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    • rdf:value = " MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Tercer trámite constitucional. Nominación de Comisión Mixta. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- A continuación, corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales relativos a la Administración del Estado. Requiere 67 votos para ser aprobado. Las modificaciones del Senado figuran en el número 8 de los documentos de la Cuenta de la sesión 62a., celebrada el 7 de abril de 1992. El informe recaído en ellas figura en el número 13 de los documentos de la Cuenta de la sesión 65a., celebrada el 14 de abril de 1992. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Elizalde, Diputado informante. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, el 7 de abril, la Cámara de Diputados tomó el acuerdo de que la Comisión evacuara un informe respecto de las diferencias que se habían presentado con el Senado, situación que ocurre por primera vez. En los innumerables proyectos en que ha habido diferencias entre ambas Cámaras, éstas han sido resueltas directamente en la Corporación y, por lo general, su aprobación o rechazo ha implicado la creación de una Comisión Mixta. Asistieron a la Comisión el Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Gonzalo Martner, y sus asesores, señores Rodrigo Pineda y José Espinoza. Diferentes modificaciones son de simple armonización, y la Comisión está dispuesta a aceptarlas. Sin embargo, en lo medular, hay diferencias entre lo que aprobó la Cámara y lo que propuso el Senado. En particular, el Senado ha reemplazado el artículo 1° de la Cámara, en el sentido de otorgar la calidad de exclusiva confianza a todos los cargos que conforman la planta de personal de la Presidencia de la República. Inicialmente, la tenían determinados cargos, en consideración a su naturaleza, importancia o jerarquía o a su directa vinculación con la función presidencial o a la de la autoridad respectiva. La Comisión acordó el rechazo de la modificación del Senado, por cuanto podría afectar a 141 de las 155 personas que hoy se desempeñan en la Presidencia de la República, puesto que sólo catorce poseen ese carácter. El artículo 2° no es necesario debido, a que la Ley Orgánica de Municipalidades recién aprobada -en tramitación el proyecto en ese momento-, determina algunos cargos de exclusiva confianza. El Senado compartió este criterio y, en consecuencia, se recomienda acoger su modificación. En el número 1 del artículo 3° el Senado propone sólo modificaciones formales y, en este sentido, estamos dispuestos a aprobarlas. Sin embargo, en el número 2 sustituye el artículo 7°, que determina los cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento. El texto de la Cámara dispone que el Presidente tendrá facultades para eximir de requisitos total o parcialmente. El Senado mantiene únicamente la situación de excepción en que se encuentran los rectores de las instituciones de educación superior. Respecto de este tema, la Comisión acordó mantener el texto aprobado por la Cámara. El primitivo artículo 9° facultaba al Ministro de Hacienda, previa autorización de la Ley de Presupuestos, para elevar el número de cargos a contrata. El Senado elimina esta autorización; pero como ella debe otorgarse a través de la Ley de Presupuestos que debe aprobar el Parlamento, la Comisión propone mantener la norma sancionada por la Cámara. Respecto del artículo 70, el Senado plantea que las comisiones de servicios no pueden tener una renovación sucesiva, salvo que medie el plazo mínimo de un año entre una y otra. Empero, nuestra Comisión -y la Cámara inicialmente así lo entendió- estima que cuando se produce una comisión de servicio, ésta debería prorrogarse las veces que sea necesario, porque una rotativa de personas en ella impide una coherencia en el cumplimiento de la función. Es preferible que la cumpla un mismo funcionario y que se faculte al Presidente de la República para prorrogarla hasta por dos años. En relación con las comisiones de servicio fuera del país para realizar cursos de postgrados, se autorizan con un tope de hasta cinco años. También la Comisión recomienda rechazar el texto del Senado. La Comisión propone acoger las modificaciones formuladas a los artículos 82 y 105. La primera de ellas, junto con reemplazar el encabezamiento del número, expresa que los funcionarios de exclusiva confianza y los directivos superiores aludidos deberán optar entre la remuneración propia de esos cargos y la del cual son titulares. La segunda propone ampliar los permisos sin goce de remuneraciones de tres a seis meses por cada año calendario y fijar un máximo de dos años para permanecer en el extranjero en esas condiciones. El artículo 21 regla la situación de los funcionarios de carrera que deben abandonar el servicio por petición de renuncia, al tener cargos de exclusiva confianza, y que se encuentran en la imposibilidad de jubilar por falta de requisitos. En esta situación, pueden optar entre un cargo en extinción, adscrito al órgano correspondiente, o cesar en sus funciones para, en este último caso, recibir una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en la Administración, con un máximo de seis meses. El Senado sugiere reemplazar la norma, introduciendo un nuevo artículo, que beneficiaría a los funcionarios de carrera de la Presidencia de la República, cuyos cargos, como consecuencia de la aplicación de la ley en proyecto, adquieran el carácter de funcionarios de exclusiva confianza y a los cuales se les solicite la renuncia. Estos podrán optar por seguir desempeñándose en un cargo en extinción, adscritos a esa misma repartición, pudiendo ser destinados a cualquier órgano de la Administración Civil del Estado dentro de la misma localidad, o a una distinta, con su consentimiento, sin que para este efecto sean aplicables las limitantes propias de las destinaciones, o bien cesar en sus funciones, caso en el cual recibirá una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en la Administración con un tope de ocho meses. La Comisión considera que si, eventualmente, se aprobase la modificación para que todos los cargos de la Presidencia de la República pasaren a ser de la exclusiva confianza, aprobaríamos el texto del Senado. El artículo 22 introduce al texto del Estatuto Administrativo la situación de los funcionarios a los que les son aplicables las disposiciones del artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972. El Senado ha suprimido la norma por estar comprendida en la parte final de la disposición anteriormente aprobada. La Comisión acogió la eliminación. El Senado elimina la disposición 23a. transitoria, porque existe la posibilidad de contratar asimilado a grados, por sobre la dotación máxima asignada, previa visación del Ministerio de Hacienda, al personal que se consigna, limitando sus remuneraciones al tope máximo que se considere para el personal de las plantas respectivas. La Comisión propone rechazar la modificación y mantener el texto aprobado por la Cámara. Respecto del artículo 24 que se propone introducir a la ley N° 18.834, el Senado se limitó a formular adecuaciones formales, que la Comisión acordó aceptar. En el artículo 18 -que corresponde al artículo 4° del proyecto- del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, se delega en el Primer Mandatario, por el plazo de 90 días, la facultad de fijar los requisitos de ingreso y promoción de determinados cargos pertenecientes a las plantas de personal de las corporaciones. El Senado ha rechazado esta disposición, y la Comisión acogió dicha proposición. El Senado también sugiere suprimir los artículos 5° y 6° Sin embargo, la Comisión propone mantener estas dos normas, por cuanto las facultades que se delegan en el Presidente de la República por las leyes N°s 18.834 y 18.833 fueron aprobadas, tanto en su primero como en su segundo informe, luego de un extenso debate. Por último, este proyecto debiéramos votarlo artículo por artículo, toda vez que algunas de sus materias han sido consideradas en leyes generadas en el transcurso de los dos años de discusión que este asunto ha tenido en el Parlamento. En. consecuencia, se presenta una situación bastante difícil, por cuanto disposiciones ya aprobadas hoy estarían siendo reiteradas, motivo por el cual, más bien, valdría un análisis para que, en esta Sala, nos vayamos pronunciando, primero, respecto de las que no se encuentran en legislaciones anteriores, excluyendo del debate aquellas que sí lo están. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ofrezco la palabra respecto del artículo 1°. Tiene la palabra el Diputado señor José García. El señor GARCIA (don José).- Señor Presidente, los Diputados de Renovación Nacional vamos a aprobar las modificaciones introducidas por el Senado. Sin embargo, queremos dejar expresa constancia de que el inciso que se agrega al artículo 51 de la ley N° 18.575 por medio del artículo 1°, en nuestra opinión, vulneraría la disposición constitucional del artículo 38, debido a que se está estableciendo la posibilidad de que ningún funcionario de la Presidencia de la República tenga derecho a una carrera funcionaría, ya que una ley podría declarar que todos ellos sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Estamos de acuerdo con el fondo de la norma. O sea, creemos realmente que esos funcionarios deben ser de la confianza del Presidente de la República. Sin embargo -reitero-, en nuestra opinión esto se contradice con el artículo 38 de la Carta Fundamental, según el cual siempre se debe garantizar una carrera funcionaría, lo que no sucede si todos los cargos son de la exclusiva confianza. A pesar de esta aprensión, votaremos favorablemente la modificación. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, en primer lugar, debo señalar que estamos en presencia de una ley orgánica constitucional, especialmente en lo que se refiere al artículo 1°. Al respecto, no participo, en cuanto al fondo, de la afirmación de que la modificación propuesta por el Senado sea inconstitucional, al expresar: "Con todo, la ley podrá también otorgar la calidad de cargo de la exclusiva confianza a todos aquellos que conforman la planta de personal de la Presidencia de la República.". Ciertamente, hay dos principios constitucionales que rigen esta materia. En primer lugar, el artículo 38 de la Constitución a que se ha hecho referencia, por cuanto dispone que: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaría y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse,...". Precisamente, con la proposición formulada estamos modificando la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que es la ley orgánica constitucional respectiva. En segundo lugar, el artículo 32 de la Constitución establece que "son atribuciones especiales del Presidente de la República: "12° Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley.". Por lo tanto, no tiene nada de inconstitucional. El actual artículo 51 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado es restrictivo respecto de la ley común para declarar los empleos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad encargada de nombrarlos. Y en este último caso solamente se atiene a los tres primeros niveles jerárquicos del servicio. Por su parte, la Constitución Política establece dos tipos de empleos públicos: los llamados cargos políticos, como son los ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores y antiguamente algunos alcaldes del país; y, segundo, los funcionarios de carrera, lo que constituye la regla general. Sin embargo, se previene que por la naturaleza del cargo, la jerarquía de los empleos o su directa vinculación con la autoridad encargada de nombrarlos, respecto de este personal se pueden establecer nombramientos excepcionales. La Cámara de Diputados había adoptado un criterio mucho más amplio, porque, precisamente, introducía pautas para determinar cuáles eran los empleos de exclusiva confianza del Presidente de la República, "atendidas la naturaleza del cargo, la importancia o la jerarquía de los empleos, o su directa vinculación con la función presidencial o la de la autoridad respectiva.". Mediante esta disposición de la Cámara se estaba limitando la facultad presidencial. Además, en su inciso final repetía algo que ya era obvio: que eran funcionarios de exclusiva confianza "aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento.". Por lo anterior, estimo, como el Senado, que, por razones de seguridad y reserva, es necesario que el Presidente de la República cuente entre sus colaboradores cercanos con personal de su confianza. En consecuencia, se respetan todas las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. La Comisión rechazó este criterio del Senado; pero, en mi opinión, resulta mucho más práctico adoptarlo, porque, de esa manera, se establece, para este grupo de personas que trabaja al lado del Presidente de la República, que son de su exclusiva confianza, con lo que 141 funcionarios pasan a tener esa calidad. He dicho, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se ha solicitado la clausura del debate. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. Para aprobar la modificación del Senado se requieren 67 votos. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 34 votos. No hubo abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Rechazada. El Senado ha rechazado las modificaciones de la Cámara referentes a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades relacionadas con estas mismas materias. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, se ha rechazado un artículo de la proposición del Senado, lo que implica necesariamente constituir una Comisión Mixta. He planteado las dificultades que hemos tenido respecto de este proyecto en la última parte de mi intervención, en cuanto se ha promulgado una serie de leyes, en el último tiempo, que tocan gran parte de los temas en discusión. Desde este punto de vista, y dado que tenemos hoy día el quorum necesario, solicito que rechacemos las modificaciones del Senado y que constituyamos una Comisión Mixta para resolver todas las controversias existentes sobre el tema. Esto permitiría operar en mejor forma, en vez de entrar en un debate de artículo por artículo, que, en definitiva, podremos aprobar o rechazar, pero, al final, la Comisión Mixta tendrá que concordar necesariamente el texto sancionado. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Caraball. La señora CARABALL.- Señor Presidente, es mejor que la Mesa recabe el asentimiento de la Sala sobre la proposición del Diputado señor Elizalde, y, en caso de no haber acuerdo, intervendré sobre el artículo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Informo a la Sala que hay sólo dos disposiciones de quorum calificado: la que acabamos de votar y la que está en la página 10. El resto puede aprobarse, si la Sala lo estima, con quorum simple. El Diputado Elizalde ha planteado una proposición, que también han sugerido otros parlamentarios, por lo que solicito el asentimiento de la Sala para proceder de esa forma. Un señor DIPUTADO.- ¡No! El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No hay acuerdo. Tiene la palabra la Diputada señora Caraball. La señora CARABALL.- Señor Presidente, la verdad es que el Senado rechazó este artículo 2° -que, por medio de una ley, permitía otorgar a determinados empleos municipales la calidad de cargos de la exclusiva confianza del alcalde- en función de que, posteriormente, la Ley Orgánica Municipal cubriría este artículo en forma especial; pero la verdad es que el artículo de dicha Ley Orgánica que se refiere a los cargos de confianza del alcalde, recibió en la Cámara un tratamiento bastante restrictivo. No se alcanzó el quorum para aprobarlo en su oportunidad, y pasó al Senado, por lo que no fue posible informar adecuadamente a los señores Senadores de la gravedad del hecho de que el alcalde no tenga la facultad de remover a determinados funcionarios. Por lo anterior, me parece que debemos rechazar esta modificación e insistir en lo que la Cámara había acordado, con el fin de discutir a fondo este tema. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, el artículo 2° trata cuatro materias. Su número 1 se refiere a las atribuciones del secretario de la municipalidad. Al respecto, la Cámara de Diputados proponía "Dirigir las actividades de secretaría administrativa de la municipalidad"; pero el artículo 16, que nosotros aprobamos sobre esa materia, preceptúa que el secretario estará encargado de "Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo." O sea, esa letra a) del número 1 del proyecto ya está en la actual Ley Orgánica de Municipalidades. Sólo existen dificultades sobre el artículo 38, que está en el número 2 del artículo 2° del proyecto, que comentaré al final. El número 3, relativo al artículo 35, también se refiere al artículo 38 e, incluso, está igual en la Ley Orgánica actual, porque se modificó con ocasión de su reforma. Dice textualmente: "Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.". El N° 4 se refiere a las facultades del alcalde de nombrar y remover a su voluntad a los funcionarios de confianza. En realidad, esto está de más, porque la ley actual prescribe que los funcionarios de confianza establecidos en el artículo 16 pueden ser removidos por el alcalde. En consecuencia, este artículo 2° quedaría reducido exclusivamente al N° 2, que se refiere al artículo 38. Allí se habla de una facultad amplia para que en las municipalidades existan "cargos de la exclusiva confianza del alcalde, atendidas la naturaleza del cargo, la importancia o la jerarquía de los empleos, o su directa vinculación con la función alcaldicia". La ley actual sólo señala tres cargos de la exclusiva: confianza. En mi opinión, debería rechazarse el criterio del Senado y ampliar la disponibilidad de los empleos municipales de exclusiva confianza. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor García. El señor GARCIA (don José).- Señor Presidente, el Senado rechazó el artículo 2° a raíz de una indicación del Ejecutivo, que propuso suprimirlo en atención a que parte de las materias de que trata ya están contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, despachada hace poco tiempo. Entre esas materias, por ejemplo, figuran los cargos de exclusiva confianza. De tal manera que estamos por aprobar el criterio del Senado, de rechazar el artículo 2°. He dicho, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Plantearé de nuevo la proposición del Diputado señor Elizalde: que la Cámara rechace en bloque todas las modificaciones del Senado, para que vayan a Comisión Mixta, y sean concordadas en forma más adecuada, dado que se han aprobado otros proyectos de ley que se refieren a esta materia mientras éste ha ido cumpliendo su iter parlamentario. Si le parece a la Sala, así procederemos. Acordado. Rechazadas las modificaciones del Senado. Propongo a la Sala que la Comisión Mixta que resolverá las discrepancias con el Senado en relación a este proyecto esté integrado por los Diputados señores Elizalde, Montes, Devaud, García, don José, y Leay. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, la Diputada señora Caraball me reemplazará en esa Comisión. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No puede ser, porque usted va en calidad de Diputado informante, lo que no obsta a que la Diputada señora Caraball asista e ilustre a la Comisión Mixta con su exposición. "
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