. . . . " El se\u00F1or GAJARDO.- \nSe\u00F1or Presidente, consideramos el proyecto de enorme trascendencia, a pesar de su simplicidad, porque si se aprueba generar\u00E1 una serie de ventajas para todos los involucrados en un procesos de quiebra. \nFacilita los tr\u00E1mites para que los bienes de una persona que ha quebrado puedan ser vendidos como unidad econ\u00F3mica. Hoy, esta posibilidad est\u00E1 dada en la Ley de Quiebras; pero, para formalizarla, se exige el voto favorable del fallido. La modificaci\u00F3n propone salvar tal exigencia, con el objeto de hacer m\u00E1s expedito el mecanismo de enajenaci\u00F3n de los bienes del fallido como unidad econ\u00F3mica. \n\u00BFQu\u00E9 se gana con la venta como unidad econ\u00F3mica? Ordinariamente, un ingreso que favorece a todos los involucrados en la quiebra. Es decir, permite al fallido y a la masa de acreedores obtener un mayor ingreso, porque todos sabemos que un establecimiento industrial, comercial, una empresa, siempre tiene mayor valor como conjunto que la suma por separado de sus partes. A nadie le puede caber en la cabeza que rinda m\u00E1s un re-mate de piezas y partes: galpones, edificios, oficinas, muebles, enseres, maquinarias, etc\u00E9tera, que la venta del conjunto como tal, como unidad econ\u00F3mica, con destino econ\u00F3mico, para que siga funcionando y produciendo. \nSin duda, aqu\u00ED radica la ventaja que tiene el hecho de facilitar los tr\u00E1mites de la venta como unidad econ\u00F3mica, porque al pa\u00EDs le interesa que sus fuentes productivas se mantengan. Es evidente que este beneficio se obtiene de mejor forma con la enajenaci\u00F3n como unidad econ\u00F3mica que con la enajenaci\u00F3n por partes. \nPero, sobre todo, me interesa una clase de acreedores, que evidentemente obtienen beneficios con esta reforma: los trabajadores. \nEn varias oportunidades, la C\u00E1mara se ha preocupado de la situaci\u00F3n de los trabajadores en la quiebra. Debo recordar que aprobamos las modificaciones al C\u00F3digo del Trabajo en relaci\u00F3n con el contrato de trabajo; aprobamos normas que mejoran la situaci\u00F3n de los cr\u00E9ditos laborales; aprobamos disposiciones que resuelvan un problema creado en muchas quiebras -ha sido objeto de discusi\u00F3n en los tribunales- con la preferencia de los cr\u00E9ditos de primera clase, a los cuales pertenecen los de los trabajadores por remuneraciones y por indemnizaciones, frente a los privilegios establecidos por leyes especiales y a las prendas. \nSobre esta materia, la jurisprudencia ha sido vacilante y en una reforma que se encuentra en el Senado, en segundo tr\u00E1mite constitucional, aprobamos que los cr\u00E9ditos de primera clase -pensando fundamentalmente en los establecidos en favor de los trabajadores por concepto de imposiciones, de remuneraciones y de indemnizaciones- est\u00E1n sobre todos los dem\u00E1s y resultan preferentes en relaci\u00F3n con los cr\u00E9ditos que corresponden a las instituciones financieras, por ser acreedoras de prendas especiales. \nLas normas del proyecto apuntan al mismo prop\u00F3sito, desde el punto de vista de los trabajadores; mejoran su situaci\u00F3n al permitir que la unidad econ\u00F3mica siga funcionando como tal y evitar que se destruya por la venta de las partes que la componen. Simplemente, se opera un cambio de propietario y la faena o la actividad contin\u00FAa. \nEn consecuencia, la fuente de trabajo entrega posibilidades al mundo laboral. \nPara contradecir esta argumentaci\u00F3n se ha dicho que el proyecto no establece la inamovilidad, y que aun cuando la empresa contin\u00FAe funcionando como unidad econ\u00F3mica, es perfectamente posible que los nuevos propietarios despidan a los trabajadores actuales y contraten a otros; que, por lo tanto, no es una ley, no en una norma que proteja los derechos de los trabajadores. Si bien es cierto que \u00E9sta no es una ley de inamovilidad, nadie podr\u00E1 discutir que los trabajadores, como tales, resultan beneficiados, porque aun en el evento de que el propietario nuevo, como efecto de la enajenaci\u00F3n del activo como unidad econ\u00F3mica, los despida y contrate a otros, no hay duda de que resultar\u00E1n favorecidos a beneficiados por el hecho de que la unidad econ\u00F3mica no se haya destruido. \nEn consecuencia, si consideramos el inter\u00E9s de los trabajadores, y no necesariamente desde el punto de vista individual de los de esa unidad, sino del mundo laboral, es evidente que la mantenci\u00F3n de la fuente de trabajo significa una garant\u00EDa para ellos, en el sentido de que los 500, 600 \u00F3 1.000, que hoy d\u00EDa laboran, ma\u00F1ana van a ser 500, 600 \u00F3 1.000, los mismos u otros, pero que van a tener una fuente de trabajo o de ingreso, lo que nos parece extraordinariamente importante. \nEn el debate, especialmente en el que tuvo lugar ayer, escuch\u00E9 varias objeciones de tipo constitucional que, en verdad, me parecen extraordinariamente livianas y que no resisten un an\u00E1lisis jur\u00EDdico serio. \nSe ha planteado que las normas de este proyecto vulnerar\u00EDan el N\u00B0 3\u00B0 del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, en el sentido de que no se respetar\u00EDa el debido proceso, y ello porque la decisi\u00F3n de enajenar el activo como unidad econ\u00F3mica prescinde de la voluntad del deudor. \nEn verdad, se\u00F1or Presidente, nada m\u00E1s alejado de la realidad que esa objeci\u00F3n, porque el debido proceso est\u00E1 plenamente resguardado y asegurado en la Ley de Quiebras, puesto que la quiebra es un procedimiento judicial, como quiera que se lleva ante los tribunales ordinarios de justicia y no ante comisiones especiales. El fallido tiene pleno derecho a la defensa jur\u00EDdica, y la venta de sus bienes es producto de una declaraci\u00F3n judicial que la propia Ley define como sentencia definitiva. En consecuencia, estamos frente a una actuaci\u00F3n que se produce dentro de un proceso a juicio en el cual se respetan todas las garant\u00EDas procesales, y no se advierte porci\u00F3n de los derechos del deudor o del fallido est\u00E9n siendo conculcados al extremo de violar las normas constitucionales sobre la defensa justa, adecuada, o el debido proceso. \nDe la misma manera, me parece que no tienen la menor consistencia la objeciones relativas al N\u00B0 24 del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n, en el sentido de que mediante el mecanismo establecido en este proyecto se estar\u00EDa atentando contra el derecho de propiedad; porque si as\u00ED fuere no ser\u00EDa posible en este pa\u00EDs ninguna clase de ejecuci\u00F3n y con la misma l\u00F3gica tendr\u00EDamos que decir que las normas del juicio ejecutivo del C\u00F3digo de Procedimiento Civil tambi\u00E9n aten\u00EDan contra tal derecho, porque en ellas se establece realizar bienes del deudor para pagar sus deudas. Todos los procedimientos y mecanismos para el cumplimiento de los fallos estar\u00EDan objetados de inconstitucionalidad, porque estar\u00EDan atentando contra el derecho de propiedad. \nSe\u00F1or Presidente, me parece demasiado llegar a este extremo. Y por otra parte, parece olvidarse que el derecho de propiedad no solamente le asiste al fallido, sino tambi\u00E9n a los acreedores en relaci\u00F3n con sus cr\u00E9ditos. Aqu\u00ED, entonces, ante una situaci\u00F3n de insolvencia, estamos otorgando a los acreedores la plenitud de los resguardos que corresponden de acuerdo con la ley, para que hagan efectivo su derecho de dominio sobre los cr\u00E9ditos que han verificado en relaci\u00F3n con el fallido. \nDurante el debate se ha se\u00F1alado que estas normas estar\u00EDan considerando al fallido como un delincuente, y yo creo que esa idea no est\u00E1 en el esp\u00EDritu de la ley y no nos corresponde emitir juicios subjetivos sobre si los fallidos son o no son delincuentes; esa ser\u00E1 tarea del tribunal en el proceso de calificaci\u00F3n de la quiebra. Pero, si bien es cierto que no podemos suponer que el fallido tenga que ser un delincuente, tampoco parece acertado pensar que los acreedores son todos unos delincuentes y que se van a coludir para perjudicar a los deudores. Pensar subjetivamente en un sentido es tan absurdo como pensar subjetivamente tambi\u00E9n en el otro. \nPor estos fundamentos, se\u00F1or Presidente, voy a votar favorablemente este proyecto de ley. Dif\u00EDcilmente se podr\u00EDa mejorar su prop\u00F3sito mediante indicaciones porque lo que se pretende es agilizar un mecanismo, que se estima beneficiosos a conveniente, cual es enajenar con la mayor oportunidad y rapidez posible los bienes del deudor como unidad econ\u00F3mica. Cualquier tr\u00E1mite, diligencia o gesti\u00F3n ,que se establezca previamente a esa decisi\u00F3n, indudablemente que va a entrabar el procedimiento, los efectos de la enajenaci\u00F3n y, de alguna manera, conspirar\u00E1 contra los objetivos que se persiguen, sobre los cuales tambi\u00E9n se han expresado favorablemente todos los se\u00F1ores parlamentarios que he escuchado en este debate. \nHe dicho. \n " . . . .