logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670500/seccion/akn670500-po1-ds23-ds31
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670500/seccion/akn670500-po1-ds23
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670500
    • bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
    • bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1996
    • rdf:value = " El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Rubén Gajardo. El señor GAJARDO.- Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Cristiana vamos a votar favorablemente este proyecto. Quiero destacar que el Convenio sometido a nuestra consideración fue sancionado por la Conferencia Internacional del Trabajo, con el objeto de asociar, conforme al principio del tripartismo que caracteriza su funcionamiento, a los empleadores, trabajadores y autoridades de Gobierno, a fin de que se efectúen consultas sobre materias de la competencia de la OIT. Sólo quiero señalar los hechos fundamentales. En primer lugar, se trata de aprobar un convenio que obliga a los Estados a realizar consultas. En consecuencia, no se establecen mecanismos resolutivos, sino exclusivamente consultivos. En segundo lugar, la temática sobre la cual han de versar estas consultas está claramente definida en el Convenio cuya aprobación estamos discutiendo. Así, en el artículo 5Q se señalan los temas o materias sobre los cuales los Estados que suscriben este instrumento deben celebrar consultas. En tercer lugar, el mecanismo del tripartismo a nivel macroeconómico es un principio que se ha estado aplicando en el país con bastante éxito. En este sentido, las posibles dudas o aprensiones que pudieran haber surgido durante el debate de estos temas, tanto en la Comisión de Relaciones Exteriores como en la de Trabajo, en cuanto a lo que podría significar el establecimiento de mecanismos de tripartismo en los procesos de negociación colectiva, están absolutamente fuera del Convenio. En consecuencia, no existe ningún temor de que esa situación ocurra, porque él es muy preciso. Primero, es un mecanismo de consulta, y segundo, las materias sobre las cuales es obligatorio para los Estados realizar las consultas, están claramente tipificadas en el artículo 5°. Por otra parte, la práctica de consultar a trabajadores y empleadores en algunos temas importantes, vinculados con la política laboral, que el gobierno ha estado efectuando desde que asumió el poder, excede el marco que permite el Convenio. Es decir, se propone ratificar un documento que establece un mecanismo de consulta de menor competencia que los procedimientos que internamente el Gobierno ha estado efectuando en las relaciones entre trabajadores y empleadores. Por eso, vemos la aprobación de este Convenio como un paso muy positivo, pues estimamos que la participación de todos los sectores involucrados en el proceso económico constituye una garantía para la paz social y para un adecuado funcionamiento de la economía de los pueblos. He dicho. "
    • bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1996
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • rdf:type = bcnres:Participacion

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group