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- rdf:value = " El señor LATORRE .-
Señor Presidente, en la Comisión de Economía, abordamos la discusión de este proyecto de ley con suficientes antecedentes y con la opinión de expertos sobre el tema, y en ella llegamos a la conclusión de que la propuesta del Ejecutivo merece nuestra aprobación. Asimismo, se hicieron alcances respecto de las dudas, que ha planteado el Diputado señor Recondo. Sin embargo, ellas fueron aclaradas sobre la base de asumir que el caso para el cual se estaba planteando la no necesaria concurrencia de la voluntad del fallido, era muy acotado y excepcional.
Deseo hacer un alcance respecto del procedimiento en la tramitación del proyecto. Cuando fue informado en la Sala, surgió una duda respecto de su eventual inconstitucionalidad. Por esa única razón se pidió la opinión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que, de acuerdo con la información que tengo, concluyó que es constitucional.
El punto sobre el cual no se logró acuerdo en ella no dice relación con esa materia, sino con un tema distinto. En efecto, como ha ocurrido respecto de otros proyectos -y con esto no quiero limitar la posibilidad de que en dicha Comisión se puedan abordar los proyectos de ley desde otros puntos de vista-, en esa Comisión se produjo una discusión adicional que, en mi opinión, ya había sido resuelta en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
Hago este alcance respecto del procedimiento, porque no me parece que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tenga que transformarse, como ha sucedido reiteradamente, en la instancia que llame la atención al resto de las Comisiones respecto de la forma en que estamos legislando.
Entrando al problema de fondo, los planteamientos que desde el punto de vista jurídico, corresponden hacer a este proyecto de ley, han sido excelentemente abordados por algunos señores Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, particularmente por los señores Bosselin, Elgueta y Gajardo. Sobre este punto, no podría agregar otras consideraciones.
Sin embargo, quiero formular algunos argumentos de carácter económico que dicen relación con la Ley de Quiebras. Al respecto, llamo la atención sobre la forma en que el Diputado señor Recondo argumenta en relación con esta situación, relacionada con este proyecto de ley, que él califica de "peligrosa".
Desde el punto de vista de la teoría económica, la quiebra constituye un mero traspaso de activos. Esta teoría, que debiera ser cierta, es sólo una verdad a medias en la práctica, porque inevitablemente la quiebra de una empresa conlleva, desde luego, la interrupción o discontinuidad en su proceso productivo; en muchos casos, inestabilidad para los trabajadores y tal como la ley lo establece, la posibilidad de que en el momento en que se liquiden sus bienes o activos, esto pueda hacerse a través de un procedimiento que la destruya como tal, rompiendo esa unidad económica que estuvo, en su momento, participando en un proceso productivo.
Estimo que, tal como lo señaló el señor Ministro de Justicia en nuestra Comisión, es realmente conveniente que legislemos en general sobre la Ley de Quiebras.
A diferencia de lo que algunos colegas han planteado, considero que la actual ley le entrega al síndico una cantidad de atribuciones respecto del último de los activos de una empresa, las que, en mi opinión, son excesivas, particularmente en el punto sobre el cual hoy estamos legislando, porque -como aquí se ha dicho- la posibilidad de que en una quiebra los activos puedan ser realizados a través de mantener su calidad de unidad económica, sólo es posible en la medida en que el síndico lo proponga. Si éste, por equis consideraciones, llega a la conclusión de que no procede que la empresa sea licitada como unidad económica, lisa y llanamente no existe posibilidad legal alguna de enajenar en esa forma.
En consecuencia, la ley actual entrega al síndico una facultad que en muchos casos -y podría citar varios otros- genera una situación extraordinariamente compleja, tanto para los acreedores como para el fallido, quienes se ven obligados a negociar con el síndico la posibilidad de que éste, en un momento determinado, no sólo declare a la empresa unidad económica para los efectos de continuidad del giro -que es una situación distinta-, sino que mantenga la calidad de unidad económica para la licitación posterior.
Y en este sentido, debiéramos estudiar en forma más acuciosa lo que establece esta Ley General de Quiebras.
En un período de nuestra historia reciente -aproximadamente hace 10 años-, una crisis económica significó que durante un año se produjera un número altísimo de quiebras en el país. Recuerdo que en ese entonces destacados economistas, que tenían un rol en la conducción económica del gobierno anterior, justificaban la quiebra señalando que constituía un mero traspaso de activos, desestimando así los planteamientos de innumerables empresarios y trabajadores que ponían en tela de juicio esa teoría. Desde el momento en que la unidad económica se rompe y no opera como tal, resulta evidente que el traspaso de activos conlleva un daño social de proporciones, al generar cesantía y una situación realmente crítica para el fallido. En efecto, es imposible que el empresario pueda defender adecuadamente lo que ha sido no sólo la acumulación de recursos físicos para establecer una empresa, sino también toda la experiencia y el aporte del trabajo de las personas que la teoría económica no considera al permitir que una empresa pueda ser licitada por partes.
El Diputado señor Gajardo ha dicho que no es lo mismo licitar una empresa por partes que hacerlo como unidad económica, porque el conjunto de los bienes que la conforman difícilmente alcanzará el valor que tendría como un todo. Y eso por una razón muy obvia: porque el valor económico de una empresa no corresponde a la suma de sus activos, sino que -desde el punto de vista económico- es el valor actualizado del flujo de utilidades generado en el tiempo y en el área de su producción.
Para quienes integramos la Comisión de Economía, ese argumento siempre ha sido un tema de discusión y atención en el análisis de lo que ha sido el traspaso de las empresas Corfo. Por lo tanto, considero válido el introducirlo también en esta discusión, porque el proyecto establece que solamente no se requerirá la voluntad del fallido cuando la enajenación se acordare efectuarla en licitación o subasta pública.
Y al respecto hago un alcance, porque desde el punto de vista legal, en la licitación pública los acreedores deben participar en la elaboración de sus bases lo que no ocurre en el caso de la subasta, donde ese aspecto queda entregado al juez.
En consecuencia, cuando se licita una empresa como unidad económica, se exigen tres condiciones las que garantizan un aspecto fundamental, en el cual se pueden realizar los bienes de la quiebra y, por lo tanto, ello constituye la mejor condición para el fallido.
El último punto que quiero plantear dice relación con el alcance hecho también por el Diputado señor Recondo, en orden a que su partido tendría aprensiones, porque por esta vía se podría afectar al fallido, en la medida en que no se le consulte su opinión. Desde luego, no creo que se vulnere el derecho de propiedad del fallido en ningún caso. Pero si consideráramos sólo el aspecto de voluntad del fallido, hay innumerables casos -y eso fue analizado en la Comisión de Economía por profesores de la Universidad Católica, quienes fueron invitados a exponer respecto de este tema- en los cuales, lisa y llanamente, el proceso de quiebra no tiene la posibilidad de perfeccionarse con la presencia del fallido, porque se niega a entregar una opinión o ha abandonado la empresa o el país -como en algunos casos que conocemos-, consciente de que para él, al menos, puede ser su única oportunidad para evitar su encarcelación o enfrentar a los tribunales en la forma que corresponda.
Este es el caso específico en el que la aprobación de este proyecto tiene mucho sentido, porque no pueda ser razonable que una empresa no pueda ser licitada como unidad económica, al mejor postor y por licitación pública, por el solo hecho de que, a pesar de que no se haya demostrado el carácter fraudulento de la quiebra -que es a veces un proceso muy largo de acuerdo con la legislación vigente-, no se cuente con la voluntad del fallido. Ese es el caso específico para el cual estamos legislando.
En consecuencia, reafirmo que aquí hay que tener presente consideraciones de tipo no sólo jurídico, sino también económico, con un sentido social proyectado hacia la comunidad, las que hacen estrictamente necesario que este proyecto de ley sea aprobado por la Cámara de Diputados, sin perjuicio de que, en el futuro, tal como lo ha anunciado el Ministro de Justicia, podamos estudiar la modificación de la ley General de Quiebras en su conjunto.
Reafirmo la posición de los Diputados democratacristianos, en orden a aprobar el proyecto de ley en debate en los mismos términos en que el Ejecutivo lo presentó en la Cámara.
Señor Presidente, con su anuencia, le otorgo una interrupción al Diputado don Jorge Molina.
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