. . . " El se\u00F1or LATORRE .- \nSe\u00F1or Presidente, en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, abordamos la discusi\u00F3n de este proyecto de ley con suficientes antecedentes y con la opini\u00F3n de expertos sobre el tema, y en ella llegamos a la conclusi\u00F3n de que la propuesta del Ejecutivo merece nuestra aprobaci\u00F3n. Asimismo, se hicieron alcances respecto de las dudas, que ha planteado el Diputado se\u00F1or Recondo. Sin embargo, ellas fueron aclaradas sobre la base de asumir que el caso para el cual se estaba planteando la no necesaria concurrencia de la voluntad del fallido, era muy acotado y excepcional. \nDeseo hacer un alcance respecto del procedimiento en la tramitaci\u00F3n del proyecto. Cuando fue informado en la Sala, surgi\u00F3 una duda respecto de su eventual inconstitucionalidad. Por esa \u00FAnica raz\u00F3n se pidi\u00F3 la opini\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, la que, de acuerdo con la informaci\u00F3n que tengo, concluy\u00F3 que es constitucional. \nEl punto sobre el cual no se logr\u00F3 acuerdo en ella no dice relaci\u00F3n con esa materia, sino con un tema distinto. En efecto, como ha ocurrido respecto de otros proyectos -y con esto no quiero limitar la posibilidad de que en dicha Comisi\u00F3n se puedan abordar los proyectos de ley desde otros puntos de vista-, en esa Comisi\u00F3n se produjo una discusi\u00F3n adicional que, en mi opini\u00F3n, ya hab\u00EDa sido resuelta en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo. \nHago este alcance respecto del procedimiento, porque no me parece que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia tenga que transformarse, como ha sucedido reiteradamente, en la instancia que llame la atenci\u00F3n al resto de las Comisiones respecto de la forma en que estamos legislando. \nEntrando al problema de fondo, los planteamientos que desde el punto de vista jur\u00EDdico, corresponden hacer a este proyecto de ley, han sido excelentemente abordados por algunos se\u00F1ores Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, particularmente por los se\u00F1ores Bosselin, Elgueta y Gajardo. Sobre este punto, no podr\u00EDa agregar otras consideraciones. \nSin embargo, quiero formular algunos argumentos de car\u00E1cter econ\u00F3mico que dicen relaci\u00F3n con la Ley de Quiebras. Al respecto, llamo la atenci\u00F3n sobre la forma en que el Diputado se\u00F1or Recondo argumenta en relaci\u00F3n con esta situaci\u00F3n, relacionada con este proyecto de ley, que \u00E9l califica de \"peligrosa\". \nDesde el punto de vista de la teor\u00EDa econ\u00F3mica, la quiebra constituye un mero traspaso de activos. Esta teor\u00EDa, que debiera ser cierta, es s\u00F3lo una verdad a medias en la pr\u00E1ctica, porque inevitablemente la quiebra de una empresa conlleva, desde luego, la interrupci\u00F3n o discontinuidad en su proceso productivo; en muchos casos, inestabilidad para los trabajadores y tal como la ley lo establece, la posibilidad de que en el momento en que se liquiden sus bienes o activos, esto pueda hacerse a trav\u00E9s de un procedimiento que la destruya como tal, rompiendo esa unidad econ\u00F3mica que estuvo, en su momento, participando en un proceso productivo. \nEstimo que, tal como lo se\u00F1al\u00F3 el se\u00F1or Ministro de Justicia en nuestra Comisi\u00F3n, es realmente conveniente que legislemos en general sobre la Ley de Quiebras. \nA diferencia de lo que algunos colegas han planteado, considero que la actual ley le entrega al s\u00EDndico una cantidad de atribuciones respecto del \u00FAltimo de los activos de una empresa, las que, en mi opini\u00F3n, son excesivas, particularmente en el punto sobre el cual hoy estamos legislando, porque -como aqu\u00ED se ha dicho- la posibilidad de que en una quiebra los activos puedan ser realizados a trav\u00E9s de mantener su calidad de unidad econ\u00F3mica, s\u00F3lo es posible en la medida en que el s\u00EDndico lo proponga. Si \u00E9ste, por equis consideraciones, llega a la conclusi\u00F3n de que no procede que la empresa sea licitada como unidad econ\u00F3mica, lisa y llanamente no existe posibilidad legal alguna de enajenar en esa forma. \nEn consecuencia, la ley actual entrega al s\u00EDndico una facultad que en muchos casos -y podr\u00EDa citar varios otros- genera una situaci\u00F3n extraordinariamente compleja, tanto para los acreedores como para el fallido, quienes se ven obligados a negociar con el s\u00EDndico la posibilidad de que \u00E9ste, en un momento determinado, no s\u00F3lo declare a la empresa unidad econ\u00F3mica para los efectos de continuidad del giro -que es una situaci\u00F3n distinta-, sino que mantenga la calidad de unidad econ\u00F3mica para la licitaci\u00F3n posterior. \nY en este sentido, debi\u00E9ramos estudiar en forma m\u00E1s acuciosa lo que establece esta Ley General de Quiebras. \nEn un per\u00EDodo de nuestra historia reciente -aproximadamente hace 10 a\u00F1os-, una crisis econ\u00F3mica signific\u00F3 que durante un a\u00F1o se produjera un n\u00FAmero alt\u00EDsimo de quiebras en el pa\u00EDs. Recuerdo que en ese entonces destacados economistas, que ten\u00EDan un rol en la conducci\u00F3n econ\u00F3mica del gobierno anterior, justificaban la quiebra se\u00F1alando que constitu\u00EDa un mero traspaso de activos, desestimando as\u00ED los planteamientos de innumerables empresarios y trabajadores que pon\u00EDan en tela de juicio esa teor\u00EDa. Desde el momento en que la unidad econ\u00F3mica se rompe y no opera como tal, resulta evidente que el traspaso de activos conlleva un da\u00F1o social de proporciones, al generar cesant\u00EDa y una situaci\u00F3n realmente cr\u00EDtica para el fallido. En efecto, es imposible que el empresario pueda defender adecuadamente lo que ha sido no s\u00F3lo la acumulaci\u00F3n de recursos f\u00EDsicos para establecer una empresa, sino tambi\u00E9n toda la experiencia y el aporte del trabajo de las personas que la teor\u00EDa econ\u00F3mica no considera al permitir que una empresa pueda ser licitada por partes. \nEl Diputado se\u00F1or Gajardo ha dicho que no es lo mismo licitar una empresa por partes que hacerlo como unidad econ\u00F3mica, porque el conjunto de los bienes que la conforman dif\u00EDcilmente alcanzar\u00E1 el valor que tendr\u00EDa como un todo. Y eso por una raz\u00F3n muy obvia: porque el valor econ\u00F3mico de una empresa no corresponde a la suma de sus activos, sino que -desde el punto de vista econ\u00F3mico- es el valor actualizado del flujo de utilidades generado en el tiempo y en el \u00E1rea de su producci\u00F3n. \nPara quienes integramos la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, ese argumento siempre ha sido un tema de discusi\u00F3n y atenci\u00F3n en el an\u00E1lisis de lo que ha sido el traspaso de las empresas Corfo. Por lo tanto, considero v\u00E1lido el introducirlo tambi\u00E9n en esta discusi\u00F3n, porque el proyecto establece que solamente no se requerir\u00E1 la voluntad del fallido cuando la enajenaci\u00F3n se acordare efectuarla en licitaci\u00F3n o subasta p\u00FAblica. \nY al respecto hago un alcance, porque desde el punto de vista legal, en la licitaci\u00F3n p\u00FAblica los acreedores deben participar en la elaboraci\u00F3n de sus bases lo que no ocurre en el caso de la subasta, donde ese aspecto queda entregado al juez. \nEn consecuencia, cuando se licita una empresa como unidad econ\u00F3mica, se exigen tres condiciones las que garantizan un aspecto fundamental, en el cual se pueden realizar los bienes de la quiebra y, por lo tanto, ello constituye la mejor condici\u00F3n para el fallido. \nEl \u00FAltimo punto que quiero plantear dice relaci\u00F3n con el alcance hecho tambi\u00E9n por el Diputado se\u00F1or Recondo, en orden a que su partido tendr\u00EDa aprensiones, porque por esta v\u00EDa se podr\u00EDa afectar al fallido, en la medida en que no se le consulte su opini\u00F3n. Desde luego, no creo que se vulnere el derecho de propiedad del fallido en ning\u00FAn caso. Pero si consider\u00E1ramos s\u00F3lo el aspecto de voluntad del fallido, hay innumerables casos -y eso fue analizado en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa por profesores de la Universidad Cat\u00F3lica, quienes fueron invitados a exponer respecto de este tema- en los cuales, lisa y llanamente, el proceso de quiebra no tiene la posibilidad de perfeccionarse con la presencia del fallido, porque se niega a entregar una opini\u00F3n o ha abandonado la empresa o el pa\u00EDs -como en algunos casos que conocemos-, consciente de que para \u00E9l, al menos, puede ser su \u00FAnica oportunidad para evitar su encarcelaci\u00F3n o enfrentar a los tribunales en la forma que corresponda. \nEste es el caso espec\u00EDfico en el que la aprobaci\u00F3n de este proyecto tiene mucho sentido, porque no pueda ser razonable que una empresa no pueda ser licitada como unidad econ\u00F3mica, al mejor postor y por licitaci\u00F3n p\u00FAblica, por el solo hecho de que, a pesar de que no se haya demostrado el car\u00E1cter fraudulento de la quiebra -que es a veces un proceso muy largo de acuerdo con la legislaci\u00F3n vigente-, no se cuente con la voluntad del fallido. Ese es el caso espec\u00EDfico para el cual estamos legislando. \nEn consecuencia, reafirmo que aqu\u00ED hay que tener presente consideraciones de tipo no s\u00F3lo jur\u00EDdico, sino tambi\u00E9n econ\u00F3mico, con un sentido social proyectado hacia la comunidad, las que hacen estrictamente necesario que este proyecto de ley sea aprobado por la C\u00E1mara de Diputados, sin perjuicio de que, en el futuro, tal como lo ha anunciado el Ministro de Justicia, podamos estudiar la modificaci\u00F3n de la ley General de Quiebras en su conjunto. \nReafirmo la posici\u00F3n de los Diputados democratacristianos, en orden a aprobar el proyecto de ley en debate en los mismos t\u00E9rminos en que el Ejecutivo lo present\u00F3 en la C\u00E1mara. \nSe\u00F1or Presidente, con su anuencia, le otorgo una interrupci\u00F3n al Diputado don Jorge Molina. \n " . . . . .