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- rdf:value = " El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, consideramos el proyecto de enorme trascendencia, a pesar de su simplicidad, porque si se aprueba generará una serie de ventajas para todos los involucrados en un procesos de quiebra.
Facilita los trámites para que los bienes de una persona que ha quebrado puedan ser vendidos como unidad económica. Hoy, esta posibilidad está dada en la Ley de Quiebras; pero, para formalizarla, se exige el voto favorable del fallido. La modificación propone salvar tal exigencia, con el objeto de hacer más expedito el mecanismo de enajenación de los bienes del fallido como unidad económica.
¿Qué se gana con la venta como unidad económica? Ordinariamente, un ingreso que favorece a todos los involucrados en la quiebra. Es decir, permite al fallido y a la masa de acreedores obtener un mayor ingreso, porque todos sabemos que un establecimiento industrial, comercial, una empresa, siempre tiene mayor valor como conjunto que la suma por separado de sus partes. A nadie le puede caber en la cabeza que rinda más un re-mate de piezas y partes: galpones, edificios, oficinas, muebles, enseres, maquinarias, etcétera, que la venta del conjunto como tal, como unidad económica, con destino económico, para que siga funcionando y produciendo.
Sin duda, aquí radica la ventaja que tiene el hecho de facilitar los trámites de la venta como unidad económica, porque al país le interesa que sus fuentes productivas se mantengan. Es evidente que este beneficio se obtiene de mejor forma con la enajenación como unidad económica que con la enajenación por partes.
Pero, sobre todo, me interesa una clase de acreedores, que evidentemente obtienen beneficios con esta reforma: los trabajadores.
En varias oportunidades, la Cámara se ha preocupado de la situación de los trabajadores en la quiebra. Debo recordar que aprobamos las modificaciones al Código del Trabajo en relación con el contrato de trabajo; aprobamos normas que mejoran la situación de los créditos laborales; aprobamos disposiciones que resuelvan un problema creado en muchas quiebras -ha sido objeto de discusión en los tribunales- con la preferencia de los créditos de primera clase, a los cuales pertenecen los de los trabajadores por remuneraciones y por indemnizaciones, frente a los privilegios establecidos por leyes especiales y a las prendas.
Sobre esta materia, la jurisprudencia ha sido vacilante y en una reforma que se encuentra en el Senado, en segundo trámite constitucional, aprobamos que los créditos de primera clase -pensando fundamentalmente en los establecidos en favor de los trabajadores por concepto de imposiciones, de remuneraciones y de indemnizaciones- están sobre todos los demás y resultan preferentes en relación con los créditos que corresponden a las instituciones financieras, por ser acreedoras de prendas especiales.
Las normas del proyecto apuntan al mismo propósito, desde el punto de vista de los trabajadores; mejoran su situación al permitir que la unidad económica siga funcionando como tal y evitar que se destruya por la venta de las partes que la componen. Simplemente, se opera un cambio de propietario y la faena o la actividad continúa.
En consecuencia, la fuente de trabajo entrega posibilidades al mundo laboral.
Para contradecir esta argumentación se ha dicho que el proyecto no establece la inamovilidad, y que aun cuando la empresa continúe funcionando como unidad económica, es perfectamente posible que los nuevos propietarios despidan a los trabajadores actuales y contraten a otros; que, por lo tanto, no es una ley, no en una norma que proteja los derechos de los trabajadores. Si bien es cierto que ésta no es una ley de inamovilidad, nadie podrá discutir que los trabajadores, como tales, resultan beneficiados, porque aun en el evento de que el propietario nuevo, como efecto de la enajenación del activo como unidad económica, los despida y contrate a otros, no hay duda de que resultarán favorecidos a beneficiados por el hecho de que la unidad económica no se haya destruido.
En consecuencia, si consideramos el interés de los trabajadores, y no necesariamente desde el punto de vista individual de los de esa unidad, sino del mundo laboral, es evidente que la mantención de la fuente de trabajo significa una garantía para ellos, en el sentido de que los 500, 600 ó 1.000, que hoy día laboran, mañana van a ser 500, 600 ó 1.000, los mismos u otros, pero que van a tener una fuente de trabajo o de ingreso, lo que nos parece extraordinariamente importante.
En el debate, especialmente en el que tuvo lugar ayer, escuché varias objeciones de tipo constitucional que, en verdad, me parecen extraordinariamente livianas y que no resisten un análisis jurídico serio.
Se ha planteado que las normas de este proyecto vulnerarían el N° 3° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, en el sentido de que no se respetaría el debido proceso, y ello porque la decisión de enajenar el activo como unidad económica prescinde de la voluntad del deudor.
En verdad, señor Presidente, nada más alejado de la realidad que esa objeción, porque el debido proceso está plenamente resguardado y asegurado en la Ley de Quiebras, puesto que la quiebra es un procedimiento judicial, como quiera que se lleva ante los tribunales ordinarios de justicia y no ante comisiones especiales. El fallido tiene pleno derecho a la defensa jurídica, y la venta de sus bienes es producto de una declaración judicial que la propia Ley define como sentencia definitiva. En consecuencia, estamos frente a una actuación que se produce dentro de un proceso a juicio en el cual se respetan todas las garantías procesales, y no se advierte porción de los derechos del deudor o del fallido estén siendo conculcados al extremo de violar las normas constitucionales sobre la defensa justa, adecuada, o el debido proceso.
De la misma manera, me parece que no tienen la menor consistencia la objeciones relativas al N° 24 del artículo 19 de la Constitución, en el sentido de que mediante el mecanismo establecido en este proyecto se estaría atentando contra el derecho de propiedad; porque si así fuere no sería posible en este país ninguna clase de ejecución y con la misma lógica tendríamos que decir que las normas del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil también atenían contra tal derecho, porque en ellas se establece realizar bienes del deudor para pagar sus deudas. Todos los procedimientos y mecanismos para el cumplimiento de los fallos estarían objetados de inconstitucionalidad, porque estarían atentando contra el derecho de propiedad.
Señor Presidente, me parece demasiado llegar a este extremo. Y por otra parte, parece olvidarse que el derecho de propiedad no solamente le asiste al fallido, sino también a los acreedores en relación con sus créditos. Aquí, entonces, ante una situación de insolvencia, estamos otorgando a los acreedores la plenitud de los resguardos que corresponden de acuerdo con la ley, para que hagan efectivo su derecho de dominio sobre los créditos que han verificado en relación con el fallido.
Durante el debate se ha señalado que estas normas estarían considerando al fallido como un delincuente, y yo creo que esa idea no está en el espíritu de la ley y no nos corresponde emitir juicios subjetivos sobre si los fallidos son o no son delincuentes; esa será tarea del tribunal en el proceso de calificación de la quiebra. Pero, si bien es cierto que no podemos suponer que el fallido tenga que ser un delincuente, tampoco parece acertado pensar que los acreedores son todos unos delincuentes y que se van a coludir para perjudicar a los deudores. Pensar subjetivamente en un sentido es tan absurdo como pensar subjetivamente también en el otro.
Por estos fundamentos, señor Presidente, voy a votar favorablemente este proyecto de ley. Difícilmente se podría mejorar su propósito mediante indicaciones porque lo que se pretende es agilizar un mecanismo, que se estima beneficiosos a conveniente, cual es enajenar con la mayor oportunidad y rapidez posible los bienes del deudor como unidad económica. Cualquier trámite, diligencia o gestión ,que se establezca previamente a esa decisión, indudablemente que va a entrabar el procedimiento, los efectos de la enajenación y, de alguna manera, conspirará contra los objetivos que se persiguen, sobre los cuales también se han expresado favorablemente todos los señores parlamentarios que he escuchado en este debate.
He dicho.
"
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