-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670505/seccion/akn670505-po1-ds13-ds15
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = " El señor ESPINA.-
Señor Presidente, me corresponde dar cuenta del segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en una moción parlamentaria que modifica diversas disposiciones legales del Código de Procedimiento Penal y cuya finalidad es facilitar la investigación y prueba del delito de lesiones.
Durante los últimos dos años en que ha sesionado la Cámara nos ha correspondido estudiar numerosas iniciativas legales relacionadas con el tema de la delincuencia, de la seguridad ciudadana y del orden público, y de todas ellas ha sido posible determinar que para enfrentar con éxito estos flagelos básicamente existen tres etapas distintas.
La primera se refiere a las medidas de carácter preventivas, que las hay de largo y corto plazo; la segunda, a la agilización de los procesos penales y a la investigación de los delitos, y la tercera, a la rehabilitación de los delincuentes.
Este proyecto apunta a la segunda, a la agilización de los procesos y a la facilitación de la prueba de determinados delitos. ¿Por qué? Porque uno de los graves defectos de nuestra legislación es que permite lo que se denomina "el círculo vicioso de la impunidad delictual".
El proyecto apunta a terminar con él, en el caso de los delitos de lesiones.
Si una persona, dueña de casa, joven o poblador es agredida, recurrirá al centro asistencial más cercano para curarse de sus lesiones e irá a hacer la denuncia respectiva al tribunal competente. El tribunal dispondrá que deberá ser examinada en el Instituto Médico Legal para determinarse la existencia y gravedad de las lesiones.
La víctima irá a dicho Instituto, en el cual, debido al recargo de trabajo, le darán hora de atención probablemente para varios días más. Incluso, a veces pasan meses desde que la persona sufrió el ataque que le causará las lesiones, y cuando es examinada por el mencionado Instituto, lo regular es que los rastros, huellas y efectos de aquellas hayan desaparecido. Por lo tanto, el Instituto Médico Legal informará al tribunal que no le ha sido posible acreditar la naturaleza y gravedad de las lesiones.
El juez, en consideración con este antecedente, que por imperativo legal representa una exigencia para acreditar el delito, tendrá que sobreseer la causa y, en consecuencia no podrá acoger la denuncia de la víctima del ataque.
¿Qué ha ocurrido en este aspecto?
Sucede que existen numerosos casos de ocurrencia de delitos en que aun cuando el denunciante tiene la voluntad de recurrir a los tribunales, una serie de disposiciones impiden a éstos contar con los medios de prueba que les permitan acreditar el delito y, por consiguiente individualizar al culpable y aplicarle la sanción que establece nuestra legislación penal.
Por el proyecto se pretende, precisamente, poner término al denominado "círculo vicioso de la impunidad delictual", el cual, por una parte, produce frustración en la víctima, porque la justicia, debido a esta incongruencia de nuestra legislación, ha sido incapaz de facilitarle la prueba del delito, y, por otra, incentiva al delincuente a continuar con su acción porque sabe que la legislación, al final, será incapaz de sancionarlo. Por eso, por el proyecto se plantea, lo que yo denominaría su artículo medular, que fue aprobado sin indicaciones y que, por lo tanto, no será votado en esta oportunidad en la Cámara, puesto que, en conformidad con las normas reglamentarias, al no existir indicación se entiende aprobado en su primer trámite constitucional. Dice el artículo:
"La descripción de las lesiones contenida en la denuncia a que se refiere el artículo 138," -disposición que se refiere a la descripción de las denuncias que hace el jefe del establecimiento hospitalario que atendió a la víctima de lesiones- "servirá de antecedente suficiente para acreditar la existencia de lesiones leves o menos graves, cuando entre la fecha en que éstas se ocasionaron y aquella en que se practique el informe médico pericial que decrete el tribunal, haya transcurrido un número tal de días que haga o haya hecho desaparecer los signos y efectos de las lesiones.".
En síntesis, este artículo, que constituye la columna vertebral del proyecto, que -como señalo- fue aprobado por la Comisión y no se le han presentado indicaciones, establece que si una persona es atacada, sufre lesiones y transcurre un número tal de días entre la fecha del ataque y aquella en que concurre al Instituto Médico Legal, durante los cuales desaparecen las huellas o rastros de las lesiones, al tribunal le valdrá como medio probatorio el Informe del centro asistencial que atienda a la víctima, con lo cual se revierte la situación de impunidad a que he hecho mención precedentemente.
El juez, por cierto, ponderará lo consignado en este informe por el médico encargado del centro asistencial y le dará valor probatorio. Pero, habremos provocado un cambio trascendental en cuanto a que esta norma permitirá al juez, especialmente en las zonas rurales y lugares apartados, en donde el Instituto Médico Legal no existe o está muy distante, contar con un medio probatorio para investigar y aclarar las responsabilidades en el delito de lesiones, particularmente, de menor gravedad, de las cuales son víctimas diariamente miles y miles de chilenos.
Hecho este alcance, para que los señores Diputados comprendan cuál es la médula o la columna vertebral del proyecto, cabe referirse a los artículos que fueron objeto de indicaciones.
La primera, que figura en la página 3 del informe, se refiere a la sustitución de la expresión "o lesiones leves establecidas en el artículo 494, número 5, del Código Penal" por "una falta originada en lesiones" Este cambio se fundamenta en que el artículo 84 de nuestro Código de Procedimiento Penal dispone que determinadas personas están obligadas a denunciar los delitos de que tomen conocimiento, entre ellas, los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología y demás áreas relacionadas con la salud, las señales de envenenamiento o de otro crimen o simple delito que noten en una persona o en un cadáver. Es decir, si al examinar a una persona, el jefe de un establecimiento hospitalario y los demás profesionales de la salud notan señales de que ha sido víctima de un crimen o simple delito, por ley están obligados a poner los hechos en cono-cimiento de los tribunales.
¿Por el proyecto se agrega esa obligación cuando el profesional de la salud detecta o nota que la persona ha sido víctima de una lesión que origina un ilícito menor a un crimen o simple delito -que para información de los señores Diputados, son aquellos cuya penalidad es superior a 61 días- también está obligado a hacer la denuncia. Obviamente, estas normas no afectan el secreto profesional que los médicos están obligados a guardar cuando así se lo ha requerido o exigido el paciente, porque son de carácter especial y priman respecto de disposiciones de índole general, materia que en su oportunidad fue ampliamente debatida en los tribunales de justicia.
Entonces, la sustitución tiene por objeto obligar a los profesionales de la salud a denunciar, además de los crímenes y simples delitos, las faltas que noten cuando éstas se originan en lesiones. En castellano simple, también estarán obligados a denunciar lesiones de menor gravedad que aquellas que dan origen a un simple delito. La jurisprudencia ha entendido por estas lesiones de faltas o de menor gravedad a aquellas que provocan en la víctima una incapacidad menor de quince días.
¿Cuál es el fundamento de esta indicación? La inmensa mayoría de los delitos por lesiones provocan incapacidad inferior a quince días, la que dice directa relación con los delitos de violencia doméstica que se cometen habitualmente o de violencias que se cometen por pandillas de delincuentes en contra de jóvenes de poblaciones o barrios populares. Regularmente, por lo que expresaba con anterioridad, en la legislación vigente no hay mecanismos que obliguen al médico que atiende al agredido -a este joven que no hará generalmente la denuncia por temor- a formularla por sí mismo si se encuentra en presencia de una lesión que, como he señalado, es de carácter leve.
La sustitución de esta norma, desde el punto de vista técnico, se materializa reemplazando la expresión "lesiones leves", establecida en el artículo 494, por "falta originada en lesiones".
Explico, para aquellos parlamentarios a los que interese el punto, que la diferencia consiste en que el artículo 494, N° 5, sanciona las lesiones, pero deja su calificación a un elemento absolutamente subjetivo que debe ponderar el juez, como es la calidad de la persona agredida. Ese es un elemento que la ley toma en cuenta para evaluar la gravedad de la lesión. Nos ha parecido que el médico, obviamente, no puede entrar en la mente de lo que el juez va a entender por delito de lesiones y, por lo tanto, lo correcto es que baste con señalar que, si él está en presencia de una lesión que constituye una falta, simplemente lo tenga que informar al tribunal competente.
Se podría sostener que esta norma significará que los médicos tendrán que denunciar todas las lesiones que conozcan cuando atiendan a un paciente. No es así, porque hay una apreciación subjetiva del médico, cual es determinar si está en presencia de un hecho ilícito. Si llega una persona que manifiesta al médico que se cayó en la calle y se rompió o quebró una rodilla, éste no tiene obligación de denunciar el hecho a un juzgado del crimen.
Será él, evaluando la naturaleza de las lesiones y los hechos expuestos por la persona, quien determinará si se trata de un accidente o si, en vista de otros antecedentes, aportados incluso por la propia expresión de la víctima, se podría configurar un hecho delictual. Por lo tanto, como cualquier otra persona, estará obligado a poner esa situación en conocimiento de la justicia.
La segunda indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión luego de debatir la precisión de la definición técnica, incluso después de haber consultado con parlamentarios que no integraban la Comisión, pero que habitualmente participan en estas materias activamente.
La indicación recoge una observación del Diputado señor Gajardo, motivada por una inquietud que se planteó en la Sala durante la discusión general del proyecto. Establecida esta obligación de denunciar de los médicos y profesionales de la salud, es imprescindible formular una aclaración como la que consigna el informe: "Efectuada la denuncia por alguno de los obligados, se extinguirá la responsabilidad penal de los restantes". Esta es una norma obvia, porque si alguna de las personas obligadas denuncia el hecho, se entiende que los demás no tienen que cumplir con esta exigencia legal, porque, en caso contrario, tendríamos el absurdo de que el tribunal recibiría, por el mismo hecho, numerosas denuncias de parte de todas las personas que tienen esta obligación. Por lo tanto, se trata simplemente de recoger una sugerencia formulada en la Sala, en el sentido de precisar que esta obligación se entiende cumplida por el hecho de que una persona hace la denuncia, no requiriéndose que todos los que tengan conocimiento o atiendan a este paciente en un hospital deban formularla.
También se debatió en la Comisión la materia abordada por el artículo 138. Quiero precisar a los señores Diputados que una cosa es la obligación de los profesionales de la salud de denunciar a los tribunales los delitos, crímenes o simples delito' que lleguen a su conocimiento y otra es la que tiene el jefe de un establecimiento de salud -y esa norma existe y ha existido siempre en la legislación chilena- de remitir los antecedentes de la persona lesionada que ingrese a su centro asistencial.
Sus Señorías habrán observado que en la mayoría de los centros asistenciales, dentro de la disponibilidad de personal de la fuerza pública, hay un carabinero cuya función, precisamente, luego de terminado su tumo, es llevarse una nómina de todas las personas ingresadas con lesiones, cuando se presuma que esas lesiones han obedecido a un hecho ilícito.
Nuestra propuesta tiende a reglamentar, de forma más adecuada, el artículo 138, que actualmente obliga a denunciar a la justicia cualquier lesión que se verifique. Hemos precisado que debe tratarse de lesiones corporales que pudieren configurar un crimen, un simple delito o una falta. Nuevamente le entregamos al médico la posibilidad de que distinga entre las lesiones que no son constitutivas de ningún hecho ilícito de las que obviamente lo son. Por consiguiente, es una adecuación de la ley para que exista una mejor comprensión por parte de los médicos que se encuentran en los centros hospitalarios respecto de esta disposición legal.
Finalmente, una indicación del Diputado señor Campos, rechazada por la Comisión, se refiere al número 5 del artículo 84, en el siguiente sentido. (Este es un aspecto técnico-penal que se discutió en la Sala y puede tener alguna significación). La obligación de los profesionales de la salud de denunciar un hecho ilegal surge de dos circunstancias: cuando noten en una persona evidencias que pudieran configurar un crimen o simple delito o una falta originada en lesiones, o bien cuando en razón de su profesión debieran notar esas lesiones ¿Cuál es la diferencia? La diferencia radica en que, en el primer caso, cuando noten lo que la ley les está exigiendo, si el profesional no denuncia, actúa en forma dolosa e intencional. En el segundo caso, al señalar que "debiera notar en razón de su profesión", no constituye una actuación dolosa intencionada no denunciar, sino una negligencia. Es una diferencia, desde el punto de vista penal, muy importante. Y voy a poner un ejemplo: Un médico atiende a un paciente y simplemente omite hacer la denuncia porque no le interesa que se investigue el hecho. La ley sanciona su inobservancia con una determinada pena, porque intencionalmente no denuncia un hecho delictual, estando obligado a hacerlo como funcionario público.
En este proyecto de ley, una norma que tampoco se vota porque ya fue aprobada en el primer informe por no haber sido objeto de indicación, elevó la sanción a los funcionarios públicos que no denuncien hechos ilegales a una pena extraordinariamente baja, a presidio menor en su grado mínimo, que va de 61 a 540 días. Estas penas siempre son remitidas si se trata de personas que anteriormente no hayan cometido delito.
Reitero, el primer caso se refiere al médico que intencionalmente no formuló la denuncia; el segundo, a aquel médico que no la formuló y argumenta que no detectó la lesión, pero se le prueba que, en razón de sus conocimientos médicos, debía haberla detectado. Imaginemos a una persona que llega golpeada, con una hemorragia pulmonar, y el médico la examina y determina que no padece lesión: por lo tanto, no denuncia ningún hecho a los tribunales. Posteriormente, se comprueba el fallecimiento de la persona como consecuencia de las lesiones internas recibidas. Surge la duda: el médico, en esa hipótesis, ¿tiene o no responsabilidad por no efectuar la denuncia? Cuando nosotros aceptamos que el facultativo, en razón de su profesión, debía conocer las lesiones, si se prueba que éstas eran a todas luces evidentes, aun cuando para un lego pudieran no serlo, estamos señalando que ese médico tiene responsabilidades.
Ambas hipótesis corresponden simplemente a una decisión de la Cámara, exenta de toda consideración de orden político. La Corporación estima que la obligación del médico no sólo se circunscribe a las lesiones observadas a primera vista, sino, además, a cuando no realizó todo lo posible por detectarlas, motivo por el cual se sancionará su negligencia.
Lo cierto es que el tema es complejo por las condiciones en que los médicos desarrollan sus actividades en los consultorios y la cantidad de pacientes que examinan. Entonces, no es fácil ni simple transformar a este profesional en una persona que trabaje con la acuciosidad que, por cierto, todos queremos, pero que sabemos supera su propia capacidad de atención, producto de la sobrecarga de trabajo que tiene. Esta decisión la deberá tomar la Cámara, y el Diputado que la presentó dará mayores fundamentos.
Sí puedo señalarles un elemento de principio en el Derecho Penal, como ilustración, en mi calidad de Diputado informante.
La regla general en nuestro Derecho es que la culpa no se sanciona, sino sólo las acciones dolosas, intencionadas, hechas con el ánimo y el propósito de cometer un ilícito o delito. Sólo por excepción, nuestra ley sanciona aquellas acciones negligentes desde el punto de vista penal, desde la perspectiva de una sanción criminal que implica una pena corporal y una sanción de las más drásticas que consagra nuestro Derecho. De manera que la inspiración general de nuestra legislación es que se sancionen exclusivamente los actos dolosos, aun cuando hay excepciones, excepciones que van transformándose, quizás a pasos más agigantados que lo conveniente, en una especie de regla general.
Finalmente hay que tener en cuenta que en materia penal las normas deben dictarse pensando no en situaciones de normalidad, sino en las de anormalidad que enfrentan quienes están expuestos a cometer ilícitos penales. Esa es, en mi opinión, la manera de regularlas correctamente.
Señor Presidente, otro aporte de este proyecto se refiere a la agilización del procedimiento. En la actualidad, cuando ingresa un herido a un hospital u otro establecimiento de salud, sus encargados tienen la obligación de remitir los antecedentes al tribunal. Todos saben que eso significa que la investigación comienza 15 ó 20 días después, y, por regla general, no pasa absolutamente nada.
En el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal se incorpora un elemento muy valioso, cual es que el hospital o centro asistencial deberá denunciar el ingreso a él de una persona lesionada directamente a Carabineros, institución que deberá tomar las medidas inmediatas para esclarecer el eventual delito. En la actualidad, en ese caso el médico consigna los datos y los remite al juzgado del crimen correspondiente, pero la policía no hace nada, salvo que la persona haga simultáneamente la denuncia a una comisaría. En cambio, el proyecto señala que el médico podrá optar entre enviarlos directamente al tribunal o a Carabineros, para que esta institución policial se informe en el acto, actúe de inmediato en contra del delincuente, y no deba esperar la denuncia al tribunal, que llega varios días después, cuando han desaparecido las pruebas esenciales del hecho.
Es cuanto puedo informar respecto del contenido de este proyecto que, en opinión de la Comisión, constituye un aporte importante para agilizar la investigación y prueba de los delitos de lesiones.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670505/seccion/akn670505-po1-ds13
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670505