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- rdf:value = " MODIFICACION DE LA LEY Nº 18.175, SOBRE QUIEBRAS. Tercer Trámite Constitucional. Preferencia para su despacho.El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para alterar la Tabla y tratar las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la Ley de Quiebras, por tratarse de una iniciativa que tiene bastante urgencia.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Las modificaciones del Senado se encuentran en el número 4 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En discusión las modificaciones del Senado.
En el número 1) del artículo 1º, se propone agregar un inciso final al artículo 123 de la Ley de Quiebras.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, estimo que las modificaciones del Senado son todas procedentes, en atención a que restablece las facultades que siempre han tenido los síndicos de quiebras de representar a la masa de acreedores. El inciso final que se agrega al artículo 123 permite formular oposición y le corresponderá al juez de la causa resolver.
La segunda observación tiene el mismo objetivo, al disponer: "Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el síndico podrá formular oposición fundada a dicho acuerdo, dentro de tercero día, debiendo resolver el juez, según lo dispuesto en el artículo 5a de esta ley.".
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, vamos a apoyar la primera modificación del Senado.
Es todo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Martínez.
El señor MARTÍNEZ (don Juan).-
Señor Presidente, no encuentro tan fundados los incisos que agrega el Honorable Senado a los artículos 123 y 124. En definitiva, la oposición fundada del síndico es la misma.
La discusión en la Cámara de Diputados estuvo orientada, en parte, a la facultad que tenía el síndico de ser el único que podía proponer la enajenación de una unidad económica en licitación pública. En esa oportunidad, se produjo un acuerdo prácticamente unánime de la Sala en el sentido de que no debería ser así. Por ello se introdujeron modificaciones que no estaban contempladas en el texto presentado por el Ejecutivo al Congreso Nacional.
De alguna forma, en un trámite posterior, se incorpora nuevamente tal facultad, lo que desdice la opinión de esta Sala. En lo personal, favoreceré el criterio original que tuvo la Cámara de Diputados sobre la materia. Por lo tanto, votaré en contra de los incisos agregados por el Honorable Senado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mekis.
El señor MEKIS.-
Señor Presidente, si se examina el inciso propuesto por el Honorable Senado, resulta fácil encontrar la razón para ello.
Se ha resuelto el punto principal contenido en el proyecto enviado por la Cámara de Diputados al Senado, en cuanto a que el fallido no puede ser obstáculo en la enajenación de los bienes, ya que entorpecería la libre competencia, tema al que me referí en la oportunidad en que fue tratado en la Sala. Pero también debe haber un contrapeso a la mayoría de los acreedores que pueden ponerse de acuerdo, incluso en perjuicio de quienes conforman la minoría y que son importantes en la quiebra. ¿Quién es el llamado a defender los intereses de todos los acreedores, es decir, de aquellos que aprueben como también de los que se oponen a la enajenación? Justamente, el síndico, quien representará a todos los acreedores.
Como consideramos que el aporte del Senado es valioso, concurriremos con nuestros votos a la aprobación de la modificación que se nos propone.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, cuando se discutió esta materia, planteamos que la intervención del fallido era absolutamente innecesaria, porque podía incluso reclamar de acuerdo con la modificación del Senado al artículo 5º y deducir oposición a la enajenación acordada.
El síndico representa al fallido. Lo dice la propia ley. En consecuencia, estas dos disposiciones que agrega el Senado estarían de más. Pero, con el objeto de procurar una mayor claridad, estimo conveniente que se incluyan, no obstante que me parecen redundantes.,
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la primera modificación del Senado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, no hubo quórum.
El señor VIERA GALLO (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación por el mismo sistema.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada.
En discusión la segunda modificación.
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
Aprobada.
Despachado el proyecto en su tercer trámite constitucional.
"
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