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- rdf:value = " El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, cuando el Diputado señor Longueira anunció esta tarde la cantidad de indicaciones que presentaría, tocó el tema de limitar o acotar el gasto máximo de la Ley de Presupuestos.
Sobre ese punto, sostuve que el artículo 21 de la Ley de Administración Financiera del Estado entra en contradicción con una indicación de esa naturaleza.
Me opongo terminantemente a que se limite el gasto máximo que pueda fijar
una Ley de Presupuestos porque las leyes que se dictaran durante la vigencia de un año presupuestario, no tendrían financiamiento al aprobarse una indicación de esta naturaleza; porque se inmoviliza o inflexibiliza la Partida Tesoro Público, pues no es posible recurrir a ella para financiar un proyecto de ley si se establece la limitación del gasto del Presupuesto Nacional por el año; y por último, porque existe una disposición de la Ley de Administración Financiera del Estado, que es un instrumento al que no pensamos renunciar, y que en su artículo 28, dice que "El Ejecutivo podrá ordenar pagos, excediéndose de las sumas consultadas en los rubros correspondientes, en los casos que a continuación se indican:
"1.- Para el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas dictadas por autoridad competente".
¿Qué podría ocurrir si hay una limitación del gasto máximo? Que no habría ítem para responder al pago de las sentencias ejecutoriadas dictadas contra el Fisco.
"2.- Para devolver impuestos, contribuciones y derechos que el Estado deba reintegrar por cualquier causa."
"3.- Para atender el servicio de la deuda pública."
¿Cómo es posible que el Estado no pueda atender a sus compromisos de la deuda pública no contemplados o que se produzcan durante el año presupuestario?
"4.- Para pago de jubilaciones, pensiones y montepíos y, en general, gastos de previsión social".
A veces son necesidades urgentes, que deben resolverse en el año.
Una indicación de la naturaleza que plantea el Diputado señor Longueira, por supuesto que inflexibiliza el Presupuesto y la gestión financiera del Estado.
Esas son las razones que doy para oponerme a una indicación como ésta.
He dicho.
"
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