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- rdf:value = " El señor CANTERO.-
Señor Presidente, del análisis de las normas orgánicas y de otras de rango simple, resulta evidente la complejidad de la legislación en la cual estamos compenetrados.
Se ha cuestionado el funcionamiento y la posición del Tribunal Constitucional respecto de las prevenciones. En mi concepto, en nuestro país las prevenciones constituyen una práctica común de los tribunales en la acción de la justicia.
Y quiero basarme en la complejidad de la norma en discusión para señalar que hemos verificado situaciones complejas referidas a constitucionalidad e interpretaciones de normas del Gobierno que estimamos poco adecuadas, particularmente la trigesimotercera, que tiene graves implicancias en todo el sistema electoral. Además, ha trascendido quiero llamar la atención sobre él, lo que el Ejecutivo presentará numerosas indicaciones, algunas de forma, otras de fondo, al proyecto al cual hoy estamos abocados.
De manera que, por una parte, me preocupa que estemos legislando durante todo este trámite a contrapelo, toda vez que existen plazos absolutamente perentorios que impiden, por ejemplo, introducir indicaciones. En consecuencia, habrá una serie de observaciones que no podrán ser analizadas en la Sala en la segunda ronda de discusión; sólo pueden renovarse indicaciones.
De manera que si no pueden presentarse indicaciones por parte de los Diputados ni del Gobierno, por resultado lógico ellas tendrán que introducirse en el Senado. Esto atenta contra la buena razón; atenta, además, contra la dignidad y racionalidad del trámite legislativo. Es impropio, es "by passear", en cierta medida, la función de la Cámara.
Los gobiernos regionales son de real importancia y trascendencia y motivan el interés de la opinión pública nacional. En consecuencia, atendido el hecho de que hay observaciones, de que no pueden presentarse indicaciones por los Diputados ni por el Ejecutivo y que tanto los parlamentarios como el Gobierno tienen planteamientos, indicaciones y cuestionamientos respecto del proyecto que hoy discutimos, es prudente y razonable solicitar al Ejecutivo que se pronuncie sobre la materia.
Si los gobiernos regionales se constituyen el 15 de enero, el 15 de febrero o el 1° de marzo, en términos prácticos resulta lo mismo. De modo que por la importancia del tema, por la trascendencia de legislar adecuadamente y porque no podemos permitimos el lujo de que de nuevo quedemos en ridículo frente a la opinión pública nacional; de que por una serie de vacíos y observaciones de mala técnica legislativa tengamos un fallo que nos manifiesta reparos y signifique, otra vez, dilatar o postergar la entrada en vigencia de los famosos gobiernos regionales, quiero pedir formalmente al Ejecutivo, en términos muy respetuosos, que se pronuncie respecto de la conveniencia de retirar la urgencia del proyecto, para incorporar nuestras indicaciones y las suyas y, en consecuencia, legislar con mayor prudencia y diría en forma más integral.
Me pide una interrupción el Honorable Diputado señor Ulloa, y por su intermedio, señor Presidente, si lo tiene a bien, se la concedo.
"
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