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- rdf:value = " El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCIA (don José).-
Señor Presidente, con la ley N° 19.070, sobre Estatuto Docente, se han producido dos situaciones que, en mi opinión, ameritan nuestra atención y fiscalización.
La primera de ella dice relación con el uso de los fondos consultados para financiar el mejoramiento de remuneraciones dispuesto por ese cuerpo legal para 1991.
En efecto, dicha ley destinó casi 9.000 millones de pesos, como mayor gasto fiscal para 1991, a través del fondo de recursos complementarios, que administra el Ministerio de Educación, para dar cumplimiento al mejoramiento de remuneraciones. Sin embargo, la información oficial proporcionada por el propio Ministro señor Lagos, revela que de esos 9.000 millones sólo se utilizaron poco más de 6.700, generándose un excedente, por este concepto, de algo más de 2.200 millones de pesos.
Las preguntas lógicas que surgen al tenor de la información son: ¿Qué uso se dio a los recursos excedentes?
¿Por qué no se entregó la totalidad de lo destinado en la ley para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Ejecutivo y el Parlamento?
Además, existe otro motivo que nos debe preocupar, relacionado con la misma materia. El Estatuto Docente dispuso para 1992 un avance en el mejoramiento de las rentas del profesorado, al elevar en forma específica el porcentaje de asignación de experiencia. Transcurridos ya casi cinco meses, los profesores no han recibido esa diferencia, a pesar de que la Ley de Presupuestos del sector público contempla para este año 16.000 millones de pesos en el fondo de recursos complementarios, que en parte importante están destinados a dicho fin. Parece verdaderamente increíble que la burocracia del Ministerio de Educación esté impidiendo que los profesores reciban los beneficios que la ley les otorgó.
Por todo lo señalado, solicito se oficie al Ministro de Educación, con el propósito de que remita, a la mayor brevedad, los siguientes antecedentes:
1.Total del fondo de recursos complementarios pagados durante 1991, desglosado de la siguiente manera:
a)Subvención complementaria transitoria, detallada en: Monto total pagado a sostenedores particulares, en virtud del artículo 15 transitorio de la ley N° 19.070.
Monto total pagado a cada una de las municipalidades del país, de conformidad con el artículo 16 transitorio de esa ley. Individualizar además, a cada una de las municipalidades que por aplicación del inciso tercero del artículo 16 transitorio de la misma, han firmado convenios con el Ministerio.
Monto de los excedentes resultantes y su distribución efectiva por cada municipio, según lo dispone el inciso cuarto del artículo 16 transitorio precitado.
b)Monto pagado por asignación de desempeño difícil a cada municipio del país y el total a los colegios particulares subvencionados.
c)Monto pagado por concepto de bono de perfeccionamiento a sostenedores particulares y a cada municipalidad del país.
d)Monto pagado por concepto de bonificación compensatoria establecida en el artículo 40 de la ley N° 19.070, a sostenedores particulares y a cada municipalidad del país.
2.Idéntica información, estimada presupuestariamente para 1992.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio en la forma indicada por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Vilches y Kuschel.
"
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