (Presidentes- Aprobado el artículo 34. En discusión el artículo 38. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la indicación. En votación el artículo 34 -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobado. Si le parece a la Sala, se podría omitir la votación de una indicación, que no ha sido renovada, formulada al artículo 39. Acordado. En votación el artículo 39. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo l abstención. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobado. Corresponde votar una indicación que crea un párrafo 5°, nuevo, y cuya votación podríamos omitir porque aquélla no ha sido renovada. El señor BAYO.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente). - Tiene la palabra Su Señoría. El señor BAYO.- Señor Presidente, quiero hacer mención especial a esta indicación, debatida ampliamente en el seno de la Comisión, y cuyo propósito se estimó loable. Hubo consenso en la necesidad de buscar una redacción que, por la vía de uno o dos artículos, materializara explícitamente los problemas en ella evidenciados, y que tienen relación con los contratos colectivos. Desgraciadamente, por razones que no es del caso analizar, la nueva indicación no se ha formulado, de tal manera que nuestra bancada estima que deberíamos, de común acuerdo, plantearla en el próximo trámite constitucional del proyecto. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- tiene la palabra el Diputado señor Smok. El señor SMOK.- Señor Presidente, hemos sostenido que el contrato de salud es una instancia de particular interés en esta ley, toda Vez que permite, por un lado, el acceso de un número importante de trabajadores a este ámbito en condiciones negociadas de contrato y no por adhesión, y, por otro, porque establece elementos de solidaridad intracontrato que nos parecen de particular interés. En ese sentido, buena parte de esta proposición de ley contiene elementos que facilitan ese acceso, no obstante lo cual consideramos que le haría bien, además, tener un párrafo específico sobre contratos colectivos, que en sí es una ficción, porque las adhesiones a los sistemas de isapres y las cotizaciones son individuales. La Comisión, no obstante, se vio en la necesidad de rechazar esta extensa indicación, sustitutiva de más o menos seis o siete artículos, por algunos inconvenientes que se producen al ser presentada como un todo. En consecuencia, hay que reiterar, para la historia del establecimiento de la ley, que la Comisión de Salud vio con interés la posibilidad de crear un párrafo específico sobre contrato colectivo de salud que lo reconozca y regule, a pesar de que en los distintos preceptos de la ley podría haber regulaciones dispersas. Reitero que hay insuficiencias en la redacción de algunos de los contenidos de la indicación, las que motivaron su rechazo. Como no es un tema cerrado, la Comisión de Salud ha planteado voluntad de volver a discutirlo en el futuro. Eso conlleva la necesidad de mejorar, en el Senado, algunos elementos deficientes de esta redacción. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, no sé si le entendí bien al Honorable señor Smok, pero lo que plantea es votar a favor de la indicación. No obstante, la argumentación del Diputado señor Smok lleva justamente a la conclusión contraria, porque para que se discuta en el Senado habría que Introducir ahora la moción de contrato colectivo. Luego, en el tercer trámite constitucional y eventualmente, en la Comisión Mixta, existirá la ocasión de perfeccionar la norma. Si ahora se rechaza la introducción de este concepto, el Senado no lo va a incorporar o vamos a quedar a merced de los señores Senadores de si lo hacen o no. Entonces, francamente, como procedimiento, la Cámara debe aprobar la indicación. Señor Presidente, el señor Smok quiere hacer una clarificación. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Smok. El señor SMOK.- Señor Presidente, la estrategia de incluir ese párrafo en este trámite para que el Senado lo modifique, plantea un tema relacionado con la madurez de esta Cámara. Si aprueba algunos elementos erróneos o aberrantes, y no son modificados por el Senado, van a quedar en el texto definitivo de la ley. No es posible asumir ese riesgo sin un debate y un análisis cuidadoso. Esta Cámara, so interés de que el Senado considere un planteamiento, no debe enviarle textos que ella no comparta o que considere francamente erróneos, por la posibilidad de que no sean modificados y queden en el texto definitivo de la ley. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Recupera la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Me parece razonable el planteamiento del señor Smok. A lo mejor hay otras razones que ignoro, pero le pediría al Honorable colega sugerir la división del párrafo de modo de rechazar lo que sea abiertamente aberrante o ridículo y preservar lo que puede servir como elemento para ser discutido en el Senado. Lo hemos hecho en muchas ocasiones. No será la primera vez que la Cámara aprueba algo en lo que no está ciento por ciento de acuerdo para los efectos de preservar una idea dentro de la tramitación constitucional de un proyecto de ley, máxime si por de pronto no habrá un nuevo proyecto sobre isapres en discusión en la Cámara de Diputados. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Bayo. El señor BAYO.- Señor Presidente, coincido con el Diputado señor Smok en que, ésta es una materia implícita en el proyecto, Los contratos entre las instituciones de salud previsional y los afiliados se rigen por las normas del derecho privado, y en éste se puede hacer todo lo que expresamente no se prohíbe. Como a aquéllas no se les prohíbe la materialización de contratos colectivos, está implícito en el proyecto lo que se planteó en la Indicación de la Unión Demócrata Independiente. Esa es la razón por la cual estimamos que, al estar implícito, parece de toda justicia explicitar esta materia en una indicación que no amerite un párrafo completo, pero que sí refleje el espíritu de la Cámara y de la totalidad de los integrantes de la Comisión de Salud. Insisto en la conveniencia de dejar esto como una instancia en el Senado, oportunidad en que nos vamos a poner de acuerdo. Si se somete a votación y se aprueba, podría suceder lo que ha mencionado el Diputado señor Smok; materializar en un instrumento legal permanente algunos errores que contiene la indicación. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación la indicación. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada. Corresponde votar sin discusión, el artículo 7° que no fue objeto de indicaciones pero contiene normas de ley orgánica constitucional. Se establece un recurso de apelación a la Corle, dejando constancia de que concurren todas las personas que aparecen volando en el último escrutinio. Para ser aprobado, se requieren 67 votos a favor. En votación. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobado. Queda despachado el proyecto. VI. INCIDENTES. PETICION DE ANTECEDENTES SOBRE LICITACION EFECTUADA POR LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIOBIO (Octava Región). Oficio. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Unión Demócrata Independiente. Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, en esta oportunidad daré a conocer una situación que está afectando los intereses de numerosos pobladores de las comunas de Penco y Concepción, quienes me la han hecho saber documentalmente. En octubre de 1992, algunos vecinos de la comuna de Penco presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones, debido a que la Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío, Essbío S.A., iba a rematar bosques de cuatro predios de su propiedad en la Octava Región. El recurso lo interpusieron, fundamentalmente, porque en las bases de la licitación no se garantizaba la protección y la preservación del ecosistema del predio Nonguén. La presentación fue acogida y, finalmente, se llegó a un avenimiento entre los dirigentes de los pobladores y la gerencia de Essbío S.A. Como hasta la fecha no se ha dado cumplimiento al avenimiento a que se llegó por parte de los pobladores con Essbío S.A. y atendido que muchos pobladores tienen preguntas que hacer al respecto, pido que, en nombre de la UDI, se dirija a dicha empresa un oficio de fiscalización, para que responda a las siguientes interrogantes: 1.- ¿Cómo asegura Essbío S.A. que la calidad y cantidad de agua se mantendrá en I09 niveles actuales, sin que la tala produzca erosión del suelo, ya que en este momento no se cuenta con una planta de tratamiento de aguas? 2.- ¿Essbío S.A. dio a conocer a los licitantes el acta de avenimiento suscrita con los recurrentes y el desistimiento ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Concepción? 3.- ¿Por qué Essbío S.A. no ha dado a conocer el nombre del o de los adjudicatarios de la tala del vuelo del bosque Nonguén? 4.- Considerando que el Senador señor Arturo Frei, según declaraciones en el diario "El Sur", de diciembre de 1992, está preocupado por el abastecimiento de agua potable en Concepción, por los efectos que podría producir la construcción de obras en El Laja-Diguillín, creemos que esta Inquietud debe ser representada también a la mencionada empresa, por la situación que ocurre en Nonguén. 5.- ¿Por qué esta empresa sanitaria Essbío S.A. subvalora el costo de los suelos en los valores mínimos de licitación, en circunstancias de que el 12 de septiembre de 1992 un particular entregó una oferta por el predio Toco-Toco doce veces superior al mínimo de licitación? 6.- ¿Por qué Essbío S.A. se desiste de cumplir el número 6 del avenimiento en lo concerniente a la creación del organismo fiscalizador permanente de éste, a pesar de haberlo solicitado verbalmente los recurrentes en dos oportunidades, y también por escrito, sin tener ha9ta ahora respuesta? Se desea saber si Essbío S.A. va o cumplir o no con el avenimiento. 7.- ¿Por qué se llamó a licitación en la ciudad de Santiago; en circunstancias de que el domicilio de Essbío S.A corresponde a la ciudad de Concepción? ¿Dónde está la política de regionalización tan publicitada por el Gobierno? 8.- ¿Por qué se licita ahora el vuelo del bosque del predio Rincón Grande, ubicado en la ciudad de Tomé, por 4.681 metros cúbicos al mismo valor mínimo de licitación de los 2.971 metros cúbicos, en circunstancias de que hay una diferencia de 1.710 metros cúbicos? ¿Se Incorporó otro sector del predio o se efectuó una re- cubicación? Si se incurrió en este error por mala cubicación en Rincón Grande, ¿quién asegura que no ocurra lo mismo en el predio del bosque Nonguén? Queremos que todas estas preguntas se le formulen por la vía de la fiscalización y que, al mismo tiempo, se le pida que, oficialice el cumplimiento del avenimiento al cual llegó la Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío, Essbío S.A. con las personas que habían presentado el recurso de protección. Para llegar al desistimiento hubo un acuerdo que se concretó en un avenimiento de ocho puntos, el cual hasta ahora no se sabe si está siendo cumplido o no por Essbío S.A. He dicho. Ei señor VIERA-GALLO (Presidente).- En nombre de la UDI, se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. El turno siguiente corresponde al Comité por la Democracia. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Radical Social Demócrata. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. SOLICITUD DE CONTRATACION DE ESPECIALISTA POR LA CORPORACION. Oficio. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En el tiempo correspondiente al Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, en el día de ayer el Honorable Senador Mariano Ruiz-Esquide convocó a una reunión a todas las personas involucradas en el debate público sobre la construcción de la Central Pangue en el río Biobío. Lamentablemente, debido a algunos malentendidos entre los participantes y a prejuicios que tienen las partes, la reunión no se pudo llevar a efecto, según lo informó el Honorable Senador Ruiz- Esquide en una declaración pública dada a conocer en el día de ayer. Desde hace bastante tiempo, parlamentarios de diferentes bancadas hemos recabado a la Comisión Nacional de Energía que nos informe en detalle respecto de los estudios ambientales vinculados al proyecto Pangue y al conjunto de proyectos que Endesa planifica en la cuenca del río Biobío. Hemos estado estudiando los informes recibidos. Los parlamentarios que hemos oficiado sobre esta materia también hemos sostenido conversaciones informales, pudiendo formamos opinión genérica al respecto. Sin embargo, como por la intensidad de nuestro trabajo parlamentario nos hemos visto impedidos de profundizar en esta materia, solicito a la Comisión de Régimen Interno que asigne recursos para contratar a un especialista que estudie toda la numerosa información obtenida, con el objeto de que nos podamos formar una opinión imparcial, porque se trata de una materia altamente compleja y de gran tecnificación. Lamentablemente, esta Corporación, pese a su avance administrativo, no tiene un departamento de estudio o una unidad que permita recopilar y procesar los antecedentes que se obtienen en el ejercicio de nuestra facultad fiscalizadora para que, independientemente del Gobierno y de los centros de estudios ajenos a ella, pueda emitir una opinión fundada. En este caso, se trata de inversiones por cientos de millones de dólares que van a tener impacto en el país durante decenas de años y cuyo efecto ambiental se discute públicamente hoy día. Por lo tanto, solicito que la Comisión de Régimen Interno estudie dicha posibilidad de contratación. He dicho. - Pasa a presidir, en forma accidental, la Diputada señora Maluenda. La señora MALUENDA (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio a la Comisión de Régimen Interno, en la forma solicitada por Su Señoría. ALCANCES A INTERVENCION DE DIPUTADO SOBRE LICITACION EFECTUADA POR ESSBIO S.A. La señora MALUENDA (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz. El señor ORTIZ.- Señora Presidenta, yo tenía preparado otro tema para plantear en Incidentes, en nombre de la bancada democratacristiana; pero considero conveniente dejar constancia de mi opinión en la versión de la sesión, sobre lo recién manifestado por el Diputado señor Ulloa, en uso legítimo de su derecho. Por ello, le he solicitado que por favor escuche, porque es la conducta ética que debe imperar en este Parlamento. En su intervención ha solicitado oficio de fiscalización con respecto a una licitación de bosques de Essbío S.A. Personalmente, después de haberlo escuchado, me encargaré de solicitar una entrevista con los ejecutivos de Essbío S. A. para conocer sus argumentos porque para consolidar la democracia es bueno que se escuchen las dos partes. Quiero plantear dos cosas. Hace algún tiempo el Diputado señor Ulloa denunció con gran escándalo una situación relacionada con Petrox. La Contraloría General de la República concluyó que su directorio, su gerente general y sus ejecutivos estaban obrando en conformidad a lo que significa la administración de una empresa tan prestigiada como Petrox. El señor ULLOA.- ¡Se está mintiendo...! El señor ORTIZ.- Diputado señor Ulloa, en la vida he aprendido que tener dos orejas y una boca nos indica que debemos escuchar más que hablar. Es importante que Su Señoría lo tenga presente. Además, también lo vi "celebrar" en forma muy efusiva el triunfo deportivo del equipo de básquetbol de Petrox en la Dimayor. Por lo demás, respecto de lo que planteó con escóndalo público en la Octava Región -poco menos que la gente estaba vinculada a acciones reñidas con la moral- se ha demostrado lo contrario. En la vida no hay que perder la calma. Honorable colega. En el caso de Essbío, quiero recordar, y él lo sabe, que es una empresa que está dedicada principalmente a solucionar los problemas del medio ambiente. Por ejemplo, y tal como lo expresara en la prensa regional, en Concepción, se supo oficialmente que se hará una inversión millonario para resolver en forma definitiva el problema del agua potable en Penco, para que su playa sea apta para los bañistas y vuelva a ser el lugar de turismo que antiguamente fue. En el caso concreto de la denuncia formulada por el Diputado señor Ulloa y del oficio de fiscalización enviado, me habría gustado muchísimo que hubiera solicitado la información correspondiente al gerente general de Essbío. Por ello, en la hora de Incidentes de la sesión del lunes próximo pediré tiempo para dar a conocer la opinión de la empresa respecto de la licitación, y analizar si hay situaciones extrañas o que no tengan que ver con una buena administración, principalmente de platas que aportamos todos los chilenos. RECONOCIMIENTO A AUTORI-DADES DE EDUCACION. Oficio. El señor ORTIZ.- En segundo término, solicito que se oficie, expresándoles mi reconocimiento, al Ministro de Educación, al Subsecretario de Educación, al Director General de Educación, don Gastón Gilbert, y a don Luis Oyarzún, Asesor de Educación Técnico-Profesional del Ministerio de Educación, y a todos quienes hicieron posible que se accediera a la solicitud del Diputado que habla de que el liceo de Chiguayante pasara de científico-humanista a polivalente. Con estos hechos se demuestra que estos funcionarios de gobierno hacen realidad el programa de mejoramiento de la educación y, en especial, dan otras posibilidades a localidades como Chiguayante. En ese liceo creó la carrera de computación. Por ello, reitero mi reconocimiento a las autoridades que accedieron a nuestra petición, lo cual implica que los jóvenes de esa zona podrán estudiar una carrera de mando medio, que les significará una mejor realización personal. He dicho. La señora MALUENDA (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. MEDIOS Y FACILIDADES A LOS CONCEJALES PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. Oficio. La señora MALUENDA (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el señor Elizalde. El señor ELIZALDE,- Señora Presidenta, en el día de ayer concurrieron a este hemiciclo concejales de diferentes partidos, todos pertenecientes a la comuna de Independencia, a plantear situaciones que son delicadas y que también podrían producirse en otras comunas del país. Sucede que el alcalde de Independencia no considera para ningún efecto la opinión de los concejales, quienes ayudaron a su elección y a los cuales debe solidaridad y respeto. Esta situación está ocurriendo en muchas comunas del país. La ley orgánica respectiva estableció para cada comuna un número determinado de concejales y un alcalde, que han asumido, que ejercerán el cargo por todo el período y que no pueden renunciar. Muchos recibieron un gran respaldo ciudadano, lo que se comprueba con la altísima votación que lograron. Sin embargo, se encuentran imposibilitados de atender a sus electores ni siquiera en oficinas dentro de los municipios. Se les margina y no cuentan con el respeto para ejercer las labores fiscalizadoras de los funcionarios municipales, que solamente piensan que pueden ser controlados por el alcalde. Esto podría generar -y lo planteo por su gravedad, por constituir un trato discriminatorio y de menoscabo a los concejales- una situación que haría ingobernables los municipios. Este es un tema relevante. Nos Interesa que 109 municipios, desempeñen una acción eficaz y que los concejales cuenten con el respeto que se merecen por quienes fueron designados alcaldes. En consecuencia, solicito que se envíe oficio a la Secretaría General de Gobierno, en el que se le hagan presentes los inconvenientes que hoy se presentan en las municipalidades, a fin de entregar a los concejales, mediante una modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo menos las herramientas y elementos necesarios para desempeñar sus funciones. La señora MALUENDA (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. Puede continuar el Diputado señor Elizalde., El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, en mi juventud me correspondió ser regidor. En aquella época, y hasta 1973, quienes desempeñábamos esos cargos no percibíamos ningún tipo de remuneraciones y sólo éramos una carga para el Estado desde el punto de vista previsional. Con el advenimiento del Gobierno pasado, fueron eliminados esos cargos y se designaba únicamente un alcalde, funcionario al que se le asignó sueldo y grado dentro de la Escala Única y, adicionalmente, gastos de representación. Eso es lo que en el actual sistema se ha mantenido: el alcalde tiene acceso a gastos de representación y posee un cargo en la planta, es decir, es un funcionario municipal. Pero hoy los concejales, lisa y llanamente, no constituyen carga de ninguna especie para el Estado. Se les ha fijado dieta, excesivamente exigua, que, constituye una escasa contribución a quienes accedieron al cargo. Cuando postularon sabían que las remuneraciones eran prácticamente nulas. Por eso, todos los candidatos pedían votos para ser alcaldes. Sin embargo, la cantidad de representados -en especial en las grandes comunas- hace que estos concejales requieran que se les dé algún tipo de seguridad y los elementos necesarios y sustantivos para atenderlos. Por lo expuesto, solicito que se envíe oficio a la Secretarla General de Gobierno, a fin de que se incremente el monto de la dieta de los concejales, sólo en el 10 por ciento que correspondería a un aporte a una AFP, dé acuerdo con las sesiones a las que asistan, pero que, en definitiva, les permita acceder a una previsión. Me parece que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se asimiló demasiado, en exceso diría, a la actual normativa constitucional, con un Poder Ejecutivo que acapara prácticamente todas las facultades, no sólo ejecutivas, sino también, legislativas. Esto significa, a nivel municipal que los concejales no tengan iniciativa de ninguna naturaleza y que sólo deban pronunciarse sobre lo que el alcalde propone. Esto debería ser enmendado si realmente queremos que los concejales -que obtuvieron un gran respaldo y a quienes la ciudadanía y las juntas de vecinos, requieren por problemas puntuales de sus comunas- tengan iniciativa y actúen efectivamente. Limitar al concejal a asistir una vez por semana o dos veces por mes al municipio, para referirse a lo que el alcalde plantea, es menoscabarlo. Mi intención es robustecer el sistema municipal; que cada comuna sea gobernable y que no se generen conflictos. Solicito que esta intervención se haga llegar al Ministerio del interior, a fin de que se tomen las medidas que correspondan. Me dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se hará como Su Señoría lo solicita. ANTECEDENTES SOBRE CENTRAL PANGUE. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En el turno de Renovación Nacional, tiene la palabra el Esputado señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, respecto de lo planteado por el Diputado señor Andrés Palma, relacionado con la Central de Pangue, informo a la Cámara que la mayoría de los antecedentes se encuentran en la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, que ha estado ejerciendo su facultad fiscalizadora en esta materia. INCLUSION DE INFORMACION EN BANCO DE DATOS DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO. El señor HORVATH.- Señor Presidente, solicito que en el banco de datos que lleva la Biblioteca del Congreso Nacional, se incluya toda la información relativa a las acciones de fiscalización que efectúan los parlamentarios, las distintas Comisiones y esta Sala, a fin de efectuar un seguimiento de gestiones y mejorar su eficiencia. EXPORTACION DE ESPECIES DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE. Oficios. El señor HORVATH.- Señor Presidente, a continuación, quiero referirme a la exportación de ejemplares de la flora y fauna silvestre. Al respecto, en el Servicio Agrícola y Ganadero y en otras organizaciones, desde 1985 a la fecha, se lleva un registro. Hay una serie de especies, normalmente poco conocidas como especies en vía de domesticación o familiarización, que son exportadas en forma creciente; por ejemplo, en el caso de los reptiles, en 1985 se exportaron 3.548. En el primer semestre y lo proyectado para el período alcanzaría a 1.446.283 especies. En el caso de los invertebrados, de una cifra de 1.819, sube, en 1992, a 70.049. En el caso de los batracios, de 237 a 207.000. Si bien estos organismos no han consignado información sobre otras especies, tenemos antecedentes de que, por ejemplo, el gusano de tebo, cuya comercialización está prohibido, se está exportando ilegalmente en una cifra superior a los 20 millones por año. Y prácticamente hay que echar abajo un árbol de tebo para obtener apenas dos especies. De estos antecedentes se pueden sacar rápidas y evidentes conclusiones. En primer lugar, detrás de ello hay un negocio muy lucrativo que, en una evaluación preliminar, es del orden de los 10 millones de dólares al año. En segundo lugar, es un negocio francamente ilegal o, por decirlo más suavemente, no regulado. Los efectos que está produciendo en el medio ambiente son alarmantes y desconocidos. Las cadenas ecológicas y la forma en que se verán afectadas, y el deterioro que puede producir en otros recursos del país y en las condiciones de vida, deben ser evaluados rápidamente. En este sentido, señor Presidente, me permito solicitar que se dirija oficio al señor Ministro de Agricultura para que nos informe sobre los antecedentes que se tienen al respecto y los mecanismos de fiscalización que se están implementan- do. Asimismo, y en forma paralela, que en una moción parlamentaria que modifica la Ley de Caza y Captura se incluya el reglamento correspondiente a fin de que pueda regularse esta materia. Y, además, que entre las posibilidades de patrocinio del Ejecutivo se destine un porcentaje de las multas por infracciones a la Ley de Caza y Captura para entidades de protección de la flora y fauna, como la Sociedad Protectora de Animales. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. AGILIZACION EN DESPACHO DE NUEVO PROYECTO SOBRE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES. El señor HOKVATH.- Señor Presidente, por último, solicito a través de la vía reglamentaria, que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia apresure el tratamiento del nuevo proyecto de ley que regula y sanciona el uso de drogas y estupefacientes. La Comisión Especial despachó esta Iniciativa en el tiempo previsto y, debido a que pena actividades ilegales en el nivel nacional, se requiere la dictación de la nueva ley a la mayor brevedad posible. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se procederá en la forma solicitada por Su Señoría. SOBREEXPLOTACION DE LA MERLUZA AUSTRAL. Reiteración de oficio. Ei señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Juan Alberto Pérez. El señor PEREZ (don Juan Alberto).- Señor Presidente, deseo referirme a la petición de oficio que formulé en la sesión 10°, de 17 de junio de este año, a fin de que el señor Ministro de Economía, a través de la Subsecretaría de Pesca, nos informara sobre el proceso de desarrollo de la pesquería artesanal de la merluza austral, sobre todo de las regiones Décima y Undécima. Como pese al tiempo transcurrido aún no he recibido respuesta, deseo reiterar dicha petición, fundamentalmente porque ese sector ha estado muy deprimido este año y porque, el recurso, al parecer, estaría gravemente afectado por la sobreexplotación de que ha sido objeto. El primer requerimiento, señor Presidente, era que nos proporcionara una estadística actualizada de los volúmenes de captura y/o procesados de las pesquerías correspondientes a la merluza austral en las regiones mencionadas. El segundo consistía en que el Instituto de Fomento Pesquero nos informara acerca de la talla y mortalidad de esta especie registrados con los actuales sistemas de captura al sur del paralelo 41. Y el tercer punto se refería a la necesidad de efectuar un reestudio de los volúmenes de captura autorizados en las unidades de pesquería ubicadas al norte del paralelo 47, en atención al cambio radical de las circunstancias que rodean la explotación del recurso. Se trata, en suma, señor Presidente, de reiterar mi petición anterior, de fecha 17 de junio de este año. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se enviaré el oficio indicado por Su Señoría. SITUACION CONFLICTIVA EN SERVICIO DE SALUD DE LA SERENA (Cuarta Región). Oficio. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Morales. El señor MORALES ADRIASOLA (don Jorge).- Señor Presidente, con el objeto de pedir antecedentes, deseo referirme a una materia que nos corresponde fiscalizar. Se trata de un conflicto suscitado en Coquimbo entre las más altas autoridades regionales de Salud, derivado de la petición de renuncia que el Secretario Ministerial, doctor Ramón González, les habría formulado al doctor Sergio Péselo, Director Regional del Servicio de Salud, y al Subdirector del mismo Servido. La verdad es que esta disputa ha alcanzado caracteres escandalosos. Hay imputaciones mutuas y resulta difícil saber la verdad sin contar, previamente, con los antecedentes objetivos y pertinentes, -los que, por su Intermedio, señor Presidente- solicito al señor Ministro de Salud. Al respecto, daré a conocer algunas declaraciones emitidas por el doctor Sergio Pescio, a quien, al parecer, se le estaría exonerando arbitrariamente de su cargo. Expresa el doctor Pescio que, en con-versación con el Subsecretario del Ministerio de Salud doctor Patricio Silva, éste desde Santiago, le habría manifestado que no sabía que estaba pasando en La Serena en relación con la materia planteada. Más aún, el doctor Pescio señala que el viernes el doctor señor González, quien habría asumido de hecho el cargo de Director Regional de Salud -además de tener el cargo de Seremi-, habría celebrado una reunión al mediodía con todos los jefes de departamentos, informó que era el nuevo Director y que quien no siguiera sus instrucciones debía pensarlo muy bien, porque podría costarle el puesto. Señalo -asimismo- que luego iba a llamar por separado a cada a jefe de departamento a su oficina. Fue así como llamó al doctor Carlos Chelén, Subdirector, a quien despidió de su cargo sin mayores explicaciones. El decreto el que se fundamentó, se utilizó mucho en el gobierno pasado para exonerar funcionarios. El doctor González, de un plumazo lo dejó en la calle. Son declaraciones del doctor Sergio Pescio. Esta situación ha creado confusión, escándalo, y, naturalmente, contribuye a la mala atención de los servicios de salud en mi región. Por eso, señor Presidente, solicito que se oficie al señor Ministro de Salud recabándole que intervenga directamente en este conflicto entre autoridades que son de su confianza, para aclarar y detener esta situación que, repito, es escandalosa en la región en cuanto a salud. Además, deseo que se solicite también al señor Ministro que proporcione a esta Cámara todos los antecedentes que han generado una situación tan grave como la denunciada. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se enviará el oficio en la forma solicitada por Su Señoría. Por haberse cumplido el objeto de la sesión, se levanta. Se levantó a las 14.08. JORGE VERDUGO NARANJO, Jefe de la Redacción de Sesiones.