. " El se\u00F1or CANTERO.- \nSe\u00F1or Presidente, del an\u00E1lisis de las normas org\u00E1nicas y de otras de rango simple, resulta evidente la complejidad de la legislaci\u00F3n en la cual estamos compenetrados. \nSe ha cuestionado el funcionamiento y la posici\u00F3n del Tribunal Constitucional respecto de las prevenciones. En mi concepto, en nuestro pa\u00EDs las prevenciones constituyen una pr\u00E1ctica com\u00FAn de los tribunales en la acci\u00F3n de la justicia. \nY quiero basarme en la complejidad de la norma en discusi\u00F3n para se\u00F1alar que hemos verificado situaciones complejas referidas a constitucionalidad e interpretaciones de normas del Gobierno que estimamos poco adecuadas, particularmente la trigesimotercera, que tiene graves implicancias en todo el sistema electoral. Adem\u00E1s, ha trascendido quiero llamar la atenci\u00F3n sobre \u00E9l, lo que el Ejecutivo presentar\u00E1 numerosas indicaciones, algunas de forma, otras de fondo, al proyecto al cual hoy estamos abocados. \nDe manera que, por una parte, me preocupa que estemos legislando durante todo este tr\u00E1mite a contrapelo, toda vez que existen plazos absolutamente perentorios que impiden, por ejemplo, introducir indicaciones. En consecuencia, habr\u00E1 una serie de observaciones que no podr\u00E1n ser analizadas en la Sala en la segunda ronda de discusi\u00F3n; s\u00F3lo pueden renovarse indicaciones. \nDe manera que si no pueden presentarse indicaciones por parte de los Diputados ni del Gobierno, por resultado l\u00F3gico ellas tendr\u00E1n que introducirse en el Senado. Esto atenta contra la buena raz\u00F3n; atenta, adem\u00E1s, contra la dignidad y racionalidad del tr\u00E1mite legislativo. Es impropio, es \"by passear\", en cierta medida, la funci\u00F3n de la C\u00E1mara. \nLos gobiernos regionales son de real importancia y trascendencia y motivan el inter\u00E9s de la opini\u00F3n p\u00FAblica nacional. En consecuencia, atendido el hecho de que hay observaciones, de que no pueden presentarse indicaciones por los Diputados ni por el Ejecutivo y que tanto los parlamentarios como el Gobierno tienen planteamientos, indicaciones y cuestionamientos respecto del proyecto que hoy discutimos, es prudente y razonable solicitar al Ejecutivo que se pronuncie sobre la materia. \nSi los gobiernos regionales se constituyen el 15 de enero, el 15 de febrero o el 1\u00B0 de marzo, en t\u00E9rminos pr\u00E1cticos resulta lo mismo. De modo que por la importancia del tema, por la trascendencia de legislar adecuadamente y porque no podemos permitimos el lujo de que de nuevo quedemos en rid\u00EDculo frente a la opini\u00F3n p\u00FAblica nacional; de que por una serie de vac\u00EDos y observaciones de mala t\u00E9cnica legislativa tengamos un fallo que nos manifiesta reparos y signifique, otra vez, dilatar o postergar la entrada en vigencia de los famosos gobiernos regionales, quiero pedir formalmente al Ejecutivo, en t\u00E9rminos muy respetuosos, que se pronuncie respecto de la conveniencia de retirar la urgencia del proyecto, para incorporar nuestras indicaciones y las suyas y, en consecuencia, legislar con mayor prudencia y dir\u00EDa en forma m\u00E1s integral. \nMe pide una interrupci\u00F3n el Honorable Diputado se\u00F1or Ulloa, y por su intermedio, se\u00F1or Presidente, si lo tiene a bien, se la concedo. \n " . . . . . . .