. " MODIFICACION DE LA LEY N\u00B0 18.175, SOBRE QUIEBRAS. Primer tr\u00E1mite constitucional. (continuaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nEn el Orden del D\u00EDa, corresponde continuar ocup\u00E1ndose del proyecto que modifica la ley N\u00B0 18.175, sobre quiebras. \nEl texto del proyecto est\u00E1 impreso en el bolet\u00EDn N\u00B0 644-03 y figura en el n\u00FAmero 5 de la Cuenta de la sesi\u00F3n N\u00B0 63\u00AA celebrada en 8 de abril de 1992. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Bosselin. \nEl se\u00F1or BOSSELIN.- \nSe\u00F1or Presidente, la controversia planteada en esta Sala y la discusi\u00F3n que se realiz\u00F3 en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, en relaci\u00F3n con este proyecto modificatorio de la ley N\u00B0 18.175, sobre quiebras, vers\u00F3 sustancialmente sobre el inciso final que se agrega a su art\u00EDculo 124. \nPara plantear mi posici\u00F3n sobre este tema me voy a permitir leer, en primer t\u00E9rmino, lo que dice este inciso final: \"No obstante lo anterior, no se requerir\u00E1 la voluntad del fallido, ni la del juez de la causa en subsidio, siempre que la enajenaci\u00F3n de los bienes como una o m\u00E1s unidades econ\u00F3micas se acordare efectuar en licitaci\u00F3n o subasta p\u00FAblica y al mejor postor.\". \nLa controversia se suscita porque diversos se\u00F1ores Diputados consideran que prescindir de la voluntad del fallido representar\u00EDa una irregularidad, desde el punto de vista de las normas procesales de la instituci\u00F3n de la quiebra, y de alguna manera amenazar\u00EDa la plena validez y vigencia del derecho de propiedad. A ra\u00EDz de ello, se han presentado indicaciones destinadas a modificar la disposici\u00F3n que as\u00ED lo establece. \nSin embargo, remont\u00E1ndonos a los or\u00EDgenes del art\u00EDculo 124 de la Ley de Quiebras y confront\u00E1ndolo con el verdadero significado del desasimiento que se produce con motivo de la declaratoria de quiebra, se llega a la conclusi\u00F3n de que el texto propuesto por el Ejecutivo se desarrolla dentro del \u00E1mbito de los conceptos jur\u00EDdicos adecuados, y que en modo alguno violenta los derechos de terceros o amenaza la instituci\u00F3n de la quiebra. \nTengo en mi poder una obra del que fuera profesor de la Universidad de Chile don Rafael Correa Fuenzalida, quien fue s\u00EDndico de quiebras y form\u00F3 parte de la Comisi\u00F3n Redactora de la primitiva Ley de Quiebras, donde se defini\u00F3 qu\u00E9 se entend\u00EDa por \"desasimiento\". Esa fue una de las disposiciones que se trat\u00F3 de analizar con mayor profundidad, porque es el nervio de la instituci\u00F3n de la quiebra. \n\u00BFQu\u00E9 dice don Rafael Correa? \"Entre los efectos negativos de la quiebra, debemos se\u00F1alar, en primer t\u00E9rmino, el desasimiento\". Y se pregunta: \u00BFEn qu\u00E9 consiste el desasimiento? \"Consiste en la p\u00E9rdida de la administraci\u00F3n de los bienes que hasta ese momento le ha correspondido al fallido y que pasa a los acreedores, representados por el S\u00EDndico. Pero el derecho de administraci\u00F3n comprende tambi\u00E9n el de disponer de los bienes, que tambi\u00E9n lo pierde el deudor y que pasa al S\u00EDndico. De manera, entonces, que de los atributos de la propiedad no le queda al deudor ninguno, como no sea el que sigue radicado en \u00E9l ese dominio sobre todos sus bienes; pero el uso, goce y disposici\u00F3n de ellos pasa de la cabeza del deudor a la de sus acreedores, representados por el S\u00EDndico.\". \nEn consecuencia, el desasimiento no significa la p\u00E9rdida del dominio ni de la titularidad de la propiedad, que permanece en manos del deudor declarado en quiebra. Pero ese deudor, a trav\u00E9s del desasimiento, por disposici\u00F3n legal plenamente constitucional, es privado de las facultades de uso, goce y disposici\u00F3n, las cuales en el proceso de quiebra las entra a ejercer el S\u00EDndico, en representaci\u00F3n de los acreedores. \nDesde esta perspectiva, y teniendo la quiebra como finalidad la realizaci\u00F3n de los bienes del activo para pagar a los acreedores, es obvio que no sea necesaria la voluntad del fallido para venderlos en forma privada, en p\u00FAblica subasta o en licitaci\u00F3n p\u00FAblica, porque la quiebra es un proceso de car\u00E1cter compulsivo. Es una especie de juicio ejecutivo colectivo, que tiende a sumar la fuerza de todos los acreedores por una raz\u00F3n de econom\u00EDa procesal. \nSi en alg\u00FAn momento determinado el legislador crey\u00F3 conveniente exigir la concurrencia de la voluntad del fallido para proceder a la licitaci\u00F3n p\u00FAblica, no lo hizo por un imperativo de la propia Ley de Quiebras o del propio desasimiento que provoca aquella, sino como una especie de cortes\u00EDa o buena educaci\u00F3n procesal. No es necesaria la voluntad del deudor declarado en quiebra para vender, sacar a remate o licitar sus bienes. Esa voluntad, por el contrario, puede en alg\u00FAn momento transformarse en una herramienta que perturbe el proceso de realizaci\u00F3n e impida que el s\u00EDndico, que est\u00E1 velando por los intereses de toda la masa y los acreedores, adopte la resoluci\u00F3n adecuada. \nSe ha expresado en esta Sala que, dejando al margen al fallido, se podr\u00EDa producir una colusi\u00F3n entre dos acreedores, en perjuicio de los restantes acreedores. Pero ello representa una visi\u00F3n muy parcial, porque la Ley de Quiebras establece sanciones penales, tipos penales relacionados con el fraude en aquellos casos en que se produzca una colusi\u00F3n entre los acreedores para burlar a los dem\u00E1s acreedores. En consecuencia, existen garant\u00EDas procesales penales que ponen a buen recaudo los intereses de la totalidad de la masa, de los acreedores. Si eventualmente dos acreedores que acuerden la licitaci\u00F3n p\u00FAblica proponen, a trav\u00E9s del s\u00EDndico, bases abusivas o perjudiciales -por ejemplo, una unidad econ\u00F3mica que vale diez millones de d\u00F3lares, la proponen vender en dos millones de d\u00F3lares-, aunque no se hubiera necesitado la voluntad del fallido para concurrir al acuerdo, \u00E9ste puede plantear el correspondiente incidente. As\u00ED lo autorizan las disposiciones generales de la Ley de Quiebra: puede promover, el conflicto procesal y plantear el recurso de queja, incluso, ante situaciones abusivas a errores de fondo de responsabilidad de los acreedores. \nPor lo tanto, no diviso razones para obstaculizar en este momento un proyecto de ley que no tiende a satisfacer intereses relacionados con alguna quiebra determinada. Y no se vaya a estar preparando aqu\u00ED, por la v\u00EDa indirecta, un recurso de inaplicabilidad ante la Corte Suprema. \nCuando el Ejecutivo presenta este proyecto de ley, lo hace teniendo en consideraci\u00F3n que la ley es una norma de car\u00E1cter general. Y no toma en cuenta ni tiende a solucionar un caso particular determinado. \nEn el Mensaje con el cual se env\u00EDa este proyecto de ley, se hace un razonamiento de car\u00E1cter general. La Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo consult\u00F3 la opini\u00F3n de expertos en el \u00E1mbito del Derecho Comercial, incluso la de personas que en el anterior r\u00E9gimen tuvieron destacada participaci\u00F3n en otras modificaciones de la Ley de Quiebras y del C\u00F3digo de Comercio, en materia de cambios. Un profesor em\u00E9rito, cuyo testimonio est\u00E1 en las actas de la Comisi\u00F3n, manifiesta que, analizada la Ley de Quiebras en su conjunto, de ninguna manera se est\u00E1 violentando la voluntad general de los acreedores a trav\u00E9s de esta modificaci\u00F3n que tiende a darle mayor rapidez al proceso de quiebra y a impedir que determinados acreedores puedan abusar -ellos s\u00ED- de sus derechos en perjuicio de otros, o que los fallidos pretendan colocar contra la pared a algunos acreedores para exigirles una determinada negociaci\u00F3n, al margen, incluso, del propio proceso de quiebra. \nPor estas razones, me pronuncio categ\u00F3ricamente en favor del proyecto enviado por el Ejecutivo, que encuentra su origen en el Ministerio de Econom\u00EDa, a cargo del se\u00F1or Carlos Ominami. Lo vamos a respaldar. Esa es la posici\u00F3n de la bancada de la Democracia Cristiana despu\u00E9s de haber estudiado en profundidad este tema. \nCreemos que es necesario presentar otras indicaciones, porque las que se formulan, en alguna forma, dejan las cosas tal como est\u00E1n en este momento, con el conflicto que plantea la participaci\u00F3n del fallido o el que puede suscitar la intervenci\u00F3n subsidiaria del propio tribunal, aunque sea a trav\u00E9s de un procedimiento con plazos fatales. Todos sabemos que si existe un procedimiento especial, tienen plena aplicaci\u00F3n las normas generales del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales relativas a las quejas, respaldadas por normas constitucionales. \nCon la venia del se\u00F1or Presidente, concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Elgueta. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nCon la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Elgueta. \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \nSe\u00F1or Presidente, voy a acotar algunas de las observaciones hechas por el se\u00F1or Bosselin, que me parecen muy pertinentes. \nEn primer lugar, cabe preguntarse a qu\u00E9 viene tanta defensa de la persona del quebrado, cuando todos sabemos que no es un deudor virginal. Cae en quiebra porque ha dejado de cumplir decenas de obligaciones y ha perjudicado a cientos de personas, a veces, a miles. Esta es la generalidad de los casos. En consecuencia, al debatir durante tres d\u00EDas los derechos del fallido, estamos empleando un tiempo mucho m\u00E1s largo del que corresponde moralmente a una persona que no s\u00F3lo ha fracasado en sus negocios, sino que se ha permitido incumplir con la sociedad, con el Estado y con decenas de acreedores. \nEl debate se ha centrado sobre si el deudor quebrado o fallido tendr\u00EDa o no protegidos sus derechos con la supresi\u00F3n f de su anuencia para la enajenaci\u00F3n de la unidad econ\u00F3mica, en caso de licitaci\u00F3n o subasta p\u00FAblica, ya que podr\u00EDan concertarse los acreedores para perjudicarlo. \nEl Diputado se\u00F1or Bosselin tiene raz\u00F3n cuando dice que el fallido no pierde el dominio de sus bienes en la quiebra, pero no puede disponer, usar y gozar de ellos por efectos del desasimiento. En la pr\u00E1ctica, en un aut\u00E9ntico embargo. Si se le priva de las tres facultades del dominio, es bien poco lo que tiene que hacer el fallido; simplemente, puede impetrar medidas conservativas. \nConforme a los art\u00EDculos 27 y 64 de la Ley de Quiebra, el s\u00EDndico es el representante del fallido en el juicio de quiebra. \nLa representaci\u00F3n legal es obligatoria. Luego, es innecesaria la presencia o la voluntad del fallido, pues ya tiene un representante. \nPero el representante legal, el s\u00EDndico, tiene responsabilidades penales y civiles; responde de culpa y dolo y comete delito seg\u00FAn el art\u00EDculo 38 de la Ley de Quiebras, que expresa: \"El s\u00EDndico que se concertare con el deudor, con alg\u00FAn acreedor o tercero para proporcionarle alguna ventaja indebida o para obtenerla para s\u00ED, ser\u00E1 penado con presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo, salvo que cualquiera de los actos delictuosos que hubiere cometido en el desempe\u00F1o de su cargo tuviera asignada mayor pena, pues entonces se aplicar\u00E1 \u00E9sta. Ser\u00E1, adem\u00E1s, castigado con inhabilidad especial perpetua para ejercer el cargo de s\u00EDndico. \n\"La responsabilidad civil del s\u00EDndico, que alcanzar\u00E1 hasta la culpa lev\u00EDsima, se perseguir\u00E1 en juicio sumario y s\u00F3lo una vez presentada la cuenta definitiva.\". \nLuego, \u00BFqu\u00E9 mejor garant\u00EDa que la responsabilidad que le asigna este precepto al s\u00EDndico si quisiera burlar a los acreedores, al fallido o a terceros en su gesti\u00F3n, como se ha planteado? \nOtra garant\u00EDa que destruye las objeciones es el hecho de que la enajenaci\u00F3n de la unidad econ\u00F3mica requiere el voto favorable de dos o m\u00E1s acreedores que representen m\u00E1s de la mitad del pasivo de la quiebra, seg\u00FAn el art\u00EDculo 124. O sea, si se propusiera enajenar a vil precio para burlar los derechos del fallido, \u00E9ste tendr\u00EDa cubierto, de todas maneras, m\u00E1s de 50 por ciento de su pasivo y podr\u00EDa suceder que la unidad econ\u00F3mica representara menos de ese 50 por ciento. \nLa enajenaci\u00F3n como unidad econ\u00F3mica s\u00F3lo puede verificarse a propuesta del s\u00EDndico. Esta es otra garant\u00EDa. Si la propuesta no existe o ella se altera, no puede haber enajenaci\u00F3n, es decir, es fundamental la propuesta del s\u00EDndico, representante legal del fallido. \nLa propuesta debe cumplir con exigencias perentorias, entre ellas, indicar el precio m\u00EDnimo, forma de pago, plazos, garant\u00EDas y dem\u00E1s modalidades y condiciones de la enajenaci\u00F3n, seg\u00FAn el art\u00EDculo 125. O sea, decir que se concertar\u00E1n los acreedores para fijar precios viles implicar\u00EDa aceptar la colusi\u00F3n del s\u00EDndico, el cual caer\u00EDa en el delito ya se\u00F1alado del art\u00EDculo 38, y los acreedores ser\u00EDan coautores o c\u00F3mplices del mismo. \nA\u00FAn m\u00E1s, la propia ley, en el art\u00EDculo 5\u00B0, consigna la posibilidad de plantear cualquiera cuesti\u00F3n que se presente en el juicio de quiebras, mediante un procedimiento especial, por lo que el fallido bien puede reclamar por esta v\u00EDa o impugnar aquellas resoluciones o acuerdos que contrar\u00EDen sus intereses. \nTrat\u00E1ndose de un juicio colectivo de ejecuci\u00F3n, la realizaci\u00F3n de los bienes del ejecutado -el apremio- no tiene por qu\u00E9 contar con el acuerdo del ejecutado. Muy distinto es que \u00E9ste reclame derechos de que se le est\u00E1n privando, ya que el mismo reclamo supone la ausencia del consentimiento, puesto que todo el procedimiento se lleva adelante contra la voluntad del ejecutado. \nLa actuaci\u00F3n del juez, en subsidio de la el fallido, tampoco es necesaria, ya que el tribunal act\u00FAa, precisamente, cuando el fallido se opone. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nRecupera la palabra el Diputado se\u00F1or Bosselin. \nEl se\u00F1or BOSSELIN.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero citar una parte de la obra de don Rafael Correa Fuenzalida, de 1938, contenida en un libro que viene con una dedicatoria personal: \n\"En Francia existe la misma situaci\u00F3n que entre nosotros, y por lo tanto, all\u00E1 como aqu\u00ED, se puede decir que el desasimiento s\u00F3lo importa la p\u00E9rdida del derecho de administraci\u00F3n y, adem\u00E1s, de la disposici\u00F3n de los bienes, pero no la p\u00E9rdida de la propiedad. \n\"Hay, sin embargo, tratadistas franceses que sostienen que en el derecho franc\u00E9s puede tambi\u00E9n existir este derecho real de los romanos; pero los tratadistas franceses no han logrado ponerse de acuerdo acerca de las verdaderas caracter\u00EDsticas de este derecho. La mayor\u00EDa de ellos opina que si versa sobre muebles, es un derecho real de prenda, pero no han logrado uniformar sus opiniones sobre el car\u00E1cter de este derecho cuando versa sobre inmuebles. \n\u201CTodas estas divagaciones de la jurisprudencia francesa se deben a evoluciones de la doctrina de sus tribunales, que han llegado a concebir la posibilidad de que la quiebra tenga personalidad moral.\". \nLa actual legislaci\u00F3n francesa es m\u00E1s o menos como la nuestra en este punto. S\u00F3lo podemos avanzar que el desasimiento es la p\u00E9rdida de la administraci\u00F3n de los bienes, incluyendo el derecho de disponer de ellos. En otros t\u00E9rminos, el fallido pierde el derecho de administraci\u00F3n que le corresponde, incluyendo la facultad de disposici\u00F3n, en favor de sus acreedores. \nPara concluir, si en virtud del desasimiento ha perdido la facultad de administrar y de disponer, \u00BFpor qu\u00E9 raz\u00F3n nosotros vamos a conceder al fallido la posibilidad de concurrir con su voluntad a realizar un acto de disposici\u00F3n, como es la licitaci\u00F3n? La voluntad que requiere el art\u00EDculo 124 est\u00E1 en contraposici\u00F3n con la instituci\u00F3n de la quiebra y con la instituci\u00F3n misma del desasimiento. \nEl proyecto de ley hace volver las cosas a sus verdaderos fueros. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Gajardo. \nEl se\u00F1or GAJARDO.- \nSe\u00F1or Presidente, consideramos el proyecto de enorme trascendencia, a pesar de su simplicidad, porque si se aprueba generar\u00E1 una serie de ventajas para todos los involucrados en un procesos de quiebra. \nFacilita los tr\u00E1mites para que los bienes de una persona que ha quebrado puedan ser vendidos como unidad econ\u00F3mica. Hoy, esta posibilidad est\u00E1 dada en la Ley de Quiebras; pero, para formalizarla, se exige el voto favorable del fallido. La modificaci\u00F3n propone salvar tal exigencia, con el objeto de hacer m\u00E1s expedito el mecanismo de enajenaci\u00F3n de los bienes del fallido como unidad econ\u00F3mica. \n\u00BFQu\u00E9 se gana con la venta como unidad econ\u00F3mica? Ordinariamente, un ingreso que favorece a todos los involucrados en la quiebra. Es decir, permite al fallido y a la masa de acreedores obtener un mayor ingreso, porque todos sabemos que un establecimiento industrial, comercial, una empresa, siempre tiene mayor valor como conjunto que la suma por separado de sus partes. A nadie le puede caber en la cabeza que rinda m\u00E1s un re-mate de piezas y partes: galpones, edificios, oficinas, muebles, enseres, maquinarias, etc\u00E9tera, que la venta del conjunto como tal, como unidad econ\u00F3mica, con destino econ\u00F3mico, para que siga funcionando y produciendo. \nSin duda, aqu\u00ED radica la ventaja que tiene el hecho de facilitar los tr\u00E1mites de la venta como unidad econ\u00F3mica, porque al pa\u00EDs le interesa que sus fuentes productivas se mantengan. Es evidente que este beneficio se obtiene de mejor forma con la enajenaci\u00F3n como unidad econ\u00F3mica que con la enajenaci\u00F3n por partes. \nPero, sobre todo, me interesa una clase de acreedores, que evidentemente obtienen beneficios con esta reforma: los trabajadores. \nEn varias oportunidades, la C\u00E1mara se ha preocupado de la situaci\u00F3n de los trabajadores en la quiebra. Debo recordar que aprobamos las modificaciones al C\u00F3digo del Trabajo en relaci\u00F3n con el contrato de trabajo; aprobamos normas que mejoran la situaci\u00F3n de los cr\u00E9ditos laborales; aprobamos disposiciones que resuelvan un problema creado en muchas quiebras -ha sido objeto de discusi\u00F3n en los tribunales- con la preferencia de los cr\u00E9ditos de primera clase, a los cuales pertenecen los de los trabajadores por remuneraciones y por indemnizaciones, frente a los privilegios establecidos por leyes especiales y a las prendas. \nSobre esta materia, la jurisprudencia ha sido vacilante y en una reforma que se encuentra en el Senado, en segundo tr\u00E1mite constitucional, aprobamos que los cr\u00E9ditos de primera clase -pensando fundamentalmente en los establecidos en favor de los trabajadores por concepto de imposiciones, de remuneraciones y de indemnizaciones- est\u00E1n sobre todos los dem\u00E1s y resultan preferentes en relaci\u00F3n con los cr\u00E9ditos que corresponden a las instituciones financieras, por ser acreedoras de prendas especiales. \nLas normas del proyecto apuntan al mismo prop\u00F3sito, desde el punto de vista de los trabajadores; mejoran su situaci\u00F3n al permitir que la unidad econ\u00F3mica siga funcionando como tal y evitar que se destruya por la venta de las partes que la componen. Simplemente, se opera un cambio de propietario y la faena o la actividad contin\u00FAa. \nEn consecuencia, la fuente de trabajo entrega posibilidades al mundo laboral. \nPara contradecir esta argumentaci\u00F3n se ha dicho que el proyecto no establece la inamovilidad, y que aun cuando la empresa contin\u00FAe funcionando como unidad econ\u00F3mica, es perfectamente posible que los nuevos propietarios despidan a los trabajadores actuales y contraten a otros; que, por lo tanto, no es una ley, no en una norma que proteja los derechos de los trabajadores. Si bien es cierto que \u00E9sta no es una ley de inamovilidad, nadie podr\u00E1 discutir que los trabajadores, como tales, resultan beneficiados, porque aun en el evento de que el propietario nuevo, como efecto de la enajenaci\u00F3n del activo como unidad econ\u00F3mica, los despida y contrate a otros, no hay duda de que resultar\u00E1n favorecidos a beneficiados por el hecho de que la unidad econ\u00F3mica no se haya destruido. \nEn consecuencia, si consideramos el inter\u00E9s de los trabajadores, y no necesariamente desde el punto de vista individual de los de esa unidad, sino del mundo laboral, es evidente que la mantenci\u00F3n de la fuente de trabajo significa una garant\u00EDa para ellos, en el sentido de que los 500, 600 \u00F3 1.000, que hoy d\u00EDa laboran, ma\u00F1ana van a ser 500, 600 \u00F3 1.000, los mismos u otros, pero que van a tener una fuente de trabajo o de ingreso, lo que nos parece extraordinariamente importante. \nEn el debate, especialmente en el que tuvo lugar ayer, escuch\u00E9 varias objeciones de tipo constitucional que, en verdad, me parecen extraordinariamente livianas y que no resisten un an\u00E1lisis jur\u00EDdico serio. \nSe ha planteado que las normas de este proyecto vulnerar\u00EDan el N\u00B0 3\u00B0 del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, en el sentido de que no se respetar\u00EDa el debido proceso, y ello porque la decisi\u00F3n de enajenar el activo como unidad econ\u00F3mica prescinde de la voluntad del deudor. \nEn verdad, se\u00F1or Presidente, nada m\u00E1s alejado de la realidad que esa objeci\u00F3n, porque el debido proceso est\u00E1 plenamente resguardado y asegurado en la Ley de Quiebras, puesto que la quiebra es un procedimiento judicial, como quiera que se lleva ante los tribunales ordinarios de justicia y no ante comisiones especiales. El fallido tiene pleno derecho a la defensa jur\u00EDdica, y la venta de sus bienes es producto de una declaraci\u00F3n judicial que la propia Ley define como sentencia definitiva. En consecuencia, estamos frente a una actuaci\u00F3n que se produce dentro de un proceso a juicio en el cual se respetan todas las garant\u00EDas procesales, y no se advierte porci\u00F3n de los derechos del deudor o del fallido est\u00E9n siendo conculcados al extremo de violar las normas constitucionales sobre la defensa justa, adecuada, o el debido proceso. \nDe la misma manera, me parece que no tienen la menor consistencia la objeciones relativas al N\u00B0 24 del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n, en el sentido de que mediante el mecanismo establecido en este proyecto se estar\u00EDa atentando contra el derecho de propiedad; porque si as\u00ED fuere no ser\u00EDa posible en este pa\u00EDs ninguna clase de ejecuci\u00F3n y con la misma l\u00F3gica tendr\u00EDamos que decir que las normas del juicio ejecutivo del C\u00F3digo de Procedimiento Civil tambi\u00E9n aten\u00EDan contra tal derecho, porque en ellas se establece realizar bienes del deudor para pagar sus deudas. Todos los procedimientos y mecanismos para el cumplimiento de los fallos estar\u00EDan objetados de inconstitucionalidad, porque estar\u00EDan atentando contra el derecho de propiedad. \nSe\u00F1or Presidente, me parece demasiado llegar a este extremo. Y por otra parte, parece olvidarse que el derecho de propiedad no solamente le asiste al fallido, sino tambi\u00E9n a los acreedores en relaci\u00F3n con sus cr\u00E9ditos. Aqu\u00ED, entonces, ante una situaci\u00F3n de insolvencia, estamos otorgando a los acreedores la plenitud de los resguardos que corresponden de acuerdo con la ley, para que hagan efectivo su derecho de dominio sobre los cr\u00E9ditos que han verificado en relaci\u00F3n con el fallido. \nDurante el debate se ha se\u00F1alado que estas normas estar\u00EDan considerando al fallido como un delincuente, y yo creo que esa idea no est\u00E1 en el esp\u00EDritu de la ley y no nos corresponde emitir juicios subjetivos sobre si los fallidos son o no son delincuentes; esa ser\u00E1 tarea del tribunal en el proceso de calificaci\u00F3n de la quiebra. Pero, si bien es cierto que no podemos suponer que el fallido tenga que ser un delincuente, tampoco parece acertado pensar que los acreedores son todos unos delincuentes y que se van a coludir para perjudicar a los deudores. Pensar subjetivamente en un sentido es tan absurdo como pensar subjetivamente tambi\u00E9n en el otro. \nPor estos fundamentos, se\u00F1or Presidente, voy a votar favorablemente este proyecto de ley. Dif\u00EDcilmente se podr\u00EDa mejorar su prop\u00F3sito mediante indicaciones porque lo que se pretende es agilizar un mecanismo, que se estima beneficiosos a conveniente, cual es enajenar con la mayor oportunidad y rapidez posible los bienes del deudor como unidad econ\u00F3mica. Cualquier tr\u00E1mite, diligencia o gesti\u00F3n ,que se establezca previamente a esa decisi\u00F3n, indudablemente que va a entrabar el procedimiento, los efectos de la enajenaci\u00F3n y, de alguna manera, conspirar\u00E1 contra los objetivos que se persiguen, sobre los cuales tambi\u00E9n se han expresado favorablemente todos los se\u00F1ores parlamentarios que he escuchado en este debate. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Recondo. \nEl se\u00F1or RECONDO.- \nSe\u00F1or Presidente, en la discusi\u00F3n se han generado discrepancias tanto sobre la forma como sobre el fondo del proyecto. Las formales han surgido, fundamentalmente, por la manifestaci\u00F3n de las distintas voluntades del Ejecutivo y de la C\u00E1mara, respectivamente, en relaci\u00F3n con el tiempo que deber\u00EDa tomar la tramitaci\u00F3n de una modificaci\u00F3n a la Ley de Quiebras. \nLa voluntad del Ejecutivo se ha expresado en el tr\u00E1mite de suma urgencia con que calific\u00F3 el proyecto, y la voluntad de la C\u00E1mara -expuesta en sesiones precedentes- en la decisi\u00F3n de que la iniciativa debiera ser analizada tambi\u00E9n por la Comisi\u00F3n de Construcci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. \nDentro de los aspectos de forma es, a nuestro juicio extraordinariamente peligroso establecer normas permanentes a trav\u00E9s de modificaciones a la ley, con las cuales se pretende ejercer influencia y acci\u00F3n para solucionar una materia absolutamente transitoria o puntual, sobre todo cuando hay distintas circunstancias que provocan la quiebra de las empresas o de las personas naturales. \nSe\u00F1or Presidente, los parlamentarios de la UDI discrepamos de las aspiraciones manifestadas por algunos se\u00F1ores parlamentarios de la bancada de la Democracia Cristiana y hemos presentado indicaci\u00F3n porque tenemos aprensiones respecto de la constitucionalidad de la modificaci\u00F3n que el Ejecutivo quiere introducir a la Ley de Quiebras. Dichas dudas provienen, fundamentalmente, de la lectura de los incisos segundo y tercero del N\u00B0 24 del art\u00EDculo 19, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que garantiza el dominio, y, en especial, sus facultades esenciales, cuales son las de uso, goce y disposici\u00F3n. En nuestra opini\u00F3n la facultad de disposici\u00F3n est\u00E1 comprometida en la enajenaci\u00F3n de los bienes del fallido sin su consentimiento. Por tanto, la quiebra, que supone la dictaci\u00F3n de una sentencia definitiva, priva del fallido de la administraci\u00F3n de sus bienes, de las facultades de uso y goce, pero no de la de disposici\u00F3n, puesto que se requiere su consentimiento para vender, seg\u00FAn la ley vigente. \nEn general, para privar de sus bienes a un deudor es necesaria una sentencia que as\u00ED lo ordene, dictada luego de que el ejecutado fue o\u00EDdo y de que se le dio la posibilidad de hacer valer sus derechos. Pero, la enajenaci\u00F3n de la unidad econ\u00F3mica en la forma propuesta por este proyecto, lesiona la facultad de disposici\u00F3n que asegura la Constituci\u00F3n. \nFrente a estas dudas de constitucionalidad, presentamos una indicaci\u00F3n que coincide con juicios emitidos por algunos se\u00F1ores parlamentarios, en el sentido de que se requiera, al menos, la consulta la expresi\u00F3n de voluntad del fallido o la actuaci\u00F3n del juez, en subsidio. \nPor estas razones, los parlamentarios de la UDI votaremos favorablemente la idea de legislar de este proyecto, pero nos reservamos el derecho de introducirle las modificaciones que nos parecen indispensables para aprobarlo en particular. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Latorre. \nEl se\u00F1or LATORRE .- \nSe\u00F1or Presidente, en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, abordamos la discusi\u00F3n de este proyecto de ley con suficientes antecedentes y con la opini\u00F3n de expertos sobre el tema, y en ella llegamos a la conclusi\u00F3n de que la propuesta del Ejecutivo merece nuestra aprobaci\u00F3n. Asimismo, se hicieron alcances respecto de las dudas, que ha planteado el Diputado se\u00F1or Recondo. Sin embargo, ellas fueron aclaradas sobre la base de asumir que el caso para el cual se estaba planteando la no necesaria concurrencia de la voluntad del fallido, era muy acotado y excepcional. \nDeseo hacer un alcance respecto del procedimiento en la tramitaci\u00F3n del proyecto. Cuando fue informado en la Sala, surgi\u00F3 una duda respecto de su eventual inconstitucionalidad. Por esa \u00FAnica raz\u00F3n se pidi\u00F3 la opini\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, la que, de acuerdo con la informaci\u00F3n que tengo, concluy\u00F3 que es constitucional. \nEl punto sobre el cual no se logr\u00F3 acuerdo en ella no dice relaci\u00F3n con esa materia, sino con un tema distinto. En efecto, como ha ocurrido respecto de otros proyectos -y con esto no quiero limitar la posibilidad de que en dicha Comisi\u00F3n se puedan abordar los proyectos de ley desde otros puntos de vista-, en esa Comisi\u00F3n se produjo una discusi\u00F3n adicional que, en mi opini\u00F3n, ya hab\u00EDa sido resuelta en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo. \nHago este alcance respecto del procedimiento, porque no me parece que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia tenga que transformarse, como ha sucedido reiteradamente, en la instancia que llame la atenci\u00F3n al resto de las Comisiones respecto de la forma en que estamos legislando. \nEntrando al problema de fondo, los planteamientos que desde el punto de vista jur\u00EDdico, corresponden hacer a este proyecto de ley, han sido excelentemente abordados por algunos se\u00F1ores Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, particularmente por los se\u00F1ores Bosselin, Elgueta y Gajardo. Sobre este punto, no podr\u00EDa agregar otras consideraciones. \nSin embargo, quiero formular algunos argumentos de car\u00E1cter econ\u00F3mico que dicen relaci\u00F3n con la Ley de Quiebras. Al respecto, llamo la atenci\u00F3n sobre la forma en que el Diputado se\u00F1or Recondo argumenta en relaci\u00F3n con esta situaci\u00F3n, relacionada con este proyecto de ley, que \u00E9l califica de \"peligrosa\". \nDesde el punto de vista de la teor\u00EDa econ\u00F3mica, la quiebra constituye un mero traspaso de activos. Esta teor\u00EDa, que debiera ser cierta, es s\u00F3lo una verdad a medias en la pr\u00E1ctica, porque inevitablemente la quiebra de una empresa conlleva, desde luego, la interrupci\u00F3n o discontinuidad en su proceso productivo; en muchos casos, inestabilidad para los trabajadores y tal como la ley lo establece, la posibilidad de que en el momento en que se liquiden sus bienes o activos, esto pueda hacerse a trav\u00E9s de un procedimiento que la destruya como tal, rompiendo esa unidad econ\u00F3mica que estuvo, en su momento, participando en un proceso productivo. \nEstimo que, tal como lo se\u00F1al\u00F3 el se\u00F1or Ministro de Justicia en nuestra Comisi\u00F3n, es realmente conveniente que legislemos en general sobre la Ley de Quiebras. \nA diferencia de lo que algunos colegas han planteado, considero que la actual ley le entrega al s\u00EDndico una cantidad de atribuciones respecto del \u00FAltimo de los activos de una empresa, las que, en mi opini\u00F3n, son excesivas, particularmente en el punto sobre el cual hoy estamos legislando, porque -como aqu\u00ED se ha dicho- la posibilidad de que en una quiebra los activos puedan ser realizados a trav\u00E9s de mantener su calidad de unidad econ\u00F3mica, s\u00F3lo es posible en la medida en que el s\u00EDndico lo proponga. Si \u00E9ste, por equis consideraciones, llega a la conclusi\u00F3n de que no procede que la empresa sea licitada como unidad econ\u00F3mica, lisa y llanamente no existe posibilidad legal alguna de enajenar en esa forma. \nEn consecuencia, la ley actual entrega al s\u00EDndico una facultad que en muchos casos -y podr\u00EDa citar varios otros- genera una situaci\u00F3n extraordinariamente compleja, tanto para los acreedores como para el fallido, quienes se ven obligados a negociar con el s\u00EDndico la posibilidad de que \u00E9ste, en un momento determinado, no s\u00F3lo declare a la empresa unidad econ\u00F3mica para los efectos de continuidad del giro -que es una situaci\u00F3n distinta-, sino que mantenga la calidad de unidad econ\u00F3mica para la licitaci\u00F3n posterior. \nY en este sentido, debi\u00E9ramos estudiar en forma m\u00E1s acuciosa lo que establece esta Ley General de Quiebras. \nEn un per\u00EDodo de nuestra historia reciente -aproximadamente hace 10 a\u00F1os-, una crisis econ\u00F3mica signific\u00F3 que durante un a\u00F1o se produjera un n\u00FAmero alt\u00EDsimo de quiebras en el pa\u00EDs. Recuerdo que en ese entonces destacados economistas, que ten\u00EDan un rol en la conducci\u00F3n econ\u00F3mica del gobierno anterior, justificaban la quiebra se\u00F1alando que constitu\u00EDa un mero traspaso de activos, desestimando as\u00ED los planteamientos de innumerables empresarios y trabajadores que pon\u00EDan en tela de juicio esa teor\u00EDa. Desde el momento en que la unidad econ\u00F3mica se rompe y no opera como tal, resulta evidente que el traspaso de activos conlleva un da\u00F1o social de proporciones, al generar cesant\u00EDa y una situaci\u00F3n realmente cr\u00EDtica para el fallido. En efecto, es imposible que el empresario pueda defender adecuadamente lo que ha sido no s\u00F3lo la acumulaci\u00F3n de recursos f\u00EDsicos para establecer una empresa, sino tambi\u00E9n toda la experiencia y el aporte del trabajo de las personas que la teor\u00EDa econ\u00F3mica no considera al permitir que una empresa pueda ser licitada por partes. \nEl Diputado se\u00F1or Gajardo ha dicho que no es lo mismo licitar una empresa por partes que hacerlo como unidad econ\u00F3mica, porque el conjunto de los bienes que la conforman dif\u00EDcilmente alcanzar\u00E1 el valor que tendr\u00EDa como un todo. Y eso por una raz\u00F3n muy obvia: porque el valor econ\u00F3mico de una empresa no corresponde a la suma de sus activos, sino que -desde el punto de vista econ\u00F3mico- es el valor actualizado del flujo de utilidades generado en el tiempo y en el \u00E1rea de su producci\u00F3n. \nPara quienes integramos la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, ese argumento siempre ha sido un tema de discusi\u00F3n y atenci\u00F3n en el an\u00E1lisis de lo que ha sido el traspaso de las empresas Corfo. Por lo tanto, considero v\u00E1lido el introducirlo tambi\u00E9n en esta discusi\u00F3n, porque el proyecto establece que solamente no se requerir\u00E1 la voluntad del fallido cuando la enajenaci\u00F3n se acordare efectuarla en licitaci\u00F3n o subasta p\u00FAblica. \nY al respecto hago un alcance, porque desde el punto de vista legal, en la licitaci\u00F3n p\u00FAblica los acreedores deben participar en la elaboraci\u00F3n de sus bases lo que no ocurre en el caso de la subasta, donde ese aspecto queda entregado al juez. \nEn consecuencia, cuando se licita una empresa como unidad econ\u00F3mica, se exigen tres condiciones las que garantizan un aspecto fundamental, en el cual se pueden realizar los bienes de la quiebra y, por lo tanto, ello constituye la mejor condici\u00F3n para el fallido. \nEl \u00FAltimo punto que quiero plantear dice relaci\u00F3n con el alcance hecho tambi\u00E9n por el Diputado se\u00F1or Recondo, en orden a que su partido tendr\u00EDa aprensiones, porque por esta v\u00EDa se podr\u00EDa afectar al fallido, en la medida en que no se le consulte su opini\u00F3n. Desde luego, no creo que se vulnere el derecho de propiedad del fallido en ning\u00FAn caso. Pero si consider\u00E1ramos s\u00F3lo el aspecto de voluntad del fallido, hay innumerables casos -y eso fue analizado en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa por profesores de la Universidad Cat\u00F3lica, quienes fueron invitados a exponer respecto de este tema- en los cuales, lisa y llanamente, el proceso de quiebra no tiene la posibilidad de perfeccionarse con la presencia del fallido, porque se niega a entregar una opini\u00F3n o ha abandonado la empresa o el pa\u00EDs -como en algunos casos que conocemos-, consciente de que para \u00E9l, al menos, puede ser su \u00FAnica oportunidad para evitar su encarcelaci\u00F3n o enfrentar a los tribunales en la forma que corresponda. \nEste es el caso espec\u00EDfico en el que la aprobaci\u00F3n de este proyecto tiene mucho sentido, porque no pueda ser razonable que una empresa no pueda ser licitada como unidad econ\u00F3mica, al mejor postor y por licitaci\u00F3n p\u00FAblica, por el solo hecho de que, a pesar de que no se haya demostrado el car\u00E1cter fraudulento de la quiebra -que es a veces un proceso muy largo de acuerdo con la legislaci\u00F3n vigente-, no se cuente con la voluntad del fallido. Ese es el caso espec\u00EDfico para el cual estamos legislando. \nEn consecuencia, reafirmo que aqu\u00ED hay que tener presente consideraciones de tipo no s\u00F3lo jur\u00EDdico, sino tambi\u00E9n econ\u00F3mico, con un sentido social proyectado hacia la comunidad, las que hacen estrictamente necesario que este proyecto de ley sea aprobado por la C\u00E1mara de Diputados, sin perjuicio de que, en el futuro, tal como lo ha anunciado el Ministro de Justicia, podamos estudiar la modificaci\u00F3n de la ley General de Quiebras en su conjunto. \nReafirmo la posici\u00F3n de los Diputados democratacristianos, en orden a aprobar el proyecto de ley en debate en los mismos t\u00E9rminos en que el Ejecutivo lo present\u00F3 en la C\u00E1mara. \nSe\u00F1or Presidente, con su anuencia, le otorgo una interrupci\u00F3n al Diputado don Jorge Molina. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or MOLINA.- \nSe\u00F1or Presidente, al escuchar a mis Honorables colegas resulta f\u00E1cil constatar que en la discusi\u00F3n del proyecto existen algunos equ\u00EDvocos y ambig\u00FCedades que considero necesario disipar. \nEn la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia de la C\u00E1mara, la mayor\u00EDa de los se\u00F1ores Diputados estuvo a favor de buscar una f\u00F3rmula m\u00E1s adecuada para que el proyecto prosperara, porque las ideas matrices que lo inspiran son atendibles. La forma en que est\u00E1 redactado apareci\u00F3 muy inapropiada para el objetivo final que en \u00E9l se persigue, pero ni el que habla ni muchos de los miembros de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia votar\u00E1n en contra de la idea de legislar. Si lo hicieron en la Comisi\u00F3n, fue porque no tuvieron tiempo, dada la urgencia del proyecto, para introducirle los indispensables cambios que requiere. \nLa modificaci\u00F3n que propone el Ejecutivo hay que verla en un contexto. Se refiere exclusivamente a las maneras que la ley establece para enajenar los activos de la quiebra. El principio fundamental est\u00E1 reglado en el art\u00EDculo 120 de la Ley de Quiebras, en cuanto a que los acreedores regulan la realizaci\u00F3n del activo. Es decir, la junta de acreedores determina la forma de esa enajenaci\u00F3n, salvo un procedimiento especial\u00EDsimo, sumario, que se le otorga al s\u00EDndico cuando el monto de los activos no supera las mil unidades de fomento, caso en que \u00E9ste puede, por s\u00ED, enajenar el activo, cuidando naturalmente los derechos de los acreedores. \nLos otros procedimientos son el ordinario com\u00FAn y el extraordinario. En ambos existen tres partes: los acreedores, el s\u00EDndico y el fallido. En la discusi\u00F3n anterior analic\u00E9 el principio de la denominada \"par conditio\", o sea, que todos los acredores deben ser pagados en igualdad de condiciones, a menos que tengan preferencias. En ese objetivo coinciden los intereses de los acreedores, del s\u00EDndico y del fallido. Ese es el esp\u00EDritu que anima esta legislaci\u00F3n de quiebras. \nPues bien, si no hay acuerdo entre acreedores, s\u00EDndicos y fallidos, la realizaci\u00F3n se ejecuta por el procedimiento ordinario. Si las tres partes no se ponen de acuerdo en una forma distinta de realizaci\u00F3n, opera el procedimiento ordinario, que b\u00E1sicamente es semejante a la ejecuci\u00F3n singular de los bienes de una persona deudora, con todas las reglas supletorias que establece la Ley de Quiebras, de venta al martillo, licitaci\u00F3n privada, etc\u00E9tera. \nSi hay acuerdo entre la junta, el deudor y el s\u00EDndico, se puede producir la enajenaci\u00F3n extraordinaria del activo de la quiebra, que reviste distintas formas: licitaci\u00F3n privada, venta directa o enajenaci\u00F3n como unidad econ\u00F3mica. \nEl proyecto se refiere a la enajenaci\u00F3n como unidad econ\u00F3mica. En ese caso, establece que si se efect\u00FAa en p\u00FAblica subasta o en licitaci\u00F3n p\u00FAblica al mejor postor, no se requiere el consentimiento del fallido o la voluntad expresada con su voto. \nLa pregunta que surge es la siguiente: \u00BFPor qu\u00E9 en ese caso preciso no se requiere tal consentimiento y s\u00ED se necesita en todos los dem\u00E1s? \u00BFSer\u00E1 porque la garant\u00EDa se encuentra en la licitaci\u00F3n p\u00FAblica? No, porque la licitaci\u00F3n p\u00FAblica o p\u00FAblica subasta es un principio general que rige todas las enajenaciones extraordinarias del pasivo de la quiebra. \nEntonces, hay que buscar la causa de este proyecto en cuestiones de procedimiento que, detectadas por el Ejecutivo y a lo mejor por la pr\u00E1ctica demuestran que en estos casos se advierte que el fallido, usando del derecho a opinar sobre las bases o f\u00F3rmulas que va a proponer exclusivamente el s\u00EDndico, tiende a dilatar la venta como unidad econ\u00F3mica u otras formas de enajenaci\u00F3n. \nPara evitar esos atajos procesales, se present\u00F3 este proyecto que no me parece adecuado, no por inconstitucional sino porque la soluci\u00F3n t\u00E9cnico-jur\u00EDdica del problema est\u00E1 mal planteada. \nEstimo indispensable que esta iniciativa de ley vuelva a Comisi\u00F3n y que all\u00ED se acuerde una f\u00F3rmula que resguarde el inter\u00E9s de los acreedores, considere que el fallido es parte principal en una quiebra y a la vez, impida cualquier procedimiento dilatorio por parte de \u00E9l. \nSi se analiza el proyecto, se puede apreciar que es necesario introducirle algunas modificaciones. El art\u00EDculo 1\u00B0 dice: \"No obstante lo anterior, no se requiere la voluntad del fallido, ni la del juez de la causa en subsidio\". \u00BFC\u00F3mo se va a requerir la del juez de la causa en subsidio, si la ley le impide opinar al fallido? Este texto est\u00E1 mal redactado. La frase \"ni la del juez de la causa en subsidio\" est\u00E1 absolutamente de m\u00E1s, pues si el fallido no puede expresar su opini\u00F3n legalmente, no veo c\u00F3mo el juez la manifestar\u00E1 supletoriamente. Esa parte del proyecto est\u00E1 mal planteada y mal redactada. \nCuando se habla de \u201Clicitaci\u00F3n p\u00FAblica\" y de \"al mejor postor\", no hay que olvidar que la subasta p\u00FAblica determina las formas de realizaci\u00F3n, salvo el precio. Siempre es al mejor postor. En cambio, la licitaci\u00F3n determina las bases generales -no el precio- y distintas maneras o condiciones que la oferta se\u00F1ala. Cuando la licitaci\u00F3n se convierte en subasta p\u00FAblica al mejor postor, pierde su car\u00E1cter de licitaci\u00F3n. \nEn esto tambi\u00E9n hay un asunto que deber\u00E1 aclararse. Toda licitaci\u00F3n tendr\u00E1 que ser al mejor postor -aunque \u00E9ste proponga 40 a\u00F1os- sin intereses y con m\u00EDnimas garant\u00EDas. Pero si en su propuesta ofreci\u00F3 m\u00E1s, \u00BFnecesariamente garantiza un mejor destino a la unidad econ\u00F3mica que se est\u00E1 vendiendo? Obviamente, no es lo mismo. \nEntonces, debemos ser cuidadosos, porque el sentido de este texto puede ser mal aplicado por los tribunales. \nEl art\u00EDculo siguiente interpreta la voluntad del fallido cuando \u00E9ste no concurre, al se\u00F1alar que debe entenderse que falta el voto favorable del fallido cuando \u00E9ste vota en contra. \u00BFC\u00F3mo un texto legal va a llegar a la obviedad de que falta la voluntad del fallido cuando \u00E9ste vota en contra? \u00BFQu\u00E9 otro sentido puede tener el voto en contra de un fallido que no sea la falta de su voluntad o voto desfavorable, o cuando manifiesta su oposici\u00F3n de cualquier otra forma? De modo que si un fallido hace musara\u00F1as, gestos, se retuerce, pero nada dice al juez frente a la propuesta del s\u00EDndico, hay que entender que falt\u00F3 su voto favorable. Por t\u00E9cnica jur\u00EDdica, esta disposici\u00F3n, debe revisarse, pues est\u00E1 mal planteada. \nPor otro lado, uno se pregunta: \u00BFPor qu\u00E9 esta iniciativa exclusiva del s\u00EDndico para enajenar como unidad econ\u00F3mica? \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nPara eso, tendr\u00EDa que haber acuerdo un\u00E1nime, se\u00F1or Diputado, porque la Sala tambi\u00E9n acord\u00F3 que fuera a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. \nSolicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para que este proyecto no vuelva a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n\u00A1No, se\u00F1or Presidente! \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nNo hay acuerdo. \nSi les parece a los se\u00F1ores Diputados, se aprobar\u00E1 la proposici\u00F3n de la Mesa; de lo contrario, reglamentariamente corresponder\u00EDan cuatro d\u00EDas, en total para ambas Comisiones. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Juan Mart\u00EDnez. \nEl se\u00F1or MARTINEZ (don Juan).- \nEsta iniciativa fue a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia porque se plante\u00F3 un problema de constitucionalidad. Como ya se resolvi\u00F3 el asunto y no hay reparos, no es necesario que vuelva a ella, porque, como expresa Su Se\u00F1or\u00EDa, ese fue el mandato de la Sala. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nSe\u00F1or Diputado, debo hacer cumplir los acuerdos de la Sala. \nCuando se acepta que un proyecto vaya a una Comisi\u00F3n, es para todos sus tr\u00E1mites. Al no haber asentimiento para que no vuelva a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, tengo que enviarlo a ambas Comisiones por un plazo m\u00E1ximo de cuatro d\u00EDas. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Latorre. \nEl se\u00F1or LATORRE.- \nSe\u00F1or Presidente, \u00E9ste no es un tema que deba ser tan discutido en la Sala. \nNo me parece procedente que si el proyecto se mand\u00F3 a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia con un objetivo, que ya se cumpli\u00F3, tenga que volver a ella. \n\u00BFPor qu\u00E9 hago este alcance? Por un problema de tiempo. \nNo dar la unanimidad para que esta iniciativa pase s\u00F3lo a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, refleja una conducta caprichosa, sobre todo si se considera que las indicaciones formuladas ya cuentan con la opini\u00F3n de Diputados que integran la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. \nSolicito que se lea el acuerdo que permiti\u00F3 su env\u00EDo a esa Comisi\u00F3n. Con ello, Su Se\u00F1or\u00EDa se dar\u00E1 cuenta de que no tiene nada que ver con el tr\u00E1mite normal del proyecto de ley. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nEl acuerdo fue adoptado en la reuni\u00F3n de Comit\u00E9s efectuada el martes de esta semana respecto del problema que presentaba este proyecto. \nHe solicitado el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para que no vaya, a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, y no lo hay. Por lo tanto, debo aplicar los acuerdos de la Sala. No es un capricho del Presidente. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Campos. \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \nSe\u00F1or Presidente, ratifico lo expresado por usted y, de acuerdo al procedimiento acordado, corresponde que este proyecto vaya tanto a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa como a la de Constituci\u00F3n. \nLa interpretaci\u00F3n dada por el colega Latorre, en cuanto a que esta iniciativa fue a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n s\u00F3lo por una cuesti\u00F3n de constitucionalidad, no es correcta. De estimarse as\u00ED, significar\u00EDa que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n ser\u00EDa la supercomisi\u00F3n o la supracomisi\u00F3n de la C\u00E1mara, que \u00FAnica y exclusivamente tendr\u00EDa como funci\u00F3n la de velar por la constitucionalidad de los proyectos. Y, como su nombre lo indica, es Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. Incluso m\u00E1s, pienso que este proyecto, en vez de haber sido tratado por la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, debi\u00F3 haber sido analizado por aquella. \nEn consecuencia, apoyo la tesis de la Mesa, en el sentido de que vaya a las dos Comisiones. Del mismo modo, estimo muy razonable la f\u00F3rmula de plazo y de tiempo sugerida: hasta el martes en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y, enseguida, dos d\u00EDas en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercido).- \nSon los plazos que se pueden dar. De lo contrario, tendr\u00EDa que ir a ambas Comisiones dentro de los pr\u00F3ximos cuatro d\u00EDas. Es conveniente que la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa tenga el plazo suficiente para estudiar, detalladamente, el proyecto. \nPedir\u00E9 nuevamente el asentimiento; en caso contrario, tendr\u00E9 que aplicar el Reglamento. \nEl se\u00F1or LATORRE.- \n\u00BFMe permite? \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercido).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or LATORRE.- \nSe\u00F1or Presidente, si el procedimiento que la Mesa y un grupo importante de Diputados indica es el que debe seguirse, obviamente no tengo inconveniente en aceptarlo. Pero s\u00ED deseo dejar establecido que el argumento del Diputado se\u00F1or Campos es digno de quedar en los anales de la C\u00E1mara, porque con ese mismo argumento todos los proyectos de ley tendr\u00EDan que ir a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. \nEse es el problema que hemos tenido en la C\u00E1mara durante mucho tiempo: la insistencia de los Diputados de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia de atribuirse un rol distinto del que tienen los integrantes de otras Comisiones, quienes, igual que ellos, est\u00E1n aqu\u00ED para cumplir con una tarea legislativa. De hecho, los miembros de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n son reemplazables y cualquier Diputado puede conformarla. Ellos no tienen el papel de garantes de la constitucionalidad del proceso legislativo. Hasta la fecha, se ha abusado de esta exigencia que algunos Honorables colegas, excelentes abogados, hacen respecto de la tramitaci\u00F3n de los proyectos de ley. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nSe\u00F1or Diputado, vuelvo a se\u00F1alar que no es un capricho de la Mesa. \nLos se\u00F1ores Diputados que se oponen a que este proyecto vaya, a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, debieron hacerlo oportunamente, cuando se trat\u00F3 el tema y se acord\u00F3 que fuera a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. \nS\u00F3lo por unanimidad se puede anular lo acordado por la C\u00E1mara. Si no hay asentimiento para otorgar los plazos sugeridos, debo aplicar el Reglamento. No tengo otra soluci\u00F3n. \nEl se\u00F1or RECONDO.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercido).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or RECONDO.- \nSe\u00F1or Presidente, en este caso, hay que atenerse a lo estableado por el Reglamento de la C\u00E1mara. \nEn la sesi\u00F3n anterior se acord\u00F3, por unanimidad, que este proyecto se tramitara, paralelamente, en las Comisiones de Econom\u00EDa y de Constituci\u00F3n. Eso significa que se tramitar\u00E1 paralelamente en todos sus sucesivos tr\u00E1mites. \nComo no se ha obtenido la unanimidad de la Sala, no se puede cambiar lo acordado. \nPor lo anterior, solicito que se proceda a votar el proyecto. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nVa se vot\u00F3 en general, se\u00F1or Diputado. \nSi le parece a la Sala, y por las razones expuestas, la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa podr\u00E1 tratarlo hasta el martes 14, y la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia podr\u00E1 hacerlo hasta el jueves 16. \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n\u00A1No! \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercido).- \nNo hay acuerdo. \nEn consecuencia, este proyecto volver\u00E1 a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa hasta el lunes 13, a fin de que el martes 14 pueda ser despachado por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n\u00A1No puede ser! \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nSe\u00F1or Diputado, no hay otra forma de hacerlo. Hay cuatro d\u00EDas para el informe de la Comisi\u00F3n. No hay acuerdo para que vaya a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. \nSolicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para que este proyecto no se env\u00EDe a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia para su segundo informe. \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n\u00A1No! \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nNo hay acuerdo. \nPor lo tanto, ruego a los se\u00F1ores Diputados que acepten que este proyecto sea enviado hasta el martes 14 a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa -con ello estoy ayudando a los Diputados que integran dicha Comisi\u00F3n-, y para que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia disponga de dos d\u00EDas para estudiar la incitativa. \nEn caso contrario, tendr\u00E1 que ir s\u00F3lo hasta el lunes 13 a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa; y, el martes 14, a la de Constituci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se acordar\u00E1 que vaya hasta el martes 14 a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa. \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n\u00A1No, se\u00F1or Presidente! \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nNo hay acuerdo. \nPor lo tanto, la Mesa aplicar\u00E1 el Reglamento. \nCito a reuni\u00F3n de Comit\u00E9s, de inmediato, en la oficina de la Presidencia. \nEl proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: \n1.- De los Diputados se\u00F1ores Arancibia y Campos. \n\n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- No obstante, si faltare la voluntad del fallido, el juez podr\u00E1 disponer la realizaci\u00F3n de los bienes como una o m\u00E1s unidades econ\u00F3micas, que se haya acordado efectuar en licitaci\u00F3n o subasta p\u00FAblica y al mejor postor.\nEl Tribunal resolver\u00E1 previa audiencia informativa del fallido, cuya citaci\u00F3n le ser\u00E1 notificada mediante publicaci\u00F3n en el \"Diario Oficial\" y con un plazo fatal de cinco d\u00EDas para comparecer. Esta resoluci\u00F3n ser\u00E1 inapelable y no dar\u00E1 lugar a incidente alguno.\". \n2.- Del Diputado se\u00F1or Recondo. \n\n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Agr\u00E9ganse los siguientes incisos al art\u00EDculo 124 de la ley N\u00B0 18.175:\n\"No obstante, cuando se acuerde la enajenaci\u00F3n del activo al martillo o en licitaci\u00F3n p\u00FAblica, bastar\u00E1 la autorizaci\u00F3n del juez, el que proceder\u00E1 con citaci\u00F3n del fallido.\nLa resoluci\u00F3n que otorgue la autorizaci\u00F3n no ser\u00E1 susceptible de recurso alguno. \n3.- Del Diputado se\u00F1or Bosselin \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 124 de la ley N\u00B0 18.175, el siguiente inciso final:\n\"No obstante lo anterior, trat\u00E1ndose del fallido sometido a proceso por quiebra fraudulenta no se requerir\u00E1 ni su voluntad ni la del juez de la causa en subsidio, siempre que la enajenaci\u00F3n de los bienes como una o m\u00E1s unidades econ\u00F3micas se acordare efectuar en licitaci\u00F3n o subasta p\u00FAblica o al mejor postor.\" \n4.- De los Diputados se\u00F1ores Molina y Urrutia. \n\na)Para agregar el siguiente inciso segundo al art\u00EDculo 124, de la ley N\u00B0 18.175:\n\"En el caso del inciso anterior ser\u00E1 obligatorio proceder a la enajenaci\u00F3n en licitaci\u00F3n p\u00FAblica y al mejor postor.\". \nb)Para incorporar el siguiente inciso final al art\u00EDculo 124:\n\"La proposici\u00F3n del s\u00EDndico podr\u00E1 ser autorizada por el juez, en el caso que el fallido no hubiese concurrido con su voto favorable, por cualquier causa. \nEl juez deber\u00E1 resolver sobre la proposici\u00F3n del s\u00EDndico en el plazo fatal de cinco d\u00EDas, contado desde su presentaci\u00F3n, previo traslado al fallido. El rechazo de la proposici\u00F3n deber\u00E1 ser fundada, debiendo indicarse en la resoluci\u00F3n las razones precisas por las cuales el juez considera la enajenaci\u00F3n inconveniente para los intereses a los acreedores o del fallido.\". \n5.- De los Diputados se\u00F1ores Molina y Urrutia parar eliminar el art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto, pasando su art\u00EDculo 3\u00BA, a ser art\u00EDculo 2\u00BA. \n6.- Del Diputado se\u00F1or Recondo para agregar el siguiente art\u00EDculo, nuevo: \n\"Art\u00EDculo.- Agr\u00E9gase al inciso final del N\u00B0 1 del art\u00EDculo 125 de la ley N\u00B018.175, la siguiente oraci\u00F3n, pasando el punto final (.) a ser punto seguido (.): \"En caso de desacuerdo, la proposici\u00F3n ser\u00E1 fijada por el tribunal\". \n " . . . . . . . . . "MODIFICACION DE LA LEY N\u00B0 18.175, SOBRE QUIEBRAS. Primer tr\u00E1mite constitucional. (continuaci\u00F3n)."^^ . . . . . . . . . . . . . . . .