. . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SE\u00D1ORES MASFERRER, ULLOA, RECONDO, LONGUEIRA, ORPIS, LEAY, BOMBAL, BARTOLUCCI, COLOMA, CHADWICK, MELERO Y CORREA. \nSUSTITUYE EL ARTICULO 18 DE LA LEY N\u00B0 18.290 LEY DEL TRANSITO (BOLET\u00CDN N\u00B0 799-15) \n \n\"CONSIDERACIONES: \nActualmente La vigencia de las licencias de conducir, si bien la ley dice que es indefinida, en la pr\u00E1ctica est\u00E1 determinada por el resultado del examen que deben practicarse los titulares de las mismas. La Ley del Tr\u00E1nsito dice que el examen debe practicarse cada seis a\u00F1os, sin embargo existe un gran n\u00FAmero de conductores del pa\u00EDs que deben practicar el examen m\u00E9dico anualmente principalmente por ser de edad avanzada o estar afectados por alg\u00FAn tipo de limitaci\u00F3n que les impide cumplir con los requisitos y exigencias que establece la Ley del Tr\u00E1nsito. No obstante lo anterior, tampoco existe una raz\u00F3n justificada para que deban practicar el examen anualmente; lo que ocurre es que como la ley s\u00F3lo menciona un plazo determinado el m\u00E9dico se ve imposibilitado de otorgar la licencia por un plazo mayor aunque inferior a los seis a\u00F1os de plazo m\u00E1ximo, por ejemplo por dos a\u00F1os o un a\u00F1o y medio, o tres a\u00F1os, etc. \nLa finalidad principal de esta moci\u00F3n es precisamente facultar al m\u00F3dico del Departamento del Tr\u00E1nsito de cada una de las Municipalidades del pa\u00EDs para que sea \u00E9l quien determine el n\u00FAmero de a\u00F1os que es procedente que transcurra entre un examen y otro atendidas las condiciones de cada uno de los titulares de las licencias. De ah\u00ED que lo que se pretenda que el m\u00E9dico sea quien determine cada cu\u00E1nto tiempo se debe practicar este examen sin que necesariamente sea uno o seis a\u00F1os. \nOtro criterio que tambi\u00E9n deber\u00E1 tenerse en cuenta es la clase de licencia que posee el conductor, ya que por ejemplo para los conductores con licencia A- I, principalmente, por la clase de veh\u00EDculos que conducen y la naturaleza de las labores que desarrollan en la conducci\u00F3n de estos veh\u00EDculos es necesario mantener un control m\u00E1s estricto respecto a las condiciones f\u00EDsicas y s\u00EDquicas de los conductores de estos veh\u00EDculo. \nEsta moci\u00F3n consta de un art\u00EDculo \u00FAnico en virtud del cual se sustituye el actual art\u00EDculo 18 de la Ley del Tr\u00E1nsito, de manera de contemplar en esta disposici\u00F3n la facultad exclusiva de! m\u00E9dico del Departamento del Tr\u00E1nsito de cada Municipalidad, para que Sea \u00E9ste quien determine el per\u00EDodo de tiempo que debe transcurrir entre un examen y otro \nPor todas las consideraciones anteriormente expuestas es que propongo a la C\u00E1mara de Diputados, el siguiente proyecto de ley: \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00DAnico: \"Sustituyese al Art\u00EDculo 18 de la Ley N\u00B0 18.290 por el siguiente: \nArt\u00EDculo 18 - La licencia de conductor ser\u00E1 de duraci\u00F3n indefinida y mantendr\u00E1 su vigencia mientras su titular re\u00FAna los requisitos o exigencias que se\u00F1ale la ley. \n\"Sin embargo el titular de una licencia deber\u00E1 someterse peri\u00F3dicamente a un examen para determinar la idoneidad f\u00EDsica y s\u00EDquica en la forma establecida en el art\u00EDculo 21. \nEs facultad del M\u00E9dico del Departamento del Tr\u00E1nsito de cada Municipalidad fijar el n\u00FAmero de a\u00F1os que deben transcurrir entre cada examen establecido en el inciso anterior, atendidas las condiciones f\u00EDsicas y s\u00EDquicas del titular de la licencia, y la clase de esta \u00FAltima. El n\u00FAmero de a\u00F1os puede variar entre 1 y 6, no pudiendo ninguna autoridad municipal cambiar lo que el m\u00E9dico haya establecido.\" \n \n(FDO.): CRISTIAN LEAY MORAN, JORGE ULLOA, CARLOS RECONDO, PABLO LONGUEIRA MONTES,JAIME ORPIS, CARLOS BOMBAL, FRANCISCO BARTOLUCCI, JUAN MASFERRER, JUAN ANTONIO COLOMA,ANDR\u00C9S CHADWICK, PATRICIO MELERO, SERGIO CORREA, DIPUTADOS\". \n " . . "MOCI\u00D3N DE LOS SE\u00D1ORES MASFERRER, ULLOA, RECONDO, LONGUEIRA, ORPIS, LEAY, BOMBAL, BARTOLUCCI, COLOMA, CHADWICK, MELERO Y CORREA. SUSTITUYE EL ARTICULO 18 DE LA LEY N\u00B0 18.290 LEY DEL TRANSITO (BOLET\u00CDN N\u00B0 799-15)"^^ . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .