. . . . . . . . " El se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rub\u00E9n Gajardo. \nEl se\u00F1or GAJARDO.- \nSe\u00F1or Presidente, los Diputados de la Democracia Cristiana vamos a votar favorablemente este proyecto. \nQuiero destacar que el Convenio sometido a nuestra consideraci\u00F3n fue sancionado por la Conferencia Internacional del Trabajo, con el objeto de asociar, conforme al principio del tripartismo que caracteriza su funcionamiento, a los empleadores, trabajadores y autoridades de Gobierno, a fin de que se efect\u00FAen consultas sobre materias de la competencia de la OIT. \nS\u00F3lo quiero se\u00F1alar los hechos fundamentales. \nEn primer lugar, se trata de aprobar un convenio que obliga a los Estados a realizar consultas. En consecuencia, no se establecen mecanismos resolutivos, sino exclusivamente consultivos. \nEn segundo lugar, la tem\u00E1tica sobre la cual han de versar estas consultas est\u00E1 claramente definida en el Convenio cuya aprobaci\u00F3n estamos discutiendo. As\u00ED, en el art\u00EDculo 5Q se se\u00F1alan los temas o materias sobre los cuales los Estados que suscriben este instrumento deben celebrar consultas. \nEn tercer lugar, el mecanismo del tripartismo a nivel macroecon\u00F3mico es un principio que se ha estado aplicando en el pa\u00EDs con bastante \u00E9xito. En este sentido, las posibles dudas o aprensiones que pudieran haber surgido durante el debate de estos temas, tanto en la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores como en la de Trabajo, en cuanto a lo que podr\u00EDa significar el establecimiento de mecanismos de tripartismo en los procesos de negociaci\u00F3n colectiva, est\u00E1n absolutamente fuera del Convenio. En consecuencia, no existe ning\u00FAn temor de que esa situaci\u00F3n ocurra, porque \u00E9l es muy preciso. Primero, es un mecanismo de consulta, y segundo, las materias sobre las cuales es obligatorio para los Estados realizar las consultas, est\u00E1n claramente tipificadas en el art\u00EDculo 5\u00B0. \nPor otra parte, la pr\u00E1ctica de consultar a trabajadores y empleadores en algunos temas importantes, vinculados con la pol\u00EDtica laboral, que el gobierno ha estado efectuando desde que asumi\u00F3 el poder, excede el marco que permite el Convenio. Es decir, se propone ratificar un documento que establece un mecanismo de consulta de menor competencia que los procedimientos que internamente el Gobierno ha estado efectuando en las relaciones entre trabajadores y empleadores. \nPor eso, vemos la aprobaci\u00F3n de este Convenio como un paso muy positivo, pues estimamos que la participaci\u00F3n de todos los sectores involucrados en el proceso econ\u00F3mico constituye una garant\u00EDa para la paz social y para un adecuado funcionamiento de la econom\u00EDa de los pueblos. \nHe dicho. \n " .