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- rdf:value = " El señor CERDA (Vicepresidente).-
A continuación solicitaré el asentimiento de la Sala, porque no hay quorúm.
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, la exposición del Diputado Elgueta ahorra comentarios respecto de la constitucionalidad de este proyecto de ley. El tiene razón, porque el N° 8 del artículo 60, de la Constitución Política así lo determina, y es posible dictar una ley sobre este tema.
Sin embargo, quiero fundar mi voto de abstención en la Comisión de Hacienda, porque, a mi juicio, el artículo 3° del decreto ley N° 2.573, faculta al Consejo de Defensa del Estado para transigir. Desde este punto de vista, el proyecto es innecesario, porque cuando inquirimos información sobre la naturaleza jurídica de los juicios en que se reclamaban las diferencias de horas extraordinarias por parte de los trabajadores de Vialidad, en una demanda contra el Fisco, pensábamos -y con justa razón- que se trataba de juicios laborales y que, en esas condiciones, estaban afectos a dos disposiciones distintas.
Hasta el 23 de septiembre de 1989, la prescripción del cobro de las horas extraordinarias estaba regida por el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, que establecía un plazo de cinco años. Pero, desde el 23 de septiembre de 1989 rige el artículo 94 de la ley N° 18.834, nuevo Estatuto Administrativo.
Para dirimir el punto, fuimos informados que éstos no eran juicios propiamente laborales, sino civiles, seguidos ante tribunales civiles de Santiago. Efectivamente, corresponden a pleitos de indemnización de perjuicios, toda vez que se trata de juicios ordinarios de cobro de pesos.
El Consejo de Defensa del Estado no tiene esta interpretación, y la mía es disidente. Me parece que el artículo 3° no necesita modificación para que el Consejo de Defensa del Estado pueda transigir en este tipo de juicios. En mi opinión, cuando el artículo dice "El Consejo de Defensa del Estado, con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá acordar transacciones en los procesos sobre indemnización de perjuicios", este está suficientemente facultado para llegar a este tipo de transacciones.
En consecuencia, señor Presidente, mantendré mi voto de abstención de la Comisión de Hacienda, con el objeto de no retardar la tramitación del proyecto.
He dicho.
"
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