. . . . " El se\u00F1or DEVAUD.- \nSe\u00F1or Presidente, cuando el Diputado se\u00F1or Longueira anunci\u00F3 esta tarde la cantidad de indicaciones que presentar\u00EDa, toc\u00F3 el tema de limitar o acotar el gasto m\u00E1ximo de la Ley de Presupuestos. \nSobre ese punto, sostuve que el art\u00EDculo 21 de la Ley de Administraci\u00F3n Financiera del Estado entra en contradicci\u00F3n con una indicaci\u00F3n de esa naturaleza. \nMe opongo terminantemente a que se limite el gasto m\u00E1ximo que pueda fijar \nuna Ley de Presupuestos porque las leyes que se dictaran durante la vigencia de un a\u00F1o presupuestario, no tendr\u00EDan financiamiento al aprobarse una indicaci\u00F3n de esta naturaleza; porque se inmoviliza o inflexibiliza la Partida Tesoro P\u00FAblico, pues no es posible recurrir a ella para financiar un proyecto de ley si se establece la limitaci\u00F3n del gasto del Presupuesto Nacional por el a\u00F1o; y por \u00FAltimo, porque existe una disposici\u00F3n de la Ley de Administraci\u00F3n Financiera del Estado, que es un instrumento al que no pensamos renunciar, y que en su art\u00EDculo 28, dice que \"El Ejecutivo podr\u00E1 ordenar pagos, excedi\u00E9ndose de las sumas consultadas en los rubros correspondientes, en los casos que a continuaci\u00F3n se indican: \n\"1.- Para el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas dictadas por autoridad competente\". \n\u00BFQu\u00E9 podr\u00EDa ocurrir si hay una limitaci\u00F3n del gasto m\u00E1ximo? Que no habr\u00EDa \u00EDtem para responder al pago de las sentencias ejecutoriadas dictadas contra el Fisco. \n\"2.- Para devolver impuestos, contribuciones y derechos que el Estado deba reintegrar por cualquier causa.\" \n\"3.- Para atender el servicio de la deuda p\u00FAblica.\" \n\u00BFC\u00F3mo es posible que el Estado no pueda atender a sus compromisos de la deuda p\u00FAblica no contemplados o que se produzcan durante el a\u00F1o presupuestario? \n\"4.- Para pago de jubilaciones, pensiones y montep\u00EDos y, en general, gastos de previsi\u00F3n social\". \nA veces son necesidades urgentes, que deben resolverse en el a\u00F1o. \nUna indicaci\u00F3n de la naturaleza que plantea el Diputado se\u00F1or Longueira, por supuesto que inflexibiliza el Presupuesto y la gesti\u00F3n financiera del Estado. \nEsas son las razones que doy para oponerme a una indicaci\u00F3n como \u00E9sta. \nHe dicho. \n " . . . .