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- rdf:value = " MODIFICACIONES DEL CODIGO PENAL Y DE LA LEY N° 18.314, QUE DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD. Veto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde ocuparse de las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código Penal y la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
- Las observaciones de S.E. el Presidente de la República se encuentran en el número 1 de los documentos de la Cuenta de la sesión 17a, celebrada el 14 de julio de 1992, y el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en ellas, figura en el número 31 de los documentos de la Cuenta de la sesión 20a, celebrada el 28 de julio de 1992.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Como ya se rindió el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, reglamentariamente corresponde votar, por separado, cada una de las observaciones.
La primera, suprime el inciso final de los artículos 1° y 3°, que se refieren a los casos en que la persona se arrepiente después de dictada la sentencia de término, situación que se incluye en el nuevo artículo 42 propuesto. La segunda, altera el orden del artículo 2° con el 3°, cambiando las referencias. La tercera, la más de fondo, sustituye el artículo 4°. Esta requiere quorum especial.
Para rechazar las observaciones del Presidente e insistir en su criterio, la Cámara requiere el quórum de los dos tercios.
En discusión la primera observación del Presidente de la República.
Tiene la palabra el Diputado señor Palestra.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, consecuente con lo que he expresado durante la tramitación de este proyecto, denominado pomposamente "de arrepentimiento eficaz", pero que el pueblo llama de delación compensada, al que siempre consideré inmoral, y lo sigo haciendo por la forma de hacer justicia, que consiste en apelar a la delación y al soplonaje de una persona que ha participado, junto a otras, en hechos delictuales para conseguir rebaja de condena sólo por el hecho de delatar a su compañero, a su amigo con el cual cometieron el delito, votaré en contra del veto. Considero que votar a favor es caer también en la misma inmoralidad de quienes han presentado la iniciativa.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, no entiendo el fundamento del señor Presidente de la República para suprimir el inciso final del artículo le.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Esa materia la incluye posteriormente en el artículo 4a.
El señor SCHAULSOHN.-
Es decir, solamente la cambia de ubicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Y seguramente también de sustancia, pero no puedo entrar al fondo del asunto.
El señor SCHAULSOHN.- Está bien.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
- Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la observaci��n del Ejecutivo para suprimir los incisos finales de los artículos 1° y 3°.
En discusión las observaciones que consisten en alterar el orden de los artículos 2° y 3°, cambiar las referencias para que sean concordantes, y suprimir, en el artículo 3°, la frase final "de la presente ley".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.
Aprobadas.
En discusión la observación que sustituye el artículo 4°, en el cual se incluyen las materias contenidas en los incisos suprimidos.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, la observación al artículo 4° representa, en el hecho, un nuevo proyecto.
La Honorable Cámara debería insistir en su criterio primitivo, por cuanto el nuevo texto establece la posibilidad de que opere el arrepentimiento eficaz cuando no existe proceso, dando el carácter de secretas a las confesiones o informaciones que entrega la persona que desea beneficiarse con el arrepentimiento eficaz. Esto desnaturaliza completamente la idea primitiva del proyecto y lo transforma en una iniciativa que propicia la delación de una manera absolutamente ajena al contexto judicial, porque, en el fondo, se está invitando a eximirse en forma anticipada de responsabilidad penal a las personas que crean que por la vía de entregar determinada información pueden lograr su propósito.
La forma en que está concebida esta observación es francamente antijurídica. No se puede establecer por ley que una persona, sin estar sometida a proceso alguno, se pueda apersonar ante un juez, entregar información secreta -en este caso será la delación o la información respecto de alguna organización terrorista-, y con ello comprar la impunidad mediante la aplicación de esta ley.
Lo aprobado por la Cámara es muy distinto. Nosotros exigimos que exista un proceso en curso, de manera que la persona que quiera colaborar con la justicia y beneficiarse con estas normas proporcione la información ante el juez que sustancia el proceso.
En consecuencia, el inciso primero del artículo 4°, en verdad constituye un nuevo proyecto de ley y un abuso manifiesto del veto aditivo. Este proyecto debería volver a la Comisión para una nueva discusión, porque tiene muy poco que ver con el aprobado por la Cámara.
Llamo la atención de los señores Diputados sobre el punto, pues si aprobamos el criterio del Ejecutivo bastará que cualquier ciudadano -aunque no esté sometido a proceso judicial alguno- se apersone ante un juez y le entregue información relativa a terceras personas. Más allá de si se estima buena o mala la idea -yo la considero pésima-, se trata de un nuevo proyecto. Hemos respaldado el que se refiere al arrepentimiento eficaz, pero no es apropiado que por la vía del veto aditivo se cambie de esta manera.
Por lo tanto, sugiero a la Honorable Cámara que rechace el inciso primero e insista en el criterio primitivo, para darle forma a un procedimiento de arrepentimiento eficaz que requiere un proceso judicial, cosa que no se plantea en la observación.
Señor Presidente, con su venia le concedo una interrupción al Diputado señor Letelier.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, agradezco la interrupción concedida por el Diputado señor Schaulsohn.
Quiero que él u otro integrante abogado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia me explique qué puede entenderse con la frase "de no existir proceso".
Más allá de que siempre me he manifestado partidario de esta institución penal para combatir el conjunto de los delitos -tanto el narcotráfico como los referidos en esta iniciativa- y no en forma limitada, las conductas terroristas, mi consulta apunta a qué ocurriría -entiendo que a ello se opone el colega Schaulsohn- si llegara una persona y dijera: "Sí, yo participé en el atentado terrorista en el cual fue asesinado Jecar Neghme", y no existiera un proceso judicial al parecer, por ello el colega Schaulsohn rechaza la observación en el cual esa declaración fuese conocida y esas personas se acogieran a este potencial beneficio. ¿Es eso correcto?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En todo caso, el veto del Presidente de la República homologa la situación de la persona que está procesada con aquella que no lo está, respecto del eventual beneficio.
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, me parece muy atendible lo expresado por el Honorable Diputado señor Schaulsohn. Por ello, solicito formalmente que este proyecto vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En todo caso, sería muy importante que el Ejecutivo explicara -tal vez, si está presente, podría hacerlo el Ministro de Justicia, que es un asiduo asistente a esta Sala- el fundamento de este artículo que -en eso coincido con el DiputadoSchaulsohn- altera sustantivamente la naturaleza del proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, el proyecto ya fue informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, la lectura atenta del artículo 4° propuesto por el Ejecutivo lleva a una conclusión diametralmente opuesta a lo manifestado por los Diputados señores Schaulsohn y Bombal.
Para resolver la contienda, nada mejor que leer su texto. El inciso segundo, señala: "Las declaraciones y antecedentes que proporcione el arrepentido tendrán el carácter de secreto desde que se presten o proporcionen al Tribunal, el cual deberá formar cuaderno especial y separado con todo ello. Si de los antecedentes o declaraciones recibidas se hace necesario iniciar un nuevo proceso, éste será del conocimiento del Tribunal que esté conociendo del proceso o, de haberse dictado sentencia de primera instancia o no existir proceso, del Tribunal competente que corresponda".
Agrega el inciso tercero: "El Tribunal que esté conociendo del proceso o el que lo incoe en virtud de las declaraciones y antecedentes proporcionados por el arrepentido, se pronunciará...".
Es decir, la objeción que se formula, en cuanto a que la persona acudiría a un tribunal y su declaración no daría lugar a un proceso, es totalmente equivocada. Hay tres momentos en que se aplica lo dispuesto en este proyecto de ley: antes de iniciarse la causa, durante el proceso y una vez que se ha dictado sentencia definitiva.
¿Qué hace el veto del Ejecutivo? Perfeccionar la iniciativa y se hace eco de un planteamiento hecho en la Sala durante su discusión por primera vez respecto de que no quedaba claro cómo la persona podía hacer valer estos derechos si aún no se había iniciado el proceso. Según los términos usados en el proyecto, algunos señores Diputados indicaron que se podía acudir a cualquier autoridad.
¿Qué dispone el veto? Que la persona que desee acogerse a las disposiciones de la ley deberá manifestarlo así ante cualquier juez del crimen de asiento de corte de apelaciones. Si de sus declaraciones resulta necesario, se instruirá un proceso en el que se ponderarán sus dichos y se verá si el arrepentimiento cumple con los requisitos suficientes para declararlo eficaz y producir los efectos establecidos en la legislación. Es decir, las observaciones no incluyen ideas matrices diferentes a las contenidas en el proyecto original. Por ello, coincidimos plenamente con el planteamiento del Ejecutivo.
Las opiniones más de fondo corresponden a temas que fueron discutidos ampliamente en su oportunidad. Incluso, muchos de nosotros expresamos nuestra discrepancia sobre la eventual eficacia que en la práctica tendría un proyecto de ley de semejante envergadura. Además, dimos a conocer los planteamientos de profesores de derecho de Alemania, donde se había aplicado esta institución, que indican que no se lograron resultados prácticos susceptibles de ser apreciados y tomados en consideración.
Pero la Cámara ya opinó sobre la materia. El proyecto siguió todos sus trámites constitucionales y reglamentarios. Ahora, el Ejecutivo nos ha enviado un veto que lo mejora y hace claro y nítido su procedimiento.
Otra cosa son los resultados que se pretende obtener. Al respecto, tanto en éste como en otros proyectos relacionados con la delincuencia, hemos pecado de un exceso de positivismo, al creer que con el solo mérito de la dictación de disposiciones legales que obedecen a un determinado enfoque racional, la desterraremos. Ello dependerá de esta iniciativa y de una mayor cantidad y calidad de otras medidas legales.
En consecuencia, este veto refuerza, perfecciona y corrige las ideas matrices del proyecto.
Uno de los aspectos más discutidos durante la tramitación del proyecto fue lo relativo al secreto que establece el inciso segundo del artículo 4e. Se manifestó que al delincuente que se arrepentía era necesario otorgarle un determinado grado de protección, tanto durante la tramitación del proceso como con posterioridad a él. Incluso, en una indicación del Senado -no está vetada- se establece el cambio de identidad para el delincuente y su familia, a quienes se les otorgará una nueva cédula. Obviamente, el legislador ha tenido que adoptar las providencias pertinentes para que esa identidad no sea descubierta. Se ha dado el carácter de secreto a las declaraciones porque, de lo contrario, la norma se tomaría totalmente inaplicable, ya que fácilmente se sabría quien las hizo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ha solicitado la clausura del debate.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
El señor BOMBAL.-
No, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor ROJO.- Reglamento, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo para plantear un asunto reglamentario.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, en el informe se sostiene que todo el proyecto es de quorum calificado y, por tanto, requiere del voto favorable de la mayoría absoluta de todos los Diputados en ejercicio. Sin embargo, las votaciones efectuadas no han reunido ese quorum.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ese fue el criterio de la Comisión, no de la Mesa, señor Diputado.
En votación la petición de clausura del debate.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Clausurado el debate.
A continuación, corresponde votar las observaciones.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, falta mi voto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ya se efectuó la votación, señor Diputado.
Hago presente a la Sala que se requieren 60 votos para aprobar la observación del Presidente de la República al artículo 4°.
El señor YUNGE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor YUNGE.-
Señor Presidente, pido que requiera de nuevo el asentimiento de la Sala para que el veto sea analizado una vez más por la Comisión y, con nuevos antecedentes, se proceda a su votación en otra sesión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el proyecto vuelva a la Comisión para el estudio de los artículos observados y que no han sido votados.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la observación al artículo 4°.
Para que haya norma, la Cámara debe insistir por los dos tercios de los señores Diputados presentes.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra para hacer una consulta reglamentaria.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, si no se reúnen los dos tercios, dado que se votó primero la eliminación de los incisos finales de algunos artículos, se producirá una situación paradójica. La ley en sí quedará bastante limitada.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No, la situación es muy simple. Si la Cámara insiste en su criterio primitivo, la observación del Ejecutivo implica que no habrá arrepentimiento eficaz después de la sentencia de término. Todo lo demás sigue igual.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, por lo que se observa en la Sala, procedería un debate más extenso ¿Por qué no suspende la votación?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No, lo votado es definitivo. Ahora sólo nos falta saber si la Cámara insiste o no en su criterio.
El señor BOMBAL.-
Pero, con mayor debate, a lo mejor no se llega a ese absurdo, se aclara el punto y se evita el problema.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No es posible, señor Diputado.
En votación el artículo 4e despachado por el Congreso.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Cámara acuerda insistir en el texto despachado por esta Corporación.
Queda vigente el artículo 4° en su versión original.
Despachadas las observaciones del presidente de la República.
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