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- rdf:value = " El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, el número 1 de este artículo único, que sustituye el N° 5° del artículo 84, fue objeto de una indicación aprobada en la Comisión, destinada a sustituir una frase por "o una falta originada en lesiones”.
No cabe la menor duda de que los propósitos de este proyecto tienden, en algún sentido, a agilizar, por lo menos desde el punto de vista teórico, la tramitación de los procesos criminales por lesiones. Digo "por lo menos desde el punto de vista teórico", porque hay un razonamiento, que no comparto, hecho por el Honorable Diputado informante, en el sentido de que esta ley contribuirá a romper el círculo vicioso que se produce en relación con la no denuncia de las lesiones.
Las leyes sirven para muchas cosas, pero deben ir acompañadas de otro conjunto de medidas. El problema de fondo que existe aquí es la falta de recursos en el ámbito de la medicina legal y del Instituto Médico Legal, que el Gobierno ha tratado de ir cubriendo en la medida de sus posibilidades, dentro de una política acertada.
Pero hay un punto que me hace meditar profundamente respecto de este proyecto de ley y que me lleva a la convicción moral de que debo concurrir a rechazarlo. ¿Por qué razón? El artículo único -lo voy a leer- dice: "Sustituyese el N° 5 del artículo 84 por el siguiente:
"5°.- Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejerzan profesiones auxiliares de ellas, que noten o que en razón de su profesión debieran notar en una persona o en un cadáver señales, síntomas o evidencias que pudieran configurar un crimen o simple delito o una falta originada en lesiones. La denuncia deberá consignar, detalladamente, las señales, las evidencias o los síntomas que se hayan constatado y que motivan la denuncia.".
Aquí hay una impropiedad legislativa realmente abismante, sobre la cual la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, desgraciadamente, no razonó en profundidad.
El artículo 1° del Código Penal, en sus incisos primero y segundo, establece: "Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
"Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.".
Por su parte, el artículo 2° señala: "Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en el que las comete".
Esta es la distinción entre delito y cuasidelito, la cual, de acuerdo con la doctrina penal moderna -y así ha sido señalado por el Tribunal Supremo de Alemania-, corresponde a un principio de carácter universal, relacionado con la dignidad de la persona humana. Si una persona comete un hecho con dolo, incurre en delito; si solamente hay negligencia, no comete delito, sino cuasidelito.
¿Cuál es el error de esta disposición penal? Que está sancionando a una persona que incurre solamente en negligencia con una norma equivalente a quien comete una conducta de carácter doloso. Este podría parecer, a primera vista, un problema sin importancia, a la luz de las restantes disposiciones del proyecto de ley; pero no se está legislando para el corto plazo, para mañana o pasado mañana, sino para el largo plazo. De ser aprobada esta norma en la forma como la despachó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, puede causar en el futuro una notable injusticia en un proceso penal, al permitir que una persona que actuó sin malicia y sin dolo sea condenada por la sola circunstancia de que la Cámara de Diputados no fue cuidadosa en el ejercido de sus facultades y no observó que estaba legislando en forma errónea.
Por eso, cuando se discutió en general este proyecto, varios Diputados, entre ellos don Jaime Campos, don Andrés Aylwin, don Sergio Elgueta y el que habla, objetaremos la expresión "o que en razón de su profesión debieran notar en una persona". No obstante, esta disposición ha permanecido.
Al tener que optar entre aprobar el proyecto tal como está y rechazarlo, me quedo con la segunda opción, por una razón elemental de justicia: para no aprobar una disposición legal que, el día de mañana, dañe a una persona, a un profesional médico, químico, farmacéutico, etcétera.
Estas son las razones, señor Presidente, que me llevan a dar mi opinión contraria a la disposición relacionada con el artículo 84, N° 5°, del Código de Procedimiento Penal.
Con su venia, señor Presidente, le concedo una interrupción al Honorable Diputado señor Alberto Espina.
"
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